Autor: Alberto Cruces Burga
Bachiller en Derecho por la PUCP.

Las personas deciden su voto de distintas maneras. Algunos lo hacen en base a simpatías personales, otros respetan la disciplina partidaria y algunos pocos, tal vez muy pocos, se dan el trabajo de leer los Planes de Gobierno que presentan los grupos políticos en contienda.

No obstante, sólo aquellos que se encuentran en el último grupo y sobreviven la lectura de  estos largos textos llenos de objetivos y metas obtienen un premio que suele pasar desapercibido. Encuentran las propuestas de reforma más interesantes de la campaña.

Los medios generalmente les dan poca atención y muchos las desdeñan como imposibles desde el principio. Algunos preferimos conocerlas. Nos dicen mucho sobre el candidato y la verdadera propuesta que tiene para el país, no sólo aquella que éste presenta en televisión.

También nos pueden decir mucho sobre la verdadera voluntad política de un gobierno. Para ello sólo hace falta recordar el Plan de Gobierno aprista del 2006 que incluía el retorno a la bicameralidad y la división entre Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

Es por todo esto que me gustaría compartir un breve listado de lo más relevante (o simplemente extravagante) que he encontrado en este mar de propuestas, tomando como parámetro, en esta oportunidad, la reforma del Estado.

El Ministerio de la Presidencia

No se lo menciona en el cuerpo del Plan de Gobierno pero aparece entre las conclusiones del texto del Partido Fonavista. No sabemos si fue olvido, desfase o propósito escondido, pero por alguna razón ha reaparecido el Ministerio de la Presidencia de la época Fujimorista.

La justificación para la resurrección de este Ministerio radica, de acuerdo a las pocas líneas que se le dedican, en la necesidad de mejorar las vías por las cuales los subsidios y transferencias llegan a los más pobres. No haríamos mal en recordar que el propósito del antiguo Ministerio era el mejoramiento de las condiciones de vida, con énfasis en la pobreza extrema. En otras palabras, una salida rápida para proyectos con repercusión electoral, bajo absoluto control del Presidente. El retorno de la figura seria cuanto menos polémico.

Control Constitucional Previo

El P,lan de Gobierno de Fuerza Social, antes de la renuncia de su candidato, incluía esta propuesta que ya ha sido discutida en salones de clase y foros académicos pero que no había llegado aún a la arena política. Consiste en otorgar al Tribunal Constitucional la potestad de controlar la constitucionalidad de normas aun no promulgadas (o bien proyectos de ley) a la manera del Consejo Constitucional Francés.

A primera vista, podemos identificar dos problemas que se deberían resolver para pensar en la implementación de esta idea. Un primer problema está en la presunción de constitucionalidad de las leyes. De permitirse el control previo se debilita todo el enfoque actual que basa la fuerza de esas normas en la representatividad del Congreso. Se podría decir incluso que se trastoca el equilibrio de poderes, aumentando la capacidad del Tribunal Constitucional, con todo lo que ello implica.

El segundo problema es de orden práctico. ¿Se controla todo o sólo algunos temas? En el derecho comparado encontramos que lo usual es delimitar temas de particular relevancia. El Plan de Gobierno en cuestión proponía incluir tratados internacionales, leyes orgánicas, derechos humanos, salud, educación, sistema de pensiones, recursos naturales, entre otros. Tal vez demasiado.

El Consejo de Estado

Otra institución puesta con un ojo en Francia es el Consejo de Estado, que se encuentra hacia el final del Plan de Gobierno de Perú Posible. En dicho texto se lo define como el organismo “formado por los titulares de los poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autónomos”.

No se detallan sus funciones, pero, al tratarse de una importación jurídica, podemos bien referirnos a cómo se encuentra configurado en otros ordenamientos. Así, en Francia el Consejo de Estado cuenta con una doble función: función consultiva, en tanto asesora al Gobierno en la preparación de proyectos de ley y ofrece opinión sobre materias administrativas o que impliquen políticas públicas; y, función jurisdiccional, en cuanto es última instancia en materia administrativa.

