Por: José Alejandro Godoy
Investigador del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Editor del blog Desde el Tercer Piso. Columnista de Diario 16.

Los cien primeros días del gobierno de Ollanta Humala dejan una seria interrogante sobre lo que será su política en materia de derechos humanos. De un lado, se apuesta por nombramientos de personalidades con interés en esta materia[1] y por crear una mejor institucionalidad en este campo habitualmente descuidado por el Estado. De otro lado, mensajes de dos ministros de Estado en relación con los procesos judiciales sobre violaciones a los derechos humanos y las idas y venidas alrededor de un caso que se encuentra en el sistema interamericano de derechos humanos y que genera controversias.  Esta es una breve mirada a los contrastes que el gobierno muestra en su política sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos.

UNA NUEVA INSTITUCIONALIDAD: EL VICEMINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y LA FUSION DE LOS ORGANISMOS VINCULADOS A LAS RECOMENDACIONES DE LA CVR

El 15 de septiembre de 2011, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[2].  Esta propuesta normativa tenía como principal novedad la creación de un Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, propuesta que se encontraba dentro del plan de gobierno original presentado por Gana Perú en las últimas elecciones generales.

De acuerdo con el artículo  11° del mencionado proyecto de Ley, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia sería el órgano competente en materia de derechos humanos; acceso a la justicia a través de mecanismos de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de resolución de conflictos; protección de datos generales y aquellos que le asignen las leyes y reglamentos.   También se le atribuía la formulación, coordinación, ejecución y supervisión de la política de desarrollo sectorial bajo su competencia, así como la coordinación, orientación y supervisión de los órganos de línea del Ministerio que se encuentren bajo su dependencia.

Este proyecto ha sido modificado parcialmente por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, que emitió un dictamen en octubre de 2011[3] sobre esta modificación normativa.

Además de las funciones antes mencionadas, el dictamen señala que el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia velará por el cumplimiento de los compromisos internacionales y las obligaciones de implementación, respeto y garantía de los derechos humanos y que, además, podrá emitir Resoluciones Viceministeriales de acuerdo a Ley.

En términos generales, caben mencionar dos observaciones que el proyecto de Ley no ha considerado y que, previamente a su discusión en el Pleno del Congreso de la República[4], deberá contemplar.

En primer lugar, el dictamen señala que los Consejos que se encuentran dentro del Ministerio de Justicia seguirán subsistiendo, lo que comprende al Consejo Nacional de Derechos Humanos, encargado directamente de la implementación de la política en esta materia y que tiene representación de varios sectores en su seno. A nuestro modo de ver, ello debería implicar un estudio mayor acerca de la conveniencia de circunscribir la política de derechos humanos a un Ministerio o sí es necesario que el Consejo cobre autonomía mayor y pase a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros, en lugar de crear un nuevo Viceministerio. Sin embargo, el Ministerio de Justicia está convencido plenamente de la necesidad de esta nueva entidad, lo que hace bastante factible que la norma sea finalmente aprobada.

En segundo lugar, el Consejo Nacional de Derechos Humanos es la entidad encargada de plantear el Plan Nacional de Derechos Humanos, documento central de política de Estado sobre esta materia para el siguiente quinquenio. Si es que se proyecta crear un nuevo Viceministerio que se convierta en el ente rector de esta política, cabría preguntarse si es que la conducción del proceso de elaboración del Plan no debería estar, en términos políticos, a cargo del Viceministro, con el apoyo técnico del CNDH.

Además de esta propuesta que se discute en el Congreso de la República, la secretaria ejecutiva de la CMAN, Isabel Coral, ha anunciado la fusión de la entidad bajo su cargo con el Consejo de Reparaciones, encargado del Registro Único de Víctimas del conflicto armado interno que vivió el país entre 1980 y 2000[5].

La fusión, proyectada para enero de 2012, es un paso importante para el establecimiento de una política integral en materia de reconciliación, dado que durante el quinquenio anterior se priorizó las reparaciones colectivas sobre otros componentes del Plan Integral de Reparaciones, se dejó de lado los demás componentes de las políticas de justicia transicional, ni se integró a las víctimas a mecanismos de consultas sobre decisiones que los concernían. La existencia de dos entes separados para dos labores estrechamente vinculadas agravó el estado de la cuestión, por lo que la fusión resulta ser un paso acertado en esta materia.

