Artículo republicado con autorización del autor.

A raíz de la reciente declaración de improcedencia de la candidatura del ex alcalde de Lima, Luis Castañeda, por parte del Jurado Electoral de Elecciones (JEE), se ha generado un interesante debate en torno a la figura de la Hoja de Vida. Como en toda discusión las intervenciones en torno al tema parecen haber perdido el rumbo en relación al problema central. Enfoquémonos entonces. ¿De qué se le acusa al ex alcalde de Lima? Pues, de presentar información falsa en un documento que tiene carácter público. ¿Y esto qué nos dice? Mucho y poco a la vez. O que Castañeda es un mentiroso, o un descuidado, o un flojonaso (según dice, la San Martín es más fácil) o un “engañamuchachos”, y podría seguir agregando más epítetos que por ahí he escuchado. Sin embargo, más allá de estar frente a alguien cuyo regreso al sillón municipal, en lo personal considero nefasto, es menester destacar el campo de vaguedades que tenemos en frente. ¿Qué persigue un instrumento como la Hoja de vida (HV)? ¿Cuánto comprende una información “inexacta”? ¿Cualquier “inexactitud” merece el mismo castigo? Solo un norte claro podrá dilucidar cuán “justa” es una decisión judicial que ciertamente se presta a un alto índice de discrecionalidad.

Lo primero que hemos de aclarar es el panorama legal. El artículo 23 de la ley de Partidos Políticos establece que “…la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo[1]”, el que interpretado con el artículo 10 del Reglamento destaca la potestad del JEE de disponer “la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección” si advierte alguna incorporación falsa en la Declaración Jurada de Vida. En otras palabras, si un candidato presenta información inexacta en su HV, el Partido solo tiene hasta la fecha límite de inscripción de la lista para reemplazarlo por otro. Pasada la fecha, el JNE está en condición de excluirlo. Esto quiere decir que, si en mi HV debo consignar entre varios datos mi fecha de nacimiento, y declaro equívocamente un mes diferente al que nací, al margen de si es doloso o no[2], ¿me botan de la carrera electoral? Sí. Así de tajante. Pero más peligroso aun. Esta medida que puede aparentar inofensiva, en pocas palabras, constituye una privación al derecho a la participación política. Un derecho fundamental reconocido por la Constitución a elegir y ser elegido. Derecho que en mi opinión, se te es despojado de modo desproporcionado. Visto así, no es poca cosa.

A diferencia de la mayoría de países latinoamericanos, el Perú es uno de los pocos países donde existe la declaración de la HV. Como bien señaló el especialista en temas electorales, Fernando Tuesta, la Hoja de Vida fue introducida en el 2005 con la finalidad de transparentar al candidato bajo la creencia que funcionaría como un filtro eficaz que combatiría la mentira y demagogia de los candidatos en aras de mejorar la calidad de la representación. Esta decisión de empoderar al elector con información que le permita tomar una decisión consciente y “racional” (un ideal del que ya hablé antes) se enmarca dentro de las reformas previstas para democratizar la participación política. Es decir, para dotar de contenido el derecho a elegir de modo informado, y a ser elegido, flexibilizando los requisitos necesarios para postular a un cargo público. Entonces, si el propósito es informar al elector, ¿por qué no lo dotamos de mayor responsabilidad sobre sus actos? ¿Por qué no dejar que sean ellos quienes informándose tengan la facultad de remover candidatos de una carrera electoral? Pero en las urnas. ¿Por qué no dejar que los ciudadanos sancionemos a aquél que mintió quitándole nuestro voto? Quién mejor que nosotros para decidir qué tan grave es una ‘mentira’. Porque creámoslo o no, por muy moralistas que seamos, bien sabemos que la mentira tiene gradualidades.

