Soy, al igual que todos los miembros de THEMIS, estudiante de la PUCP, por lo que no pretendo decir que mi opinión respecto a este conflicto es imparcial. Es por ello que en esta oportunidad no les contaré mi punto de vista, sino que más bien me limitaré a exponer ciertos hechos y a dejarles a ustedes ciertas preguntas, de modo que pueda contribuir a que todo aquel que lea este texto pueda sacar sus propias conclusiones sobre la pugna que actualmente mantienen la PUCP y el Arzobispo de Lima.

Invito al lector a acudir directamente al subtítulo que más le interese, en caso de que alguno de ellos no le llamase la atención.

I. Datos históricos básicos para tomar en cuenta

Son miles los datos históricos que pueden considerarse relevantes para el caso. Sin embargo, debido a que no deseo extenderme demasiado,  me limitaré a mencionar tres.

1) El padre Jorge Dinthilac, de la Congregación de los Sagrados Corazones, junto con un grupo de laicos –y no José de la Riva-Agüero, como muchos han llegado a pensar-, fundó la Universidad Católica del Perú en 1917. Así, el padre Dinthilac no fundó en realidad la PUCP, sino que fundó la UCP.

2) El Código Civil de 1936 creó en el Perú la figura de las Asociaciones. Pocos meses después de la promulgación del mismo, la UCP se inscribió (por iniciativa del propio padre Dinthilac) como Asociación. Es decir, se estableció como institución de derecho privado regulada por la legislación nacional. Esto no significa que antes no lo haya sido, pero sí que apenas se creó este registro, la UCP no dudó en adecuarse al mismo. De hecho, hasta hoy todos los bienes de esta universidad están inscritos en SUNARP a su nombre (nunca estuvieron inscritos a nombre de la Iglesia).

3) En 1942, en reconocimiento a su trayectoria, el Vaticano decidió -unilateralmente- otorgarle a la Universidad Católica del Perú el título honorífico de “Pontificia”. Ante ello, la UCP decidió aceptar el título y colocarlo como parte de su nombre (no tenía que hacerlo, lo hizo por voluntad propia). Es sólo a partir ese momento que se conoce a esta universidad como la “PUCP”.

II. ¿Qué es lo peculiar de las propuestas  de cambio al estatuto de la PUCP enviadas por el Vaticano?

El procedimiento regular mediante el cual el Vaticano notifica de cualquier hecho a alguien en Lima se realiza a través del Nuncio Apostólico de Lima. Sin embargo, en esta oportunidad aquello no ocurrió. De hecho, cuando la carta ya había llegado a las autoridades de la PUCP, el Nuncio comunicó que desconocía de la intención del Vaticano de proponer estas modificaciones pronto. En otras palabras, los notificadores aún no habían sido notificados.

El documento con las propuestas de cambio en realidad llegó como un anexo a una carta que Juan Luis Cipriani le dirigió al rector de la PUCP, Marcial Rubio Correa. Es decir, existen dos documentos: i) El que contiene las propuestas de reforma y que fue enviado por el Vaticano; y ii) La carta de Juan Luis Cipriani, a la que se adjunta el mencionado primer documento.

Tomando en cuenta estos dos hechos (desconocimiento del Nuncio de Lima + conocimiento primario del Cardenal), no es difícil suponer que fue directamente Juan Luis Cipriani quien se encargó de que el procedimiento de revisión de los estatutos se acelere en el Vaticano, al punto en que fue él mismo quien se encargó de traerlos para entregarlos a la universidad.

¿Cuál era el motivo de su apuro? ¿Y qué influencia tuvo él sobre el documento que finalmente aprobó entregar el Vaticano? Son dos preguntas que uno estaría tentado a hacerse, pero cuya respuesta sólo sabe el propio cardenal.

III. ¿Qué propuestas de cambio existen en el documento aprobado por el Vaticano?

La verdad es que son varias las propuestas de cambio al Estatuto PUCP las que particularmente preocupan. Me parece que son tres las más objetivamente alarmantes (resaltaré en negritas lo más destacado):

1)      Sobre las atribuciones del “Gran Canciller”, dice la primera propuesta de cambio:

“Artículo 6.- El Gran Canciller de la Universidad es el Arzobispo de Lima (…). Son atribuciones del Gran Canciller:

a)       Promover la buena marcha de la Universidad y vigilar para mantener  fortalecer su carácter católico. Si surgieran problemas acerca de tal requisito, él tomará las medidas necesarias para resolverlos, de acuerdo con las Autoridades académicas competentes y conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto. (…)”

Ahora planteo las preguntas, para qué usted mismo responda: ¿Qué considerará nuestro Arzobispo como conductas no católicas? ¿Qué tipo de medidas pueden implicar estas “correcciones”? ¿Cuál será –de existir- el límite de estas “medidas necesarias”?

Pasemos a la siguiente propuesta.

2)      Sobre la elección del rector, se proponen las siguientes modificaciones:

“Artículo 6.- (…) Son atribuciones del Gran Canciller:

(…)

d)   Proponer a la Congregación para la Educación Católica el nombre del que debe ser confirmado como Rector, el cual será nombrado por el Gran Canciller a partir de los tres candidatos elegidos por la Asamblea Universitaria”

“Artículo 75.- Las atribuciones de la Asamblea Universitaria son:

b) Elegir la terna de los tres candidatos al cargo de Rector; presentarla al Gran Canciller, quien procederá al nombramiento, luego de haber obtenido la confirmación de parte de la Congregación para la Educación Católica

Para este punto no está demás tomar en cuenta el hecho de que el Cardenal cuenta actualmente con representantes en la Asamblea, que son designados por él. Estos representantes no tienen ningún impedimento para postular al cargo de rector.

Ahora a las preguntas  ¿Qué sucedería en el caso de que la Congregación para la Educación Católica decida no ratificar al candidato elegido? ¿La Asamblea tendría que proponer nuevos candidatos? ¿Podría acaso repetirse este procedimiento hasta que llegue un candidato que simpatice no sólo al Cardenal, sino también a la Congregación? ¿Aceptar este cambio no afectaría la autonomía de la universidad para elegir a sus propias autoridades? Recordemos que el artículo 18 de la Constitución de 1993 señala que «(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico (…)».

3)      Finalmente, cito la sugerencia del nuevo texto para el artículo 99º de la propuesta, sobre los profesores de la PUCP:

“Artículo 99.- (…) En caso de que llegaran a faltar las cualidades intelectuales, pedagógicas y morales, exigidas al docente, éste será removido de su cargo, observando el modo de proceder establecido en el presente Estatuto.”

Respecto de este último ejemplo de cambio sugerido en el documento entregado a la PUCP, la verdad no me parece necesario elaborar demasiados comentarios ni cuestionamientos. El texto es claro: de aprobarse este cambio, si los docentes no cumplen con las cualidades intelectuales, pedagógicas y morales requeridas por nuestro Cardenal, se van.

IV. Conclusión

Como dije al principio, no ha sido mi intención en este artículo plantear y argumentar mi postura respecto del tema, sino que lo que he buscado es exponer algunos hechos e invitarlos a hacerse las preguntas que les planteo, así como todas aquellas que les hayan podido venir a la cabeza.

A buen entendedor, pocas palabras.  Espero haberle ayudado a sacar sus propias conclusiones.

¿Cómo citar este artículo?
ALBAN GONZALEZ, Javier. La PUCP, sus Estatutos y el Cardenal: algunas precisiones . En: Enfoque Derecho, 25 de agosto de 2011. https://enfoquederecho.com/la-pucp-sus-estatutos-y-el-cardenal-algunas-precisiones/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

8 COMENTARIOS

  1. Se mezclan aqui varios temas, creo que no de manera malintencionada pero que genera confusión al momento del análisis jurídico de estos temas.
    Primero, el tema de la interpretación del testamento de Riva Agüero, es un tema apartado de las ordenes (porque son ordenes y no sólo una propuesta) venidas del Vaticano, tema que incialmente se ventiló en el Poder Judicial, y que Jorge Avendaño, torpemente pasó a la via constitucional en la que bueno el TC no sólo le dio la razón a la Iglesia, sino que fue más allá de sus atribuciones, e interpetro el sentido del testamento. Todo esto no esta en discusión en este momento.
    Segundo, de una poco exxhaustiva investigación en la web solamente, se obserca que las universidades pontificas y católicas, como por ejemplo: la Pontificia Universidad Javeriana, la Pontificia Universidad Católica de Chile, etc, todas ellas tienen en la cuspide de su organización al Gran Canciller e inclusive entre nosotros en las Universidades Católicas de Santa María, por ejemplo no deja de tener influencia y presencia la Iglesia Católica, como es lógico siendo que su nombre y prestigio esta siendo usado.
    Tercero, el hecho que la Univesidad sea una asociación civil, es un aspecto del hecho que no tiene nada que ver con el hecho de que también de manera concurrente a ello sea un sujeto de derecho canónico, como es el caso que no porque un cura tenga responsabilidad frente a la Iglesia deja de ser responsable frente a la ley peruana.
    Por lo que ciertamente la Católica puede o no hacer caso a la orden del Vaticano, pero de no hacerlo se atiene a las consecuencias de la probable pérdida del derecho a usar el nombre de la Iglesia, lo que según se lee de opinines como las de Bullard en su Blog, no les parece preocupar mucho.
    Por último, si bien es cierto en este post no se ha manifestado esa postura tan intransigente, el que estudiantes y profesores de una Universidad que se tilda de plural, suelte a diestra y siniestra vejaciones contra la Iglesia Católica y por ende contra sus miembros, no deja muy en claro si son o no tolerantes. Se puede discrepar en la razón con argumentos, pero no emocionalmente con insultos.

    • Estimado Carlos,

      Gracias por el comentario. Te respondo:

      1. En ninguna parte del texto se menciona el tema de los testamentos. El propio título hace alusión clara a que este artículo trata del pedido de cambio de Estatuto a la PUCP. No comprendo por donde llega tu confusión.

      2. Sí, todas las universidades que mencionas tienen un Gran Canciller. La PUCP también lo tiene. Siempre lo ha tenido.

      3. El artículo 18 de la Constitución peruana reconoce autonomía económica, de gobierno (entre otras) a las universidades peruanas. No puede existir autonomía de gobierno si la universidad no se puede gobernar sola (vía su Asamblea). Por lo tanto, la tesis que planteas (que la PUCP es de derecho canónico público) es incompatible con el derecho peruano. Para que la PUCP se sujete al derecho canónico público debe establecerlo en su Estatuto, y eso no ocurre. Finalmente, incluso si lo que planteas fuese cierto y se genera un conflicto, se recurriría a observar el Concordato Perú-Vaticano, el mismo que establece que la iglesia puede mantener entidades educativas aquí pero que estas deben regirse por el derecho peruano.

      4. No veo donde está el insulto en este artículo (ni en los de Bullard). Creo -como tú- que esto se trata de plantear argumentos. Eso es lo único que he hecho.

      Saludos y muy buena suerte.

  2. Muy cierto, yo soy de chimbote pero me doy cuenta claramente del fondo de este asunto, cipriani quiere meter sus manos en la universidad…

  3. Algo muy sencillos siendo pragmáticos, «pontificia» y «católica» son nombres de una suerte de franquicia que otorga erl vaticano via el derecho canónico (cuya validez tiene se encuentra de conformidad con lo que dice el concordato.» Los bienes le pertenecen a la asociación civil siempre que en el estatuto no se diga lo contrario por que la universidad se constituyó bajo las reglas del derecho canónico, el tema de registros es conocido por todos los abogados da oponibilidad a la apariencia del propietario pero estos pueden ser impugnados e inscritos a nombre del verdadero propietario. Lo cierto es que objetividad aquí tendríamos si leemos los estatutos y los docuemtnos del testamento (dos frentes que van muy separados por cierto)

    Lo unico que demuestra el artículo es que el gran canciller tiene los poderes limitados por la junta (es decir por quienes están ahora en la universidad) y es el único cargo al testamento que ciertamente ha podido poner Riva Aguero en el testamento, es decir su injerencia no será tan grande.

