Por: Amanda Mujica Coronado, estudiante de derecho de la PUCP y practicante en el área de justicia viva del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Se salva por un pelo y una vez más gracias a un recurso formal. Ya había pasado algo parecido con el uso de la prescripción para evadir ser juzgado en el caso de «El Frontón». Ahora se trata de una decisión judicial que anula el procedimiento de investigación seguido en su contra por una mala notificación[1]. Curiosamente, esta resolución[1] se dicta en el marco de una campaña de desprestigio[2] emprendida por Alan García contra el trabajo de la Megacomisión [2] y en plena huelga del Poder Judicial.

Todo ocurrió días después de entregados los 9 informes de la Comisión Parlamentaria encargada de investigar los posibles actos de corrupción ocurridos durante el régimen del segundo gobierno de Alan García. Informes que contenían indicios suficientes para seguir indagando en la materia y que debían ser debatidos en el Congreso para determinar la responsabilidad de quienes están implicados en estos actos.

Repasemos sucintamente algunos de éstos y sus implicancias. Y concentrémonos luego en el que más pavor despertaba en los apristas: el Informe sobre los indultos y conmutaciones de pena ocurridos en dicho período.

¿A qué le teme Alan García?

Rápidamente. Los informes, referidos a los Colegios Emblemáticos, SEDAPAL–SIAC y el programa “Agua para Todos”, acusan que durante el periodo 2006-2011 se expidieron normas cuyo fin fue petardear el sistema de control del gasto público y beneficiar a determinadas personas y empresas mediante la creación de un estado de excepción permanente. ¿Con qué objeto? Presuntamente con el objeto de que en los procesos de adquisiciones y contrataciones públicas, altos funcionarios del gobierno pudieran coludirse con funcionarios de menor rango y determinados proveedores de bienes y servicios, para orientarlos en favor de una o más empresas.

Por otro lado, el informe del caso “Business Track” evaluó la posible existencia de una red ilícita para delinquir dirigida a evitar el esclarecimiento de actividades ilegales de interceptación telefónica. La comisión concluye que el ex presidente García incurrió en infracción constitucional al incumplir y trasgredir los incisos 1.) y 8.) del artículo 118[3] de la Constitución. Recomienda la acusación, a su vez, de los ex ministros Jorge del Castillo, Hernán Garrido Lecca y Miguel Hidalgo del presunto delito de asociación ilícita para delinquir[4].

Los narcoindultos de Alan García

En el informe referido al caso de los indultos y gracias presidenciales, lo primero que llama la atención son los números: entre julio de 2006 y julio de 2011 se concedieron 232 indultos (casi un indultado por día), de los cuales 104 fueron indultos humanitarios y 128 comunes. Llama la atención la enorme cantidad de gracias presidenciales concedidas, pero más preocupante aún es que, del total de indultos humanitarios otorgados, 72 fueran para traficantes de drogas (beneficiados con 70 indultos humanitarios y 2 comunes).

Si esto ya era alarmante, lo fue más, ya que en el mismo periodo se otorgaran 5,246 conmutaciones de pena, de las que 3,207 beneficiaron a condenados por tráfico de drogas.

Para que quede claro: Gracias a Alan García 3,279 condenados por delito de tráfico de drogas volvieron de nuevo a las calles, muchos de los cuales reincidieron nuevamente en el delito.

Dada tal cantidad de gracias presidenciales otorgadas a sentenciados por tráfico de drogas, en su forma agravada, la comisión consideró que solo podía ser realizada por una red que conocía a la perfección sus acciones y que las ejecutaba coordinadamente. Es decir, una asociación ilícita para delinquir. Y, por ello, se recomienda denunciar penalmente a Miguel Facundo Chinguel y Aurelio Pastor Valdivieso.

La modificación de la normativa vigente, flexibilizando los requisitos, constituyó en la práctica un “sistema de administración de justicia paralelo que modificó alrededor del 30% de las resoluciones dictadas” por éste en la materia. Hubo, además, dinero de por medio – miles de dólares – cuyo rastro quedó reflejado en retiros, depósitos y transferencias, algunas desde el extranjero, para costear las conmutaciones de pena no solo de un ciudadano, sino de bandas enteras. Y, según documentación del Jurado Nacional de Elecciones, además, existe una lista – no corta- de los beneficiados que efectuaron aportes al Partido Aprista.

¿Dónde entra García en esta historia?