LAS DUDAS: PROPUESTAS DE AMNISTIA O “PUNTO FINAL” Y EL TRATAMIENTO DEL CASO CHAVIN DE HUANTAR

Mientras un sector del Poder Ejecutivo hace esfuerzos para contar con instituciones más sólidas vinculadas a la política de derechos humanos, las declaraciones de dos miembros del gabinete ministerial han complicado la posición del gobierno sobre esta materia.

Tanto el ministro de Defensa Daniel Mora, como el ministro de Trabajo Rudecindo Vega se han manifestado a favor de propuestas que cierren los procesos por violaciones a los derechos humanos que se encuentran actualmente en el sistema de justicia.  Mientras que el titular de Defensa, además de declaraciones contrarias a las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la defensa de los derechos humanos, se ha referido a la necesidad de un “punto final”[6], el ministro de Trabajo habló de la necesidad de una amnistía general cuyo objeto es  “consolidar el crecimiento económico del país, para hacer sostenible la inclusión social, para fortalecer la descentralización, para luchar contra la corrupción y promover la ética pública”[7].

Ambos ministros no toman en cuenta que la Comisión de la Verdad y Reconciliación descartó expresamente la posibilidad de una amnistía para alguno de los actores que haya cometido delitos en el marco del conflicto o de la lucha contra el terrorismo, debido a que la reconciliación no puede basarse en la impunidad. Y tampoco toman en cuenta tres argumentos jurídicos centrales en relación con las amnistías, normas de “punto final” o con efectos similares:

a)     La amnistía es una institución proveniente del régimen absolutista y que se ha mantenido hasta nuestros días como última posibilidad de corregir errores judiciales o responder a “delitos políticos”. Dado que el otorgamiento de la amnistía elimina, para todo fin práctico, el hecho punible, la pena y cualquier otra consecuencia penal, e implica una injerencia del Poder Legislativo en actos del Poder Judicial, debe usarse en forma excepcional.

b)    De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional[8], la amnistía debe ser otorgada por una ley expresa del Congreso de la República, no puede oponerse a la obligación que tiene el Estado de defender los derechos fundamentales ni a los compromisos internacionales adquiridos por el Perú en materia de derechos humanos. Tampoco puede otorgarse a los hechos comprendidos como delitos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

c)    Existen cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Barrios Altos, Almonacid Arellano, Gomes Lund y Gelman) que prohíben la expedición de leyes de amnistía, “punto final” o similares a casos de graves violaciones a los derechos humanos. Estas sentencias tienen dos fundamentos centrales: la obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este tipo de crímenes y la imposibilidad de establecer mecanismos que impidan el procesamiento penal de estas conductas.

Hasta el momento el gobierno no se ha pronunciado en relación con estas declaraciones, que ponen en duda su real compromiso en materia de derechos humanos, debido a las posiciones encontradas de los miembros del gabinete en torno a esta materia.

Pero la primera prueba de fuego del gobierno será la respuesta que brinde el Estado en relación al informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con las tres presuntas ejecuciones extrajudiciales ocurridas inmediatamente después de la operación “Chavín de Huántar”. Dicho operativo militar logró rescatar con vida a la mayoría de rehenes capturados en la residencia del embajador japonés por parte de miembros del MRTA durante 126 días, entre diciembre de 1996 y abril de 1997.

Si bien el operativo militar no ha sido puesto en cuestión en instancias judiciales nacionales ni por el sistema interamericano, el caso cobra polémica debido a que la operación de rescate siempre se ha considerado como exitosa, a que las presuntas víctimas de ejecuciones extrajudiciales eran miembros de una organización subversiva y al hecho que, al concebir a los miembros de las Fuerzas Armadas que tuvieron a su cargo esta operación como héroes, cualquier situación que cuestione el operativo o que ponga a los comandos en una nueva investigación judicial será mal visto por un sector de la ciudadanía.

