El psicoanálisis muestra cómo, desde que nacemos, las normas y los derechos están en la génesis del descubrimiento de nuestra identidad y cómo el cumplimiento de normas y ejercicio de derechos está indesligablemente vinculado a la búsqueda de amor y comprensión (o, desde un punto de vista negativo, al miedo a la pérdida de amor y comprensión). A esto se suma el que la búsqueda de amor y comprensión sea una de las mayores fuerzas que motivan al ser humano, aun cuando dicha búsqueda pueda ser en muchos casos inconsciente[1].

Me parece curioso, siendo esto así, que la interdisciplinariedad en el análisis del derecho se suela pensar en términos de incentivos económicos para el cumplimiento de las reglas y que no hayamos explorado suficientemente la satisfacción o amenaza a estas necesidades más profundas como incentivo para el cumplimiento de las normas.

El psicoanálisis tiene como parte vital de su teoría una concepción determinada de cómo las normas y los derechos se vinculan al ser humano. En el Malestar en la Civilización Freud explica la relación entre la culpabilidad, la búsqueda de amor y el cumplimiento de las normas. Señala que, durante la infancia, los niños cumplen con las normas por temor a perder el amor del papá y la mamá, quienes se molestan en caso descubran al niño incurriendo en el incumplimiento a alguna regla. Así, se cumplen las normas para evitar ser descubiertos y con el fin último de conservar el cariño de los progenitores. Luego, el ser humano puede llegar a proyectar ese temor a la pérdida del cariño en la sociedad y cumple las normas para evitar que la sociedad como un todo los rechace. Es una prolongación de la búsqueda de aceptación y amor en la familia.

El otro modo móvil por el cual la gente puede cumplir con las normas es la culpa. Esto ocurre cuando las reglas han pasado a formar parte del Super Yo y constituyen la conciencia moral del individuo. En este caso, ya no existe miedo a ser descubierto porque uno mismo es su propio juez y verdugo. De acuerdo con Freud, la sociedad de su época se ubicaba más en el primer grupo, es decir, en un cumplimiento basado en evitar el rechazo del resto y, por tanto, las reglas se cumplirían solo cuando existe un riesgo de ser descubierto y rechazado[2].

Se suma a esta teoría otra aproximación de mucho interés para conocer el rol de las normas y derechos en la psique del ser humano. Esta teoría es desarrollada por Lacan sobre la base de la teoría freudiana, plasmada en Totem y Tabu[3], sobre el momento en que surgen las normas y la culpa en el ser humano. En Totem y Tabu, Freud señala que, al inicio de la civilización, existió un padre violento que negaba a sus hijos el acceso anhelado a la madre. Los hijos, frustrados y coléricos, se escapan del reino del padre y planean y ejecutan su muerte, teniendo luego la posibilidad de unirse nuevamente con su madre. Este hecho genera una gran culpa en los hijos por lo que, dado que toda culpa merece sanción, los hijos crean la figura de Dios y del deber y la prohibición para lidiar con dicho sentimiento. Este hecho se revive en la psique de cada hijo al nacer, lo que genera la prohibición del Edipo y la ambivalencia emocional que el padre genera en los hijos. Esta teorización fue, como advierte Douzinas, muy criticada por carecer de pruebas, aunque en rigor no se tratara tanto de una postura antropológica sino más bien de una ejemplificación de la dinámica amorosa entre progenitores e hijos. Dice Douzinas que las inconsistencias de la teoría freudiana dieron lugar a que Lacan “(…) convirtiera la historia de Freud en una estructura mítica y que la interpretara (…) como un intento de darle forma narrativa épica a las estructura de la subjetividad y al funcionamiento del deseo”[4].

Para Lacan, el niño en un inicio no se distingue como un ser independiente de la madre y vive en un estado de placer unido psíquica y físicamente a ella (fase de unidad biológica madre-hijo[5]). La prohibición de seguir en dicha unión es asociada inconscientemente al padre, que pasa a tener derecho a unirse a la madre. “El nombre del padre, este representante simbólico, impone una prohibición doble: por un lado, el incesto (impidiendo la unión con la madre) y, por otro, el parricidio (provocando que el hijo varón se identifique con el padre)”[6]. El niño en ese momento se reconoce como algo distinto a la madre y con un derecho restringido a ella. Así, “[l]a función del derecho es (…) separar al hijo de la madre mediante una identificación de rivalidad con el padre”[7].

Toda esta explicación es de vital importancia en el rol del derecho en la vida del ser humano. De un lado, el derecho es un factor determinante en la formación de la identidad del niño ya que este reconoce que no es su madre, pero que tiene un derecho a ella. Como dice Douzinas, citando a Rimbaud, “soy lo que no soy”. De otro lado, estos derechos nacen con una imposibilidad de satisfacción total arraigada en su génesis. El niño nunca podrá volver a unirse con la madre. Por eso dirá Lacan que el derecho podrá satisfacer “(…) la falta, la división que atraviesa al sujeto después de la castración, pero, por otro lado (…) impide que cualquier objeto realmente supla la falta”[8]. De allí que exista una búsqueda que siempre tiene una cuota de insatisfacción.

