El tema de la “concentración de medios” está nuevamente sobre el tapete. Ello a propósito de las polémicas declaraciones del presidente Ollanta Humala sobre la libertad de expresión en alusión a la asociación entre el grupo El Comercio y Epensa. La problemática se ha discutido desde varias aristas y aunque persista un enfrentamiento rígido entre las partes, es innegable señalar que si en algo coinciden es que un acaparamiento de medios –si existiese alguno- sería dañino para nuestra democracia. La pregunta, sin embargo, es si estamos o no frente a uno. No quisiéramos precipitarnos a responder, pero sí creemos necesario aportar al debate desde una perspectiva jurídica e informativa, en estricto, respecto al tan comentado artículo 61 de la Carta Magna.

Según nuestra Constitución, con respecto a la libre competencia, ni los particulares ni el Estado pueden monopolizar o acaparar un bien o servicio relacionado con la libertad de expresión. Se entiende que de esa manera se garantiza el pluralismo informativo, el debate público y la libre circulación de ideas que fortalezcan el sistema democrático. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, “la confrontación fluida de ideas disimiles es imprescindible en un Estado democrático, pues coadyuva al necesario equilibrio preliminar en la maduración del pensamiento y en la toma decisiones” (cfr. STC 0003-2006-PI, FJ 47). Por eso es que ahí donde no exista una confrontación de ideas por parte de los medios, o como señala el jurista Pedro de Vega, donde exista una “opinión pública uniforme”, podría decirse que habrá concentración.

Hasta ahí, el articulado de manera general parece tener sentido. No obstante, el problema se genera al debatir qué tipo de medios pueden ser objeto de acaparamiento. Por un lado, se puede interpretar que, en principio, sólo puede acapararse aquello que se encuentra de algún modo limitado. Esa es la razón por la que existe una ley que regula los límites de la propiedad en radio y televisión; porque dentro del mercado de la radiodifusión, existe un número determinado de frecuencias disponibles. Además, hemos de recordar que ambos medios utilizan un recurso natural como el espectro electromagnético de dimensiones limitadas, por lo que en concordancia con el artículo 66 de nuestra Carta Magna, se justifica que el Estado sea soberano en su aprovechamiento, administración y control. En otras palabras, es legítimo que éste controle su acaparamiento porque es un recurso limitado que a su vez, forma parte del Patrimonio de la Nación, es decir, de todos.

Esta misma lógica no podría aplicarse a medios como la prensa escrita y menos aún, la virtual, donde existe libre entrada. De hecho, visto desde esta perspectiva, responder a la pregunta de con qué porcentaje del total de medios de comunicación alguien “acapara” el mercado de los medios, carecería de sentido, pues implicaría meter en un mismo saco tanto a bienes que forman parte de un mercado limitado –susceptibles de “acaparar”- (como la radio y televisión), como ilimitado (prensa escrita e Internet).

Ahora bien, existe otra interpretación que, a fin de determinar la existencia de un acaparamiento en los medios de comunicación, utiliza como criterio la injerencia en el ejercicio de determinados derechos fundamentales. Así, se señala que el artículo 61 plasma la libre competencia, especialmente, como forma de garantizar las libertades de expresión e información, en donde cualquier acuerdo que limite la misma contravendría el mandato constitucional.

En este sentido, si tomásemos en cuenta que la libertad de información, conforme a la jurisprudencia del TC y al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, difundir y recibir informaciones de toda índole verazmente, podría decirse que habrá acaparamiento de medios en la prensa escrita cuando se vulnere la pluralidad informativa que protege nuestra Constitución. Así, hay quienes postulan desde una dimensión institucional de la libertad de expresión e información, que la actividad privada de la prensa escrita podría ser limitada a fin de garantizar la diversidad de espacios de difusión y variedad en la información que ésta transmite.

Como se puede apreciar, hoy en día existe una variedad de interpretaciones respecto a este difuso precepto. Por eso consideramos necesario que el Poder Judicial (o en un futuro más lejano, el Tribunal Constitucional) se pronuncie por una adecuada lectura de cara a una realidad cambiante en materia de medios de comunicación.

*A modo de colofón, no nos queda más que sumarnos a la preocupación que viene rondando a la prensa sobre unas declaraciones del mandatario que pueden bien interpretarse «ahorita» como una amenaza a la libertad de expresión, que, sinceramente, esperemos no trascienda del terreno de las palabras.

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