La libertad y la ponderación de derechos

La libertad es, sin duda, un derecho fundamental básico para toda persona. No es otra cosa que el ejercicio de nuestra libertad lo que nos permite decidir, por ejemplo, qué hacer el fin de semana. Ir al cine, a una reunión, a alguna fiesta, o quedarse en casa, son opciones entre las cuales podemos elegir sin problemas, pues afortunadamente vivimos en un país que, al menos en líneas generales, respeta las libertades individuales. Estas opciones no las tenían, por ejemplo, quienes vivieron la época en que aún existía  el denominado “toque de queda”, regla que restringe directamente la libertad.

De lo anterior no debe entenderse que toda restricción a la libertad tiene que ser condenada. En tanto derecho fundamental, el derecho a la libertad no es absoluto, si no que en ciertas circunstancias puede verse válidamente limitado. ¿En qué ocasiones? Pues cuando la restricción se funda en la protección de otro derecho o principio fundamental, y además cumpla con tres requisitos esenciales: debe tratarse de una restricción necesaria, adecuada y además proporcional. La necesidad alude a si es o no realmente indispensable la limitación del derecho, o existen modos alternos menos gravosos (no limitativos de derechos fundamentales) de conseguir el mismo fin. Para analizar si la medida es o no adecuada, debe responderse la siguiente pregunta: ¿la aplicación efectiva de esta limitación solucionará el problema? Si la respuesta es afirmativa, la medida es adecuada. Si no, no. Finalmente, la proporcionalidad revisa que no se limite el derecho fundamental  más de lo estrictamente necesario para proteger al otro derecho involucrado. Esto no es otra cosa que aplicar el conocido “test de proporcionalidad” o “test de ponderación”.

Un “toque de queda”, por ejemplo, podría pasar el test si con él se busca proteger la vida de las personas que integran una comunidad específica amenazada por ataques terroristas, siempre y cuando este sea necesario, adecuado y proporcional. Sin embargo, también podría no pasar el test si no se cumple con alguno de los requisitos señalados. Por ejemplo, si existe una medida menos gravosa e igualmente efectiva para proteger a esta comunidad.

En los ejemplos del primer párrafo, la libertad se ejerce en un momento inmediato. Cuando una persona va al cine está ejerciendo en ese momento su libertad. Sin embargo, la libertad también puede ejercerse para decidir sobre eventos que sucederán en el futuro, incluso después la muerte.  Un claro ejemplo de esto es lo que sucede con un testamento.

Un testamento es aquel documento en cual una persona plasma su voluntad sobre qué hacer con su patrimonio luego de su muerte. Dice el Código Civil Peruano: “Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala…” (Art.686, C.C.).

Entonces, cuando una persona otorga un testamento, no está haciendo otra cosa que ejercer su libertad de forma mediata, lo cual es en principio legítimo y debe respetarse. Pero no cualquier voluntad puede y debe ser respetada. Podemos imaginar hasta cuatro supuestos. Primero, que la voluntad que se plasma en el testamento sea legal y constitucional. Por otro lado, podría ocurrir también que esta voluntad sea ilegal, o peor aún, inconstitucional. Además, podría darse el caso de que la voluntad testamentaria sea legal y constitucional en el momento en que empieza a producir efectos, pero derive en ilegal o en inconstitucional después, por efecto de la continua evolución a la que está sujeto el derecho. Un cuarto escenario sería uno en el cual la voluntad es inconstitucional o ilegal en el momento en que nace, pero luego no lo es más. Sin embargo, en el presente artículo me limitaré a analizar sólo los tres primeros supuestos, en el orden en que fueron mencionados.

Si una persona desea que, al morir, el patrimonio que deja (suponiendo que posee la libre disposición de sus bienes) sea utilizado para crear una fundación que se dedique a dar un hogar a niños de la calle, la voluntad de esta persona deberá cumplirse y respetarse, pues al manifestar esta voluntad (que es legal y constitucional) en su testamento no hizo otra cosa que ejercer su derecho fundamental a la libertad de forma mediata.

Pero, ¿Qué sucede si la voluntad de alguien es que, una vez que fallezca, se cree con su dinero una organización de personas que se dedique a secuestrar a otras personas? Claramente no podría ejercerse este derecho, pues lo que debe ponderarse por encima del derecho de quien tiene esta voluntad a la libertad a hacer con su patrimonio lo que desee, son los derechos fundamentales de posibles afectados como los relativos a la vida, a la salud, a la libertad; y el principio fundamental de que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (Art.1, Constitución Política del Perú de 1993). Este es un ejemplo de una voluntad testamentaria que resultaría ilegal desde un primer momento, porque el derecho hoy prohíbe la práctica del secuestro.

Finalmente, la voluntad de un testamento no solamente puede ir en contra de las leyes y Constitución vigentes al momento en que debería comenzar a producir efectos el testamento, sino que cabe la posibilidad de que tiempo después de que la voluntad testamentaria haya comenzado a producir efectos, el derecho evolucione y aparezca una nueva figura jurídica que se proteja legal o constitucionalmente, y que se ve afectada por lo la misma voluntad testamentaria. Por ejemplo, imaginemos a un hombre millonario que vivió en Salem, Estados Unidos, en el siglo XVII. Supongamos que poco antes de morir, este hombre dejó un testamento en el cual expresó que su voluntad era que, luego de su muerte, su dinero sea utilizado para constituir una fundación que persiguiera y asesinara a todos los “brujos” del pueblo. ¿Acaso no podría interpretarse que, si bien su voluntad fue lícita de acuerdo a su contexto, hoy en día esa voluntad habría devenido en inconstitucional, por afectar los derechos fundamentales a la vida y a igualdad? Queda más que claro que, en este caso, son estos dos últimos derechos los que deben protegerse por encima del derecho a la libertad de aquel habitante de Salem del siglo XVII. De este modo, una voluntad que fue en algún momento legal, ha devenido en inconstitucional.