Vemos entonces que el derecho y el cumplimiento de las reglas se asocia a la identidad y a una búsqueda de unidad total (amor, comprensión, aceptación) arraigada en el inconsciente.

Estas reflexiones son de gran interés para el derecho como sistema jurídico. Los incentivos y desincentivos para que las normas se cumplan, desde una óptica interdisciplinaria, han sido casi siempre enfocados primordialmente en términos económicos de costos y beneficios sobre la base de un paradigma del hombre como ser racional. El rol de identidad, aceptación, comprensión y amor como incentivos al cumplimiento de normas no ha sido desarrollado, pese a que es muy sólida la idea de que desde el inicio hay un vínculo estrecho de estas necesidades, menos racionales y más profundas, con los derechos y las reglas.

Si aceptamos que en el inconsciente de quien reclama un derecho o evalúa cumplir o no una norma hay siempre una búsqueda (necesidad) secreta de comprensión, identidad y amor, sería interesante profundizar en el tema para mejorar nuestro sistema legal. Algunas acciones podrían ser: i) evaluar qué normas son las más cumplidas y analizar si hay algún factor de identidad o amor (su obtención o su pérdida) que sea un incentivo para ello, ii) repensar los incentivos al cumplimiento de normas y los mecanismos para garantizar su cumplimiento en términos no solo económicos[9] sino también de comprensión y afecto. El trato cálido y comprensivo al ciudadano en su interrelación con el ordenamiento legal, impulsado por organizaciones como Ciudadanos al Día, podría ser uno de los vehículos más importantes para ello, iii) sería interesante también pensar en desincentivos de modo que quien incumpla pierda la aceptación social, el uso de medios de comunicación que generen conciencia colectiva del respeto a ciertas normas podría contribuir a ello.

En estrecha vinculación con lo anterior creo que sería también muy provechoso repensar cómo fijar y aplicar las sanciones frente a los incumplimientos a las normas. ¿Cómo se comprende al infractor? ¿Cómo se le trata? ¿Las sanciones tienen alguna relación lógica con la falta cometida? ¿Será posible que las sanciones logren un cambio en el infractor? Sumando al aporte del análisis económico del derecho en el establecimiento de las sanciones, creo que sería interesante evaluar estas preguntas a la luz del psicoanálisis. Recordemos el vínculo entre normas, búsqueda de identidad y de amor. Quizá el Estado debería adoptar, en esa línea, un rol más familiar en las sanciones, comprendiendo y acogiendo al infractor (las infracciones pueden tener causas irracionales o inconscientes) e intentando que el infractor cambie y sienta un vínculo real con el Estado. Las experiencias de justicia juvenil restaurativa podría ser un ejemplo de esto.

Claro está que estos mecanismos, sumados a otros que pudieran fijarse, tendrían que ser desarrollados con imaginación y sin atarnos a los métodos y sanciones tradicionales del derecho. La creatividad en este punto es esencial.

He tratado de dar solo algunas ideas muy generales de cómo se puede ir utilizando el psicoanálisis para entender, evaluar e innovar las normas en función de cómo es la relación profunda de las personas con las instituciones del derecho. Me he enfocado además en algunas de las pulsiones del Eros (amor principalmente), quedan sin embargo muchos otros temas interesantes. Si nos enfocamos por ejemplo en las pulsiones del Tanatos (como la rabia) podríamos también analizar si algunas normas podrían tener como incentivos (o finalidades) el permitirnos descargar esas pulsiones sin afectar al resto. Quizá podríamos llegar, de ese modo, a un vínculo más real con nuestro sistema jurídico. Creo, en fin, que hay un gran espacio para medir la calidad de las normas desde un plano psicoanalítico[10].

Asimismo, es muy interesante el analizar cómo el ser humano se vincula con los elementos del sistema legal. En el caso de las normas y los derechos, hemos visto cómo comprender mejor ese vínculo nos podría ayudar a mejorar el nivel de cumplimiento y el vínculo con el Estado. Existen, sin embargo, muchos otros elementos que conforman el sistema legal en los que una mayor comprensión podría ser de gran utilidad. El juez, el Estado, la costumbre, el deber, la comunicación, entre otros elementos del sistema legal, pueden ser analizados en función a cómo el ser humano se relaciona con ellos desde una mirada psicoanalítica. Creo que esto podría ser de gran relevancia para tener un sistema legal más humano y eficiente.

Sería muy interesante conocer qué piensan al respecto los abogados y las personas que de una u otra forma tienen una vinculación interdisciplinaria al sistema legal.