Fue él quien revisaba y firmaba los expedientes correspondientes, instruyendo en ocasiones la disminución de los años de conmutación propuestos por la Comisión de Gracias Presidenciales con su propio puño y letra. Se acusa, por ello, su responsabilidad al infringir el principio de separación de poderes[5], incumplir la Constitución, los tratados internacionales, leyes y demás disposiciones legales[6], incumplir el deber de combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas[7], ignorar limitaciones y responsabilidades que la Constitución le impone en el ejercicio del cargo de Presidente[8]; incumplir su deber de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación[9]. A lo que se agrega la presunta comisión de los delitos de encubrimiento personal [10]y asociación ilícita para delinquir[11].

Este mes los informes de la comisión Tejada se debatirán en el Congreso y serán votados. Si la mayoría simple lo decide, pasarán a la Fiscalía y a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Ahí se dilucidará si García incurrió o no en tales infracciones. Si incurre en infracción penal, se levantará su derecho a antejuicio y será juzgado por el Poder Judicial como cualquier otro ciudadano. Si se le imputan infracciones constitucionales pasará a juicio político, donde, sin necesidad de una sentencia condenatoria previa del Poder Judicial, se le podría imponer una sanción de inhabilitación hasta por 10 años[12].

Ahora bien, ¿Cómo respondieron los acusados? Con psicosociales (la hija supuestamente no reconocida de Sergio Tejada, por ejemplo) y, según el mismo García, [3] no podía ser juzgado y ni siquiera investigado porque se vulneraría su derecho al debido proceso. Para ello, citaron la Sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Tineo Cabrera[13] y acusaron, a su vez, que las infracciones constitucionales que se le imputan no están tipificadas debidamente. La falta de tipicidad de las infracciones constitucionales no puede, sin embargo, impedir a priori que el Congreso lleve a cabo un juicio político contra García con todas las garantías del debido proceso[14], supuesto en el que deberá evaluarse si tales infracciones están debidamente tipificadas, vale decir si están “(…) redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano comprender sin dificultad lo qué se está proscribiendo (…)”, tal como indicó el TC en su sentencia STC N° 00197-2010-PA/TC[15]. Todo ello en un escenario en el que se esperaba mucho de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y, claramente, del Poder Judicial, quien tendría un papel clave, tanto si se levantaba la inmunidad de los funcionarios con derecho a antejuicio, como respecto de la situación de aquellos que no tienen este derecho. Ahora, solo resta esperar qué pasará con la apelación que se interpondrá contra la resolución judicial que liberó en primera instancia a Alan García de este trance, en un momento clave que muestra al país quién quiere y quién no quiere investigar la gran corrupción.

Hoy nos preguntamos dónde quedan las palabras de Alan García, quien hace dos años, al iniciarse las investigaciones de la Megacomisión, declaro[16]: “yo no me defiendo con amparos ni con llantos”. ¿Será que los hallazgos de los Informes de la Megacomisión asustan tanto a García que lo llevan a contradecir sus propias palabras?



[1] http://www.larepublica.pe/31-03-2014/poder-judicial-declara-nulos-los-informes-de-megacomision-contra-alan-garcia

[2] La exposición mediática de la hija supuestamente no reconocida de Sergio Tejada, el articulo publicado el día de hoy de Alan García en El Comercio y, ahora, la Resolución del Quinto Juzgado.

[3] Constitución, artículo 118 (Atribuciones del Presidente de la República): “Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. (…) 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”.

[4] Código Penal, artículo 317: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años cuando el agente: 1. Es funcionario o servidor público y aprovecha su cargo para la comisión del delito. 2. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la víctima u otro vínculo que la impulse a esta última a depositar su confianza en el agente. (…) 3. Utilice a un menor de edad. 4. Labora, pertenece o está vinculado a una empresa del sistema financiero y, por razón de su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos económicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el patrimonio de la víctima. 5. Actúa en condición de integrante de una organización criminal.«

[5] Constitución, artículo 43: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”.

[6] Deber previsto en los  incisos 1) y 9) del artículo 118 de la Constitución.

[7] Constitución artículo 8:” El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales”.

[8] Constitución, artículo 45:” El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.

[9] Constitución, artículo 44.

[10] Código Penal, articulo 404

[11] Código Penal, articulo 317

[12] Constitución, artículo 99: “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República (—) por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”. Artículo 100: “Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad”.

[13] Tribunal Constitucional, Sentencia N° 00156-2012-PHC/TC.

Ver en http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc06032014-155443.pdf

[14] Ver al efecto informe jurídico del IDL sobre la tipicidad de las infracciones constitucionales en http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc06032014-155443.pdf

[15] Ver en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00197-2010-AA.html

[16] http://elcomercio.pe/politica/actualidad/alan-garcia-y-su-amparo-yo-no-me-defiendo-llantos-noticia-1701701

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