Caso PUCP – Arzobispado

No pretendo hacer mayores comentarios respecto a lo que se ha venido discutiendo sobre este caso hasta el día de hoy (información general respecto al caso  aquí y aquí). Lo que busco  hacer aquí es simplemente aplicar todo lo explicado en las líneas anteriores, mediante un ejercicio lógico, comparándolo también con el ejemplo del hombre de Salem. Es sustancial para esto comprender que vivimos en un Estado Constitucional de Derecho, en el cual la Constitución es la norma suprema, que prevalece incluso por encima de las leyes, y estas últimas por encima de los reglamentos y acuerdos privados.

Para este ejercicio, asumiré que la voluntad de Riva-Agüero era la que argumenta el Arzobispo  de Lima. Dejo en claro que no es que yo piense que  la interpretación que hace el Arzobispo de los testamentos de Riva-Agüero es la correcta, sólo la asumiré como cierta para efectos de este ejercicio. Entonces, partamos de que la voluntad de Riva-Agüero reflejada luego de analizar los testamentos que dejó era, tal y como lo señala y sostiene el Arzobispo en este documento (pgs. 2, 3 y 4), la de otorgar sus bienes en propiedad a la PUCP, pero con la condición de que se establezca una junta administradora perpetua de estos bienes, que estaría compuesta por el Rector de la PUCP y por un miembro designado por el Arzobispo de Lima, ya que “(…)Riva-Agüero manifestaba el temor de que la Universidad, en el futuro, pudiese ser asediada por ideas ajenas a su raíz católica. Por ello, el testamento de Riva-Agüero disponía que, no obstante los bienes que dejaba en herencia pasaban a ser propiedad de la Universidad, estos debían ser administrados por la Junta perpetua e insubstituible, uno de cuyos miembros debía ser elegido por el Arzobispo de Lima” (página 4 del documento, tercer párrafo).

Hechos clave para el ejercicio:

  1. 1917: Se funda la PUCP
  2. 1933: Se promulga la Constitución Política del Perú de 1933. Riva-Agüero escribe su primer testamento.
  3. 1938: Riva-Agüero modifica su testamento anterior, en el que le da a la junta la calidad de perpetua.
  4. 1944: Fallece Riva-Agüero.
  5. 1979: Se promulga la Constitución Política del Perú de 1979.
  6. 1993: Se promulga la Constitución Política del Perú de 1993.

Varios años luego de fundada la PUCP, se promulgó la Constitución de 1933, norma que, si bien dedicaba el título III a “Educación”, casi no se refería al régimen universitario, refiriéndose a las universidades solo tangencialmente. Unos meses después, Riva-Agüero Otorgó el primero de sus cuatro testamentos.

Es con esta Constitución en vigencia que, en 1938, Riva-Agüero procedió  también a modificar dicho testamento en la parte que refiere a la junta administradora, dejando (para efectos de este ejercicio), luego del análisis de ambos textos, bastante claro que su voluntad era que se forme la junta perpetua, ya que quería evitar, a través de la presencia de un miembro designado por el Arzobispo en esta junta, que la PUCP sea “asediada por ideas ajenas a su raíz católica”. Es también bajo la vigencia de esta Constitución que Riva-Agüero falleció y su voluntad se hizo exigible.

Hasta ese momento todo iba bien, pero el “problema” aparece en 1979, con la Constitución posterior. Y es que el artículo 31 introdujo un nuevo concepto, hasta ese momento no regulado constitucionalmente en el Perú: la autonomía universitaria.  El problema se agravó más aún, para la voluntad de Riva-Agüero, en 1993, cuando entró en vigencia la Constitución actual. El artículo 18 de esta norma, desarrolló  el concepto aún más que la Constitución anterior, estableciendo que “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, académico, administrativo y económico (…)”.  Este principio constitucional no es una institución inventada en el Perú, sino que se trata de un concepto del que se ha hablado, debatido y escrito mucho, en especial en los últimos años, por ejemplo este artículo y este otro.