[1] Quienes estén interesados en aproximarse al tema del psicoanálisis y el derecho pueden consultar: Panel de Discusión: KABAT, Patrick y REITER, Diana (editores). Pyschoanalytic Remains? Psychoanalytic Perspectives on Law and Humanities. En: Yale Journal of Law & the Humanities, Summer, 2009, pp. 1-15; GOLDSTEIN, Joseph. Psychoanalysis and jurisprudence. En: The Yale Law Journal, Vol. 77, N° 6, 1996, pp. 1061-1087; SIGMUND, Freud. El diagnóstico de los hechos y el psicoanálisis (1906). En: Esquemas del psicoanálisis y otros escritos de doctrina psicoanalítica. Madrid: Alianza Editorial, 2006, pp. 212-224; KELSEN, Hans. El concepto del Estado y la psicología social (teniendo como referencia especial la teoría de las masas según Freud). En: El otro Kelsen. Coyoacán: México, 2006.

[2] FREUD, Sigmund. El malestar en la cultura. Biblioteca Freud (1930). Madrid: Alianza Editorial, 2003, pp. 68-69. Hay que agregar que la competencia con los hermanos y el reconocimiento de derechos a unos y otros es también una búsqueda de amor y cariño de los progenitores.

[3] FREUD, Sigmund. Totem y Tabu (1930). Madrid: Alianza Editorial, biblioteca de Sigmund Freud, 2003.

[4] DOUZINAS, Costas. El fin de los derechos humanos. Bogotá: LEGIS, 2008, pág. 362.

[5] Véase FREUD, Anna. Normalidad y patología en la niñez. (1965). Buenos Aires: Paidos, 2010, pp. 61-66.

[6] DOUZINAS, Costas. Ob. Cit., pág. 369.

[7] Ibidem., pág. 365.

[8] Lacan, citado por Douzinas. Ibidem., pág. 368.

[9] Entiendo que el análisis económico del derecho no restringe los incentivos a beneficios que racionalmente espera un sujeto. Sin embargo, me inclino a pensar que la mayor parte de sus investigaciones y reflexiones se centran en evaluaciones sobre la base del paradigma del hombre racional. En cualquier caso, nuevas aproximaciones como la del behavioral law and economics atienden a motivos irracionales y hasta inconscientes (véase, por ejemplo: JOLLS, Christine y SUSTEIN, Cass. The Law of Implicit Bias. En: California Law Review, Vol. 94, N° 4, Jul. 2006, pp. 969-996) no parecen recoger del todo reflexiones desde el psicoanálisis sino más bien desde una psicología cognitivo-conductual. Creo que todas estas aproximaciones suman y que el debate entre unas y otras puede ser muy provechoso. Sería ideal poder tener comentarios de personas que conozcan temas de análisis económico y de behavioral law and economics en este punto.

[10] No puedo concluir sin advertir una posible crítica: ¿dónde queda la voluntad del ser humano para cumplir o no con las normas? ¿No podríamos llegar a un punto donde los incentivos hagan que se cumplan normas injustas? La acogida del Nazismo, por ejemplo, radicó en gran medida en que se apelaba a sentimientos profundos como la seguridad, aceptación y la posibilidad de formar parte del grupo. Me inclino a pensar, sin embargo, que eso es poco probable. El hecho que el sistema legal pueda apelar a las pulsiones profundas del ser humano para garantizar el cumplimiento de algunas normas no implica perder la capacidad para evaluarlas racionalmente. Nótese, por lo demás, que el psicoanálisis es una disciplina abocada a lograr la libertad que surge al conocer los motivos inconscientes y poder tomar decisiones sobre la base de dicho conocimiento. Parar comprender cómo el psicoanálisis se vincula con la libertad puede verse: WALLWORK, Ernest. El psicoanálisis y la ética. México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 2007.

10 COMENTARIOS

  1. Es una propuesta muy interesante darle un enfoque distinto al comportamiento de la persona frente al derecho. Tanto para que el derecho se cree y desarrolle como para entender cómo es que este influye en el ser humano y la sociedad.
    Definitivamente, el psicoanálisis es una herramienta útil para analizar el derecho. Es una idea innovadora que hay que considerar por ser realmente necesario ver al derecho desde un aspecto psicológico.

  2. EXCELENTE , PUNTO DE ENFOQUE NOVEDOSO E INTERESANTE , MERECE PROSEGUIR EL ANÁLISIS .

    ME PARECE QUE PUEDE CONTRIBUIR A UN MEJOR ENTENDIMIENTO DE LA REALIDAD NORMATIVO JURÍDICA Y PORQUE NO LLEGAR A GERMINARSE , UNA TEORIA PSICOLÓGICA DEL DERECHO , QUE NO TRATE DE EXPLICAR Y SOLUCIONAR TODO , SI NO CONTRIBUIR DESDE ESA PARTICULAR PERSPECTIVA DE LA REALIDAD A EXPLICAR LA NORMATIVIDAD( O PARTE DE ELLA )Y CONTRIBUIR A CONVERTIRL A EN MÁS LÓGICA , COHERENTE Y EFICAZ, CLARIFICANDO EL PLANTEAMIENTO DE SUS OBJETIVOS Y COADYUVANDO A LA OBTENCIÓN DE LOS RESULTADOS DESEADOS .

  3. Excelente artículo.

    De suma importancia brindar nuevos enfoques para analizar y mejorar la funciòn, muchas veces deficiente o equivocada, que tiene el derecho.

