Por Andrea Domínguez Noriega

Desde el mes de febrero del 2010 hasta la fecha se encuentra instalada la fábrica de concreto y de pre-fabricado de concreto de las vigas y lozas del Tren Eléctrico dentro de la Villa Deportiva Nacional (VIDENA) en el distrito de San Luis. Lugar donde entrenan decenas de jóvenes atletas de las selecciones nacionales.

Está fábrica opera las 24 horas y cuenta con 2 plantas de concreto que emiten polvo de cemento diariamente y 8 puentes grúa que producen ruidos muy molestos al desplazarse. Además, la fábrica no cuenta con un estudio de impacto ambiental (EIA)[1] que pueda prevenir y reducir los riegos al ambiente, a la salud de los deportistas y vecinos de la zona; pues en palabras del mismo Consorcio del Tren Eléctrico (integrado por Odebrecht y Graña & Montero) se encontraban muy presionados de tiempo y debían comenzar la obra con urgencia. Sin embargo, se quiere justificar el incumplimiento con un plan de manejo presentado varios meses después de comenzada la actividad. Asimismo, argumentan que se ha escogido este lugar por razones estratégicas y de comodidad, a pesar de no ser zona industrial.

Pero lo más abrumador para los vecinos y deportistas afectados es que tanto el Ministerio de Producción (PRODUCE) como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) manifiestan no ser competentes de la supervisión y fiscalización ambiental de esta fábrica. Es más, entre ambas instituciones se endilgan la responsabilidad. Estas respuestas son las que ha recibido la Clínica Jurídica Ambiental ante reiteradas solicitudes de intervención presentadas.

PRODUCE manifiesta que corresponde al MTC evaluar los impactos ambientales generados por la fábrica de concreto y justifica su respuesta señalando que la fábrica tiene como finalidad la fabricación de insumos para la ejecución de la extensión de la línea N° 1 del tren urbano de Lima, el cual forma parte el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte masivo de Lima y Callao; y de conformidad con el Decreto Legislativo 757° cuando una empresa desarrolla dos o más actividades de competencia de distintos sectores la autoridad sectorial competente será la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se genere mayores ingresos brutos anuales, en ese caso sería el MTC[2]. Sin embargo, el MTC  manifiesta que la autoridad competente es el Ministerio de Producción, puesto que la fábrica no estuvo incluida desde un inicio en el proyecto Tren Eléctrico[3] y quién presta los servicios de concreto al Consorcio es UNICON[4]

Al conocer esta situación, por comunicación hecha por la Clínica Jurídica Ambiental,  el Ministerio del Ambiente (MINAM) ha determinado que la entidad competente es el MTC; pues al ser la fábrica un componente productivo del proyecto Tren Eléctrico se debe aplicar el Decreto 757 y el sector que perciba mayores ingresos brutos anuales es quien debe supervisar y fiscalizar a la fábrica en mención[5].

Sin embargo, es bastante cuestionable que sea el MTC y no PRODUCE. Si bien la fábrica es para producir las lozas y vigas del Tren Eléctrico, claramente se puede observar que son distintas las actividades, los titulares de cada proyecto y el objeto mismo de la actividad industrial que deberá ser evaluada. Sin perjuicio de ello, ya habiendo fijado el MINAM a la entidad competente, se espera que el MTC asuma sus funciones y la responsabilidad de no haber supervisado a la fábrica desde un inicio, aplicándole las sanciones respectivas por operar sin un EIA que logre prevenir los impactos ambientales.

Además de ello, las distintas entidades del Estado a las que se les ha solicitado información preguntándoles sí la fábrica contaba con algún instrumento de gestión ambiental (EIA) han respondido manifestando que no es de su competencia o han entregado un documento que no corresponde a lo solicitado. En este caso se ha demostrado la falta de conciencia, compromiso, y responsabilidad ambiental de parte de nuestras instituciones. En primer lugar, esto puede visualizarse en la actuación del Instituto Peruano del Deporte (IPD), quién arrendó el lugar al Consorcio del Tren Eléctrico, y cuando se le preguntó sobre el tema ambiental, contestó diciendo que cualquier autorización obligatoria es responsabilidad del Consorcio, sin necesidad de entregar esta documentación al IPD[6]. Recuérdese que el IPD es la entidad que debe velar por el buen desarrollo y desempeño de los deportistas, y esto implica garantizarles las condiciones para un ambiente sano. El IPD debería entonces preocuparse y supervisar que el espacio de entrenamiento de los deportistas sea el óptimo para su desarrollo.

En segundo lugar, la Autoridad Autónoma del Sistema de Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE),  ha señalado que la fábrica sí cuenta con el EIA, refiriéndose a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)[7] del Tren Eléctrico[8]. Sin embargo, dicho documento no menciona la existencia de esta fábrica y por ende no prevé los impactos ambientales. La AATE, aquí demuestra negligencia al afirmar que la fábrica si cuenta con un EIA, haciendo alusión al DIA que no incluye a la fábrica en mención.