Al nacer un principio constitucional que establece que las universidades tienen autonomía académica, esto entra directamente en conflicto con el miedo de Riva-Agüero de que “asedien” ideas no católicas dentro de la universidad, ya que la autonomía implica la no-dependencia (además de que se debe también considerar los derechos a la libertad de pensamiento y a libertad de cátedra, ambos también reconocidos en la Constitución de 1993). Y si por otro lado, se establece que esta autonomía es también administrativa y económica, ¿cómo podría entonces exigírsele a una universidad que ceda la administración de sus bienes a una junta externa? El mismo artículo 18 de la Constitución actual señala que la Comunidad Universitaria está conformada por profesores, alumnos y graduados. ¿Cómo podría entonces una persona totalmente ajena a la comunidad universitaria tener influencia o incluso encargarse de administrar los bienes de una institución reconocida como totalmente autónoma por la Constitución, sin contar con el consentimiento de esta última? El propio Tribunal Constitucional (que ya ha fallado previamente en contra de la PUCP en un amparo) reconoce en el fundamento 6. del EXP. N.º 00535-2009-PA/TC que “Para el Tribunal Constitucional la autonomía institucional de las universidades “(…) es el grado de autogobierno necesario para que sean eficaces las decisiones adoptadas por las instituciones de enseñanza superior con respecto a su labor académica, normas, gestión y actividades conexas. (…) El marco de autonomía universitaria, consagrado constitucionalmente y desarrollado por el legislador, es la consecuencia de la toma de las disposiciones institucionales de manera razonable, justa y equitativa, a través de procedimientos transparentes y participativos”.

Todos estos problemas no existían cuando Riva-Agüero escribió los testamentos, ni varios años luego de su muerte. Pero es con el reconocimiento del principio fundamental a la autonomía universitaria en la Constitución de 1979 (confirmado y más desarrollado en la constitución actual de 1993) que la voluntad de Riva-Agüero entra entonces en conflicto directo con una norma constitucional.

Sucede aquí lo mismo que en el ejemplo del hombre de Salem. En un primer momento la voluntad de Riva-Agüero sería lícita y aplicable en tanto no contraría ninguna norma ni mandato constitucional. Pero una vez que se reconoció la autonomía universitaria como principio constitucional, no puede seguirse aplicando la voluntad de Riva-Agüero tal y como se venía haciendo, pues esta voluntad habría devenido en inconstitucional, por contrariar directamente la autonomía universitaria. Por lo tanto, debe reconocerse este “nuevo” principio y ponderarse incluso por encima de la voluntad de Riva-Agüero (repito, esto en el supuesto fallido de que la interpretación de su voluntad asumida por el Arzobispado de Lima sea la correcta) y otorgarle el manejo pleno de la propiedad de sus bienes (y esto incluye obviamente la administración de los mismo) a quien es realmente propietaria: la Pontificia Universidad Católica del Perú.

En conclusión, luego de este ejercicio y con estos conceptos más claros, yo me pregunto: ¿Y qué espera el Poder Judicial para hacer cumplir la Constitución?

¿Cómo citar este artículo?
ALBAN GONZALEZ, Javier. Autonomía Universitaria y Caso PUCP-Arzobispado: ¿Puede un testamento devenir en inconstitucional?. En: Enfoque Derecho, 05 de diciembre de 2010. https://enfoquederecho.com/autonomia-universitaria-y-caso-pucp-arzobispado-%C2%BFpuede-un-testamento-devenir-en-inconstitucional/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

24 COMENTARIOS

  1. SE RESUME EL ARTICULO EN:
    «Todos estos problemas no existían cuando Riva-Agüero escribió los testamentos, ni varios años luego de su muerte. Pero es con el reconocimiento del principio fundamental a la autonomía universitaria en la Constitución de 1979 (confirmado y más desarrollado en la constitución actual de 1993) que la voluntad de Riva-Agüero entra entonces en conflicto directo con una norma constitucional.»

    ESTE RAZONAMIENTO ES SOFISTICO, pues se estaría negando el DERECHO DE PROPIEDAD de Riva Aguero, que fue entregado para su administración al arzobispado.

    Y, lo FUNDAMENTAL, sí esta es una universidad católica debe regírse conforme a la encíclica EX CORDE ECCLESIAE CONSTITUCION APOSTOLICA DEL SUMO PONTIFICE JUAN PABLO II SOBRE LAS UNIVERSIDADES CATOLICAS.

    Porque la iglesia católica tiene única autoridad al Papa, y a lo que dice él debe regirse.

    Caso contrario, esta universidad debe dejar de ser católica, y convertirse en una laica, devolviendo los bienes de Riva Aguero.

    • Estimado Ildefonso:

      No se puede resumir el artículo en el párrafo que mencionas. El texto debe ser leído íntegramente para que lo que planteo pueda brotar como una conclusión lógica. Te pediría por favor que no lo descontextualices.

      Justamente, si lo lees todo te darás cuenta que lo intento decir está lejos de ser «sofista».

      Primero: La conclusión a la que arribo -a la que hago referencia en el párrafo que mecionas- sólo es aplicable en el supuesto negado de que la voluntad que Riva-Agüero quiso plasmar en sus testamentos sea la que interpreta el arzobispado. No ha quedado claro que ello sea así, por lo que no podemos simplemente saltar a esa conclusión.

      Segundo: En el caso de que lo que aquí planteo sí sea de aplicación (es decir, si el arzobispado es quien ha interpretado los testamentos de manera correcta), sí podría argumentarse que se estaría vulnerando el derecho a la propiedad de Riva-Agüero. Y no sólo eso, sino también su derecho a la libertad. Pero, ¿Cuál sería el problema con eso? Si revisas todo el texto -te recomiendo que lo hagas- te darás cuenta de que al comienzo explico que existen situaciones en las que los derechos fundamentales pueden verse válidamente limitados. Ningún derecho es absoluto. En el ejemplo del hombre de Salem, también se están afectando sus derechos a la propiedad y a la libertad al no permitir que siga funcionando una fundación dedicada a acabar con los «brujos» del pueblo; sin embargo, ¿te parecería correcto afirmar que estos derechos deben primar sobre los derechos a la vida y a la no discriminación de las personas que podrían verse afectadas si son acusadas de «brujos»? Me parece que hoy en día queda claro que no. Pero hace trescientos veinte años, cuando todavía no existía lo que hoy conocemos como «derecho a la vida» y menos aún «derecho a la no discriminación», la cosa no quedaba tan clara. El hecho de que estos derechos hayan surgido posteriormente acarrearon la consecuencia directa de que la voluntad del hombre de Salem, plasmada en su testamento, ya no pueda ser cumplida, y sus derechos a la propiedad y a la libertad se vieron a todas luces limitados.