  4. Propuesta innovadora, así como en su momento lo fue el análisis económico del derecho.

    El derecho debe ser analizado desde las distintas disciplinas que se han venido desarrollando y que involucran al ser humano. Este es una mezcla de múltiples factores, tanto internos como externos. Por ello, el derecho, que influye en la persona y a la vez es condicionado por ella, debe ser leído, creado, modificado, entendido, etc, desde las diferentes disciplinas.

    Solíamos entender al derecho desde el propio derecho. Ahora deberíamos enfocarlo desde varias disciplinas como la economía, psicología, etc. Pero no pecar y reducirla a un análisis solo de una de ellas.

    Propuestas así le dan un claro sentido a este Nuevo Enfoque.

  5. Fernando, buen artículo. Sin duda una propuesta interesante. Concuerdo en que es importante acordarnos de nuestra condición de hombres para organizar nuestra sociedad, y no hacerlo todo fríamente como en una hoja de cálculo. Ahora, no soy muy entendido en psicología pero ahí me mando con un par de comentarios de algunas dudas que me quedaron.

    Entiendo que tu intención es, en alguna medida, aplicar «irracionalidad» a las normas, el estudio de motivaciones subyacentes y subjetivas que pueda tener el hombre, por oposición a la racionalización o esquematización rígida del derecho tradicional, donde las normas serían formuladas fríamente y estarían desconectadas de nuestra humanidad. Pero lo que propones no podría resultar en otra forma de simplificación y deshumanización a su vez?

    Me explico. Si bien una motivación para hacer lo que propones sería la complejidad del ser humano, no sería esa misma complejidad un obstáculo para crear normas de carácter general? Porque necesariamente terminarías haciendo simplificaciones de lo complejo para hacerlas plausibles.

    Otro tema es cómo abordar esa complejidad. No existe un fuerte riesgo de que se terminen imponiendo ciertos esquemas de valores (concepciones de las cosas) sobre otros al hacer esas normas? No soy psicológo, pero si tomamos una inspiración freudiana, de alguna manera estamos creyendo en lo que Freud dice que es la mente humana (una simplificación de Freud de lo que es la mente humana). Corrígeme si me equivoco (o que lo haga un psicólogo si lee esto), pero acaso no hay escuelas que dicen haber «superado» a Freud y el Psicoanálisis? No entiendo qué implicancias podría tener esa «superación», pero quizás podría ser relevante eso si se trata de hacer normas a partir de una postura determinada de lo que es la mente humana y sus problemas (que bien podría estar equivocada).

    Pero más me llama la atención tu reflexión sobre la forma en que el Estado debería tratar con los infractores. No solo se convierte en una forma de paternalismo («el infractor en verdad es ‘inocente’, pero ha hecho esto porque tiene motivaciones inconcientes y papá Estado tiene que tratarlo con amor»), sino que además se estaría eliminando de alguna manera la responsabilidad del infractor a sus actos. Como recordarás, o te podrás imaginar, mi concepto de justicia incluye un resarcimiento a la víctima (Freud dijo algo del deseo natural del ser humano a la venganza?), y el trato que propones casi convierte en víctima al infractor. Pero víctima de qué? Del sistema no. En todo caso de la naturaleza humana misma (lanze la primera piedra el que esté totalmente cuerdo), pero nadie es inocente (o culpable) de eso.

    Lo que más me gustó fue lo del Tanatos. El mundo antiguo tenía una salida perfectamente natural para ese tipo de impulsos: la guerra. Pero el mundo moderno la ha satanizado y desnaturalizado.

    Un abrazo, Christian

  6. Aunque desde un campo distinto al del derecho, expreso aquí mi interés por este artículo por tres razones. En primer lugar, la creatividad a la que Fernando llama está ya en la fuente misma de una reflexión interdisciplinaria que vincula la dimensión teórica del psicoanálisis con su posible aplicación en el campo específico del sistema jurídico y, de manera más general, en nuestra manera de relacionarnos con las normas. En segundo lugar, el diálogo que se establece entre dos disciplinas ilumina la práctica del derecho desde una inquietud por «lo humano» que nos libera del paradigma consumista (costo-beneficio) y racional (control) para asumir, en el seno de nuestro «cumplir normas» y «reivindicar derechos», nuestras búsquedas más profundas: construcción -y deconstrucción- de nuestra identidad, comprensión y afecto. Finalmente, esta propuesta abre perspectivas para repensar el papel de las normas y de las sanciones en ámbitos como el de la educación. Este artículo nos ayuda, pues, a pensar y vivir «lo humano» en toda su complejidad y desde una práctica de la justicia atenta, de manera preferente, a aquellas personas y culturas que en nuestro país han tenido -tienen aún- un vínculo con el Estado, con las instituciones y con las normas más bien contrario al reconocimiento, la comprensión, el amor.
    Gracias, Fernando.

