Por: Alfredo Bullard González

“No debemos darle los laureles deportivos a Kina Malpartida porque no peleó por Perú sino por Australia”. Era falso. Los boxeadores no representan a países, se representan a ellos mismos. Pero así hubiera sido cierto ¿Qué hubiera importado? ¿Acaso no era peruana? ¿No debería ser un elemento adicional para reconocer su éxito precisamente el hecho que a pesar que el Estado Peruano no le dio nada, es campeona mundial y que se las agenció sola para conseguirlo? Con argumentos así de absurdos habría que cambiarle el nombre al aeropuerto porque Jorge Chávez era más francés que peruano: nació en París, nunca vivió en Perú y solo es peruano porque sus padres lo eran.

¿Debemos descalificar al Sr. Beteta como candidato a contralor porque trabajó para el gobierno chileno? No lo conozco y por tanto no se si tiene las calificaciones para ocupar el cargo. Pero sí se que haber trabajado para el Ministerio de Hacienda de Chile debería ser un mérito antes que un demérito. No puede aceptarse que la palabra “Chile” cambie tanto las cosas para mal. Los chilenos tienen la apertura de contratar a un peruano para ver su presupuesto pero los peruanos no tenemos la apertura para contratar a un peruano que trabajó en Chile. ¿Quién está haciendo una estupidez?

Estos y otros estropicios son consecuencia de uno de los mayores males del mundo moderno: el nacionalismo. No me refiero al patriotismo, que es el natural y sano sentimiento de orgullo que me une a mi país. El nacionalismo es un sentimiento distinto. No es ni natural ni sano. Postula que por pertenecer a un grupo identificado con un país, tenemos derecho a ser tratados diferente a los demás, a los distintos, a los que no tienen la suerte de ser peruanos. Se pretende convertir la nacionalidad en un privilegio.

El nacionalismo nos separa y nos aísla. Es padre de la xenofobia. Genera odio y rencor. Es algo que bajo la excusa de crear autoestima, solo crea un falso orgullo que en realidad es complejo de inferioridad. Entonces pensamos que debemos preferir trabajadores peruanos, inversión peruana, productos peruanos, cultura peruana, comida peruana y todo peruano solo porque es peruano.

El nacionalismo causa daños inmensos a diversas esferas de la actividad humana. El nacionalismo inspira genocidios y guerras espantosas, violaciones de derechos humanos, limitaciones migratorias que obligan a buena parte de la humanidad a hacer colas denigrantes alrededor del mundo para obtener una visa que me califique como “ciudadano respetable”. Ha justificado confiscaciones de propiedad, censura de información y de cultura, discriminación de seres humanos y toda una recatafila de abominaciones que deberíamos desterrar para siempre.

Ha creado esperpentos como el fascismo (no olvidemos que los nazis eran el Partido Nacional Socialista) o movimientos terroristas como ETA. En Wikipedia, cuando se habla de nacionalismo, el nombre más fácil de reconocer es el de Adolfo Hitler. Y no hay diferencias entre discriminar a las personas por el color de su piel o por el color de su pasaporte. ¿Por qué no dejar entrar a una persona de color a una discoteca es un acto peor que impedir que un chileno venga a invertir al Perú? En los dos le niegas a alguien la posibilidad de realizar una transacción económica por razones distintas a sus propias capacidades y méritos. Es asombroso que hoy haya un partido que tiene como bandera ese mismo nacionalismo, reformulado además para crear diferencias no solo con personas de otros países, sino entre los peruanos.

Uno de los campos donde ese nacionalismo nos daña profundamente es en la economía. El concepto de “frontera” como lo conocemos es relativamente reciente y aparece realmente con la Primera Guerra Mundial. La frontera es la herramienta que sirve de base a la realización del ideal nacionalista, es la línea que nos separa de los demás y permite marcar diferencias. Sin fronteras el nacionalismo es pura ideología. Así, se usa la frontera para controlar el movimiento de información, de mercancías, de capitales y de personas. Las aduanas, los controles migratorios y las normas de control de inversión extranjera y de movimiento de capitales son mecanismos para convertir la frontera en barrera.

El resultado de ello es la expropiación a los peruanos y de los extranjeros de sus derechos a interactuar con otros. El nacionalismo sustituye mi derecho a informarme, comprar y vender, viajar e invertir con quien a mi me de la gana por un derecho colectivo a discriminar a los que no son peruanos.