      Tercero: Autonomía significa «no dependencia». Las universidades, según el artículo 18 de nuestra constitución, son autónomas en relación a su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico . ¿Cómo así una institución autónoma debe regirse por lo que le mande un agente externo?

      Tal vez es preciso recordar también que no fue Riva-Agüero quien fundó la PUCP. El fundador fue el padre Jorge Dinthilac. Riva-Agüero le dejo a la PUCP como herencia quizá su bien más importante: el Fundo Pando. Sin embargo, hacer eso no podría haberlo facultado de ninguna forma a sacrificar la autonomía de esta entidad, obligandola a someterse a las entidades que mencionas. Esto, repito, en el supuesto negado de que esa haya sido la verdadera intención de Riva-Agüero (lo cual dudo en extremo).

      La universidad se llama católica, pero lo que prima es la pluralidad. Y ojalá sea así siempre.

  2. Hola Javier:

    Me sorprende lo que afirmas sobre la relatividad de los derechos de la persona, algo bastante positivista y ateo. Los derechos no son la letra escrita sobre un papel, sino el reconocimiento a prerrogativas naturales y preexistentes en la persona como lo pensaría cualquier cristiano normal y consciente.

    De otro modo, los nazis serían héroes, como los asesinos de la KGB, fascistas, comunistas chinos de Mao, camisas rojas y demás, ya que actuaron de acuerdo al orden social y legal que ellos mismos instalaron. Es decir, si hacemos una ley para matar judíos y gitanos, es legal pues. No. Eso es una completa cagada, y tú lo sabes. Es mentirnos sobre lo que es justo moral y jurídicamente. Y no estoy mezclando cosas.

    Si el Derecho no sirve al hombre, destruyamos el derecho, porque no sirve. Y si sirve, hagámoslo con sentido moral, no ético (tal como se enseña hoy), con esa filosofía barata y estúpida que no responde sino al interés del momento y que no ayuda sino a ser pendejo con serenidad.

    La PUCP no puede colgarse del rótulo católica si no acepta lo que dice la Iglesia en el Catecismo y desde el Vaticano. Y su identidad es excluyente, no puede ser primero católica y luego otra cosa, o segundo católica y primero plural. O es católica o es laica.

    Dime, ¿te gustaría que alguien use tu firma y nombre para comprarse un yate, jato, vida nocturna a forro, y luego te pase la factura? ¿Verdad que no? Pues eso es lo que se hace cuando se usa el nombre de católico con algo que no lo es por prestigio y conveniencia. Y el nombre cuesta, sino pregúntale a los de Yahoo y Facebook.

    Y lo de una junta administradora funciona en una serie de instituciones autónomas, desde el Banco de Crédito, hasta una ONG. Las grandes corporaciones tienen un directorio con presidencias que defienden sus intereses y marcan su norte.

    La PUCP tiene un directorio de tres partes, chiquito, que defienden los intereses de un difunto y del Dios de los católicos. Todo lo demás sobra o debe ir debajo de esto.

    Y como abogado sabrás que tomar lo ajeno por lo que sea es de ladrones. Tú me entiendes…

    • Estimado Martín:

      Gracias por tu comentario –muy fino. Intentaré contestarlo íntegramente.
      Primero, quería dejar claro que no me considero un “cristiano normal”. Respeto mucho a quienes sí lo hacen, pero personalmente no me ofende que se acuse a mi posición de “atea”, ni lo considero relevante. No me preocupa que mis argumentos no sean fieles a alguna religión en particular. Lo que me preocupa es que estén bien fundamentados. La verdad, creo que los argumentos deberían basarse en argumentos lógicos y científicos, y no puramente en criterios religiosos. Estos, está demostrado, suelen ser bastante subjetivos e idealistas. Pero en fin, este es mi punto de vista.

      Coincido contigo cuando afirmas que los derechos “no son la letra escrita sobre un papel”. Sin embargo, ello está lejos de significar que los derechos pueden ser absolutos. Todo derecho puede llegar a ser, como dices, “relativizado” a favor de otro cuando existe un conflicto de derechos. Esta idea no es mía, sino que es un criterio ampliamente aceptado en el derecho constitucional nacional e internacional. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el derecho a la libertad de información y expresión de un periodista debe limitarse por entrar en colisión con el derecho a la intimidad de alguna persona. ¿Cómo decidir qué derecho debe primar ante un conflicto? Mediante el test de constitucionalidad –que explico al comienzo del artículo. Es verdad que los derechos -humanos- son inherentes a las personas, pero eso no puede llevarnos a pensar que los derechos son absolutos.

