El fallo emitido el pasado lunes por el 56° Juzgado Penal de Lima, en el que el juez Malzon Urbina declara fundado el hábeas corpus interpuesto por la dirigente de la Asociación de Concesionarios del Mercado Mayorista N° 01 «La Parada», Ida Ávila Sedano, ha sido objeto de un desborde de críticas por parte tanto de la opinión pública como del Poder Ejecutivo y, como era de esperarse, de la Municipalidad de Lima.

Más allá del carácter quijotesco que literalmente denota la sentencia, es importante destacar las transgresiones al debido proceso en que incurre la citada resolución. Si bien existen voces que manifiestan el respeto a la sentencia en aras de resguardar la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, nos encontramos en completo desacuerdo con la resolución y apoyamos sea revisado en segunda instancia como así lo prevén los procesos constitucionalmente establecidos. Ningún derecho es absoluto. La condición de cosa juzgada del que gozan las sentencias judiciales definitivamente no debe significar un cheque en blanco para resolver ignorando las normas referidas al debido proceso y a la competencia procesal.

En primer lugar, debemos identificar con claridad el conflicto ante el cual se encontraba el juez Urbina. Por un lado, la representación de los comerciantes interpone un Hábeas Corpus alegando una vulneración a su derecho a la libertad de tránsito; mientras que, del otro, se hallaba la necesidad pública de ejecutar la ordenanza municipal 1641 dictada por la Municipalidad de Lima en setiembre del año pasado. En principio, el colegiado no debió analizar los aspectos materiales de la afectación patrimonial realizada a los comerciantes arrogándose facultades que no eran de su competencia. Más bien, debió centrarse en definir si la restricción a la libertad de tránsito (de los camiones de carga) se justificaba o no.

Como bien se señala en el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad a la sentencia del juez Urbina, la resolución del 56° Juzgado Penal excede sus competencias al sancionar la nulidad de la Ordenanza Municipal basándose en argumentos de derecho civil. La Sala del juez Urbina falló al momento de diferenciar los asuntos de derecho público con los de derecho privado. Si bien se esperaba que el colegiado se pronunciase a través de un test de proporcionalidad sobre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la Ordenanza, este se limitó a identificar vicios de carácter civil, como lo es el hecho de que el terreno en el que funciona el mercado fuese donado con la carga de que se destine, de manera imperecedera, al funcionamiento de un mercado. No se entiende cómo la interpretación del contrato de donación, que debió desarrollarse por la vía civil, termina tratándose en un ámbito que no le es propio.

Empero, esto no es lo peor. Como sabemos, las ordenanzas municipales tienen rango legal, es decir, la Constitución confiere a los gobiernos locales la facultad de legislar en materias de su competencia. La emisión de éstas, según la Ley Orgánica de Municipalidades, es la única forma de que el Concejo Municipal pueda ejercer sus funciones, así como reside en ellos la potestad para aprobarlos, rectificarlos o derogarlos. En ese orden de ideas, también resulta inconcebible que un juzgado penal declare la nulidad de una ordenanza municipal, puesto que el único órgano facultado por la Constitución para hacerlo es el Tribunal Constitucional, vía proceso de inconstitucionalidad.

Por si no fuera poco, la sentencia solicita que sean procesados el Ministro del Interior y la alcaldesa de Lima, a quien se le imputa supuestas responsabilidades penales. Incluso señala que si no fuese por que ‘respeta la voluntad popular’, proseguiría a destituirla del cargo. Todo ello dentro del marco de un Habeas Corpus cuya utilización no debiera exceder el exclusivo propósito de proteger un bien tan valioso como la libertad de manera sumarísima. Ahora bien, no entraremos en detalle sobre los antecedentes de este cuestionado juez; basta con mencionar que ha sido sancionado por la OCMA cuatro veces y es actualmente investigado por supuesto enriquecimiento ilícito.

El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, ha manifestado que son cien mil fallos similares a este los que se resuelven al mes y que por tanto, no deberían levantarse tantas aseveraciones, observaciones y calificativos. Una cosa es que exista una creencia generalizada con respecto a la calidad de nuestra justicia y otra, que sea corroborada por el Magistrado. Preocupa pues, que en la discreción de jueces como el citado se jueguen nuestros derechos y libertades. Independientemente de las digresiones en que incurre el fallo, el escaso conocimiento jurídico que ostenta este juez no hace más que mancillar la judicatura de nuestro país. The World Justice Project es un ranking que nos calificó en el puesto 81 de 91 países en materia del funcionamiento de la justicia civil. En ese sentido, no queda más que exhortar al Poder Judicial y la OCMA para que tomen cartas en el asunto.

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