Por: Carlos Rivera
Abogado e investigador del Instituto de Defensa Legal

Publicado originalmente aquí. Republicado con permiso.

El caso “Chavín de Huantar” debe ser la expresión más reciente de cómo la política mete sus narices en las decisiones judiciales. El contenido y fallo de la sentencia emitida el 15 de octubre por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte de Lima expresa eso nítidamente. El hacer de la contradicción la característica más relevante de una decisión judicial solo demuestra que han existido otros elementos perturbadores de una decisión imparcial de los jueces.

Como se sabe, el Ministerio Público había presentado acusación contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermosa Ríos, Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga como autores mediatos de las supuestas ejecuciones extrajudiciales de tres personas del grupo terrorista del MRTA, que tomaron la casa del embajador del Japón y secuestraron a varias decenas de personas durante más de 4 meses, del 16 de diciembre de 1996 hasta el 22 de abril de 1997, fecha en la que se produjo una operación militar que facilitó el rescate de los rehenes.

La sentencia

El 15 de octubre último, el fallo de la Tercera Sala Penal determinó la absolución de Montesinos, Hermosa y Azcurra de la acusación fiscal bajo el argumento de que el Ministerio Público no había aportado elementos de prueba que demuestren que ellos habían planificado y emitido órdenes para asesinar a los elementos terroristas que sobrevivieran a la operación militar conocida como Operación Chavín de Huantar.

Antes de entrar a desarrollar un breve análisis de la sentencia y de sus consecuencias, es importante reiterar un asunto fundamental: en este caso ningún integrante de los llamados comandos Chavín de Huantar han estado en condición de acusados, sólo acudieron como testigos. Reiteramos esto porque desde el Ministerio de Defensa, a partir del anuncio –hace casi un año atrás– de la llegada de este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha mantenido una posición sumamente agresiva de interferencia política en el curso del proceso judicial.

La fiscalía había presentado como tesis del caso que la ejecución extrajudicial del terrorista denominado “Tito” –es decir, el NN14– se habría perpetrado por las disposiciones emitidas y ejecutadas por una cadena de mando paralela a la cadena de mando militar instalada para la realización de la operación militar. Esa cadena de mando paralela habría estado liderada por Vladimiro Montesinos y los elementos de ejecución habrían sido elementos del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).

La sentencia descarta categóricamente esta tesis. Si bien reconoce que la presencia de Montesinos y de los elementos del SIN era un hecho aceptado por el comando militar, también señala que Montesinos no tenía participación alguna en la conducción de la operación, salvo en algunos requerimientos que finalmente ejecutaba Huamán Azcurra. De igual modo, reconoce que la intervención de los elementos del SIN estaba centrada en la toma de muestras fotográficas, tomas en video y soporte informático en las comunicaciones, aunque señala que la frecuencia radial de los elementos del SIN y los de la patrulla Tenaz (Comandos) era diferente y por ello concluye –en mayoría– que no pudo existir comunicación entre ambos grupos.

Si bien es particularmente relevante el reconocimiento de que los elementos del SIN estuvieron presentes por autorización expresa del jefe operativo de la operación militar –el Coronel EP José Williams Zapata–, la sentencia desarrolla una persistente línea de valoración de los hechos y de los roles de los acusados destinada esencialmente a excluir al SIN del evento criminal. Planteada así la valoración de los cosas, la absolución de Montesinos es presentada como una conclusión casi natural.

El correcto asesor presidencial

Visto de esta manera, el SIN, y sobre todo Vladimiro Montesinos, es presentado como un correcto asesor presidencial que no se ha extralimitado en sus funciones legales y cuya misión era coadyuvar al buen desarrollo de la operación militar y ser la línea de comunicación hacia el Presidente del República. La sentencia dice textualmente que Montesinos “…era informado mas no daba disposición alguna, pues ello correspondía a un instancia militar, dada la comisión recibida por parte del ahora ex presidente de la República…” En este extremo, la sentencia nos presenta una realidad absolutamente diferente a la que en ese momento se vivía entre Montesinos y los elementos de las fuerzas armadas.

Otro argumento francamente cándido es que la sentencia afirma que no hubo cadena de mando paralela porque “…un acuerdo soterrado de ilegalidad… no podría haber involucrado en forma alguna a otros países, como sucedió en el presente caso cuando el ex presidente Fujimori viaja a varios países e incluso firma un acuerdo y ello significa que cualquier evento negativo no solo mellaría el éxito de la operación militar sino que hubiera producido cualquier pronunciamiento justificado en contra del Estado peruano por parte de los demás países…”.

