Por: Claudia Valdiviezo, estudiante de derecho de la Universidad de Lima.

El debate en torno a cómo legislar la vida en pareja de personas del mismo sexo está lejos de concluir. Así, tenemos que todos, incluso el Papa y el presidente de los Estados Unidos de América, no han podido resistir manifestar su opinión al respecto. Y es que no deja de sorprender que un tema tan básico e imprescindible en toda sociedad, como la igualdad de derechos civiles –cuya lucha proviene de décadas y hasta siglos pasados-, aún siga siendo tema de discusión, generando dudas respecto al otorgamiento de ciertos derechos a todos los ciudadanos por igual.

En el Perú, sin embargo, no ha habido debates relacionados a la problemática. Pues, así como la moda o la tecnología, el desarrollo socio-cultural también llega tarde a nuestro país. Entonces, si nuevamente no vamos a ser los precursores en la materia, por lo menos deberíamos estar debidamente informados sobre la experiencia de aquellos países que lidiaron con el tema antes que nosotros. De esta manera, a partir de sus errores y aciertos, podremos aprender, debatir y tomar mejores decisiones en el futuro.

Matrimonio

El 01 de abril de 2001, Países Bajos se convirtió en el primer estado en permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo. El texto legislativo adoptado amplió la definición legal de matrimonio en dicho país para incluir el matrimonio homosexual. Desde entonces, otras nueve naciones[1] han adoptado una similar legislación, permitiendo el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Una notoria ausencia en la lista de países que han promulgado leyes permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo es la de Estados Unidos de América. Y es que, si bien 6 de sus estados[2] –así como el distrito de Columbia- permiten el matrimonio entre parejas del mismo sexo, el gobierno de dicho país, a nivel federal, aún no reconoce la posibilidad de estas uniones[3].

Leyendo este artículo, ya habrán podido notar –como me ocurrió mientras investigaba- que los matrimonios entre parejas del mismo sexo es una práctica legalmente permitida en poquísimos lugares. Ello, sin duda debido a que la materia –aún en los países más liberales- genera polémicos debates al intentar adoptar leyes a su favor. Así, ante la presencia de posiciones tan polarizadas, legisladores optaron por intentar encontrar un punto medio, un punto de consenso. Consecuencia de ello es el nacimiento de la, ahora llamada, unión civil.

Uniones Civiles

Esta figura legal nace en 1989 en Dinamarca, con la finalidad de otorgar a las parejas del mismo sexo derechos civiles similares a los que se generan por el matrimonio, sin tratarse propiamente de una unión matrimonial. La propuesta suena interesante, e incluso a primera vista podría calificarse de progresista. No obstante ello, las uniones civiles no otorgan los mismos derechos que el matrimonio. Ello ocurre, por ejemplo, en el caso del derecho a recibir el beneficio de seguridad social ante la muerte del cónyuge así como en el acceso a programas estatales dirigidos a familias, toda vez que a dos personas dentro de una unión civil no se les considera como una unidad familiar, negándoseles la posibilidad de desarrollarse en dicho plano vinculado a su esfera personal.

Otras diferencias pueden encontrarse, por ejemplo en la naturaleza pública que ostenta la celebración del matrimonio en contraste con la naturaleza netamente privada que reviste la celebración de una unión civil. De esta manera, tenemos que un matrimonio para su celebración requiere de una ceremonia en la cual los contrayentes realizan declaraciones orales ante un funcionario público y además firman el registro correspondiente. Las uniones civiles, por su lado, meramente exigen la firma de los participantes en el respectivo registro, sin la necesidad de realizarse declaración oral pública alguna ni ceremonia de cualquier índole, siendo posible incluso que las partes contrayentes de la unión civil firmen los respectivos documentos en oportunidades distintas. Ello, priva a las parejas del mismo sexo de gozar de la misma publicidad en la celebración de la unión civil que sí se le concede a quienes celebran un matrimonio.

Peor aún es el caso de países como el Reino Unido, en donde la ley sostiene que para minimizar el riesgo de acoso que podrían experimentar las parejas del mismo sexo que contraen uniones civiles, la publicidad registral de dichas uniones será limitada. En este sentido, no se tendrá que hacer pública la misma información que se hace de conocimiento público en un matrimonio. Siendo que únicamente se requerirá hacer pública la ocupación y nombre de las partes contrayentes de la unión civil. Esta distinción no sólo recalca, nuevamente el tratamiento diferenciado entre el matrimonio y la unión civil, sino que además subraya los estragos –que aún perduran- de una mentalidad que pretende mantener ocultas a las uniones entre parejas del mismo sexo. Ello, es evocativo de un sentimiento retrógrado que asocia la vergüenza a las uniones de estas parejas. Ya que, aunque el fin pretendido por el dispositivo legal efectivamente sea el de proteger a las parejas del mismo sexo de los actos hostiles de terceros, la misma ley no hace más que enfatizar el trato diferenciado y discriminatorio hacia estas parejas. Esta clase de normas alimentan una forma de pensar atrasada e indudablemente segregada por lo que no deben tener cabida en una legislación que busca el progreso y la igualdad.