Creo que como muchas otras figuras, una engañosa apariencia viste a la HV de buenas intenciones. Porque el problema está al momento de ponerla en práctica. Ahí es cuando estas intenciones no sólo se desvirtúan, sino se deslegitiman (me recuerda a la noble figura de la revocatoria). Es así como un instrumento pensado en visibilizar al candidato, no sólo es utilizado a los designios de disidentes políticos, o sedientes reclamos de la población, sino a otras arbitrariedades. Puedo imaginar lo que serían las declaraciones de una oposición “achorada” que descubre que su adversario antes de ser abogado, fue quizás mesero. Conociendo el circo político que se generaría, intuyo que una información de tal calibre, que nada tiene que ver con cómo ejercería la gestión municipal, sería utilizada con fines posiblemente vejatorios. Lamentablemente, esos son los riesgos de entrar en política. Estar bajo el constante escrutinio público está bien (salvo casos extremos de linchamiento popular). Pero, si dar a conocer los datos personales de uno supone tales riesgos, las sanciones por no hacerlo o hacerlo de manera parcial, como cualquier falta debe reaccionar en proporción a su gravedad. Con ello no digo que debamos eliminar la HV, sino mejorarla. Así, si el candidato incurre en algún error o falsedad, la consecuencia debiera ser quizás pecuniaria, lo que a su vez, vendría acompañado de una sanción pública producto de la normal mediatización de este incidente.

Bien saben mis amigos abogados que si la norma señala una frase como “información falsa”, es el juez quien además de aplicarla, debe antes interpretarla. Y no necesariamente de manera literal. Aquí es donde se ubica uno de los grandes problemas que explican el amplio campo de vaguedades en donde nos encontramos. Tanto las palabras “falsedad”, “mentira”, “error”, “inexactitud”, “media-verdad”, responden a una información que no se ajusta a la verdad. La cuestión es que no es lo mismo señalar que algo se produjo a causa de una “falsedad” donde claramente existe una voluntad de falsear, o si fue producto de un “error” involuntario en la transmisión o declaración de un hecho. De los tres magistrados que resolvieron la causa de Castañeda, solo uno fue partidario de esta segunda tesis. No se ha probado, señala, que haya habido intención de Castañeda de falsear. Aduce más bien que el error en la práctica fue consecuencia de instruirle –equívocamente- a su Personero Técnico a llenar el formato de la HV. Esto, ciertamente no ha sido probado fehacientemente, pero no parece ser tan jalado de los pelos. Son pocos finalmente los candidatos que directamente llenan estas solicitudes. Otra cosa hubiera sido que adulterase los documentos o certificados que acrediten que se tituló en la PUCP, como sí sucedió con Burgos.

Lo vuelvo a repetir. Si pudiera votar en contra de un candidato para que no vuelva a pisar una institución pública, Castañeda tendría mi voto. Por otro lado, tampoco abogo por la derogación de la HV. La figura persigue fines loables en aras de proveerle al elector herramientas informativas antes de ejercer su voto. Pero en la práctica, las consecuencias que genera algún tipo de “inexactitud” o “mentira” –porque ya vimos que existen varios grados- en este documento son tan drásticas que su uso suele traducirse en abuso por quienes prefieren hacer de esto un instrumento de vendetta contra sus adversarios. Más aún si no se toma en cuenta el factor volitivo que podría ser determinante para analizar la gravedad de la sanción. La figura merece una reforma. Es cierto que en un campo en el que las pasiones están cada vez más atizadas, donde cada vez es mayor el número de ‘antis’, esta propuesta sin lugar a dudas es impopular. Empero, si seguimos enfocándonos en nombres y soluciones cortoplacistas, el día de mañana habremos de sufrir las consecuencias de un peligroso precedente que se generó por decidir con el hígado.


[1] El reemplazo del candidato por parte de la organización política solo puede ser hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[2] El mismo JEE en su expediente N. 00118-2014-059 sobre el procedimiento iniciado de oficio para excluir a Castañeda señala que “el Sistema Electoral debe procurar que dichos datos se correspondan con la realidad, lo que implica que se excluya a quienes colocan datos falsos, independientemente de que concurra el elemento subjetivo del dolo o no..” (delineado es propio).

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