Afortunadamente, en los últimos años, las fronteras se han debilitado. Internet y las telecomunicaciones han creado canales virtuales que evaden las fronteras con facilidad y privan al Estado de su capacidad de censura. Muchos países (como el Perú) han avanzado mucho al levantar barreras a la inversión extranjera. Las reducciones de aranceles y de barreras paraarancelarias permiten un mayor flujo de mercancías por las fronteras. Lamentablemente el mundo no ha avanzado igual en cuanto a barreras a la migración.

Lo cierto es que una de las herramientas más efectivas para derrotar a las fronteras nacionalistas son los tratados de libre comercio. Es el mundo al revés. Se requieren acuerdos para que nos regresen a los ciudadanos nuestra libertad de elegir. Pero al menos nos permiten avanzar. Por eso no es de extrañar que, como quienes quieren quitarle los laureles deportivos a nuestra campeona mundial de boxeo o prohibir a un candidato a contralor postular porque trabajó en Chile, se use el argumento nacionalista para cuestionar el TLC con Chile. Para el nacionalismo, que una deportista peruana triunfe escapando de las fronteras que la encierran en la mediocridad del deporte nacional o que un profesional pueda tener éxito en un país con el que tuvimos una guerra de límites hace más de 100 años, es tan poco favorable a los intereses del país como devolverle a los peruanos su derecho a contratar con quienes nos de la gana.

El tema en el fondo es el mismo. Las fronteras se crearon para limitar la competencia y sustituirla por poder estatal. La competencia debe ser el mecanismo que usemos para definir quién gana y quién pierde, quién merece estar mejor y quién aprovecha las oportunidades que se le presentan. Por el contrario, el nacionalismo le teme a competir, le asusta que pueda existir alguien mejor que uno, y en lugar de asumir el desafío de mejorar, prefiere la receta de eliminar al competidor.

El nacionalismo es, en consecuencia, esencialmente anticompetitivo. Busca evitar que los peruanos compitamos con no peruanos. Pretende encerrarnos en las fronteras de nuestra propia mediocridad, en lugar de mirar hacia afuera para emular y superar a los otros.

Los TLCs, por el contrario, son desafíos competitivos. Nos retan a salir de nuestras fronteras físicas y mentales. Permiten ir desbaratando de a pocos esas fronteras que encadenaron nuestra libertad y lastran nuestro bienestar.

 

por: Manuel Pulgar-Vidal Otárola

Se creó un nuevo Ministerio del Ambiente, se desactivó el Instituto Nacional de Recursos Naturales, se creó una nueva autoridad de agua, se dictó una nueva Ley Forestal, que a su vez tuvo que ser modificada, se creó un nuevo Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas y se modificó el Código Penal reforzándose las penas por delitos contra el ambiente, entre muchas otras medidas con relevancia ambiental. Todo ello en un lapso de apenas 6 meses y en la mayoría de los casos, con razón o sin ella, para culminar el proceso de implementación del TLC Perú-USA y garantizar el inicio de su vigencia. Cumplido este proceso, los Presidentes de Perú y Estados Unidos dieron vigencia oficial al TLC a partir del 1 de febrero de 2009.

Esta dinámica legislativa e institucional en materia ambiental es, sin embargo, tan sólo el comienzo de lo que podría representar el futuro, con políticas, normas e instituciones ambientales más sólidas, con procedimientos judiciales y administrativos idóneos para garantizar el derecho ciudadano a un ambiente sano; con mecanismos participativos y de consulta; con procedimientos ad-hoc aplicables a la relación del comercio internacional y con un sector forestal competitivo y convertido en agente económico representativo, temas todos que forman parte del contenido del acuerdo. 

Debemos recordar que ya desde el GATT de 1947, tres principios básicos regulan las relaciones comerciales: El principio de no discriminación expresado en la cláusula de nación más favorecida y en la de trato nacional; el de reciprocidad y el de transparencia, que se refiere a “la claridad, estabilidad y previsibilidad de la legislación nacional y de las regulaciones comerciales de un estado” (MINDREAU, 2005).