Hay que tener en cuenta que bajo estos argumentos pareciera que la absolución no solo alcanza a Montesinos, sino que también el propio Alberto Fujimori, quien, como se sabe, tiene un proceso penal abierto por este mismo delito.

¿Y quién mató a “Tito”?

Sobre la base de estas consideraciones, la sentencia declara que no ha existido una cadena de mando paralela. A partir de esta afirmación comienzan los problemas de fondo de la sentencia. En primer término, resulta harto inconsistente la exclusión de responsabilidad de Montesinos y del propio Hermosa cuando se sostiene que no ha sido demostrada la existencia de una acción militar paralela a la de los comandos. Decimos ello porque, si no hay cadena paralela, entonces es posible deducir –más aun si estamos hablando de una operación militar– que el comando militar a cargo de la ejecución de la operación es el responsable de todas las acciones que se producen el teatro de operaciones (es decir, la casa) .

En segundo término, las circunstancia de la detención y posterior muerte de “Tito” dan cuenta que la operación militar ya había terminado y los rehenes estaban siendo evacuados a las casas contiguas. Si bien el tribunal se cuida al extremo de calificar la muerte del mencionado terrorista como una ejecución extrajudicial, lo cierto es que los elementos periciales que muestra y analiza permiten concluir sin duda alguna que se trata de una ejecución extrajudicial. Pero entonces surge la pregunta: ¿quién mató a Tito de un solo disparo?

La posición en mayoría –de los vacales Rojjasi y Farfán– dan cuenta que Tito, luego de haber sido identificado y capturado por 2 policías adscritos al SIN y que estos comunicaran su detención según su versión a Zamudio, fue reingresado a la residencia del embajador por una persona “…vestida de militar…” En cambio, la vocal Lizarraga precisa que los policías habían declarado que el que lo recoge es un comando y lo retorna a la residencia. Luego, aparece muerto en los ambientes interiores de aquella. Sobre la base de estas posiciones, tanto los vocales Rojjasi y Farfán, si bien no concluyen muy claramente, insinúan que los autores del crimen habrían sido elementos del SIN subordinados a Zamudio y de esta manera subordinan el esclarecimiento del caso hasta el momento que éste sea detenido y declare qué paso aquel día. No es muy difícil saber que Zamudio no será detenido y, por lo tanto, la decisión de estos jueces deja una puerta cerrada por mucho tiempo.

Por su lado, la vocal Lizárraga señala que, si fue un comando el que recogió a Tito, “…la orden debió haber partido de un superior perteneciente a la patrulla Tenaz, en la medida que el Coronel Zamudio al tomar conocimiento de la intervención del subversivo Tito, pudo haber dado cuenta de tal hecho a personal integrante de la patrulla Tenaz, y este a su vez podría haber dispuesto que un comando lo recoja y lo retorne a la residencia…”; por ello, sostiene que, si bien el Fiscal Superior señaló que descartaba la participación de los miembros de la patrulla Tenaz en la ejecución extrajudicial de Tito, “…esta opinión no genera convicción en la suscrita, más aun si los hechos investigados en este proceso se refieren a la autoría mediata de la muerte del subversivo…”.

En términos concretos, este voto de la vocal Lizárraga deja abierta la posibilidad de que los comandos hayan tenido algún margen de intervención no solo en la detención de Tito sino –tal vez– en su muerte.

Consecuentemente, la decisión de absolver a los acusados bajo el argumento que no existió una cadena de mando paralelo y excluirlos de las órdenes ilegales destinadas a eliminar a los sobrevivientes, terminó colocando a los magistrados en un callejón sin salida, lo cual se expresa en la contradicción de sus argumentos.

¿Cómo quedamos ante la Corte Interamericana?

Era un asunto cantado que el objetivo del Ministerio de Defensa era conseguir las absoluciones de Montesinos, Hermosa y Huamán. Según los estrategas del MINDEF, ello les permitiría sostener ante la Corte IDH que no hubo ejecuciones extrajudiciales y así salvar la responsabilidad del Estado. Si bien el fallo de la Tercera Sala Penal pareciera sintonizar con ese objetivo, el hecho concreto es que, a pesar de la evidente resistencia del tribunal en calificar la muerte de Tito como una ejecución extrajudicial, lo cierto es que las evidencias determinan que existió tal ejecución. Entonces, en el proceso ante la Corte es probable que nuevamente se determine la responsabilidad internacional del Estado peruano.

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