Por Samuel B. Abad Yupanqui, constitucionalista.

A propósito de los denominados «Cornejo-leaks», se han planteado pedidos de información para que algunos Ministros entreguen copia de sus correos electrónicos. ¿Será posible hacerlo? ¿Se estará afectando su intimidad o el secreto de sus comunicaciones?

Una interesante decisión del Consejo para la Transparencia de Chile (C 1101-11) nos deja algunas lecciones respecto a si es posible acceder lícitamente a la información contenida en correos electrónicos remitidos por un funcionario público. Se trataba del ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet. La información solicitada era aquella remitida a otros funcionarios públicos respecto a asuntos de interés público y utilizando una cuenta institucional. ¿Brindar acceso afectaba otros derechos?

No hay duda que el secreto de las comunicaciones debe garantizarse salvo que exista una orden judicial que autorice su levantamiento. Eso no está en discusión. Lo que sucede es que el desarrollo de las tecnologías de la información viene planteando nuevos retos. Hay que evaluarlos y compatibilizarlos con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. De acuerdo con ella, también es información de acceso público aquella contenida en “soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato” (artículo 10).

Veamos un ejemplo. La Oficina de Logística de un Ministerio remite una orden de servicios por correo electrónico disponiendo la contratación de una consultoría, al amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General (artículo 20.1.2.) ¿Dicha orden de servicios estará protegida por el secreto de las comunicaciones y no debe ser entregada? La respuesta es negativa. Sin embargo, el tema no es tan simple. Hay que considerar algunos supuestos que permitan la entrega de la información.

Debería tratarse de la cuenta de un correo institucional. Es decir, asignada por la entidad pública a un funcionario o servidor público. No nos referimos a cuentas privadas. Se trata de una cuenta de propiedad de una entidad pública y asignada al cumplimiento de fines institucionales.

La información solicitada debería estar referida clara y directamente al ejercicio de  funciones públicas a cargo de funcionarios o servidores públicos. En la actualidad, el envío de memorándums, oficios, cartas, etc., no sólo se hace en forma física o por vía postal. En muchas ocasiones el correo electrónico reemplaza a tales vías de comunicación. Esta sustitución no convierte a la información en confidencial.

Finalmente, debería excluirse toda posible comunicación privada que pudiera afectar el derecho a la intimidad. Cuando un correo electrónico con información sobre temas de índole pública comprenda temas de naturaleza privada, debería excluirse esta última información o tacharla para evitar su divulgación.

Es interesante lo resuelto por el Consejo para la Transparencia de Chile en la citada decisión. Requirió al Subsecretario General de  la Presidencia que entregue al solicitante copia de “los correos electrónicos que, entre los días 18 y 21 de julio de 2011, el Ministro Secretario General de la Presidencia envío desde su cuenta de correo institucional hacia cuentas de otros funcionarios públicos, así como aquello correos que durante el mismo periodo recibió en su cuenta de correo institucional desde cuentas de otros funcionarios públicos, que traten de materias propias del desempeño de las funciones públicas del Ministro, excluyendo cualquier e-mail que exponga algún antecedente acerca de la intimidad o la vida privada de su emisor o receptor, o que no diga estricta relación con el desempeño de sus funciones públicas”.

Más allá que la decisión haya sido cuestionada ante el Tribunal Constitucional por el Ministro que no compartía sus alcances, nos deja importantes lecciones. Hay que tratar de conciliar razonablemente la transparencia con el tratamiento jurídico de los correos electrónicos. Habrá que estar atentos a cómo se resolverá el tema en el país.

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