El fallo emitido el viernes pasado por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, en el que se declaró fundada la acción de amparo presentada por el ex Presidente de la República, Alan García Pérez, por no habérsele otorgado las garantías de un debido proceso en las investigaciones seguidas en su contra por la llamada «Megacomisión» del Congreso, hacen notar una de las grandes debilidades de nuestro Parlamento. Si bien dicho órgano sirve como punto de equilibrio de las fuerzas del Estado, y como tal cuenta con una serie de prerrogativas, entre las que se encuentra contemplada la facultad de investigar a funcionarios públicos por presuntos delitos cometidos en el marco de sus funciones, ello no quiere decir que dentro de sus comisiones investigadoras los límites constitucionales para realizar estos procedimiento (cuasi jurisdiccionales) puedan ser obviados.

Pero vayamos antes a los hechos. El pasado 26 de junio, Alan García presentó una acción de amparo contra los miembros de la Megacomisión, aduciendo una supuesta vulneración al debido proceso en el marco de su investigación dentro del Congreso. Cuando esto llegó a oídos del presidente de la Megacomisión, Sergio Tejeda, el congresista manifestó que dicho recurso habría sido presentado con la finalidad de separarlo de dicha comisión investigadora. El viernes pasado, sin embargo, el pedido de García fue estimado en sede jurisdiccional, atendiendo a los siguientes fundamentos: En primer lugar, el Juzgado determinó no habérsele respetado, al ex Presidente,  el derecho a la comunicación previa de lo que se le imputa, en tanto que cuando fue citado a comparecer ante la Megacomisión, ninguno de los cargos que se le imputaban le fueron informados, pues sólo se señalaba que se le investigaba por haber sido Presidente de la República entre los años 2006 y 2011. En segundo lugar, por haberse afectado su derecho a la defensa, en la medida que no se le informó los hechos por los cuales se le investigaba ni tampoco se le permitió acceder a lo actuado antes de comparecer ante la Comisión, lo cual limitó su capacidad de ejercer una adecuada defensa. Finalmente, si bien el Juzgado señaló no poder determinar la afectación del derecho a un juez imparcial (por no poder determinar a cabalidad la imparcialidad de los miembros de la Megacomisión), indicó que se seguirían investigando las filtraciones de información, ya que ello sí atentaría con la violación de este derecho.

Como podemos ver, los fundamentos del fallo y (por tanto) las vulneraciones al debido proceso son muy claras. Al margen de ser un procedimiento de investigación parlamentaria, las garantías que le son propias a todo acusado jamás pueden ser desestimadas. Esto, sin embargo, pasa a segundo plano cuando pasiones políticas nublan el sentido de la justicia de nuestros legisladores. Para ellos, más importante es desvirtuar, en todo cuanto se pueda, a sus detractores políticos; qué importa si para ello se tiene que pasar por encima de los derechos del encausado, total: el fin (sacar del terreno político al líder del APRA) justifica los medios.

Aprovechamos esta tribuna para expresar la gran decepción que este fallo nos genera. No por el fallo en sí, ya que, finalmente, la labor del Poder Judicial es esa: dejar que la justicia prime sobre los intereses políticos. Nos referimos, más bien, a la gran oportunidad desperdiciada por esta tristemente célebre Megacomisión, la que pasará a la historia como aquella que tuvo en sus manos la posibilidad de esclarecer y (quién sabe) sacar a la luz muchas de las irregularidades llevadas a cabo durante el gobierno aprista, y que lo echó (una vez más en nuestra historia republicana) todo a perder.

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Las opiniones expresadas en este artículo editorial representan únicamente las del consejo editorial de Enfoque Derecho, y no son emitidas en nombre de la Asociación Civil THĒMIS ni de ningún otro de sus miembros.

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