Por: Roberto Pérez-Prieto de las Casas
Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Hace algunos meses, dos para ser exactos, se desarrolló en Sudáfrica el décimo noveno mundial de futbol, el cual, nos regaló a un campeón inédito. Sin embargo, eso no fue lo único que nos regaló. Este gran mundial, tuvo otras particularidades que son bastante interesantes, me refiero a situaciones “irregulares” que generaron gran discusión entre los fanáticos, periodistas deportivos y personas en general. Tan escandaloso fue el tema que hasta los propios directivos de la FIFA evalúan ahora la posibilidad de tomar cartas en el asunto.

¿A que me estoy refiriendo? Pues principalmente, al gran Gol que pudo haberle dado el empate a Inglaterra y al magistral Gol que Tevez concretó desde una excelente posición (adelantada).

Todos vimos por la televisión, que el patadón que mandó Lampard, entró completamente al arco y ese mismo día, en el siguiente partido, vimos como Tevez estaba más de un metro adelantado.

Como era de esperarse. La discusión empezó: ¿La FIFA debería dejar que los árbitros utilicen medios tecnológicos para que se reduzca el margen de error y así sus fallos puedan ser más justos?

Es ahí cuando surgieron las posiciones encontradas. De un lado, había gente que decía:

– Si estamos en el 2010, sería absurdo no dejar que los árbitros utilicen herramientas que antes no existían para que asi se pueda llegar a la verdad de lo ocurrido.

Por otro lado, había quienes decían:
– No, el fútbol no es solo decisiones justas, el futbol es también la polémica, es también el error, y sin esa polémica entonces el futbol pierde su esencia. El error arbitral es parte del futbol. (Como si la polémica fuera un fin en si mismo).

Como se puede apreciar, los primeros priorizan la justicia, se trata de llegar siempre a la verdad de lo ocurrido, utilizando los medios idóneos para hacerlo.

Los segundos por otro lado, admiten una realidad alternativa, una realidad ficticia que va a superar a la realidad fáctica y no solo eso, sino que, va a tener esta realidad ficta VA A TENER autoridad y hasta podría terminar decidiendo al nuevo Campeón del Mundo sobre la base de una ficción. ¿Qué piensa usted al respecto señor/a lector/a?

Cambiemos de tema por un momento.

Hace algunos días, en mi clase de Teoría de la Prueba, mi profesor Cesar Rivera, sostuvo algo que yo había escuchado con anterioridad pero la verdad es que no le había prestado mucha atención. ¿Qué dijo?

Pues dijo una idea que parece inocente y obvia pero que tiene un trasfondo un tanto preocupante; Dijo simplemente que el proceso sirve para solucionar conflictos y no para llegar a la verdad. ¿Suena raro no? ¿Cómo podemos solucionar un conflicto a través de un proceso en el que un juez debe decidir algo, sin llegar a una aproximación de verdad?

Basándose en esto, sustentó que son las partes las llamadas a probar los hechos que afirman y deben probar uno a uno sus argumentos, poniéndolos en debate con la otra parte. (Sin que el juez pueda intervenir).

Es decir, las partes son las llamadas a montar una escena dentro del proceso, en la cual, desplegarán toda sus facultades argumentativas y probatorias para llegar a un fin que les interesa y por el otro lado, el juez deberá simplemente escuchar y deducir conclusiones de ello, sin intervenir más que para cuestiones formales.

Es decir, si el demandante solicita el pago de un crédito, desplegará toda la información necesaria y conveniente para obtener ese pago. Por otro lado, el demandado desplegará toda la información necesaria y conveniente para evitarlo.

Ahora pensemos en que no siempre las partes se encuentran en igualdad de condiciones para probar los hechos. Ustedes dirán, claro, para eso existen los sucedáneos de los medios probatorios. Pero, ¿Es suficiente el simple hecho de asignar cargas por ejemplo? Yo creo que no.

¿Pero, que podría pasar si le dejamos a las partes esa tarea, y dejamos que ellas se encarguen de toda la actividad probatoria?

Voy a tomar prestado, un ejemplo que propuso el día de hoy, mi otro profesor del mismo curso: Reynaldo Bustamante.

