Por: Sebastian Salazar Jeanneau
Miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.

Una de las imágenes más frecuentes de alguien que viaja por el territorio nacional es la de encontrar a lo largo de muchos departamentos (sobre todo de la sierra oriental), estas versiones de spas y baños turcos peruanos llamados “baños termales”. Sin duda, además de ser una bizarra experiencia de relax turístico, generan una duda tremenda (por lo menos a mí me la dejaron, luego de visitar los Baños del Inca en Cajamarca), de cómo es que realmente funciona esto. La cosa es simple, tanto el calor concentrado en el centro de la Tierra como la presión que ejerce la corteza terrestre hace que se formen estas vertientes de agua caliente que se utilizan como centros turísticos de relajo. Lo mismo sucede con la energía geotérmica, la cual se comenzó a regular hace varios años en el país, y la cual lamentablemente no ha tenido el éxito esperado a pesar de ser una fuente de energía no tan contaminante como las que se emplean actualmente.

En el Perú, hace trece años, en el año 1997, se promulgó la Ley 26848, “Ley de Recursos Geotérmicos” la cual recién se llegó a reglamentar 9 años después a través del Decreto Supremo 072-2006-EM (posteriormente modificado en febrero del 2009 por el Decreto Supremo 009-2009-EM).

La energía geotérmica es un tipo de recurso parcialmente renovable que se obtiene del calor que se encuentra en el centro de la Tierra, el cual llega en algunos casos a lugares relativamente cercanos a la corteza terrestre formando “fuentes de calor”. Así, alrededor de las fuentes, a veces se encuentran capas de rocas permeables llenas de agua que se encuentra muy caliente debido a la presión que ejerce la corteza terrestre y, principalmente, debido a la fuente misma de calor proveniente del centro de la Tierra. Asimismo, existen lugares por debajo de la corteza terrestre, en los cuales si bien no encontramos esta especie de roca permeable, que es como una esponja llena de agua caliente, encontramos focos caloríferos rodeados de roca impermeable que pueden también ser utilizados para la extracción de energía geotérmica (1).

Los procesos de extracción de este recurso se diferencian básicamente en dos tipos distintos: en el caso de la “esponja llena de agua caliente”, se realizan perforaciones que llegan hasta el área de acumulación del agua y la extraen hasta la superficie terrestre para poder utilizarla como fuente de energía. En el segundo caso, luego de haber realizado la respectiva perforación hasta el foco calorífero, se inyecta agua fría, la cual es posteriormente extraída una vez que se encuentra a altas temperaturas producto de su interacción con la roca impermeable caliente (2).

El Perú, además de encontrarse en el Circulo de Fuego del Pacífico, según la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), cuenta con algo de 156 zonas geotérmicas ya identificadas que se encuentran distribuidas a lo largo de la sierra occidental, lo que hace que tengamos un excelente escenario para la exploración y extracción de energía geotérmica, sobre todo en las zonas de Cajamarca, Huaraz, Churín, en la Cadena de Conos Volcánicos y en Moquegua, Cuzco y Puno (3).

Los beneficios de utilizar energía geotérmica son varios: Por ejemplo, (i) al provenir muchas de nuestras fuentes de energía de recursos no renovables, el Perú tiene la oportunidad de encontrarse en una zona favorecida por las fuentes geotérmicas, las cuales proporcionan un recurso parcialmente renovable que puede reemplazar parte del consumo de productos obtenidos de fuentes que, una vez consumidas, no recuperaremos y (ii) la extracción de la energía geotérmica tiene el beneficio de tener un proceso poco contaminante, lo que hace que en comparación con otras actividades de extracción no cause tanto daño ambiental.

Por último, la regulación para la exploración y explotación ya se encuentra desarrollada, lo que quiere decir que ya existe seguridad jurídica para los que deseen incursionar en este negocio. Esta regulación ha sido planteada de tal modo que para realizar actividades de exploración, el Estado otorga permiso para explorar en un área geotérmica determinada a través de un acto administrativo por un plazo de 3 años prorrogables, con la obligación de un pago por Derecho de Vigencia y para obtener la concesión de explotación de recursos geotérmicos, el titular deberá suscribir con el Estado un contrato por un plazo de 30 años prorrogables acompañado de la obligación de una retribución hacia el Estado.

Finalmente, considero importante que el tema de los “baños termales” sirva como reflexión para darnos cuenta que tenemos un país rico en recursos, los cuales a veces se encuentran casi “escondidos” por la falta de difusión de los mismos. Afortunadamente, en este caso, el Estado ya cumplió con dar las reglas de juego para el aprovechamiento de la energía geotérmica y ahora dependerá de las políticas que aplique y de la ayuda de la cooperación internacional para que poco a poco se pueda desarrollar esta actividad, para favorecernos de los beneficios expuestos.

(1) FERREYRA MARTINEZ, Raúl y ARAGAKI NAKAHODO, Marité
2009 Energía Geotérmica [diapositivas]. Lima.

(2) Ibídem

(3) AGUINAGA DÍAZ, Jorge. 2006 Situación de la Geotermia en elPerú [diapositivas]. Lima: MINEM-DGE.

¿Cómo citar este artículo?
SALAZAR JEANNEAU, Sebastian. De los baños termales a la energía geotérmica. 30 de mayo de 2010. https://enfoquederecho.com/?q=node/363/(visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

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