  7. Hola Fernando;

    La idea que envuelve tu blog es excelente y de hecho se presta para un debate mucho más amplio. Por ahora me voy a concentrar en lo que más me llama la atención de tu teoría: su aplicación práctica.

    Como ya hemos conversado, yo también estoy bastante metido en la inclusión de factores psicológicos en el análisis legal de las instituciones. A diferencia de tu propuesta, me inclino más por la aproximación del Derecho y Economía Conductual; no tanto respaldada en el psicoanálisis, sino en la psicología cognitiva. Pero más allá de las diferentes aproximaciones que podemos tener, creo que la crítica más importante en ambos casos es la misma: cuál es la capacidad de tu teoría para crear un modelo aplicable a toda una sociedad, y no a individuos particulares.

    Recuerda que el sistema legal, y en particular las normas que regulan la conducta de los individuos, jamás podrán abarcar cada una de las situaciones particulares a las que el ser humano se enfrente, ni tomar en consideración todos los aspectos subjetivos que pueden involucrar la toma de una decisión. Al contrario, el Derecho tiene como finalidad regular conductas “en general”; de otro modo entraríamos en un remolino regulatorio interminable.

    Desde el Derecho y Economía Conductual, la respuesta a esa crítica, a grandes rasgos, es que si bien los modelos de predicción del comportamiento humano serán más complejos y difíciles de elaborar por parte de los economistas, es necesario hacerlo así para obtener una mayor capacidad predictiva al momento de elaborar normas y políticas públicas. Progresivamente se llegará a una situación en la cual la inclusión de sesgos y heurísticas que afectan el comportamiento humano en los modelos será algo cotidiano.

    Sin embargo, el Derecho y Economía Conductual está ganando adeptos porque más allá de su complejidad, continúa permitiendo modelos “generales” aplicables a la sociedad. Esto no es algo tan fácilmente apreciable en el “Análisis Psicoanalítico del Derecho”, donde parece que el enfoque está en las situaciones particulares de cada individuo.

    Te propongo que realices un ejercicio de cómo podría aplicarse esta teoría a la realidad, para poder conversarla desde algo más concreto. No puedo terminar de aterrizar mi comentario porque me falta esa parte de tu análisis para poder opinar. Espero tu respuesta o, mejor aún, un post en que puedas desarrollar más a fondo el tema.

    Un abrazo;

    Mario

  8. Gracias por sus comentarios. Entiendo que hay una preocupación por la aplicabilidad de del psicoanálisis al derecho. Me alegra además que la muestren en los comentarios ya que no la abordé en el post, pese a que el título de una u otra forma muestra esa preocupación al preguntar: ¿será posible? Creo además que las preocupaciones sirven para reconocer los límites del psicoanálisis. SIn embargo, me parece que parten fundamentalmente de un prejuicio hacia el psicoanálisis y una indebida comprensión del derecho.

    Casi todos los que escriben sobre el tema muestran esa preocupación en alguna medida. En efecto, mientras que el psicoanálisis es una disciplina de lo profundo y lo individual, y el inconsciente depende de las experiencias vividas en la infancia, el derecho es una disciplina que regula lo externo y general, tomando en cuenta certezas más que suposiciones. A diferencia del análisis económico del derecho, donde las dos disciplinas (derecho y economía) se encuentran con facilidad al tener afirmaciones generales y más o menos claras sobre el ser humano, el psicoanálisis pareciera demasiado profundo. Los motivos inconscientes son desconocidos y difíciles de sacar a la luz por lo que sería difícil entablar una conversación con el derecho. La norma es general y abstracta y el inconsciente individual y concreto.

    Dailey dice, en ese sentido, que: “Psychoanalysis teaches us that we are in large part opaque to ourselves; our inner lives are accessible only indirectly through symptoms, and hesitations, and dreams; our conscious egos are only the surface beneath our well-dressed exteriors of naked conflicts, and aggressions, and fears, and longings of unconscious fantasy life. And, in contrast, law operates primarily on the surface of things. It regulates behavior and it takes us at our world. It cares little for our unconscious motivations or our self-insights. It treats individuals as coherent, brash, known subjects” .

    Aun cuando la crítica es útil para reconocer los límites actuales en la materia, desde mi punto de vista, y para un buen número de autores, existe posibilidad de interacción entre las dos disciplinas.

    El psicoanálisis no es solo una tipo de terapia enfocada en ayudar a una persona concreta a liberarse de ataduras del pasado a través de un complejo método. Como Freud advirtió, el “psicoanálisis es el nombre de: (1) un procedimiento para investigar los procesos mentales que son casi inaccesibles de otro modo, (2) un método (…) para el tratamiento de desórdenes neuróticos, y (3) un conjunto de información psicológica obtenida (…) que gradualmente está siendo acumulada en una nueva disciplina científica”.

    Los puntos 1 y 3 son particularmente importantes para ver con optimismo los aportes que el psicoanálisis puede brindar al derecho.