En otros países estas dos funciones no van necesariamente de la mano. En esa línea, el Consejo de Estado de España sólo ejerce la función consultiva, mientras que en Colombia, aún cuando cuenta con ambas funciones, tiene un marcado énfasis en el carácter jurisdiccional. En ninguno de los casos está conformado por los titulares de poderes del Estado. Se trata de organismos técnicos en los que se hace carrera pública.

Nos queda entonces la duda sobre la idea detrás del Consejo de Estado Peruano en esta propuesta. No se encuentra dentro de lo que entendemos regularmente por Consejo de Estado y parece ser un organismo político sobre el que deberíamos estar vigilantes para conocer cuáles son aquellas funciones se le quiere otorgar.

Medidas Anticorrupción

Todos los candidatos, como no podía ser de otra forma, han presentado propuestas orientadas a luchar contra la corrupción. Como cuestión general debemos decir que se extrañan propuestas que intenten algo nuevo en este apartado; aparentemente sigue imperando la perspectiva que considera que esto se soluciona fácilmente con sanciones severas, cuando bien sabemos que el asunto es bastante más complejo.[1]

Pongamos un ejemplo, el plan de trabajo de Solidaridad Nacional incluye la creación de una Central Contra la Corrupción, denominada por ellos como la “Triple C”. Sin entrar en detalles se dice que se le otorgaría plenos poderes para detectar, infiltrar y capturar el delito cometido “in fraganti”.

Debemos confesar que no entendemos muy bien de qué va la figura. La frase “plenos poderes” crea suspicacias y las aparentes funciones nos hacen pensar en una agencia policiaca en constante vigilancia y conflicto con la PNP y el Ministerio Público. Aún cuando convengamos que la idea puede mejorarse, queda de todas maneras preguntarse si se ha tomado en cuenta la experiencia con la Oficina Nacional Anticorrupción durante este gobierno saliente. ¿Qué dirán la Contraloría y la PNP de esta agencia?

A manera de curiosidad, podría ser interesante dar un vistazo al Plan de Gobierno de Despertar Nacional. Las medidas anticorrupción incluyen la muerte civil del corrupto, la confiscación de todos sus bienes y la obligatoriedad del trabajo forzoso como forma de reparación a la sociedad y el Estado. Solo faltaba incluir el ostracismo y la excomunión.

El Consejo Nacional de la Magistratura

La Alianza por el Gran Cambio plantea propuestas sensatas en el apartado del sistema de justicia: sistema de evaluación para magistrados, renovación de la Academia de la Magistratura, correcta aplicación de la Ley de Carrera Judicial y normas para la carrera fiscal. Sin embargo, ha pasado desapercibido el detalle sobre la reorganización del Consejo Nacional de la Magistratura.

Por mandato constitucional, esta institución es la encargada de seleccionar, nombrar y ratificar jueces y fiscales, además de elegir, y eventualmente destituir, a los jefes de ONPE y RENIEC. No obstante, se dice que debe evaluarse su composición corporativa, la cual se argumenta ha probado ser negativa, por lo que corresponde hacer una propuesta de mejor composición.

Si bien podemos criticar la posibilidad de que se filtren intereses políticos en este organismo y que éstos afecten sus decisiones, resulta complicado proponer un esquema que mejore al corporativo en ese aspecto. Cualquier forma de designación directa invalida el propósito de mantenerlo lo más independiente posible, la participación del Congreso va en la misma línea y repensar la composición del Consejo Nacional de la Magistratura sólo cambiaría el balance de intereses en otro sentido, sin que ello signifique mayor independencia. Antes que proponer cambios de estructura, tal vez sea mejor promover transparencia y democracia en la elección de los representantes que hoy conforman el CNM.

La Nueva Constitución

No es una propuesta escondida en sentido estricto, pero no podemos dejar de hacer una corta mención. De los 10 grupos políticos con candidato a la presidencia de la Republica 4 de ellos[2] proponen una nueva Constitución convocando a Asamblea Constituyente, mientras que Fuerza Social proponía una reforma profunda utilizando los medios que otorga la actual Constitución.