Estos principios básicos se aplican, sin embargo, sin perjuicio de reconocer los derechos soberanos de cada parte de establecer sus propias regulaciones. Así en el TLC del Perú con los Estados Unidos de América, en materia ambiental, el artículo 18.1 señala a la letra:

“Reconociendo el derecho soberano de cada una de las Partes de establecer sus propios niveles de protección ambiental interna y sus prioridades de desarrollo ambiental, y, por consiguiente, de adoptar o modificar sus leyes y políticas ambientales, cada Parte procurará asegurar de que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y se esforzará por seguir mejorando sus respectivos niveles de protección ambiental”.

Resulta entonces claro que cuando un estado asume obligaciones en materia comercial, se convierte en una condición esencial establecer con la mayor estabilidad y seguridad jurídica posible, el marco legal e institucional, y ello se aplica también a la materia ambiental. Aquello que se establezca de manera clara, resul tará de obligatorio cumplimiento para los nacionales y para aquellos inversionistas que formando parte del acuerdo deben someterse a dicho marco legal, sin discriminaciones.

En materia comercial, la falta de claridad normativa genera tratos discriminatorios que son la raíz de las controversias. No es por ello gratuito que un país como Chile, con experiencia en acuerdos comerciales, se sometiera el año 2005 a una evaluación del desempeño ambiental como parte de un programa de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos – OCDE y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL y con el objetivo de darle mayor seguridad jurídica a su política ambiental. En el caso peruano toca todavía dar mayores avances, en materia de justicia ambiental, en materia de participación, en legislación ambiental sectorial, en respuesta a situaciones de deterioro de la calidad del aire, agua y suelo, entre muchos otros temas prioritarios.

 

por: Alfredo Bullard González

Lo mismo que el Estado de los precios. Tenemos Ministros, Viceministros, Congresistas, Alcaldes y hasta al mismo Presidente, hablando de L cuáles deberían ser los precios, de por qué no bajan más o de por qué no suben. Lo cierto es que ninguno entiende sobre qué esta hablando.

Los precios no son un objetivo de la política económica. Quien así lo crea está más perdido que Adán en el día de la madre. Por eso uno puede ver al mismo Ministro de Agricultura diciendo en la mañana que deben bajar los precios en el mercado y en la tarde que deben subir los precios que se pagan a los agricultores. O está esquizofrénico o habla para la tribuna que lo escucha en cada momento.

No hay precios justos o injustos. El precio es un instrumento, cuya finalidad es enviar mensajes sobre la escasez relativa de los bienes. Funcionan como un semáforo. El precio alto de la papa pone la luz roja del lado del consumidor (“no compres porque está escasa”) y verde del lado del productor (“produce porque está escasa”). El objetivo del precio no es que el consumidor pague poco o que el productor pierda mucho. Su objetivo es crear incentivos para que las cosas se ajusten, para que el tráfico económico se ordene y todo camine como debe caminar. Si no pregúntenle a la Reserva Federal de los Estados Unidos cómo se tiró la economía mundial jugando con la tasa de interés.

Los precios son de los mejores ejemplos de lo que Hayek llamaba órdenes espontáneos, es decir sistemas de organización que no nacen de una orden de nadie, sino de la interacción individual. De la misma manera como la Ley no puede ordenar el lenguaje (otro de los ejemplos de órdenes espontáneos), el Estado no puede ordenar los precios sin generar caos. Si no recordemos el anterior gobierno de Alan García y sus colas y escasez. En realidad los precios son un lenguaje. Son la forma como los individuos nos comunicamos económicamente y decimos que queremos vender y que queremos comprar . Así como le seguiré diciendo “papá” a mi padre aunque el Congreso apruebe una Ley que dice que le tengo que llamar “zanahoria”, los precios seguirán transmitiendo lo que pasa en laeconomía, aunque el Presidente quiera cambiar las cosas y ordenar un precio bajo allí donde tenga que ser alto.

La única cosa sensata que he escuchado a un funcionario público son las declaraciones del Presidente de INDECOPI diciendo que los precios no bajan porque el Estado pone barreras a la entrada de productos al mercado por medio de trámites administrativos, sobrecostos, aprobaciones sanitarias, licencias etc., etc., etc. Claro, si el Estado crea escasez haciendo tonterías, los precios reaccionarán. El único monopolio que lo explica es el del ius imperium.