      No comprendo cómo logras inferir de los argumentos que planteo la idea de que los nazis, los asesinos de la KGB, los fascistas, comunistas y los “chinos de Mao” son héroes. No encuentro la conexión lógica. En todo caso, no, no pienso eso.

      No se puede hacer una ley para matar a judíos ni para matar a nadie. No se trata de leyes. Se trata de la defensa y promoción del Estado Constitucional de Derecho. Los derechos constitucionales están por encima de toda ley, y el derecho a la vida impide plantear lo que propones. Entonces, si alguien saca una ley que dice que se maten a los judíos, esa ley sería inconstitucional. Y no, no se puede cambiar la constitución de la noche a la mañana. De hecho, por paradójico que suene, una constitución que decida no reconocer el derecho a la vida sería inconstitucional, y entra a operar el derecho internacional humanitario. Entonces, el afirmar que de la noche a la mañana se puede decidir eliminar el derecho a la vida y empezar a matar gente no se trata de –como muy finamente señalas- “una cagada”, sino de algo inconstitucional. Ergo: no se puede hacer. En materia de DDHH se puede avanzar, pero no retroceder.

      El derecho sirve por qué coadyuva al orden social. Creo que destruirlo sería una muy mala idea.
      La PUCP no se “cuelga” de nada, hombre. Todo nombre responde a la voluntad de las personas encargadas de designarlo en un momento específico. No porque a alguien le pongan de nombre “Cristiano” estará obligado a serle fiel a esta religión el resto de su vida. La PUCP fue fundada por personas de tradición católica, por eso lleva ese nombre, ¡pero eso no puede significar que le debe total sumisión a la iglesia! ¡Menos aún si la propia Constitución –ojo, no una ley- dice que las universidades son autónomas!

      Entiendo tu ejemplo de la firma, pero sinceramente no le encuentro ninguna coherencia lógica. No, no me gustaría que hicieran lo que planteas. ¿A ti te gustaría que porque tus padres quisieron que seas ingeniero electrónico estés obligado a hacerlo por toda tu vida, al punto que quieran desconocer tú derecho a la libertad? Tampoco es exacta, pero esta analogía es ciertamente más pertinente al tema.
      Ya para ir terminando, te explico que los directorios de los bancos están dentro de su organización interna. Los directores son partes de la empresa, no gente externa. Un directorio como el que mencionas es análogo al consejo universitario, que existe en toda universidad, y no a una junta externa.

      Finalmente, no soy abogado. Estoy estudiando para serlo, y lo que aquí planteo es un punto de vista. No pretendo afirmar que lo que digo es “la verdad”. Pretendo generar debate.

      Te aconsejo no tomarte las cosas tan a pecho y no recurrir a lenguaje como el que usas en tu comentario para defender tus ideas. Cuando logres expresar lo que piensas respetando al resto y comprendiendo que existen diversas formas de pensar, y que tal vez –sólo tal vez- tú no tengas la razón, te tomarán más en serio.

      Saludos.

      Javier.

  3. Estoy de acuerdo con el artículo, no sé mucho de derecho, pero dejo mi opinion: Riva Agüero reconoce que los bienes son de PROPIEDAD de la PUCP, en tal sentido no tiene porque devolver nada a nadie, pues lo que se dio en donación pasa a ser propiedad del beneficiado; siendo ilógico pedir su devolución como lo señala Ildefonso.

  4. Esto es parte de la campaña de desinformación maniquea que busca violar los derechos humanos de Don José de la Riva Agüero!
    No solamente se trata del «derecho a la libertad» sino también «el derecho a la propiedad» ejercido por Riva Agüero en su Testamento y que debe ejecutarse sin poner excusas de «inconstitucionalidad» para evadir el control que éste sabiamente impuso.
    Todo esto ha sido hecho usurpando el nombre de la PUCP por un régimen renegado (que no cuenta con las credenciales para regir una Universidad Pontificia y Católica) con el afan de ocultar información sobre el manejo de esta Herencia. El principio de Transparencia que tanto se le exije a las autoridades del Estado también debe ser ejercida con mayor vigor sobre toda Institución que saca comunicados para pontificar, porque la Transparencia es lo que da autoridad para pronunciarse.
    Mucho se trata de dirigir «aqui» o «aqui» hacia sendos comunicados a los estudiantes, ocultando que en la Biblioteca Central ellos pueden tener acceso a una Tesis que aborda el tema e ir a la fuente para darse cuenta de que son manipulados.
    Temas como los pagos a Themis por el rector renegado son una muestra de que falta transparencia y Riva Agüero tuvo la sabiduría de establecer un mecanismo para evitar esto, pero le están violando sus derechos humanos con la desfachatez añadida de alegar «derechos humanos» para la institución ante una corte internacional.

  5. Ildefonso tiene razón. Esta apología del régimen renegado pretende consumar una apropiación ilícita del legado de Riva Agüero violando el derecho humano de Riva Agüero a la propiedad.
    La llamada Pontificia Universidad Católica del Perú no es la propietaria sino la beneficiaria en tanto no se aleje de su identidad Pontificia y Católica.
    Además la negativa a rendir cuentas escudándose en la «autonomía» no es más que una falta de transparencia, indicio de corrupción. Es el mismo caso de un congresista que alega «inmunidad» para no rendir cuentas ante la justicia.
    Como dice Idelfonso, si quieren tanto ocultar su gestión pues que devuelvan el legado para que sea adjudicado a otra institución como lo dispone el Testamento y no traten de apropiarse de ello, ya sabemos que son ajenos a la doctrina cristiana pero el delito no es cuestion de fe.

