Enfoque Derecho entrevistó a Javier Neves, distinguido profesor de Derecho Laboral de la PUCP, sobre la eliminación del régimen laboral CAS y el proyecto sobre la nueva «Ley General de Trabajo».

¿Cuáles cree usted que son las ventajas y desventajas sobre la derogación del régimen CAS? ¿Cree que esto va a ocasionar que las personas despidan gente antes de que se derogue?

Yo creo que es una vergüenza para el Tribunal Constitucional que sea el Congreso quien termine derogando el CAS. El tribunal en una revisión anterior, que me parece fue suboficial, declaró la constitucionalidad del CAS. Y ahora, tras el fallo del Congreso se deroga. A mi parecer, el CAS es inconstitucional y el TC pudo haberlo declarado así, pero habiendo dictado previamente una solución transitoria que pudo haber sido declarar el CAS inconstitucional y decir: esta inconstitucionalidad se aplicará de aquí a X tiempo, cuando el Congreso haya creado el nuevo régimen del empleo público y los trabajadores CAS hayan sido ingresados al nuevo régimen. Esa hubiese sido una solución, sin embargo el TC no la tomó y dicha labor termina en manos del congreso.

Por eso creo que la salida conveniente hubiese sido eliminación gradual del CAS.

¿Cuáles cree que son las ventajas y desventajas de esta medida? ¿Qué opina acerca de que cada entidad tenga que asumir nuevos gastos dentro de un mismo presupuesto?

Lo que creo es que los trabajadores CAS van a tener que ir incorporándose progresivamente al nuevo régimen laboral público, en la medida que este régimen esté ya a disposición de los empleadores estatales. Me parece que esa es una gran ventaja porque no se puede seguir hablando de la reforma del Estado desde hace más de una década cuando no se han dictado las leyes de empleo público. Se dictó una ley marco pero como su nombre nos lo indica, es una ley marco. No se han dictado leyes de desarrollo y aplicación. Entonces, si se cumple con esta ley del servicio civil, como lo quieren hacer, sería un avance ¿no?.

Cuál es la necesidad para la imposición de medidas de naturalezas drásticas en la nueva ley general del trabajo?

Yo creo que el proyecto no tiene realmente medidas drásticas frente a los empleadores. Es un proyecto equilibrado que nació de una comisión plural de profesores básicamente de la PUCP, los cuales tenemos ideas distintas y algunos de ellos son; incluso renombrados asesores de empresas. Por ello estas medidas normativas, no podrían tener un sesgo pro-laboral o pro-sindical a mí entender. Creo que es algo bueno porque la legislación peruana que tenemos actualmente sí posee un sesgo pro-empresarial desde hace ya más de 20 años de su entrada en vigencia, lo que sucede es que desde entonces han surgido fenómenos nuevos. Hay otros que siendo antiguos requieren una revisión y por eso creo que se justifica una ley. Además de tener la legislación consolidada en un solo documento que es la ventaja de por si de una ley general.

¿Cuál cree usted sería el rol de los economistas en la creación de la nueva ley general del trabajo? Y si a partir de lo dicho usted cree que debería de hallarse un punto de conexión entre el derecho laboral y la economía.

Sí creo. Como ha anunciado el ministro debería consultarse a un grupo plural también de economistas para ver el impacto económico que podría tener esta ley. Me parecería estupendo porque la legislación laboral no es finalmente sólo un asunto de abogados es un asunto también de economistas, de sociólogos y de gente vinculada al trabajo desde otras especialidades/disciplinas.

En este proyecto ¿existió alguna participación de estos?

Todavía no, pero el ministro ha anunciado que la va a someter al escrutinio de una comisión plural de economistas.
Se ha recibido mucha crítica acerca de esta nueva ley general del trabajo, más aún sobre esta nueva rigidez laboral que se está aplicando en la legislación nueva , por premisas como el ranking internacional del Banco Mundial en el cual estamos dentro de los países considerados como aquellos que poseen las legislaciones laborales más rígidas.