    • Estimado Mariano,

      Muchas gracias por comentar.

      Debo decir que tu comentario parte por afirmar cosas que no son ciertas. De hecho, son errores jurídicos y fácticos bastante significativos. Me explico:

      1. La Iglesia Católica no funciona a través de franquicias (como sí lo hace, por ejemplo KFC). Además, el código canónico jamás habla de franquicias. Entonces, los nombres que señalas no son franquicias.

      2. Si lo que quisiste decir es que la Iglesia tiene un derecho de marca sobre esos nombres, también te equivocas: no lo tiene.

      3. El Estatuto de la PUCP no dice -ni insinúa siquiera- que sus bienes son de la Iglesia ni de nadie más que de la propia PUCP. Por eso en registro están a nombre suyo (en el Perú la Iglesia Católica también es una persona jurídica y tiene otras propiedades a su nombre).

      4. Los testamentos no son tema de este artículo. Estás mezclando temas distintos.

      5. Como dije, los testamentos son otro tema, pero respecto a tu alusión sobre que los poderes del cardenal estarían «limitados» por la junta, te recuerdo que la junta de la que habla Riva-Aguero la componen 2 personas: un elegido por el cardenal y el Rector de la PUCP. A esto se le agrega, por un acuerdo posterior, que el voto dirimente ante algún desacuerdo lo tiene el emporedado del cardenal. Es decir, el cardenal tiene control de la junta.

      Saludos.

  4. 1. la universidad, con la administracion que hoy reniega de ser Pontifica, en el 2007, sobre la declaracion de este mismo titulo dice: «convirtiéndose en una persona de derecho eclesiástico» –> leer aqui: http://aniversario.pucp.edu.pe/90aniversario/historia_3.htm

    como se puede ser una persona de derecho eclesiastico, siendo Pontifica, dandole la espalda a disposiciones de la Santa Sede?

    2. el P. Dinthilac no fundo una universidad para los Sagrados Corazones; la universidad para poder denominarse Católica debió pedirle permiso al arzobispo de la epoca, el Cardenal Garcia Naranjo, ver los archivos arzobispales para ello.

    por ello hay una diferencia en la Universidad del Pacifico, la Ruiz de Montoya o la De Piura.

    3. sobre los bienes de la universidad: a la muerte de Riva Aguero en 1944, el rector de la epoca inicio un juicio de sucesion asumiendo el testamento del 38, con la junta administradora perpetua, y la inscripcion en registros pubicos se da en 1957 con ese testamento.
    resulta paradojico que la parte que desea seudoprotegerse no haya mostrado los documentos clave: testamentos, fichas registrales y demas; estas solo han sido mostradas publicamente por el Arzobispado.
    hasta 1994, osease casi 50 anios, la universidad y su administracion asumio el testamento del 38 y hoy quiere desconocerlo; por que? la administracion debera responder por ello.

    este tema tendra colacion, pues alumnos catolicos que sientan amenazada la libertad de ensenanza de la Iglesia, reconocida en Cortes Constitucionales europeas y algunas latinoamericanas, recurriremos a tribunales luego de ver la decision que tome la AU el 23.

    • Estimado Diogenes,

      Gracias por el comentario. Aquí mi respuesta:

      1. Confundes «derecho eclesiástico» (derecho de las religiones) con «derecho canónico». El derecho de la Iglesia Católica es el canónico, ser persona jurídica de derecho eclesiástico no significa otra cosa que autodeclararse «religioso».

      2. En ningún momento he dicho que la UCP se fundó «para los Sagrados Corazones». Y no es cierto que pidió «permiso» al arzobispo, sólo pidió su venia (que siempre es un gesto de respaldo importante cuando se crea una universidad católica). Esta venia, sin embargo, no era un requisito para que la universidad pueda crearse.

      3. Estás confundiendo el tema de los testamentos con el del estatuto. No ha sido materia de este artículo estudiar el asunto de los testamentos.

      Saludos.

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