  6. Martín Dukakis expresó sin ambajes (aunque seas timorato, la honestidad es más fino que tus sofismas) lo que tratas de ocultar, que es una apropiación del legado de Riva Agüero por parte de una entidad que ya no responde a la identidad que le imprime su designación y títulos.
    «Católica» no es un nombre cualquiera, es un adjetivo y si no corresponde a la realidad pues es algo grave y sancionable por engañoso.
    Puede que para tí sea algo vacío y sin sentido ya que lo tratas como un «nombre» o una «marca» en tu ignorancia de lo que se designa con el adjetivo «católico», pero como dijo Idelfonso, eso está ya regulado en el caso de universidades, de la misma forma están regulado qué organizaciones pueden ostentar el título de «universidad».
    Eso de la «pluralidad» es un ardid para negar dicha identidad, y se hace patente en tus expresiones donde metes tu fanatismo de los «derechos humanos» a conveniencia cuando lo que dijo Martín es cierto: Se puede suprimir eso de la «autonomia» de la Constitución y los derechos (como en países con Pena de muerte y comunistas que anularon el derecho a la propiedad) y denunciar los tratados de DDHH por el Congreso de la misma forma en que Valentín Paniagua festinó los trámites para restituir a sus antiguos clientes en el TC, aprovechando un momento de euforia. Puede que seas parte de ese corillo falto de identidad que le importa «el qué dirán» de grupos de interés internacionales, pero los excluidos de esa falsa «pluralidad» existen también y pueden tener el mando.
    Así que lo que tu ignorancia considera imposible por «el qué dirán» es posible y si quieres usar la constitución para negarle sus derechos humanos a Riva Agüero estás en contradicción.
    Al final esta violación de los derechos de Riva Agüero es una pantalla para no revelar los resultados de la gestión. La Junta creada por el Testamento es un sabio mecanismo y debe prevalecer ya que actúa como una contraloría.
    Ya conocemos de los escándalos del rectorado con Themis y la violación impune de la confidencialidad de las notas del ex-ministro Chang. La autonomía es un buena excusa para la impunidad.

    • Estimado Orlando, disculpa no responder a tus comentarios, pero sinceramente creo que están por demás respondidos tanto por lo que digo en el artículo como con lo que respondí en los comentarios anteriores. Si esa es tu opinión, todo bien, la respeto. Sólo no la comparto.

      Saludos.

  7. He estado viendo este tema en diversos articulos periodisticos y es una gran pena que la «Catolica» (si es que todavia puede llamarse así) esté pasando estas cosas de derecho de propiedad con la iglesia. Deben de entender todos los alumnos de dicha universidad que el problema no es la administración en si si no mas bien los derechos de propiedad y eso es lo que más prevalece. No entiendo como una universidad de prestigio y teniendo ese nombre otorgado desde el Vaticano no quieran cumplir órdenes. Me parece lamentable porque yo estudié en un colegio parroquial regido por la iglesia y la educación es bastante clara, todos se rigen bajo las enseñanzas dadas por el vaticano y también regidas por todos los derechos de propiedad que estas intervengan.
    Me parece lamentable que esto conlleve a que esta universidad deje de existir por solo tonterias de no adecuarse a los régimenes que ya se les están dando y lo peor aun desacaten órdenes dadas desde el TC y el Vaticano. No me interesa que ahi estudien ateos pero he leido también el testamento que está en discusión y es bien clara al decir que esta universidad enseñe doctrinas cristianas dadas por el Vaticano, por tanto significa que viene del mismo Papa.
    Es sumamente lamentable que esto suceda, por eso digo que asi como han atacado varias veces a San Marcos ahora les pasa a sus vecinos (hermanos) que son La Cato que tiene mejor reconocimiento tanto en el país como en el extranjero.
    Por eso digo La Cato y San Marcos son dos caras de una misma moneda

    • Estimada Fernanda, la Universidad no dejará de existir por este ni por otros problemas, eso ni siquiera está en discusión. Además, debe quedar claro que la Iglesia no puede dar ningún tipo de «orden» a una institución que es -según el artículo 18 de nuestra Constitución- autónoma. Ten en cuenta que la PUCP no fue creada por la Iglesia, sino por un cristiano y 5 laicos. No es parte del organismo de la Iglesia.

  8. Siguiendo la lógica del artículo, con la dación de la Constitución de 1979 y la autonomía universitaria, debió disolverse la universidad católica, pues la autonomia universitaria colisionaba direcamente con la condición que el testador puso a su «donación».

    La verdad de la milanesa es que la PUC está dominada por una banda caviar que está enquistada hace 40 años. Rubio, Patron, todos ellos con catedrás perpetuas y que se han enriquecido vilmente durante años, en un negocio que tiene como premio, ingentes utilidades provenientes de un centro comercial que alquila. Que tal botín. Y lo triste, es la pobreza mental de los estudiantes de ahora, que como borregos en rebaño son digitados por estas autoridades enquistadas.