Parecido no es igual

Sin perjuicio de lo anterior, en caso las uniones civiles sí otorgaran los mismos derechos que el matrimonio, el hecho de que la unión civil se mantenga como una categoría o estatus separado a ser aplicado sólo a homosexuales, representa una desigualdad real y tangible. Y es que, el simple hecho de decirle a un ciudadano que por razón de su orientación sexual él no puede -ni podrá jamás- acceder al régimen de protección establecido bajo el matrimonio y que más bien él, nuevamente por razón de su orientación sexual, únicamente podrá acceder al régimen de las uniones civiles, constituye el epítome de la discriminación.

Así, crear una institución distinta para uso separado de una minoría por no querer incluir a la misma dentro de una institución ya existente, viola el principio fundamental de igualdad ante la ley. El referido principio se encuentra consagrado en el artículo segundo de nuestra Constitución[4], por lo que de incorporarse dentro de nuestra legislación el régimen de las uniones civiles, se tendrían fuertes argumentos para cuestionarse la constitucionalidad de la normativa adoptada. Siendo así las cosas, se cristaliza con toda claridad que la única forma de cumplir con el principio de igualdad ante la ley es mediante la inclusión de las parejas del mismo sexo dentro de las disposiciones legales del matrimonio -ya existentes y aplicables a todos bajo las mismas circunstancias.

La definición del matrimonio

Cuando el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo se intenta discutir en el Perú, un importante punto de discordia gira alrededor de la negativa a modificar la definición de la palabra “matrimonio” para incluir dentro de esta figura el casamiento entre personas del mismo sexo, siendo que gran parte de dicha negativa es impulsada por ideologías religiosas. Ello es preocupante, toda vez que demuestra que muchos aún no logran entender que la modificación de la definición del matrimonio que se persigue es respecto de la institución legal de matrimonio y no respecto de la institución religiosa del matrimonio. Pues, se trata de instituciones disímiles.

La institución legal del matrimonio recogida en el ordenamiento jurídico peruano es una distinta y completamente autónoma a aquélla institución religiosa -también llamada matrimonio- recogida entre los sacramentos de la iglesia católica. Asimismo, ambas concepciones presentan diferencias respecto a otras instituciones religiosas -también llamadas matrimonio- recogidas, por ejemplo, en el Torá y el Corán. Como puede apreciarse, existen numerosas instituciones, creadas y avaladas por distintas autoridades, todas llamadas matrimonio. Si bien todas ellas comparten la misma denominación, cada una requiere de requisitos distintos para su celebración. Además, cada una se celebra de manera diferente y es administrada por una autoridad determinada que está encargada de regular la institución que de ella emana, pudiendo modificar su contenido, forma, requisitos, entre otros.

Entendiendo entonces que el matrimonio otorgado por el Estado es una institución separada y distinta al matrimonio otorgado por la iglesia, la modificación en la regulación del matrimonio otorgado por el Estado no afecta de manera alguna la concepción del matrimonio concebida por la iglesia católica. Toda vez que mediante la modificación de la institución legal, igual se deja intacta toda institución religiosa. Modificar la ley para que esta incluya dentro de la institución legal del matrimonio la posibilidad de que este se realice entre parejas del mismo sexo tendría un impacto sobre la protección legal y responsabilidad de las parejas que contraigan matrimonio civil. Protecciones y responsabilidades que serían más completas respecto de lo ofrecido vía uniones civiles, por los motivos antes indicados.

Así, debe quedar claro que este cambio normativo no implica, en sentido alguno, la modificación de la institución de matrimonio reconocida por cualquier religión –sea esta católica, judía o musulmana, entre otras- llamada igualmente matrimonio. Dichas instituciones religiosas permanecerán inalteradas, pues seguirá siendo potestad de cada fe religiosa el determinar quiénes de sus creyentes podrán casarse ante su deidad y bajo qué circunstancias.

No darse cuenta de dicha distinción o alegar que la misma no existe sería intentar imponer una de las muchas ideologías religiosas al todo de la sociedad peruana y además, constituiría una clara señal de que la separación entre iglesia y Estado, reconocida por toda nación moderna, es en el Perú algo que no se respeta.

Si bien el Perú aún no se ha visto obligado a afrontar el tema directamente en su foro legislativo, el día, sin duda, llegará. Cuando ello ocurra debemos estar informados respecto de las distintas opciones legislativas y respecto de las consecuencias prácticas de éstas. Así, podremos implementar cambios efectivos que otorguen una adecuada y completa protección legal a quiénes aún no la tienen.


[1]
[1] Legislación permitiendo el matrimonio del mismo sexo ha sido adoptada en los siguientes países: Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sud África (2006), Noruega (2008), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010) y Argentina (2010).

[2]
[2] Massachusetts (2004), Iowa (2007), Connecticut (2008), Vermont (2009), New Hampshire (2010), New York (2011).

[3]
[3] El matrimonio entre parejas del mismo sexo fue prohibido mediante el Defense of Marriage Act (DOMA) adoptado en 1996, el cual define al matrimonio como la unión legal entre un hombre y una mujer.

[4]
[4] Artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú: “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.”

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