Entre los argumentos para intentarlo se menciona la falta de legitimidad que tendría la actual Carta Magna, asunto que ha sido ampliamente discutido en la academia y ha sido objeto de pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Otros argumentos para favorecer este cambio serian la falta de adecuación de la Constitución a las necesidades del pueblo, la excesiva tendencia neoliberal de la misma o la necesidad de reformar todo el sistema político. Todo puede ser discutible, pero ¿no es mejor intentar la reforma por las vías regulares? Esta propuesta suena a borrón y cuenta nueva. No debe extrañar que sólo uno de los candidatos “grandes” la tenga en cuenta.

En el tintero se nos quedan varias ideas, pues hay muchas propuestas que no hemos incluido en el recuento y que merecerían un análisis a fondo. A pesar de ello, si estas líneas sirven para generar algo de interés en los planes de Gobierno, ya será un paso adelante. Aún cuando estas propuestas nunca lleguen a implementarse, por lo menos tendremos uno o dos argumentos más para justificar un voto responsable.


[1] Generalmente se percibe la Corrupción que compete sólo al Estado. Convendría incluir al sector privado en la problemática y concordar con los avances que ya se tienen allí.  Un documento general que podría revisarse para conocer el enfoque privado seria el siguiente: http://www.ey.com/Publication/vwLUAssets/Crear_un_programa_anticorrupcion_solido/$FILE/programa_anticorrupcion.pdf

[2] Partido Fonavista del Peru; Gana Peru; Despertar Nacional;  Justicia, Tecnologia y Ecologia.

2 COMENTARIOS

  1. Vaya, le causa algo de miedo el que se sancione severamente los actos graves de corrupción, cuando vemos en algunos países avanzados (económicamente) que las sanciones son bastante drásticas. Y de acuerdo en que la lucha contra la corrupción debe incluir también a la empresa privada, entre los cuales se incluiría de cajón a los «auspicios de los grandes estudios de abogados» de Lima. Asimismo, en cuanto al control constitucional previo, estoy de acuerdo con este mecanismo de control, ¿de qué sirve promulgar una Ley que luego será declarada inconstitucional? ¿sirve el menú y luego que la devuelvan si está mala?

  2. Un par de cosas respondiendo al comentario. No creo que exista «miedo a la severidad», se trata simplemente de ver todos los componentes necesarios para hacer que una sanción resulte efectiva. Como bien sabemos los incentivos para disuadir un acto de corrpucion (como los de cualquier crimen) no pasan solo por la gravedad de la sanción sino también por la posibilidad real de aplicarla. Si al final se aprueban las sanciones más graves pero no se logra sancionar (el riesgo de que esto suceda es muy alto) lo que podría pasar es que la sanción en si misma pierda valor y no sea tomada en cuenta. Estaríamos en un peor escenario. .

    Por otro lado, de más está decir que había propuestas que no habían sido bien pensadas. La obligatoriedad del trabajo forzoso me hace pensar cuando menos en un debate sobre derechos humanos y la confiscación de todos los bienes genera algunas dudas sobre la procedencia de los bienes a confiscar. El asunto no es tan simple como parece. Que se apliquen penas severas, si; pero hay que pensarlas muy bien y con los objetivos claros.

    En cuanto al control previo también se presentan otros problemas de aplicación. En principio no me parece mala la idea pero tendríamos que discutir exactamente que se va a controlar y bajo que situaciones. La propuesta tal como estaba planteada presentaba demasiados espacios para control del TC.

    Si bien esto (en teoría) podría sonar deseable, en la práctica sería bastante peligroso. Me imagino un escenario en el cual el control previo pudiera convertirse en un derecho al veto. El TC tendría la posibilidad de bloquear iniciativas, habilidad que lo convertiría en objeto de captura por todos los poderes políticos. Con eso, adiós a la rigurosidad jurídica (la que quede para entonces)

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