    • Te equivocas Salvador, recuerda que Riva-Agüero no fundó la PUCP. Te pongo un ejemplo: Si tu fundas un colegio. y yo te dejo parte de mi patrimonio en herencia con ciertas condiciones, esto no me hace propietario o co-propietario de tu colegio. Si luego mis condiciones derivan en inconstitucionales, no tendrías por qué disolver tu colegio.

      Recuerda además que este ejercicio se aplica en el supuesto negado de que Riva-Agüero hubiese efectivamente dejado las condiciones tal y cómo las sostiene el arzobispado, lo cual no está claro.

      Por lo demás, te sugeriría ser más respetuoso cuando des tu opinión. Desmereces tus argumentos con una actitud tan poco seria.

      Saludos.

  9. coincido contigo, tu analizis y razonamiento me parece del todo correcto, siempre habra opositores LO QUE SI CAUSA MI FASTIDIO es que conservadores, catolicos extremos, dogmatizados años de años no tengan la sinceridad de al razon de reconcoer lo que «aparentemente es un deseo de «codicia». CUAL ES EL MOVIL DE TAN BUEN DESEO DEL ARZOBISPADO? de que momento se preocupa tanto por algo q no defendio en su momento?

  10. Javier,

    Entiendo tus argumentos, pero así como tu no compartes lo arriba señalado (y yo tampoco en mucho de lo expuesto) yo no comparto tu posición.

    Hay algunas cosas que sí me hacen pensar que la PUCP tira manotazos de ahogado, si es que estas son ciertas:

    Se rumorea que la PUCP quiere ir a la CIDH. ¿como persona jurídica? ¿Y bajo que derecho vulnerado? Las personas jurídicas NO pueden ir a la Comisión Interamerica, y no se como los abogados de la PUCP podrían negar ello. La propia Comisión así lo señala. Claro, es posible que vayan vía un representante o alguna otra treta, pero en el fondo las reglas son claras. La PUCP no puede ir, y tampoco tiene mucho que alegar.¿Irá nuevamente por propiedad? ¿O pedirá algún derecho más etéreo como lo es la disque «autonomía universitaria» (de tus ideas expuestas asumo que es una posición que se viene fomentando, el decir que es una intromisión a la autonomía)?
    No quiero que se me interprete erróneamente. No se trata de defender una u otra posición, sino que la forma de defender influye mucho al momento de revisar quien efectivamente tiene la razón. Este si me parece un claro manotazo de ahogado de parte de la PUCP. Y va muy con su estilo. (dd.hh.)

    Es innegable que la sentencia del TC es bastante mala. Yo suscribo esa posición. Y creo, del mismo modo, que se tiene toda la razón en decir que la sentencia es mala. Sin embargo, sí me parece ridículo el intentar acudir a la CIDH después de dicho fallo. Sobretodo por lo arriba expuesto.

    A su vez, me parece que en tu análisis te estás centrando en la parte constitucional, cuando el problema es en mi opinión 100% civil. Quizá es el punto en el que más discrepo contigo. ¿Que se afecta la autonomía universitaria? Porfavor! Todo derecho tiene límites, es sumamente complicado establecer los límites a cada uno (me podrás sacar la tesis del «contenido esencial», pero no conozco a nadie que pueda definir los mismos, es en el fondo un análisis casuístico ¿tu podrías definir con palabras cual es el contenido esencial de la autonomia privada?). Lo que realmente importa es el testamento y los cargos que tienen los mismos. Y esa, lamentablemente para algunos y felizmente para otros, es la verdad de la milanesa. Lo otro es simplemente buscar tener una posición favorable, por otras vías más etéreas y por ende mas maniobrables.

    Finalmente, me parece muy valorable tu posición al respecto, pese a que no coincida con ésta (el que tengas tu posición y la mantengas es valorable, y mejor aún si respetas la posición de otros). Me parece un ejemplo para otros estudiantes de la pucp, que opinan sin siquiera estar informados del tema.

    • Hola Giancarlo.

      Me parece genial que al no compartir mi posición lo expreses con fundamentos.

      Te respondo un par de cosas. Primero, no creo que sea una locura ir a la CIDH. Si bien no es regular que Personas Jurídicas puedan acudir a la Corte, ¿Cómo así entonces podría uno hacer valer el derecho a la autonomía universitaria? ¿O es que es algo que está pintado en la Constitución, y que no tienen ningún efecto? Dudo demasiado que sea lo segundo. Lo cierto es que, así como algunos derechos laborales, existen derechos no individuales, y tal vez este sea el caso. Tal vez no pueda ir la PUCP como Persona Jurídica, ¿Pero y los miembros de la comunidad universitaria PUCP? ¿No tendríamos entonces como defendernos ante un escenario? Imagina que el Estado peruano haya vulnerado manifiestamente este derecho, afectando así a los miembros de la comunidad universitaria. ¿No tendríamos en ese caso como hacer valer este derecho que además está plasmado en la propia Constitución? No digo que esta posición no sea controversial, sin duda es debatible, pero de otro modo no encontraría cómo poder hacer valer un derecho como es el de la autonomía universitaria en instancias internacionales.

      Creo que el caso resulta interesante, y no conozco de uno similar, pero de verdad es que me parecería de locos afirmar que no hay manera de hacer valer este derecho. Mi teoría es que es un derecho de la Persona Jurídica, pero también es un derecho colectivo. Esto es lo que definirá la Corte, me parece.