    Comenzando por el punto 3, reconocemos que el psicoanálisis es también una teoría sobre el ser humano (cómo funciona la psique en términos globales y cómo se desarrolla) e incluso sobre su actuación en tanto ser social (Freud y Jung, por ejemplo, tiene muchos textos de gran importancia sobre el comportamiento de la colectividad y del individuo en la colectividad. Por ello, Goldstein sugiere la necesidad de una vinculación al indicar que: “Psychoanalysis endeavors to provide a systematic theory of human behavior. Law, both as a body of substantive decisions and a process for decision making, has been created by man to regulate the behavior” . El ejemplo del vínculo entre reglas y amor da cuenta de la utilidad de la teoría psicoanalítica. Hay mucho que aprender también, por ejemplo, sobre la violencia como pulsión inherente al ser humano y su relación con el derecho. Y así hay muchos otros ejemplos. La teoría psicoanalítica sobre la libertad (en conjunto con otras aproximaciones como las neurociencias), por ejemplo, puede llevarnos a reformular el derecho a la libertad de conciencia no como un derecho de defensa sino como uno programático (sobre esto será mi próximo post).

    Sería necesario agregar también que la teoría psicoanalítica se nutre del trabajo de muchos psicoanalistas enfocado en comprender los vínculos y aportes que su disciplina brinda a otros campos. Asimismo, pese a que Freud no escribió mucho sobre la aplicación del psicoanálisis en otras disciplinas (aunque tiene un texto sobre el psicoanálisis y los hechos en el proceso), muchos de sus discípulos comenzaron a hacerlo y hoy existe basta bibliografía sobre la aplicación del psicoanálisis en áreas de vital importancia para el derecho como, por ejemplo, las implicancias que tiene en la educación el trabajo de Françoise Dolto sobre la niñez . El ejemplo del la ley de bullying es claro en este punto. Otro ejemplo es el Freud, quien habló también de la necesidad que exista un derecho a la salud mental, cuyo contenido podría ser fijado teniendo en cuenta el psicoanálisis.

    En cuanto al punto 1, debemos reconocer que al psicoanálisis como método de investigación que tiene técnicas y una lógica particular que permiten identificar las verdaderas causas de las cosas. Así, causas antiguas, desconocidas y vinculadas a los deseos y miedos de las personas son identificadas a través del método psicoanalítico. Goldstein advierte que el derecho es una creación del ser humano para sugerir que el método psicoanalítico puede, en esa medida, ser muy útil para aplicarlo con el fin de aumentar nuestra comprensión del sistema legal y del origen de sus problemas. Así, sería interesante por ejemplo ver por qué a nivel legislativo no ha habido una preocupación por facilitar la vida de las personas con sídrome de down o por qué las cárceles están como están.

    Desde otra perspectiva, el método de investigación psicoanalítico puede también ser un modo de observación. Anna Freud resalta la importancia de este método aplicado al análisis de niños . El inconsciente se manifiesta de diversas maneras. Pese a que los sueños han sido el método por excelencia para llegar al inconsciente existen otras vías. Las diferentes actitudes, errores, olvidos , relaciones entre personas, entre otros, pueden ser vías para comprender qué es lo que realmente ocurre en la interacción de un grupo determinado. Este método puede ser útil como elemento que contribuya a la comprensión de la interacción de diversos actores dentro del sistema legal, lo que podría ser de gran utilidad para introducir mejoras en las diversas dinámicas personales que tienen lugar en nuestro ordenamiento jurídico. Cómo los jueces llegan a sus decisiones es un buen ejemplo que incluso ha sido analizado en otros lugares. Otro ejemplo usado en un conversatorio sobre el tema en Yale es el de los cambios de funcionarios. Nuestro ejemplo del CAL es notable ya que el decano cambia cada año y al entrar el nuevo destruye todo el pasado. Esta práctica tiene mucha similitud con el deseo natural de ser humano de madurar y dejar atrás el pasado (sobre todo las ataduras dolorosas). Comprender este punto podría ser muy útil para conocernos mejor como estado y ver si, sobre dicho conocimiento, las cosas pueden comenzar a cambiar.

    Finalmente, en el punto 2 podemos ver también una forma de conocer verdaderas motivaciones de las personas. Es importante en este punto ser cauteloso porque el método de tratamiento o la búsqueda de la información inconsciente en individuos concretos es complejo y no debería ser utilizado sin rigor. Pese a ello, el análisis en el marco de procesos judiciales podría servir como elemento que contribuya a tomar decisiones. La Corte Suprema de USA ha utilizado muchas veces el psicoanálisis en temas de derecho de familia.

    La mejor comprensión del psicoanálisis nos lleva entonces a mirar con más optimismo la posible relación con el derecho. Hay que añadir, sin embargo, que el derecho mismo es muchas veces también mal comprendido. La suposición de que el derecho se basa en lo general y en lo certero no es muy precisa. En cuanto a lo primero, es evidente que muchas veces el sistema legal tiene que lidiar con situaciones concretas al aplicar las normas por lo que dicha aplicación es también concreta. En cuanto a lo segundo, el derecho no siempre tiene ni debe esperar tener certeza al momento de fijar una determinada regulación. El Estado tiene muchas veces que tomar una decisión dentro de diversas opciones. Esa toma de postura supone optar por alguna teoría que se considera mejor o más precisa que otra sin que ello suponga que las normas están siendo aprobadas sin responsabilidad, siendo además que esas teorías muchas veces se refieren a lo que las personas piensan o sienten. En esa medida, tomar en cuenta al psicoanálisis como herramienta desde las diferentes perspectivas antes vistas puede ser de gran utilidad en el proceso de toma de decisiones.

