Por: Ursula Indacochea Prevost, abogada especialista en Derecho Constitucional.

La última resolución judicial emitida en el caso de los Informes de la Megacomisión del Congreso, ha agitado las aguas de la política local. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, en su resolución del 01 de septiembre último, ha vuelto a declararlos nulos, en los extremos que imputen alguna responsabilidad penal y/o infracción constitucional al ex Presidente García. Se nos cerró la puerta. En la cara.

Para entender mejor los alcances de esta última decisión, hay que recordar el escenario de esta puesta en escena. Se trata de un proceso de amparo iniciado por Alan García contra el Congreso de la República, solicitando que «se deje sin efecto» todo lo actuado por la Megacomisión [1], que empezaba en septiembre del 2013, a investigar hechos graves de corrupción durante su gobierno.

En este amparo se emitió una sentencia firme, que anuló todo lo actuado por la Megacomisión a partir de la primera citación cursada a García en marzo de 2013. Los tribunales consideraban que la citación era demasiado genérica e imprecisa. No le permitía entender qué hechos se investigaban y cómo se vinculaban con él.

Pero quedaba claro que la Megacomisión podía continuar sus investigaciones respecto del ex Presidente. Lo decía expresamente la sentencia de segunda instancia del 27 de diciembre de 2013: se le podía investigar, pero respetándose el debido proceso. Hasta allí todo resulta razonable. Nadie en su sano juicio afirmaría que a García debe negársele el derecho a defenderse.

Las condiciones para que la investigación fuera válida se resumen en lo siguiente: (i)  que al momento de ser considerado investigado, se citara al ex Presidente con el mayor detalle posible respecto de los hechos y la presunta infracción que se le imputaba, y (ii) que se le permitiera acceder a las pruebas de esas imputaciones, para que pueda ejercer debidamente su derecho de defensa.

García fue citado nuevamente por la Megacomisión el 04 de octubre de 2013.

La nueva citación lo invitaba a concurrir a una sesión «con el fin de que aclare su participación» en diversos temas [2], que no sólo se enumeraban, sino que se exponían con un mayor nivel de detalle. La carta enfatizaba que se convocaba a García «por su vinculación con los hechos materia de investigación», y que el interrogatorio versaría sobre las acciones que llevó a cabo, ordenó, pidió u omitió como Presidente de la República en el marco de sus funciones y competencias, en relación a cada uno de los temas que se le indicaban.

García acudió entonces, nuevamente, al juez del amparo. Para decir que esa nueva citación no respetaba lo ordenado en la sentencia. Para decir que la citación tenía defectos insubsanables. Para decir que no precisaba si se le citaba como investigado o como testigo. Para decir que se afectaba su derecho de defensa. Y de paso, para pedir que se anularan también la sesión del 30 de octubre de 2013 (a la que se le citó) y también los informes finales de la Megacomisión, por ser actos posteriores a la citación que calificaba como inválida.

El juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima se pronunció sobre este pedido en marzo de 2014, y anuló tanto la segunda citación, como la sesión del 30 de octubre de 2013 y todos actos posteriores o sucesivos que afecten los derechos constitucionales de García.

Pero luego de ser apelada por el Congreso, esta decisión fue anulada por la Primera Sala Civil de Lima en julio de este año, por considerar que el Juez no había analizado detalladamente si en cada uno de los temas de la segunda citación cursada a García, se le había proporcionado información suficiente y adecuada para qu pudiera defenderse. Por ese motivo, le ordenó al Juez volver a pronunciarse sobre el pedido de García.

Eso es lo que ha ocurrido el 01 de septiembre último. El Juez ha vuelto a resolver sobre la segunda citación, y ha vuelto a declararla nula, y como consecuencia de ello, ha declarado nulos también la sesión del 30 de octubre de 2013, y los informes finales de la Megacomisión «sólo en los extremos que imputen alguna responsabilidad penal y/o infracción constitucional al demandante, debido a que no ha sido citado correctamente.» Finalmente, dado que la Megacomisión ya no se encuentra en funciones, ha declarado la conclusión del proceso de amparo.

Lo preocupante de esta última decisión, es el altísimo estándar que el Juez  utiliza para analizar la segunda citación, que ya venía bastante detallada. Considera que el término vinculado describe un estatus jurídico demasiado impreciso. Y que debe existir un alto nivel de detalle, en lo que llama el «mundo fáctico» (o el mundo de los hechos) y el «mundo jurídico» (o el mundo del derecho). En el primer mundo, el Juez considera que se debe precisar cuál es exactamente la conducta que se imputa a García; en el segundo, cuál es el delito o infracción constitucional específica del cual se le está acusando.

Pero lo que el Juez olvidó, es que por su naturaleza, una Comisión Parlamentaria no realiza acusaciones ni imputaciones, sino que indaga en temas de relevancia (como lo son sin duda los posibles actos de corrupción), y es luego el Pleno del Congreso, quien luego de escuchar sus conclusiones y recomendaciones, decide si las traslada a la sub Comisión de Acusaciones Constitucionales. En estos casos puede proponerse la inhabilitación por infracción constitucional (lo que impediría a García postular en las siguientes elecciones) o por delito de función (que implicaria que la investigación pase al Ministerio Público y luego al Poder Judicial (para determinar su responsabilidad penal). Parece que el primer escenario sería el más complicado para García en el corto y mediano plazo.

La Megacomisión es sólo el primer eslabón de una cadena. Es la primera puerta de una investigación más detallada que otras instancias realizarán más adelante, de ser el caso. Es razonable considerar que no tiene los elementos suficientes para cumplir con los elevados parámetros que aplica el Juez, porque precisamente, a través de ellas, podrá conocer los hechos y las personas involucradas, y su grado de participación. Claro que debe precisar. Debe ser lo más precisa que pueda. Pero no puede exigírsele los mismos parámetros que a un Juez Penal.

Si una investigación fuera un túnel con muchas puertas consecutivas que conducen a la verdad, con esta decisión, que todavía puede ser apelada, la justicia nos ha tirado el portazo a quienes nos interesa saber qué pasó. Qué paradójico. Para poder ver qué hay detrás, ahora primero tenemos que adivinarlo.

[1] Comisión Investigadora Multipartidaria Encargada de Investigar de Investigar la Gestión de Alan García Pérez como Presidente de la República.

[2] Estos temas eran: (1) Programa Agua para todos, (2) Indultos Presidenciales y conmutaciones de penas, (3) Interferencia Política de ex altos funcionarios en el caso Business Track, (4) Presuntas irregularidades en la emisión de normas, (4) Venta de los terrenos de la Base de la Fuerza Aérea del Perú y de INDAER PERU S.A (Collique). (5) Posible existencia de una red ilícita para delinquir, (6) Evaluación de patrimonio, bienes y rentas

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