Por ello, es necesario precisar que, actualmente, los comandos no se encuentran comprendidos en los procesos judiciales que se siguen por este caso. Existen dos procesos en curso. Uno comprende al ex presidente Alberto Fujimori y sus avances dependerán de la presentación de la ampliación de la extradición a Chile por este caso. El segundo, el más conocido y que se encuentra en juicio oral[9], tiene como procesados a Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos, Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga (reo ausente). La tesis central del Ministerio Público en estos procesos es la existencia de una cadena paralela de mando, mediante la cual se controló única y exclusivamente las ejecuciones extrajudiciales.

Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe sobre este caso que ha sido hecho público por un medio de comunicación, ha señalado como recomendación la necesidad de realizar en el fuero común una investigación sobre las presuntas ejecuciones, debido a que un grupo de miembros de las Fuerzas Armadas que participó en la operación “Chavín de Huántar”[10] fue investigado por este caso en el fuero militar, en un proceso que terminó con el sobreseimiento del caso.

Esta recomendación de la CIDH se debe a la línea jurisprudencial del sistema interamericano de derechos humanos, que considera que los procesos vinculados a violaciones a los derechos humanos no pueden ventilarse en el fuero militar, dado que no es la instancia idónea para resolver este tipo de situaciones. Además, en este caso particular, la CIDH advirtió que no se dio acceso a los familiares de las presuntas víctimas al proceso entablado en la justicia militar.

A pesar de ello, el Ministro de Justicia ha asegurado que no habrá un juicio a los comandos. Sin embargo, abogados como Avelino Guillén[11] y Rosa María Palacios[12], así como el magistrado del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez Miranda[13], han señalado la necesidad de iniciar de oficio una investigación en la justicia ordinaria a los militares que participaron en el operativo, a fin de sobreseer el caso en la instancia correcta. Cabe señalar que, de lo investigado por el Ministerio Público y por algunos periodistas, no existe prueba alguna que incrimine a los comandos.

La solución que el gobierno pueda dar a un caso bastante complejo por todas las aristas antes mencionadas será un parámetro real sobre lo que podremos esperar en materia de derechos humanos durante el presente quinquenio.


[1] Ejemplos de ello son el nombramiento de José Burneo, profesor del Departamento de Derecho de la PUCP y activista en temas de derechos humanos, como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, ente del Ministerio de Justicia especializado en esta materia; así como de Isabel Coral como secretaria ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), encargada de las políticas sobre reconciliación dentro del Estado.

[2]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/0/2458a144adea8cbc0525790d00450d14/$FILE/PL00218150911.pdf

[3]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/0/f0daaa8a4eda9dc505257921004ec12b/$FILE/00218DC13MAY051011.pdf

[4] Previamente a su discusión en el Pleno del Congreso, se espera el dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.

[5] http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-en-enero-fusionaran-consejo-reparaciones-con-cman-anuncian-382394.aspx

[6] Entrevista de Glatzer Tuesta a Daniel Mora en No Hay Derecho, Radio San Borja, 31 de agosto de 2011.

[7] Entrevista de Enrique Castillo a Rudecindo Vega en ADN Político, Canal N, 30 de octubre de 2011.

[8] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU, Expediente 679-2005-PA/TC (Santiago Enrique Martin Rivas),  2 de marzo de 2007, en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00679-2005-AA.html.

[9] Siendo precisos, se trata del tercer juicio oral que se realiza en este caso. Los dos anteriores se quebraron debido a la salida de dos magistrados de la Sala a cargo del juicio, en dos ocasiones sucesivas.

[10] Se trata de Augusto Jaime Patiño, José Williams Zapata, Luis Alatrista Rodríguez, Carlos Tello Aliaga, Benigno Leonel Cabrera Pino, Jorge Orlando Fernández Robles, Hugo Víctor Robles del Castillo, Víctor Hugo Sánchez Morales, Raúl Huarcaya Lovón, Walter Martín Becerra Noblecilla, José Alvarado Díaz, Manuel Antonio Paz Ramos, Jorge Félix Díaz, Juan Carlos Moral Rojas y Tomás César Rojas Villanueva.

[11] http://www.larepublica.pe/29-10-2011/el-fiscal-de-la-nacion-debe-buscar-una-solucion-al-caso

[12] http://www.youtube.com/watch?v=RN-1EHA0e8Y

[13] http://peru21.pe/impresa/noticia/planteablindar-comandos/2011-10-29/317015

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