      Lo segundo es simplemente decirte que, según como veo yo las cosas, es difícil que un tema sea 100% civil, o 100% cualquier cosa. Para mi regularmente ningún problema se subsume en un espectro tan reducido como lo es una rama del derecho en específico. Muchas veces los problemas tienen explicaciones que involucran otras ramas, o incluso algunas extra-legales (políticas, económicas, sociológicas, etc.). En este caso, no me parece que sea irrelevante el nacimiento en el ordenamiento jurídico peruano del derecho a la autonomía universitaria. Es más, me parece un tema vital y central, y por eso creo que el tema tiene claramente un trasfondo constitucional. Sin duda este derecho tiene límites, y no pretenderé establecer su «contenido escencial», pero sí me parece que este derecho constitucional colisiona con lo que pretende el Arzobispado. El testamento de Riva-Agüero (y esta parte no ha sido eliminada) nos otorga los bienes en propiedad. ¿Cómo así entonces se pretende que un ente externo controle lo que sucede y no sucede con los bienes que son de propiedad de una institución que es. según la Constitución, autónoma administrativa y económicamente? Me parece dicha pretensión y lo que dice el artículo 18 de la Constitución no pueden coexistir.

      En fin, muchas gracias por tu comentario. Creo que puntos de vista como el tuyo aportan mucho al debate, que es la idea de este tipo de artículos.

      Nadie tiene la verdad de las cosas. Se trata de discutir y proponer, intercambiar información para que cada quien llegue a una conclusión propia. Esa es mi intención con este artículo.

      Saludos.

  11. Leí en los comentarios que se trata de defender los derechos humanos de Riva Agüero (¿derechos humanos de un muerto?) y su derecho a la propiedad (al momento de morir deja de poseer, por eso existen los testamentos y las sucesiones intestadas), los muertos no son, fueron seres humanos. La PUCP se fundó antes de que Riva Agüero pensara siquiera en legarle sus bienes, ¿cómo así es que ese legado podría disolver la universidad?, no puede, esos bienes son ahora propiedad de la universidad. En cuanto al nombre de pontificia, es un título honorífico, que no compromete la fidelidad, lealtad, y menos la administración de la universidad, supongo que si un papa se lo dio, otro puede quitárselo, pero sería tan mezquino como retirar un doctorado honoris causa. Recuerden además, que Riva Agüero fallece (1944) después de que la universidad fuera declarada Pontificia (1942); por tanto, el legado de sus bienes a la PUCP no puede afectar el funcionamiento ni el nombre de la universidad, el confilcto es solamente sobre la administración de los bienes legados por Riva Agüero. Muy buen artículo Javier, bien construído, claro y sereno, como tus respuestas a los comentarios, que me hacen comprender mejor por qué existió la inquisición.

  12. Hola Javier, te oía en una entrevista con Christian Hudtwalcker de canal N, decir que no eres católico, ¿tienes simpatía por otra religión, eres ateo, agnostico?
    Gracias

  13. Se te olvido decir que la ley universitaria también dice que los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, «»»quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante»»», según el caso.
    LEY UNIVERSITARIA
    LEY Nº 23733
    Artículo 83º.- Constituyen patrimonio de las Universidades los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. Las Universidades pueden enajenar sus bienes de acuerdo a ley; los recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones permanentes, muebles o inmuebles.

    Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según el caso.

  14. Interesante artículo. Ahora bien, me imagino que el espacio te quedo corto, porque terminas el artículo de forma abrupta. ¿Qué paso con el análisis de proporcionalidad o acaso no hay derechos en conflicto? Creo que ahi es donde la cuestión se vuelve más gris, es un tema complejo sin duda.

  15. Muy interesante, pero discrepo en lo concerniente al tema de la religión y el derecho. Ninguna ley terrenal puede ser superior a la ley divina, de nuestro señor, por mas permisiva o inclusiva que esta sea. Si la iglesia desea regular temas sociales concernientes a aspectos fundamentales de la vida privada del hombre, no creo que sea malo que pueda instaurar una regulación sobre estos aspectos, basandonos en el pricnipio de la fe y las creencias de muchos fieles. Yo creo que si la iglesia logra instaurar cierto grado de control sobre determinadas actitudes y conductas humanas con determiando grado de represion, tal que el que no cumple sufre una sancion, la sociedad puede mejorar. Por tanto la ley del hombre, creada en base a sus prejuicios y traumas arrastrados y acarreados de generacion en generacion a lo largo de la historia, puede ser reemplazada por una ley divina justa y reciproca, que en su momento puede ser represiva pero a la ves formativa y regenerativa, con lo cual podriamos acabar con muchos males de la sociedad actual, como delincuencia, prostitucion, vandalismo, aborto y hasta el homosexualismo. No hace falta mas que pensar en que estamos haciendo mal y por que el estado no se une a la iglesia para ejercer un control claro y justo. Estes es mi punto de vista.

    Saludos,

    Angelo Urbina

  16. Para haber sido hasta el 2010 estudiante, me parece que defiendes muy bien los argumentos basados desde un punto de vista legal, del cual no soy experto, pero suenan más lógico que los razonamientos de los que te objetan. Plantear que se viole una ley consitucional para un caso específico abriría un antecedente poco deseable, desde lo poco que entiendo en leyes. Y el derecho canónico no puede trascender a una constitución, correcto?

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