El profesor Bustamante, propuso hoy el caso de una mujer que interpone demanda de alimentos a favor de su hijo y en contra del padre. En este caso, la mujer cumplió con señalar que aquel hombre era el padre de su hijo y que a la fecha se encontraba en posibilidades de poder cumplir con los alimentos.

Sin embargo, no pudo probar la filiación, se olvidó de ofrecer un medio probatorio clave para probar la filiación.

El astuto padre, negó la paternidad y aunque el hijo era un vivo retrato de él y aunque en la televisión se mostró el reconocimiento del padre a su hijo, el proceso terminó con un INFUNDADA la demanda.
¿Qué opinan que debió hacer el/la juez/a? ¿Debió quedarse callado/a?

Bueno como ya se habrá podido dar cuenta, esto se parece a la situación del mundial, es decir, podríamos llegar al extremo de que exista una realidad alternativa, que solamente existe en el proceso y no se colige con el mundo real. Podríamos llegar al absurdo de que el mundo entero sepa que algo sucedió de determinada manera, pero que al interior del proceso las cosas son distintas. (El expediente y nada más el expediente es la realidad, señalan algunos).

¿Es esa la misión que deseamos de aquel que debe impartir justicia? Dicho en otros términos, ¿El juez debe quedarse mudo mientras el mismo puede darse cuenta a través de otros medios que lo que está pasando en el proceso no tiene nada que ver con la realidad? No queremos eso, ¿verdad?

La función del juzgador, debe ser la de buscar siempre la verdad, la de desplegar él también los medios necesarios para llegar a la verdad y de esa manera, tendremos un proceso más justo que otorgue seguridad y confianza a los justiciables, reduciendo al mismo tiempo el margen de error.

Por último, quisiera dejar a salvo el hecho, de que las partes podrían en cualquier momento del proceso, renunciar al objetivo de llegar a la “verdad” y conciliar con su contraparte en términos que tal vez no reflejen la verdad de lo ocurrido, (prefieren renunciar a su pretensión sustentada en la verdad antes que pelearse por varios años) pero eso ya escapa de la actividad del juzgador, el cual, simplemente supervisará que se den todas las garantías en ese proceso de conciliación o transacción.

El deber de llegar a la verdad, del juzgador se da cuando las partes no quieren ponerle fin a la controversia de manera interna.

¿Cómo citar este artículo?
PÉREZ-PRIETO DE LAS CASAS, Roberto. ¡Dime la verdad!. En: Enfoque Derecho, 7 de septiembre de 2010. https://enfoquederecho.com/dime-la-verdad (visitado el dd/mm/aaaa a las hh:mm).

5 COMENTARIOS

  1. Buen artículo.

    El problema estaría, en primer lugar, en definir qué es la verdad dentro de un proceso o procedimiento. Sin embargo, tal como lo apuntas, nuestro sistema de justicia tiene imperfecciones que son progenie del Formalismo Jurídico.

    Además de ello, la verdad no sólo duele sino que también cuesta. Imaginemos el esfuerzo que tendría que realizar el Juez ante un problema común de sucesiones. El padre, a punto de fallecer, tiene un hijo preferido y otro a quien está a punto de desheredarlo. La enfermedad no le permite hacer un testamento y la herencia —asumiendo que los dos hijos son los únicos herderos— tendrán que repartirse, de acuerdo al Código Civil, en partes iguales. La solución no es justa, pero el derecho asume una verdad formal.

    Si el hijo «bueno» sabe que la solución que da el Código Civil es injusta y no puede probar que su hermano «malévolo» no debe recibir nada, pensemos en el juez, quien está en una peor situación, en comparación con el hijo bueno, para conocer la verdad.

    Ahora, hay situaciones más fáciles en las que el juez puede impulsar el proceso de manera justificada. Por ejemplo, en el caso de filiación que planteaste, el juez puede pedir una prueba de ADN.

    Por otro lado, si pensamos en una labor más activa del juez, ¿acaso no pierde el juez su carácter imparcial?

    Finalmente, cito a Karl Popper quien mencionaba que sólo podemos llegar a aproximaciones de la verdad y no a la verdad en sí misma. En este sentido, me declaro Popperiano.

