Por Federico de Cárdenas Romero, abogado PUCP, Master en Teoría Política por la Universidad de Manchester – Reino Unido; quien para esta oportunidad reemplaza a la Dra. Úrsula Indacochea. 

Hace unas semanas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia señalando que la ley que prohíbe en Francia el uso en los espacios públicos de cualquier prenda de vestir que cubra la totalidad del rostro, no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH)[1]. Esta decisión ha causado bastante polémica en Europa porque muchos consideran que esta ley se encuentra dirigida específicamente a prohibir el uso público de la burka y el niqab (velos islámicos que cubren todo el cuerpo, incluido el rostro, salvo los ojos en el caso del niqab) que caracteriza a un grupo de mujeres dentro de la minoría musulmana francesa.

Según se desprende de los antecedentes de la sentencia, la demanda fue presentada por una ciudadana francesa musulmana que fue obligada por la policía a descubrirse el rostro y sancionada con una multa de 150 Euros por negarse a hacerlo. Como fundamento jurídico de la demanda, la demandante argumentó la vulneración del artículo Octavo (el relativo al derecho al respeto a la privacidad), Noveno (relacionado con el respeto a la libertad de pensamiento y religión) y el Decimocuarto (que prohíbe la discriminación por motivos religiosos) de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Por su parte, el gobierno francés solicitó al TEDH que desestimara el caso, alegando que la ley no estaba dirigida específicamente a prohibir la burka o el niqab, sino a prohibir cualquier prenda que cubriera la cara en un lugar público, incluyendo capuchas y cascos cuando no fueran usados ​​para manejar. El principal argumento jurídico esgrimido por el gobierno francés para sostener esta prohibición se respaldó en el deber del Estado a garantizar la seguridad personal de todos los ciudadanos franceses (también reconocido en la CEDH), deber cuyo cumplimiento peligraba por el uso público de prendas de vestir que cubrieran el rostro de los ciudadanos.

En su sentencia, el TEDH rechazó los principales argumentos de ambas partes y añadió un elemento novedoso y peligroso al debate. Así, el TEDH consideró que la prohibición establecida en la ley cuestionada no podía justificarse por los motivos de seguridad o igualdad de la mujer esgrimidos por el gobierno francés, pero tampoco atentaba contra el principio de no discriminación, el derecho a la libertad de pensamiento y la libertad religiosa de la demandante. Para el TEDH la ley tenía un objetivo legítimo que era incentivar el respeto y protección de un bien superior consistente en la «convivencia en común» y favorecer la «integración e interacción» de todos los ciudadanos en la sociedad francesa.

La sentencia es bastante larga y polémica como para abordarla completamente, pero igual quisiera esbozar algunas ideas al respecto de lo que está en juego. Me parece que el argumento utilizado para validar la ley es bastante peligroso para una democracia constitucional. Y es que bajo el argumento de la «convivencia en común» de los ciudadanos y de la «generalidad de la ley», la sociedad puede justificar la imposición de los ideales morales de un grupo mayoritario, sobre los derechos y reconocimiento de la forma de vida de las minorías religiosas y culturales. Parece querer justificar un retorno a la unidad moral perdida para que pueda hacer frente a la temida descomposición identitaria e invasión cultural.

Por supuesto que la conducta y costumbres de las minorías religiosas y culturales no están exentas de límites. Pero estos límites están justificados en la protección de derechos básicos de los demás. Justificar la validez de la ley en mención sobre un supuesto derecho de la mayoría, los no portadores del velo, a no ver menoscabada la vida en común e interacción con el resto de la sociedad, no es una justificación razonable para una democracia constitucional. Más bien, me hace recordar con ciertos matices al funcionamiento de los regímenes comunistas y nacionalistas totalitarios del siglo XX que exigían una visión del mundo común en todos sus ciudadanos. Y una democracia que justifica la tiranía de la mayoría sobre los derechos de las minorías no está muy lejos de parecerse.

[1]     http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-145466#{«itemid»:[«001-145466»]}

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