Por: Samuel B. Abad Yupanqui, profesor de Derecho Constitucional de la PUCP.

¿Interferencia o control judicial?

“García no podrá ser acusado por la Megacomisión”. Así lo indicaba el 09 de enero la primera plana de un importante medio de comunicación, precisamente al día siguiente de dictarse la sentencia de amparo que acogía parcialmente el pedido del ex presidente García. A veces el lenguaje jurídico que identifica a una sentencia puede generar lecturas equivocadas. Otras veces factores distintos -políticos, ideológicos, simpatías personales, etc.- lo hacen. Luego de revisar la extensa sentencia dictada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, cuyas sesentiocho páginas superan largamente el promedio, queda claro que la Megacomisión sí podría recomendar una acusación contra el ex presidente. Veamos sus alcances.

Celeridad y control judicial de las Comisiones Investigadoras.

Suele suceder que un proceso de amparo, cuya finalidad es tutelar de manera urgente derechos fundamentales, demore dos, tres o cuatro años. ¿Qué pasó en el presente caso? La demanda se presentó el 24 de mayo del 2013 y todo el proceso -en dos instancias- culminó el 08 de enero pasado (Exp. 14923-2013). Es decir, en siete meses y medio. Tal celeridad debería ser un ejemplo para que las demandas de amparo de miles de pensionistas que acuden diariamente al Poder Judicial se resuelvan en plazos similares. Ello, lamentablemente, no suele suceder.

Como la teoría constitucional lo enseña y lo reitera el Tribunal Constitucional (TC) no existen zonas exentas de control y, por tanto, cuando una autoridad vulnera derechos fundamentales, se abre la puerta para que el Poder Judicial o el TC, a través de un proceso de amparo, puedan defender la Constitución y tutelar los derechos fundamentales afectados. El Congreso no se encuentra ajeno a este control. Es la lógica consecuencia de vivir en una democracia y en un Estado Constitucional de Derecho. Así lo señala la sentencia citando correctamente decisiones del TC y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

No obstante, subsiste una duda. ¿Puede efectuarse el control cuando aún no existe decisión alguna de la Megacomisión sino, más bien, se está en una etapa inicial? ¿Habría que esperar el Informe de la Megacomisión para impugnarlo? Aquí, por ejemplo, se presenta una diferencia con el caso del ex congresista Javier Diez Canseco quien cuestionó a través de un amparo la decisión de la Comisión de Ética y la arbitraria suspensión de 90 días impuesta por el Pleno del Congreso, es decir, lo hizo cuando culminaron su labor. No antes.

Entonces, ¿puede ser cuestionado un acto previo o habría que esperar el pronunciamiento de la Comisión? Lo razonable sería esperar, de lo contrario podríamos estar ante una potencial interferencia judicial. Haciendo una rápida comparación, sería como efectuar el control de un proceso penal antes de su culminación, lo cual no suele suceder. El Poder Judicial en este caso pensó distinto.

Por lo demás, es obvio que la Megacomisión puede emitir su informe recomendando, si lo estima pertinente, una acusación, pues se trata de un tema de interés público. Tiene plena competencia para ello. Así lo reconoce la propia sentencia al señalar que un «asunto de interés público indudable es el examen de presuntas irregularidades o actos de corrupción de las personas que han ejercido las más altas magistraturas de la Nación».

Sin embargo, no todo acto parlamentario es susceptible de control judicial. Estamos ante un control jurídico que trata de verificar si se afectan derechos fundamentales. Por ello, acierta la sentencia cuando señala que el control no ingresa al «ámbito estrictamente político», es decir, no puede evaluar la designación de una Comisión o determinar lo que debe investigarse.

Alcances y efectos de la sentencia de amparo.

El debido proceso debe ser respetado en el ámbito judicial, administrativo y parlamentario. La Megacomisión también debe hacerlo. Por ello, la controversia exigía evaluar si se habían vulnerado las siguientes manifestaciones del debido proceso: (a) el derecho al procedimiento predeterminado por la ley, (b) la autoridad independiente que debe resolver bajo criterios razonables y objetivos, (c) la comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan, y (d) el derecho de defensa.

La Primera Sala Civil consideró que los dos primeros aspectos no fueron vulnerados, dado que la Megacomisión fue nombrada por el órgano competente -el Pleno del Congreso- y se rige por el procedimiento previsto en la Constitución y el Reglamento del Congreso. Además, rechazó el cuestionamiento respecto a que el congresista Sergio Tejada, presidente de la Megacomisión, y los miembros de su partido no son imparciales. Admitirlo «implicaría que un tribunal de justicia deba apartar a un congresista de la Comisión antes que concluya su función, lo que es inadmisible». Agregó que «un juez no puede intervenir en esas materias, por virtud del principio de separación de poderes».

Sin embargo, concluyó que la Megacomisión vulneró dos aspectos del debido proceso. De un lado, porque la imputación efectuada «conlleva una excesiva generalidad y amplitud que impide conocer qué se investiga (hechos e infracciones concretas)», lo cual también afectaba el derecho de defensa. De otro, estimó que la aplicación de un Reglamento no publicado, según el cual las pruebas se mantendrían en reserva hasta la votación en el Pleno, generaba indefensión. De ahí que la Sala haya considerado que dicho Reglamento no debía aplicarse al demandante y, por tanto, aquel podía acceder libremente a las pruebas existentes, salvo aquellas expresamente declaradas reservadas.

Las sentencias que conceden el amparo deben reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos fundamentales. En este caso, al considerarse que no se garantizó una comunicación previa y detallada de los hechos imputados, y tampoco el derecho de defensa, el efecto era la nulidad del procedimiento hasta la citación efectuada el 08 de marzo de 2013. Dicha comunicación calificaba al expresidente García como «investigado». Es decir, la sentencia no anuló los actos anteriores. En consecuencia, sigue vigente la citación inicial del 31 de mayo de 2012 y el levantamiento del secreto bancario. Por lo demás, no hay que olvidar que en octubre pasado el Juzgado de primera instancia, ordenó la ejecución anticipada de su sentencia fundada. Es decir, dispuso su cumplimiento inmediato antes que el caso sea resuelto por la Sala superior ordenando una citación detallada y el acceso a los medios probatorios del «investigado». Por tanto, la Comisión puede continuar con su labor y, si lo estima pertinente, recomendar una acusación, ciertamente respetando el debido proceso en los términos ya señalados.

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En definitiva, la sentencia puede generar polémica por haber efectuado un control antes de que culmine la labor de la Megacomisión. La celeridad del proceso resulta positiva. Sin embargo, ello debería ocurrir con todos los procesos de amparo. De lo contrario, podría parecer un privilegio. Más allá de ello, esta decisión ratifica la obligación de toda autoridad de garantizar el debido proceso incluyendo a las Comisiones del Congreso. La lección resulta positiva y debería guiar la actuación de los congresistas, para transmitir coherencia en sus opiniones, pues algunos que, en su momento, cuestionaron negativamente la sentencia favorable al ex congresista Diez Canseco, ahora destacan lo positivo de esta decisión. En una democracia, quienes han ejercido la función pública pueden ser investigados y, de ser el caso, acusados y sancionados. No existen zonas ni personas exentas de control.

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