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Prueba: ¿Hechos o afirmaciones?

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Por: Aldo Cisneros
Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP, miembro de la Asociación Civil Themis y de la Asociación de Estudios sobre las Naciones Unidas del Perú (AENU Perú).

A ningún estudiante, entendido o curioso de los textos jurídicos le es ajeno que el derecho a probar es un requisito indispensable para gozar del derecho al debido proceso y del principio de la tutela jurisdiccional efectiva. Tampoco habrá de parecerles extraño que la doctrina mayoritaria sostenga que este está compuesto por el objeto concreto de la prueba y el objeto abstracto de la prueba, una dicotomía que aquí no discutiré. Para efectos de este artículo me ceñiré al primero de estos componentes, es decir, al llamado, objeto concreto de la prueba, a fin de determinar su naturaleza y sus elementos constitutivos, tanto desde el enfoque clásico hasta una propuesta más innovadora y, por qué no, coherente. En otras palabras, lo que sí discutiré es si al final uno de los elementos de este derecho fundamental se construye en base a hechos o si es sostenido por las meras afirmaciones de estos hechos, es decir, por una representación o verbalización de los sucesos, como viene proponiendo una corriente emergente dentro de la materia que nos interesa.

Bustamante Alarcón define al objeto concreto de la prueba como aquel elemento “constituido por aquellos hechos que directa o indirectamente tienen relación con la materia debatida o que ha sido propuesto en un proceso o procedimiento”. Siendo esto complementado con la definición jurídica que hace Devis Echandía del sustantivo hechos: “todo aquello que puede representar una conducta humana, los sucesos o acontecimientos, hechos o actos humanos, sean voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos y que estos sean perceptibles”. Tomaremos pues para el presente análisis estas definiciones tanto de objeto concreto de la prueba como de hechos por ser las más aceptadas y difundidas a través de la doctrina. Ahora bien, si el lector parte de estas definiciones notará entonces que se trata de un postulado que presenta los comportamientos, las acciones y los acontecimientos como la base del objeto concreto de la prueba y por extensión del mismo derecho a probar, es decir, la piedra angular se hallaría en lo acontecido en un determinado espacio y tiempo, independientemente de la forma en cómo sucedió y que involucra a las partes del proceso afectando tanto la pretensión como la resistencia que estas emanen. Tal aseveración suena lógica y de hecho, como ya he mencionado, es un planteamiento casi universal en el análisis conceptual en el derecho, una propuesta muy empleada y por tanto poco discutida. Sin embargo, es ahora que quiero abogar por una contrapropuesta a la imperante teoría de los hechos, la teoría de la afirmación.

Esta teoría parte de un examen temporal para pasar a la crítica conceptual y finalmente concluir introduciendo un nuevo elemento base: la afirmación. Así, uno de los autores más cercanos a nuestro medio y acérrimo defensor de esta contrapropuesta es Luis Diez Picazo. El eminente profesor español sostiene que el objeto concreto de la prueba no puede estar basado en los hechos ya acontecidos pues estos “no existen”, es decir, no podemos sostener una postura en base a circunstancias que perdieron vigencia, cuyos resultados ya acaecieron; solo podemos seguirles el rastro. En palabras de Diez Picazo: “no es posible operar sobre los hechos, ya que estos pertenecen al pasado y lo que el juzgador recibe en realidad es una historia contada por las partes; por lo tanto, consideremos que la actividad probatoria consiste en realidad en contrastar las afirmaciones de las partes con las huellas que hayan dejado esos hechos, a fin de comprobar su veracidad”.

Entonces, esta consideración pone de manifiesto una idea con la cual yo comulgo: no se trata de aquellos acontecimientos relevantes al caso y que en su transcurrir involucran a las partes, sino que se trata más bien de cómo se presentan los rezagos de esos hechos. La cuestión reside por tanto en el vehículo a través del cual estos hechos pasan a ejercer relevancia en el proceso, por medio de la verbalización y locución. Es cuando dos etapas convergen: primero, cuando se ordena y concatena la percepción de los sucesos en una propuesta hablada y segundo, cuando esta locución se proyecta en el proceso es que los hechos ya acontecidos (ahora inexistentes) se manifiestan en la controversia y adquieren un significado en la misma; es decir, la afirmación, el habla, hacen que los hechos recobren su vigencia y vigor, los reintroducen al careo. Por lo tanto, es también a mi humilde parecer que la afirmación es el componente primario del objeto concreto de la prueba y este a su vez del derecho a probar. Es así como la recreación verbal de los sucesos termina por configurar un derecho fundamental.

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