    Ojo que el que el AED pueda mostrar cifras que cautivan no implica necesariamente que sea certero y que tenga la verdad que puede ser generalizada, lo mismo para la aproximación conductual al derecho. Incluso cuando se muestran resultados «positivos» concretos no se mide los efectos que los cambios pueden tener a otros niveles de la psique humana y menos aun a nivel de cómo eso afecta la vida en sociedad y la salud mental.

    Podemos decir, entonces, que el psicoanálisis y el derecho están más cercanos de lo que podría parecer a primera vista. El psicoanálisis tiene generalidad y el derecho concreción. Como dice Goldstein, “[t]hough law is stereotypically perceived as being concerned with an external image of man, and psychoanalysis with his internal image, each discipline is in fact concerned with both faces of man. While legal training, practice, and research concentrate primarily on man´s external world, the substance and process of law depend heavily on assumptions about man´s internal world” .

    Hay que anotar además que el psicoanálisis no es muy conocido por la ciudadanía en general y hay mucho prejuicio (quizá guiado por nuestras propias resistencias). Yo creo que es una de las disciplinas que más se acerca a comprender realmente al ser humano, el tema del amor, la violencia y otras pulsiones me parece claro. Creo también que el inconciente y su efecto en la conducta es notorio pese a que no es tan fácil demostrarlo con cifras. Esto no me preocupa tanto ya que, como dijo Einstein, «no todo lo que cuenta puede ser cuantificado, ni todo lo cuantificable cuenta». Pese a esto último, no hay que perder de vista que el psicoanálisis no es una disciplina que surja netamente de lo teórico y de la especulación, gran parte de la teoría surje de la práctica psicoanálitica con lo cual tiene también «trabajo de campo» contrastable.

    Creo además que no es del todo bueno preocuparnos demasiado por los ejemplos, la teoría también es importante y creo que cuando nos preocupamos demasiado pronto por aplicaciones prácticas podemos descuidarla (sobre este punto es importante las contribuciones del análisis cultural del derecho). Ni bien leemos algo de teoría ya estamos pensando cómo modificar las normas y eso puede malograr todo el esfuerzo.

    De todas maneras, en el tema del amor y la identidad en la aplicación de las normas hay ejemplos reales como el de la justicia juvenil restaurativa (como el trato afectivo del estado genera cambios y reduce la reincidencia) o el de la justicia comunitaria (donde las persona que incumplen pasan por un proceso de recuperar el cariño de la comunidad). Los conflictos sociales pueden también ser vistos como reacciones violentas a una falta de comprensión histórica. Cuando un niño no es escuchado o comprendido muchas veces reacciona tirando las cosas al suelo porque hay una afectación profunda. No digo con esto que estoy de acuerdo con las muestras de violencia sino tan solo que comprender el origen podría hacer que la solución a mediano o largo plazo sea mucho más fácil de lo que parece.

    Por otro lado, las normas no son solo prohibiciones con sanciones o conductas esperadas con incentivos, existe toda una logística para hacer cumplir las normas. Por ejemplo, ¿qué hace una municipalidad para que se cumpla el pago de tributos? Pueden haber campañas, cartas a los contribuyentes, difusión en medios, llamadas, spost en radio, entre otros. En esta parte del «hacer cumplir las normas» creo que el amor y la comprensión puede ser vital. Quizá el solo hecho de cambiar la carta de cobro y una llamada de comprensión podría cambiar el asunto. Evidentemente, esto es solo una especulación, creo que se requiere más desarrollo teórico y ensayar a nivel práctico.

    Por lo demás, creo que está de moda tener solo una forma de ver las cosas, o es AED o behavioral (no sé si esto es la economía conductual?) o sociología del derecho o psicología. Yo creo que debería haber más debate en la creación de normas y que todas estas aproximaciones podrían ser útiles.

    Gracias nuevamente por los comentarios, espero que siga el debate! Tengo pendiente responder también a las otras personas que han comentado, a quienes desde ya agradezco sus opiniones!