  2. Gracias por el comentario.

    Estoy totalmente de acuerdo en que a veces el propósito de llegar a la verdad puede costar muy caro. Sin embargo, creo que siempre podemos tener como norte el llegar a la verdad de lo ocurrido.

    Es un ideal en algunos casos, es cierto, y probablemente existan casos en que una solución menos onerosa sería la de tranzar (o la de sentenciar teniendo dudas) ¡Dios no quiera!

    Sin embargo, como bien mencionas existen otros casos en que la verdad puede ser descubierta, simplemente haciendo a un lado el formalismo procesal.

    Respecto a la imparcialidad, creo que el juez también es imparcial en el momento de ofrecer un medio de prueba, ya que, no debemos olvidar que ese mismo medio de prueba puede terminar perjudicando a la parte que se supone que iba ayudar.

    En la prueba de ADN es claro, podría terminar no siendo el padre y el medio probatorio serviría para la infundabilidad de la demanda.

    Sin embargo, creo también que la imparcialidad del juez no debe llevarse al infinito. No debemos olvidar que el juez no es un robot, es una persona y debería tener cierta relevancia su papel en el proceso.

    Ahora bien, esto no significa tampoco que deba convertirse en abogado de la otra parte, simplemente debe ser curioso y preguntar: ¿Que es lo que realmente pasó aqui?

  3. Beto, buen artículo, me parece genial que hayas plasmado la discusión de la clase de Teoría de la Prueba. Al igual que tú, yo tampoco estoy de acuerdo con el Dr. Rivera; su principal argumento es la afectación a la imparcialidad del Juez, pero en realidad esta no se ve afectada, porque el medio probatorio actuado “a favor de una de las partes” no necesariamente tendrá un resultado favorable a esta última.

    Creo que es importante tener presente dos cosas: i) Que el Juez es el director del proceso, y como tal no puede ser indiferente ante la necesidad de un medio probatorio que permita adquirir certeza sobre algún hecho del caso materia de análisis; no podemos reducir su labor a la de “boca de la ley” y ii) La “paz social en justicia”, finalidad del proceso, no se alcanza en base a sentencias alejadas de la verdad; si bien será difícil llegar a una verdad pura, el Juez no debe dejar de buscar una aproximación.

    Algunos en clase tomaron una posición “intermedia” señalando que debía admitirse la actuación de pruebas adicionales de oficio solo en determinados casos, pero ¿de qué casos estamos hablando?; creo que cuando aceptamos la importancia de la prueba de oficio, se entiende que ello es permitido dentro de un marco de razonabilidad, siempre que sea necesario para llegar a una máxima aproximación a la verdad en el caso en concreto y con la debida motivación del Juez como principal límite, evitando así cualquier acto de arbitrariedad.

    Saludos, (y saludos a los nuevos miembros de Enfoque!),

    Marita

    • Tienes razón Marita.

      Solo una precisión. En realidad no creo que el fin perseguido sea la paz social, la seguridad jurídica es tal vez el fin que me llama más la atención.

      La paz social me suena un poco más a idealismo y creo que no responde a procesos judiciales, es un concepto más amplio.

  4. No obstante las ideas que se me vienen a la mente luego de leer la presente nota, sólo quiero resaltar un punto… si en realidad la facultad (en realidad potestad) de solicitar pruebas de oficio son un atributo que genera la pérdida de imparcialidad del juzgador… ¿por qué ello no es cuestionado tomando como ejemplo el Arbitraje donde esta facultad es ejercitada da manera bastante común? Incluso en este tipo de mecanismo se podría cuestionar aún más que en el PJ (en un tribunal arbitral se identificaría si es que el árbitro que impulsa la solicitud fue uno designado por una de las partes). Sin embargo, no sólo se considera al arbitraje como un mecanismo de solución de controversias en donde la garantía de imparcialidad es más alta sino que, precisamente, el empleo de esta facultad es la que muchas veces nos hace considerar que el juzgador se preocupa por alcanzar certeza en su decisión (y no meramente quedarse en la revisión de las cargas probatorias y de las presunciones, lo cual en ocasiones se tiene que hacer para dar una decisión de fondo dada los defectos de los abogados de parte).

    Sería interesante que se aborde este tema de manera más integral y con mayor detalle.

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