Por: Javier Alonso de Belaunde de C. Abogado PUCP, ex Director de Themis-Revista de Derecho.

A raíz de la lamentable situación que vive Venezuela, se viene debatiendo en nuestro país cuáles son los aspectos que definen a un gobierno como democrático. Partiendo de que este “no lo es solo porque ganó las elecciones” como acertadamente ha puntualizado Henry Pease[1], en las líneas que siguen destaco los elementos que considero esenciales.

  1. Elecciones: la elección de las autoridades y representantes debe ser un fiel reflejo de la voluntad popular ejercida libre y universalmente en las urnas. Estas se deben realizar con una frecuencia que permita realizar simultánea y equilibradamente los principios de alternancia en el poder y gobernabilidad. Se busca además garantizar un procedimiento competitivo, donde los candidatos estén en igualdad de condiciones. Por este motivo, resulta vital que se respete el principio de neutralidad electoral por parte de quienes estén en el poder al momento de las elecciones. No es válido, pues, afectar recursos públicos para el favorecimiento de un candidato o propuesta.
  2. Separación de poderes: la división de las funciones del Estado en diversos órganos públicos pretende evitar la concentración y el abuso del poder, generando un sistema de pesos y contra pesos o controles recíprocos. Asimismo, se busca optimizar la respuesta institucional vía la especialización (materias encomendadas) y la proximidad (gobierno nacional, regional y local). Esta estructura se encuentra garantizada por los principios de independencia y autonomía. El objetivo es que en el ámbito específico de cada órgano, este pueda realizar sus funciones sin interferencias. Así, devienen en esenciales la adecuada dotación presupuestaria y los mecanismos de nombramiento y remoción de funcionarios que no terminen sometiéndolos a quienes tienen la decisión de designarlos y mantenerlos en los cargos. En ese sentido, preocupan situaciones de provisionalidad por falta de nombramiento o diseños que permiten que este se produzca sin priorizar la competencia para el cargo.
  3. Transparencia: como ha destacado el TC, recogiendo una definición de Bobbio, estamos ante el “gobierno del público en público» (STC N° 01797-2002-HD). Así, la regla general es que todo acto estatal es público y que los funcionarios están obligados a rendir cuentas a la ciudadanía. No solo se trata de habilitar mejores condiciones de participación, sino del control de la ejecución de los encargos conferidos a las autoridades y el combate de la corrupción. La información debe brindarse de oficio y ante requerimiento y debe ser cierta, actual y completa. Se recusa así la perniciosa “cultura del secreto”.
  4. Respeto de los derechos humanos: en el plano político, se destacarán particularmente los derechos de reunión (manifestarse y protestar), participación (intervenir en la esfera pública), asociación (fundar organizaciones), igualdad (proscripción de todo tipo de discriminación), libertad personal e integridad (proscripción de la tortura). Pero en realidad, como manifestación de la dignidad de las personas, todos los derechos (propiedad, educación, salud, libertad de empresa, trabajo, etc.) se encuentran en un mismo plano y deben cumplirse extensivamente en el ámbito público, pero también en el de las relaciones privadas. Están destinados a reconocer facultades de actuación y prestaciones para sus titulares y proteger a las personas y colectividades de intervenciones injustificadas. En ese sentido, se precisa que ante su vulneración se cuente con un mecanismo de tutela rápido, sencillo y efectivo. Las restricciones a los derechos únicamente serán admitidas por medidas establecidas por ley y siempre y cuando estas cumplan con ser razonables y proporcionales.
  5. Plenitud de las libertades informativas: si bien se encuentra incorporado en el acápite previo, se le destaca aparte por la relevancia para la formación de la opinión pública, el proceso de deliberación y la capacidad de participar. Está referido al derecho a buscar, acceder y transmitir información y opiniones en un contexto de pluralidad, y a la libertad de prensa. Se combate particularmente la censura previa, la expulsión de periodistas, el cierre injustificado de medios (por ejemplo, el retiro arbitrario de una licencia) y las barreras que impiden su cabal ejercicio.

En definitiva, como recuerda la Carta Democrática Interamericana aprobada en Lima el 2001[2], la Democracia no solo tiene una expresión electoral, sino que alude a una forma de gobernar y de cultura ciudadana sostenida en la tolerancia, pluralismo, convivencia y diálogo. Más allá de la incorporación de estas y otras prescripciones en los textos constitucionales de los Estados, se requiere de una efectiva vigencia en el plano de la realidad. La pertinente reflexión pública respecto de los acontecimientos venezolanos pone en agenda la interrogante respecto del consenso democrático regional y local[3].


[1] http://blog.pucp.edu.pe/item/182389/sobre-la-crisis-del-r-gimen-venezolano

[2] http://www.oas.org/es/democratic-charter/pdf/demcharter_es.pdf

[3] Al respecto, ver la columna de Carlos Meléndez: http://peru21.pe/impresa/ruptura-consenso-2171035

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