Por último, la Municipalidad Distrital de San Luis autorizó la instalación de la fábrica basándose en un estudio ambiental que no correspondía a lo solicitado por ellos mismos; omitiéndose irregularmente las actividades e impactos de la fábrica ubicada en la VIDENA, aspectos que son, obviamente, diferentes a los generados por la construcción de los tramos del tren eléctrico[9]. Es decir, el Consorcio presentó el DIA del Tren Eléctrico que no menciona a la fábrica y a pesar de ello fue autorizada la solicitud de instalación por parte de la Municipalidad. De manera que se paso por alto este detalle en la revisión de los documentos, o en realidad no fueron revisados los mismos.

Como se puede apreciar es preocupante la actuación que han venido teniendo las distintas entidades. Si bien la obra del Tren Eléctrico ha sido declarada de interés nacional y las molestias e incomodidades son un costo que debemos asumir a cambio de un beneficio mayor, pero esto no quiere decir que las grandes obras de infraestructura vial no se ajusten a los estándares y procedimientos ambientales y administrativos que la normativa vigente exige; de manera, que las distintas actividades que se realizan no perjudiquen el ambiente y/o salud de las personas. El fin no justifica los medios y el cumplir la meta a cualquier precio no puede ser una justificación razonable para pasar por alto procedimientos establecidos. Las entidades del Estado deben asumir sus responsabilidades y tener un rol más protagónico en la defensa del ambiente y de las personas.

Finalmente, surgen dos preguntas centrales ¿Por qué no se ha respetado los procedimientos ambientales en este caso? y ¿Por qué  parece ser que el MTC no quiere ser la autoridad competente de la fiscalización de esta fábrica? Además, ¿Qué entienden las empresas contratistas por Responsabilidad Social? Cuando observamos que  hay grandes empresas como Graña & Montero, Odebrecht e UNICON que lo mínimo que esperamos es que cumplan con la normativa ambiental vigente y se preocupen por el medio ambiente y la salud de las personas.

Es importante considerar que, dado que está por convocarse otros tramos de la construcción de Tren Eléctrico, confiamos en que las autoridades no continúen incumpliendo sus funciones  y que, además, no sigan maltratando a los vecinos de una zona residencial y a los deportistas de nuestras selecciones nacionales. Y que la fábrica de concreto sea reubicada a cualquier otro lugar que la ciudad tiene previsto para este tipo de actividades.

*Esta investigación se viene realizando a través de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de Derecho Ambiental de la Pontificia Universidad Católica del Perú, dirigida por el Dr. Mariano Castro y con el apoyo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA.

(1) El EIA es un instrumento de gestión ambiental que se aplica para los proyectos que generen o puedan generar impactos ambientales negativos de carácter significativo debido a la magnitud de la obra que se quiera llevar a cabo y en este caso es claro que toda fábrica de producción de concreto debe de tener un EIA según la normativa vigente (Ley Nº 27446 y Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – Ley: Artículo 4.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental y del Reglamento los artículos  20, 21, 22 y 36)

(2) Oficio Nº 4259-2010-PRODUCE-DVMIPE-I/DGI-DAAI

(3)Informe N° 277-2010-MTC/16.03.EAPR

(4) Unión de Concreteras – UNICON-  es una empresa que produce concreto. En este caso UNICON ha sido sub contratada por el Consorcio del Tren Eléctrico para producir el concreto para las vigas y lozas del Tren Eléctrico/ http://www.unicon.com.pe/dsostenible/cambiente.asp

(5) Oficio N° 249 2010- DGPNIGA/VMGA/MINAM

(6) Oficio N° 158-2010-SG/IPD y Contrato N° 008-2010-ARR-IPD-LIMA

(7)El DIA es un instrumento de gestión ambiental que se aplica a los proyectos que no generen o puedan generar impactos ambientales negativos que sean de carácter significativo. (Ley Nº 27446 del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – Artículo 4.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental)

(8) Memorandum nº 042-2010-MTC/33.4 de fecha 16 de abril del 2010 y Oficio Nº 066-2010-MTC/33.1, de fecha 20 de abril del 2010 / Resolución Directoral nº 157-2009-MTC/16 del 18 de diciembre del 2009

(9) Oficio nº 036-2010-MDSL-GDU-SGOPC, carta nº 056-2010-CTEL/VARIOS, Carta nº 059-2010-CTEL/VARIOS y copia de solicitud de CTEL para anexar al expediente 0251-2010

3 COMENTARIOS

  1. Esta es una realidad que ataca a nivel mundial, me parece excelente que los estudiantes de derecho de la Universidad Catolica sean escuchados porque ellos son nuestra futura generacion y el Pais va a progresar con gente que se preocupa por estos typos de incidentes, si bien el Peru necesita un tren electrico pero tambien necesita personas sanas que no se vean affectadas por la contaminacion ambiental. Viva la voz de los estudiantes de la Universidad Catolica y que viva el progreso en el Peru.

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