El Estado es un torpe electricista, con las manos empapadas en su propia incompetencia, tratando de arreglar un semáforo que sí funciona. El resultado es un corto circuito inevitable, en el que no conforme con electrocutarse, el Estado pone luz verde de los dos lados y hace que los consumidores y los productores nos estrellemos contra su propia ignorancia.

Cuando Alan García quiso nadar contra la corriente del mercado en su anterior gobierno, fue suficiente pararnos en una orilla para verlo pasar arrastrado y derrotado, haciendo el ridículo de agitar los brazos como loco mientras la corriente lo llevaba en sentido contrario. Lo que no entendía es que esa corriente eran las decisiones de millones de productores y consumidores, interactuado entre ellos, con un poder que supera al de cualquier Estado intervencionista.

El mercado no es una entelequia abstracta e impersonal. El mercado somos todos nosotros, tratando de resolver nuestros problemas del día a día, buscando comprar lo que necesitamos y vender lo que podemos. Los precios no son otra cosa que el sonido de nuestras conversaciones económicas. Y esas conversaciones no pueden ser silenciadas sólo por que a un burócrata no le gusta la bulla que hace.

por:  José María de la Jara Plaza

“Para que se ampare la litispendencia es necesaria la existencia de un proceso idéntico a otro, en curso” (Exp. No. 28870-98 en “El Proceso Civil en su Jurisprudencia”. Gaceta Jurídica.). Resoluciones como la citada abundan en la jurisprudencia peruana y constituyen una sumisión involuntaria del Juez a un sistema jurídico extremadamente formal.


Respecto a la litispendencia, dicho formalismo se materializa en la aplicación del criterio de la triple identidad (partes, causa y objeto) como requisito para la admisión de la excepción correspondiente. Cabe recordar, como señala Arrarte, que dicho criterio se refiere, respectivamente, a los sujetos y la posición idéntica que ocupan en dos procesos distintos, la causa petendi sumada al interés para obrar y, por último, al petitorio.


Asimismo, coincidimos con Arrarte en que la redacción del artículo 452 del Código Procesal Civil respecto a la identidad de procesos es sumamente infeliz al dejar de lado a la causa petendi como elemento de identidad, mas sostenemos que incluso dicha alusión no sería suficiente: en nuestra opinión, el Juez deberá optar por una política de revisión caso por caso tomando a la triple identidad como un indicador y no como un dogma.


En ese sentido, sostenemos que es posible un escenario en el que no solo sea posible sino necesaria la admisión de litispendencia pese a que no se cumpla con la tan famosa triple identidad. Ello, tomando en cuenta que la finalidad de la litispendencia radica en la evasión de la mínima posibilidad de pronunciamientos contradictorios.


Ello se explica al tomar como ejemplo dos procesos iniciados por Álvaro a Martín. El primero le arrendaba un bien inmueble al segundo pero Martín sigue poseyéndolo pese a que ha terminado su contrato. Por ello, Álvaro inicia un proceso de desalojo bajo causal de término de contrato. Debido a que el Juez de primera instancia falla a favor de Martín, Álvaro, sorprendido, apela la resolución y decide iniciar un proceso que busca que se declare que Martín es un ocupante precario (alegando que no cuenta con título alguno que lo avale).

Así, <<formalmente>> no cabría una excepción de litispendencia ya que no se cumple con la triple identidad al no existir igualdad en el petitorio de ambos procesos; y es que, en el primero se pide el desalojo, mientras que en el segundo, una declaración de ocupante precario.


Sin embargo, tomando en cuenta la <<funcionalidad>> de la litispendencia, resulta claro que es necesario admitir la excepción por dos razones. La primera de ellas es que ambos petitorios tendrán el mismo efecto: que Álvaro recupere la posesión del bien. En segundo lugar, vale resaltar que no admitir la excepción de litispendencia significaría dar luz verde a una posible contradicción. Ello sucedería, por ejemplo, si es que el Juez decide declarar a Martín ocupante precario y ordenarle que desocupe el inmueble; mientras que el Juez de segunda instancia del proceso de desalojo confirma la apelada.