  9. Hola Fernando,
    Me parece bacán el artículo y la aproximación que propones. Igual a la teoría mencionada por Mario, ésta buscaría solucionar un problema de «sobre-simplicación» en el que nos hace caer una postura tradicional del Derecho y el análisis económico del Derecho. Sin embargo, es ingénuo pensar que ese «problema» pasó inadvertido al resto; sino que precisamente esa simplificación tiene una utilidad metodológica o práctica en general.
    Por otro lado, aunque -al igual que Christian- tampoco soy un experto, el psicoanálisis también simplifica, solo que a un nivel de detalle mayor.
    La pregunta, por tanto, no es quien tiene la razón acerca de la racionalidad o irracionalidad del hombre. Existe consenso acerca de que los hombres no son 100% racionales. La pregunta, más bien, es qué teoría es más útil para explicar -y predecir- el comportamiento de las personas.
    El AED ha primado en varias de las mejores facultades de Derecho y la Economía en general se ha destacado dentro de las ciencias sociales por brindarnos métodos útiles, «formalización» de teorías, métodos cuantitativos, etc. Sin embargo, éstas teorías tienen fallas, que se demuestran en fallas de varias de sus predicciones, por lo que esto ha generado o expansiones de la teoría (la principal ha sido mencionada por Mario), negaciones de la misma (que abundan en Perú) o el estrechamiento de los postulados, es decir, asumir hipótesis incluso más modestas para predecir. Esto último, se puede encontrar en el trabajo del mismo Coase, para el cual la Economía no debería asumir la racionalidad de las personas y ni si quiera que éstas maximizan beneficios, sino tan solo que responden a incentivos de precios.

    Un abrazo y felicitaciones por el artículo,

    Oscar

  10. Gracias Oscar, me alegro que te haya gustado el artículo. Estoy de acuerdo en que la gran ventaja del AED es la que mencionas (formalización de teorías, métodos cuantitativos, etc), por eso su desarrollo ha sido mucho mayor y ha influido directamente en la regulación. Yo no comparto la postura de las personas que niegan el AED como si fuera algo macabro (me parece que la gran mayoría de esas posturas son teorías adecuadas a los prejuicios de quienes las defienden). Aun cuando no conozco mucho del tema, creo que, como tu indicas, es bastante útil.

    El rubro de la psicología y derecho ha tenido menos impacto pese a que nace casi junto con el AED porque es más difícil medir y demostrar y, no sé si para bien o para mal, en el debate jurídico suele primar el dato concreto y lo más objetivo y «certero». Especulo también que el mayor éxito del AED se debe a que, como diría Schopenhauer, el ser humano es como un faro…alumbra mucho el exterior pero dentro es todo oscuridad. Por eso nos es más fácil ver cifras y cosas demostrables y más difícil pensar en lo más profundo dentro de nosotros mismos (ojo que ambas cosas me parecen de vital importancia).

    Yo creo que el psicoanálisis puede dar también información muy valiosa para predecir conductas y, más aun, comprender motivaciones. Por ello, puede también ser útil para evaluar las normas aunque no estoy seguro de que pueda hacerlo con cifras generales. Aun así hay que reconocer que el conocimiento psicoanalítico tiene un fuerte respaldo en el trabajo terapéutico y no es mera especulación.

    En cualquier caso, pienso que lo principal es que haya más debate en la formulación de las normas y que en ese debate se elijan las posturas más solidas (que no necesariamente son las que tienen más respaldo «certero») o incluso que se utilicen aproximaciones diversas para elaborar un regulación o una política pública determinada. En ese marco, el AED me parece vital y sería ideal que en Perú aumente su fuerza y las investigaciones desde esa óptica.

    Ahora, hay dos temas que me parecen interesantes como para seguir evalúandolos:

    i) el que sugiere Maria Verónica cuando dice que «el derecho influye en las personas» ya que me parece que el AED anticipa conductas y genera incentivos sobre la base de lo que el ser humano «es» pero no se podría decir que ese «es» es inadecuado? No se podría decir, por ejemplo, que al regular (por utilidad, como bien indicas) sobre la base de la racionalidad se promueve más desconección con la parte emotiva y la parte inconciente del ser humano. La fórmula del deterrence effect, por ejemplo, podría incentivar en el ser humano una lógica de represión y miedo, y no de amor o identidad. Aquí la reflexión de Christian no llevaría a preguntarnos, ¿cuál preferir?

    ii) el tema de la racionalidad es también muy complejo y creo que merece más análisis. A nivel de psicoanálisis, por ejemplo, la razón puede ser un vehículo al inconciente o puede ser su esclavo. Se podría decir incluso que la razón no es el principal motor de la conducta humana y que somos muy novatos en la capacidad para racionalmente comprendernos a nosotros mismos. En cualquier caso, no hay duda respecto a que existe un vínculo entre razón-emocion/conciente-inconciente en la psique humana. Me pregunto cuál es el concepto que el AED o el behavioral dan a la racionalidad y qué tanto usan lo que entenderían como irracional para hacer sus predicciones. Sería interesante seguir evaluando ese punto.

    En el punto de la racionalidad me parece también muy interesante la aproximación de Cesar. Hay muchos pueblos en nuestro país donde la razón es algo distinto a lo que nosotros entendemos. Jung decía que muchos de estos pueblos están más unidos al inconciente colectivo (a algo más irracional desde nuestra óptica). En estos casos creo que el psicoanálisis podría ser muy útil y el rol de la comprensión por parte del Estado también.

    Muchas gracias por los comentarios, espero que siga el debate.

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