Por: Enzo Flores Robinson
Estudiante de Derecho en la PUCP

La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, ha previsto que en los casos en los que, como consecuencia de una inspección de trabajo, el inspector haya determinado que un trabajador ha sufrido daños a la salud como consecuencia de una infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) podrá ordenar al empleador el pago de una indemnización en favor de los trabajadores dañados. Dicha indemnización será previamente determinada a través de una tabla de valores que será promulgada mediante Resolución Ministerial[1].

Es decir, una vez culminado el procedimiento administrativo sancionador, y en virtud de lo determinado en el mismo, el MTPE podría ordenar el pago de una indemnización en favor del (los) trabajador(es) afectado(s), sin perjuicio de las sanciones administrativas (multas) que correspondan. Sobre el particular, considero que la medida antes descrita, independientemente del objetivo que persiga, no resulta adecuada en razón de los siguientes argumentos:

En primer lugar, el MTPE, a través de un procedimiento administrativo sancionador, puede imponer sanciones (multas) a los empleadores cuando verifique por parte de éstos el incumplimiento de normas laborales, ello con la finalidad de castigar y desincentivar dichas conductas. Cabe precisar que lo señalado ha sido recogido expresamente por la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo, la cual determina que el MTPE tiene atribuciones para “aplicar sanciones por incumplimiento de disposiciones legales o convencionales”.

De conformidad con lo señalado, si bien el MTPE está facultado para determinar cuándo se ha producido el incumplimiento de una norma laboral y, consecuentemente, sancionar dicha conducta, ésta no es una entidad competente para ordenar el pago de indemnizaciones en favor de ningún sujeto, toda vez que dicha atribución no se encuentra prevista de manera expresa dentro de las competencias otorgadas mediante la ley que creó dicha entidad (Ley 27711).

Consideramos que el grado de responsabilidad que tiene el empleador respecto del daño sufrido por su trabajador debe determinarse en sede judicial, debido a que la sede administrativa no cuenta con las mismas reglas y etapas que prevé un proceso judicial en cuanto a actuación de pruebas, audiencias, peritajes, entre otros mecanismos que permitirán la correcta determinación de la responsabilidad para el caso concreto.

En segundo lugar, la posibilidad de ordenar el pago de indemnizaciones en el marco de un procedimiento administrativo sancionador no guarda relación con la finalidad que persigue dicho procedimiento. En efecto, tal y como señalamos anteriormente, la finalidad del procedimiento administrativo sancionador es establecer sanciones que desincentiven las conductas antijurídicas de los administrados; por el contrario, el pago de cualquier tipo de indemnizaciones tiene como finalidad resarcir económicamente los daños ocasionados como consecuencia de un hecho antijurídico.

Asimismo, conviene recordar que de acuerdo con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General no establece que a través de un procedimiento administrativo sancionador se pueda ordenar el pago de indemnizaciones. En realidad, la norma referida no contempla ningún tipo de procedimiento a través del cual la administración pública esté facultada para determinar y ordenar el pago de indemnizaciones en favor de terceros.

Luego, preestablecer las indemnizaciones puede constituir un problema dado que la reparación siempre será la misma para los casos en los cuales se presente un mismo grado de incapacidad, sin tener en consideración que la valoración personal que el daño genere a cada trabajador será, presumiblemente, en todos los casos distinta.

Asimismo, las pretensiones por pago de indemnizaciones resultan siempre de una controversia entre privados la cual se origina porque una de las partes reclama el resarcimiento del daño que la otra parte le ocasionó. Siendo ello así, en sentido estricto, el pago de indemnizaciones procede siempre a pedido de la parte agraviada.

En ese sentido, el esquema de pago de indemnizaciones que se plantea en la normatividad sobre seguridad y salud en el trabajo contraviene la lógica indemnizatoria antes descrita, toda vez que, de oficio y sin ningún tipo de consulta al trabajador, el MTPE ordena el pago de una indemnización en su favor.

Por otro lado, el esquema indemnizatorio que prevén las normas bajo comentario limita el derecho de acción de los trabajadores que han sufrido daños como consecuencia de un incumplimiento de normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Ello en virtud de que atendiendo a la naturaleza resarcitoria del pago de la indemnización dispuesta por el MTPE, éstos ya no podrían reclamar el pago de una indemnización por daños y perjuicios en sede judicial debido a que el daño sufrido ya ha sido debidamente resarcido con la indemnización referida.

Finalmente, no podemos dejar de mencionar que el MTPE, a pesar de que su actuación está regulada por normas que garantizan un debido procedimiento, no deja de ser un órgano político, por lo cual sus decisiones en relación a la determinación de la responsabilidad del empleador respecto de los daños sufridos por los trabajadores como consecuencia de, puede no ser del todo objetiva.

En conclusión, considero que la aplicación del sistema indemnizatorio previsto en las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del MTPE podría generar varios reclamos en sede judicial –impugnando la resolución que ordena el pago de la indemnización–, toda vez que, como ya señalamos, existen varios argumentos por los cuales resulta cuestionable su aplicación.

En todo caso, para sostener el sistema indemnizatorio propuesto, considero al menos debió regularse un procedimiento especial que cuente con las garantías necesarias para el correcto desarrollo del mismo, a resultas de que el MTPE pueda válidamente determinar la existencia de responsabilidad del empleador en el daño sufrido por su trabajador.


[1] A la Fecha dicha tabla de indemnizaciones aún no ha sido aprobada.

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