Por: Pierre Foy Valencia
Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la PUCP.  Miembro del IDEA PUCP. Gerente y socio del Estudio Foy & Valdez. Consorcio en Derecho Ambiental.

La Ley general del Ambiente Ley Nº 28611 (2005) al referirse a los instrumentos de gestión ambiental considera a la contabilidad ambiental aunque no desarrolla alcances al respecto. En efecto en su Artículo 17º.- De los tipos de instrumentos

17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.

17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental,[1] estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.

La norma no distingue el carácter público o privado de dicha contabilidad de modo que debemos entender que se refiere en un sentido amplio. Cabe recordar con  anterioridad que la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821  del año 1997 señalaba:

Inventario y valorización de los recursos naturales y de los servicios ambientales

Artículo 10.- El Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales y de los servicios ambientales[2] que prestan, actualizándolos periódicamente. La información será centralizada en el órgano competente.

Es decir la obligatoriedad de valorar tales servicios ambientales, lo cual ha servido de sustento para que en diversas normas se haga referencia a ello como en el caso de la Ley de creación de Ministerio del Ambiente y su reglamento, la normativa forestal y de áreas naturales protegidas, entre otras.

Veamos el siguiente cuadro con algunos alcances ejemplificativos en normas ambientales nacionales que aluden a las cuentas nacionales y criterios ambientales

Norma Legal Articulado sobre cuentas ambientales
Ley General del Ambiente

Ley Nº 28611

Artículo 45°.-De las estadísticas ambientales y cuentas nacionales

El Estado incluye en las estadísticas nacionales, información sobre el estado del ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del ambiente, informando periódicamente a través de la Autoridad Ambiental Nacional acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten.

Política de Estado N° 19: Desarrollo sostenible y gestión ambiental del Acuerdo Nacional (e)   incorporará en las cuentas nacionales la valoración de la

oferta de los recursos naturales y ambientales, la

degradación ambiental y la internalización de los costos

ambientales;

Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

Decreto Legislativo Nº 1013

Artículo 7.- Funciones Específicas

El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias:

p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación.

Artículo 11.- Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

El Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene las siguientes funciones:

f) Elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover el financiamiento, el pago y la supervisión de los mismos.

Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental

LEY Nº 28245

Artículo 5.- De los Principios de la Gestión Ambiental (…)

n. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador – pagador;

Artículo 6.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental

Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter

transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el MINAM debe asegurar la transectorialidad y

la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de: (…)

i) La elaboración de propuestas para la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos

y metodologías necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nación;

Política Nacional del Ambiente aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM EJE DE POLÍTICA 1: CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

4. APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES

i) Fomentar la aplicación de metodologías apropiadas en la valoración de los recursos naturales, la diversidad biológica y sus servicios ambientales, y articular e incorporar sus resultados en el Sistema de Cuentas Nacionales.

10. DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AMAZONÍA

h) Establecer el sistema de cuentas del patrimonio natural de la Amazonía y metodologías de valoración económica a efectos de reconocer sus aportes a la economía nacional por la provisión de servicios ecosistémicos y productos diferentes a la madera

Reglamento sobre transparencia,

acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales

Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM

Artículo 15º. De la información estadística ambiental de

carácter nacional

El Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, en coordinación con el MINAM, incluye en las estadísticas nacionales información que sirva de insumo para la generación de indicadores e informes sobre el estado del ambiente y sus componentes.

Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del ambiente, a través de la generación de las cuentas satélites ambientales, las que deberán ser desarrolladas en coordinación con el MINAM y las entidades con competencias ambientales, las cuales servirán para informar periódicamente a través del SINIA, acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten.

Las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, deben colaborar mediante la remisión de la información que sea necesaria para la aplicación del presente artículo.

METAS E INDICADORES DE DESEMPENO 2009 – SECTOR: MINISTERIO DEL AMBIENTE.  Políticas Nacionales

D.S. N° 027-2007 –PCM

Política Nacional: Acción Estratégica: Programación de indicadores y Metas 2009 Responsable de su cumplimiento
1.- En materia de Descentralización:  Capacitar sectorialmente a los gobiernos regionales y locales, a fin de:

1.3 generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión.

El capital natural se ha inventariado y valorizado y se incorpora en las cuentas nacionales. Línea base y propuesta de fortalecimiento de capacidades para evaluación y valoración del Patrimonio Natural elaborada. MINAM- VMGERNDGVEFPN

En resumen: nos encontramos en una fase del proceso normativo ambiental nacional en que se postulan e integran conceptos y tendencias modernas sobre cuentas  nacionales en perspectiva ambiental y creemos ya estar en condiciones para consolidar una segunda fase más aplicativa y que bajo el principio de mejora continua vaya rectificando y propiciando una reingeniería y renovación concreta y medible de los paradigmas de la valoración de las cuentas nacionales que en última instancia deviene en guardianes del patrimonio nacional.


[1] CPC. Luis Sánchez Vidal domingo 9 de marzo de 2008 La Contabilidad Ambiental: es un tema nuevo para nosotros, se ha convertido en una de las nuevas ramas de la profesión contable, la cual busca complementar nuestro enfoque tradicional de procesar información. La contabilidad ambiental proporciona datos que resaltan tanto la contribución de los recursos naturales al bienestar económico como los costos impuestos por la contaminación o el agotamiento de estos (regalías, canon, etc.) Lógicamente tenemos que considerar la necesidad de un nuevo modelo de informe, el cual se debe regir por reglas distintas a las que conocemos dentro del proceso contable, formar consciencia y que las autoridades apliquen sanciones más drásticas para las empresas que contaminan el medio ambiente. /  ¿Le compete a la contabilidad medir la contaminación que existe en el Perú? ¿Le compete a la contabilidad medir el costo de limpiar el río Rímac?, etc. o la contaminación del medio ambiente por el humo o smock. / Si nuestra respuesta fuera positiva, tendríamos que plantear si el principio de entidad es aplicable sobre estas situaciones.¿Sobre que informamos?, ¿La contaminación es el ente?, ¿el costo de limpiar es el ente?. La Contabilidad Ambiental exige un cambio a la profesión, pero no por el lado del principio de entidad, sino por el de partida doble; al buscar establecer una nueva base de medición – la variable- y que informa a través de un indicador. / En mi opinión la Contabilidad Ambiental no busca en ningún momento quebrar el principio de ente, sino más bien lo mantiene; de allí que se enfoque erróneamente a la contabilidad hacia los campos de la economía. Situación por demás equivocada, porque si no hemos agotado nuestros esfuerzos contables para implementar un sistema de información ambiental sobre una organización no podemos enfocar sobre un ámbito más grande.  / Los gobiernos, colaborando cuando procediera con organizaciones nacionales e internacionales, deberían examinar la situación del sistema de planificación y de gestión y, cuando fuera necesario, modificar, fortalecer, exigir, crear los procedimientos y métodos de medir los niveles y los márgenes de contaminación por cada empresa en los distintos rubros (industria, minas, pesca, agrícola, metalmecánicas, transporte, etc.) de manera de facilitar el examen integrado de las cuestiones sociales, económicas y del medio ambiente.

http://estudiocontablesanchez.blogspot.com/2008/03/la-contabilidad-ambiental.html

[2] Artículo 94º.- De los servicios ambientales. 94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales. / 94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros. /  94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales

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