En conclusión, sostenemos firmemente que es necesario dejar atrás un enfoque de la de la excepción de litispendencia concebida como una plantilla que debe ser llenada en busca de la triple identidad: el juez peruano está investido de más poder discrecional del que cree, mas no podrá ejercerlo hasta que no supere una percepción positivista-automática del Derecho y analice las instituciones en base a su finalidad. En el presente caso, somos testigos de cómo dicha percepción (originada por la mala regulación, por cierto) ha ocasionado que se termine dejando en el pasado la razón de la excepción de litispendencia: eliminar la posibilidad de que existan fallos contradictorios en pro de la seguridad jurídica.

(*) Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

por:  Alberto de Belaúnde de Cárdenas

Uno de los elementos innovadores en la campaña de Barack Obama fue el uso de la tecnología, lo que resultó muy efectivo para captar electores jóvenes. Su página web ha sido la más completa y visitada de la historia electoral norteamericana, se volvió común ver videos de Obama en Youtube, y la noticia sobre la elección de Joe Biden como vicepresidente se difundió primero a través de mensajes de texto. Además, fueron innumerables los blogs impulsados por la campaña demócrata para buscar nuevos electores, así como el uso de Facebook, Myspace, Twitter, y otras herramientas que nos brinda Internet actualmente. Incluso ahora, pasada la campaña electoral, Obama sigue utilizando Youtube, desde donde da un mensaje semanal en su calidad de presidente electo.

Esta acertada estrategia comunicacional no solo se debe a un estupendo equipo de campaña, sino a un interés personal de Obama hacia la tecnología. Durante la campaña, era común verlo usar su equipo celular Blackberry (el cual cuenta con servicio de Internet) para comunicarse con su equipo y enterarse de las últimas noticias en los medios. Quienes lo conocen señalan que se ha vuelto inseparable de su Blackbery; aunque esto último está por cambiar.

Esto debido al “Presidential Records Act” (Ley de Documentos Presidenciales), una norma de 1978 que cambió el estatus legal de los documentos presidenciales, los que pasaron de ser privados a públicos. Ello implica que toda comunicación emitida por el Presidente de los Estados Unidos es de interés público y por lo tanto debe ser registrado y archivado, bajo responsabilidad. La información que quiere desecharse, debe ser primero verificada por el Archivo de los Estados Unidos, para asegurarse que no contenga información administrativa, jurídica o histórica de relevancia.

La información es de acceso al público general luego de cinco años de dejado el cargo, plazo prorrogable a doce años si es que el presidente invoca alguna de las seis restricciones establecidas por ley (seguridad nacional, por ejemplo). Sin embargo, cualquier información puede ser solicitada por el Congreso en cualquier momento, si es que ella se requiere en una investigación oficial.

¿Y qué consecuencias prácticas trae eso? En primer lugar, Obama deberá de despedirse de su Gmail o Hotmail, puesto que a partir de su juramentación en el cargo solo podrá utilizar el correo electrónico oficial otorgado por la Casa Blanca. En segundo lugar, y esto probablemente sea lo que más le duela a Obama, deberá de dejar de utilizar su Blackberry, debido a la configuración de estos celulares que hace difícil garantizar el registro de todos los mensajes enviados.

Esta norma – dada cuatro años después de la caída de Nixon – tiene el claro objetivo de privilegiar la transparencia sobre la privacidad del Presidente. La pregunta que queda rondando es, ¿sería posible un “Presidential Records Act” en nuestro país? Considerando el escándalo ocurrido por la revelación de correos y audios de contenido cuestionable, y los argumentos de toda índole esgrimidos por políticos y medios de prensa para evitar que estos sean de conocimiento público, la posibilidad parece hoy muy lejana.

¿Quiénes somos?

Enfoque Derecho es una revista de actualidad jurídica distribuida a todos los suscriptores de THEMIS - Revista de Derecho el primer día de cada mes. Su finalidad es abordar diversos temas jurídicos de actualidad y para ello cuenta con el concurso de un panel compuesto por los más destacados especialistas en las diversas ramas del Derecho, tales como Constitucional, Tributario, Laboral, Mercado de Valores, Penal, Telecomunicaciones, entre otros. Seguir leyendo

Actualizaciones en tu correo


Encuesta

¿Prefiere que el gobierno aumente el gasto o baje los impuestos?

  • Que baje los impuestos (77%, 37 Votes)
  • Que aumente el gasto (23%, 11 Votes)

Total Voters: 48

Loading ... Loading ...

Comentarios Recientes