¿Este tipo de legislaciones van a desincentivar la economía?

Yo creo que primero, esas supuestas rigideces han sido aprobadas por consenso también con los empleadores por lo cual tendríamos a los empleadores votando por la rigidez. Entonces si es así en hora buena ¿no? Todos estamos de acuerdo. Empleadores y trabajadores estamos de acuerdo en reintroducir más rigideces.
Segundo ¿por qué no rigideces en una economía en expansión? En una expansión de la crisis (ya lo hemos vivido a fines de los noventa, antes también) pero a fines de los noventa cuando se desató una importante recesión, se dicto una legislación ultra-flexible para la crisis. El Perú desde comienzos de la década de los 2000, no está en crisis, está en crecimiento ¿Deberíamos tener la misma legislación en crisis que en crecimiento? Esa no es la experiencia mundial. España está volviendo ahora a la legislación de la crisis porque está en una profunda crisis, pero en los años que no estuvo en crisis tuvo otra legislación más protectora.

¿La legislación laboral es un componente por si solo fundamental para la competitividad y la productividad?

Yo creo que no. Es un componente que actúa o interactúa con otros componentes, pues habría que preguntarse qué es lo que ve un empresario para invertir en el país, si ve prioritariamente la legislación laboral. Yo creo que las empresas ven también otros factores más allá de la legislación laboral, ven la seguridad ciudadana, la seguridad jurídica, los costos tributarios, administrativos, la corrupción, el poder judicial. Además, volviendo al tema anterior, la aplicación práctica de esta ley va a afectar sólo al 20% de los trabajadores de un 100%. Por lo cual, al fin y al cabo las personas que en su mayoría que son informales o pymes, no van a acceder a este beneficio porque los empresarios pequeños no van a poder soportar la escala de estos beneficios. Justamente esa es una fuerte critica que no coopera con la formalización.

Yo diría que hay dos tipos de pequeñas empresas: Las que no pueden soportar ninguna carga (en este caso que ya no exista el CAS), estas son empresas de subsistencia las cuales son lamentablemente inviables a pesar de procurar abundante empleo. Por otro lado, están las pequeñas empresas que sí son viables pues trabajan sostenidas desde el estado con una política promocional y en teoría podrían consolidarse para pasar de ser pequeñas o micro empresas a ser pequeñas o medianas. Creo que cumplir con la nueva legislación les es factible a las empresas viables por lo que puede la realidad puede tener más que ver con que es lo que resulte más cómodo para el empresario. Habría que preguntarse realmente cuántas de ellas efectivamente no pueden.

¿Qué institución internacional debería ser la encargada de intervenir frente situaciones laborales como las de China, por ejemplo?

El accionar de la OIT tiene un problema, el cual además es un problema en general de todo el derecho internacional y es que sus resoluciones no se pueden imponer coactivamente. Entonces cada estado juega con la disposición de acatar sus normas considerando el prestigio moral y técnico que tiene al OIT. Pero si un estado como el chino no toma en consideración ese prestigio es porque hace letra muerta de las resoluciones. Entonces yo creo que eso es lo que pasa.

Regresando a la ley general del trabajo ¿Cuál sería su opinión frente a la sección referente a contratos de permanencia y exclusividad?

Los contratos de permanencia y exclusividad me parecen limitaciones validas a la libertad de trabajo. Siempre y cuando tengan compensaciones adecuadas. Por ejemplo, un contrato de permanencia en el que yo me comprometo a cambio de una licencia con goce de haber de dos años a trabajar 4. Tiene que haber una proporcionalidad entre el tiempo y monto que percibí mientras que estuve de licencia y el tiempo y el monto que voy a recibir en el periodo de ingreso. Lo mismo en los otros contratos de exclusividad, de no competencia. Todos son limitaciones a la libertad del trabajo que es un derecho fundamental y por tanto solo podrían ser admitidas en la medida que sean razonables y proporcionales.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí