A inicios del mes pasado la situación de crisis en Ucrania alcanzó su punto máximo al ser derrocado el presidente electo en el año 2010, Viktor Yanukóvich. Esto ocasionó que un grupo ucraniano con muy poca vinculación con Rusia asumiera el poder y, lejos de calmarse, la situación en dicho país ha empeorado. Rápidamente, el nuevo gobierno ha querido deslindarse de toda intervención rusa, tomando acciones como la eliminación de una ley del 2012 que declaraba el ruso como idioma oficial. Frente a esto, Rusia se ha pronunciado contra el “gobierno inconstitucional” y bajo el fundamento de proteger sus intereses ha desplegado sus tropas a Crimea, poniendo en peligro la estabilidad en esa parte de Europa. Ante esta actitud, las críticas no se han hecho esperar. El pasado martes 04 de marzo, el Presidente Obama lanzó una advertencia a Putín, señalando que Moscú “no tiene derecho” a usar la fuerza para intervenir en Crimea y reiteró que Rusia está “violando” leyes internacionales. Frente a esta coyuntura, en el presente editorial abordaremos las razones detrás de dicha invasión a fin de analizar la legitimidad de un acto como tal conforme a las normas del Derecho Internacional.

En primer lugar, es menester cuestionarnos, ¿por qué Crimea como blanco para la invasión? Debemos recordar que esta ciudad fue otorgada a Ucrania por Rusia como un regalo por parte del líder soviético, Nikita Jruschchov, como muestra de vinculación entre los pueblos rusos y ucranianos. Así, existen grandes intereses económicos detrás de la intervención debido a la fuerte dependencia que tiene Ucrania –y la Unión Europea- de Rusia, de donde proviene un 30% del gas que consumen los ciudadanos y la industria pesada en Ucrania, suministrada por la empresa estatal rusa OAO Gazprom. Ello además, ha sido utilizado por Rusia con el propósito de forzar varios acuerdos políticos favorables para sí. Y por si no fuera poco, estos intereses se han visto reforzados por una afinidad social y política, pues debido a que el 60% de la población total de la ciudad es rusa, el mismo Parlamento de Crimea ha decidido adherirse a Rusia, llegando incluso a convocar un referéndum para decidir si confirman o no esta decisión.

Como podemos apreciar, hay intereses económicos y políticos detrás de la intervención en Crimea. No obstante, Rusia ha intentado justificar sus acciones bajo otros rótulos a fin de encontrar sustento en las instituciones del Derecho Internacional. En primer lugar, ha señalado que, debido a la remoción inconstitucional del Presidente y las acciones de facto que se encuentra realizando el Congreso, no reconoce al actual gobierno ucraniano como legitimo, llegando a desconocer sus competencias como Estado y por ende, los derechos que le son inherentes como sujeto de Derecho Internacional. En segundo lugar, aduce que debido al alto porcentaje de población con nacionalidad rusa, se encuentran facultados para intervenir en la ciudad de Crimea a fin de proteger a sus connacionales.

Ahora, ¿es válido todo lo señalado por Rusia? Consideramos que no. Dentro del marco internacional, existe el principio de no intervención que implica el derecho de todos los Estados de conducir sus asuntos sin injerencia del exterior, lo que conlleva la obligación de respetar la soberanía del resto de Estados. Si bien es cierto que existen excepciones a este principio, como las solicitudes de intervención por parte de un Estado o la injerencia legitima en caso de una grave afectación de los Derechos Humanos de la ciudadanía, las razones expuestas por Rusia no encuentran cabida dentro de estas salvedades.

En primer lugar, porque una intervención en “salvaguarda” de sus connacionales puede constituir una afectación al principio de igualdad dado que solo se actuaría en favor de determinadas personas y en desmedro injustificado del resto que se encuentra en el mismo territorio. Antiguamente se utilizaba este tipo de justificaciones para intervenir en las competencias de otros Estados; sin embargo, hoy en día está proscrita por los daños que pueden generarse con su aplicación. Por otro lado, el hecho de que no se reconozca al gobierno de Ucrania y se niegue su condición de Estado por la crisis de ingobernabilidad que está sufriendo, no puede implicar de ninguna manera una intervención armada en desmedro de la proscripción del uso de la fuerza, que se encuentra contemplado en el artículo 2.4 de la Cartas de las Naciones Unidas[1] y que tiene sustento consuetudinario en el sistema internacional. Esta prohibición posee la más alta jerarquía dentro del sistema internacional debido a las nefastas consecuencias que puede ocasionar aplicar el uso de la fuerza, por lo cual únicamente se reconocen limitadas excepciones como la legítima defensa o el estado de necesidad. Como se aprecia a primera vista, lo ocurrido en Ucrania no constituye excepción alguna a este principio, por lo cual la actuación rusa se encuentra completamente fuera de lo regulado por el Derecho Internacional.

Ciertamente, la situación es grave. Más aún si las acciones que pueda tomar el Consejo de Seguridad de la ONU se encuentran de plano entorpecidas por la presencia de Rusia en dicho comité, lo que sin duda, generará un conflictivo espacio de disputas y debates entre este país y los EEUU. Consideramos que esta coyuntura va a requerir de actuaciones muy coordinadas e inteligentes por parte del sistema diplomático a fin de que los daños y consecuencias de este conflicto eviten expandirse a lo largo de Europa.


[1] “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.”

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