Por Piero Vásquez,  abogado por la PUCP con estudios de Maestría en Derechos Humanos, profesor del curso de Derecho Internacional Público en la PUCP.

Un revuelo alucinante han causado las últimas declaraciones del Presidente Ollanta Humala tras señalar que los fujimoristas “están descalificados moralmente para presidir cualquier Comisión de Lucha contra la Corrupción”, dado que su partido ha nacido de la cloaca. Mal momento político, señor Presidente, sobre todo porque al insultar de ese modo a la primera fuerza de oposición, ha perdido toda posibilidad de que en el corto plazo se aprueben las medidas para la reactivación de la economía, tal como lo anunciaron la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía. Por su lado, Keiko Fujimori, se mandó con todo. Invocó la decencia, la moral y la ética, el respeto y las buenas maneras. Insultar de esa forma a un partido político, demostraría un afán persecutorio, dijo. La bancada fujmorista exigió disculpas, dejando en claro que cualquier correlación de fuerzas políticas para aprobar proyectos del oficialismo, solo será posible tras el debido desagravio. Su presión ya se está haciendo sentir, pues ayer, dicha bancada abandonó el Pleno del Congreso, dejándolo sin quórum para el debate del anunciado cuarto paquete de reactivación económica.

La defensa de la bancada de Gana Perú ha sido férrea, aunque forzada. Han expuesto a uno de sus mejores voceros, Sergio Tejada, a tratar de dar sentido a las expresiones del Presidente, y en un peligroso ejercicio de interpretación extrema, señaló estar de acuerdo con que el fujimorismo usaba un “lenguaje de cloaca” y que la reacción presidencial era adecuada. Otros voceros han señalado que el rechazo a las expresiones del Presidente es un maltrato a su investidura, casi casi diciendo que es necesario bajar la mirada y asentir reverencialmente, aceptando el castigo. Sin embargo, el argumento que más ha llamado mi atención es el argumento de la libertad de expresión del Presidente. ¿Qué tanto derecho tiene el Presidente a insultar a un partido político? La estrategia del humalismo pareciera apuntar a que el Presidente estaba expresando una opinión, muy a su estilo, y que así es la política, y que el Presidente puede pues, finalmente, insultar si es que así deja más clara su posición. Esta interpretación, desde un punto de vista del Derecho Internacional, es preocupante. Los presidentes y las presidentas son los primeros agentes del Estado. Es decir, sus palabras, su actos, sus promesas y sus acuerdos vinculan la voluntad del Estado al que representan, y pueden generar responsabilidad internacional por hechos contrarios al Derecho Internacional.

El hecho innegable es que el Presidente de la República ha insultado a un partido político y eso debe llamar nuestra atención, aunque se trate del fujimorismo. Si en su entender puede hacerlo, nada obsta para que la próxima vez insulte a un sindicato, a un pueblo indígena, a un gremio empresarial o a algún ciudadano que simplemente le parezca que le lleva la contraria. ¿Esas declaraciones estarían amparadas por su derecho a la libertad de expresión? Cabe señalar que cuando uno es servidor público (o agente del Estado), los derechos se ejercen con distintos filtros y limitaciones. En primer lugar, los que hemos optado por el servicio público, estamos más expuestos a ser sujetos de críticas en una sociedad democrática. Básicamente, la Corte IDH nos dice que cuando uno es agente estatal, no vale picarse[1]:

«(…) en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza (…)».

Entonces, una reprimenda a los críticos de las acciones de los funcionarios públicos configuraría una amenaza de su derecho a la libertad de expresión, y dependiendo de sus efectos materiales, podría llegar a la vulneración del mismo. Ser insultados por un presidente, ¿encajaría en este supuesto?

En esta misma línea, la Corte IDH ha señalado en múltiples pronunciamientos que los funcionarios públicos tenemos una obligación de soportar «la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas (…)»[2]. Entonces, el señor Humala es el primero en estar expuesto a las críticas, aun cuando le resulten irritantes[3]. En este caso, además, recordemos que su virulenta respuesta no solo se debe a una crítica cualquiera, sino que responde en gran medida a que sea el fujimorismo el que presida la Comisión que investigará los hechos vinculados a corrupción en conexión con Martín Belaunde. Entonces, en los términos de la Convención Americana, una crítica pública, que en el caso de otra persona podría constituir una vulneración al derecho a la honra, en el caso de los servidores públicos, simplemente no lo es[4], tal como lo ha señalado la Corte IDH: «Respecto al derecho a la honra, las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático».

De otro lado, los servidores públicos, tenemos la obligación de pronunciarnos sobre temas de interés público[5]. Es decir, las autoridades públicas, no pueden jugar la estrategia de hacerse los mudos. Ahora bien, los servidores públicos del más alto nivel deben dar cuenta públicamente respecto de sus actos, pero no de cualquier modo, sino que existe un deber de especial cuidado[6]. Así:

“(…)en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población, y para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos. (…) Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado”.

Entonces, en el derecho a la libertad de expresión respecto de la función  pública, podemos identificar una faceta activa y una faceta pasiva. De modo activo, en el ejercicio de sus derecho a la libertad de expresión, los altos funcionarios públicos guardan un deber de especial cuidado respecto de los efectos de sus declaraciones. En su faceta pasiva, los servidores públicos en general están expuestos al escrutinio y la crítica púbica que puedan realizar los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin generarse afectaciones a su honra.

Desde mi punto de vista, pensar que el Presidente puede decir lo que le provoque es una lectura equivocada y antigua de las inmunidades presidenciales. Hace unos días, Christian Sánchez, abogado por la PUCP y ex intendente de la Superintendencia  Nacional de Fiscalización Laboral, fue “renunciado” –como se dice en la jerga del servicio público cuando a un servidor público le piden su renuncia- por firmar un pronunciamiento público en el que un grupo de abogados laboralistas expresaba su análisis legal y académico respecto de la supuesta rigidez laboral en el Perú, contraria a los sectores empresariales. Todo indica que fue la Sociedad Nacional de Industrias la que pidió su cabeza. ¿Christian Sánchez estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión o estaba demostrando una parcialidad intolerable socialmente? Más allá del análisis al que cada quien llegue, Sánchez no insultó, argumentó; que finalmente contribuye a la formación de la opinión pública, aunque le costó el puesto. Humala insultó. ¿Estará dispuesto a pagar el costo político de su ira? ¿Pedirá las disculpas del caso? O será, como dijo Carlos Tapia, “el militar en la guerra no reconoce errores”[7].


[1] Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 105 y Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 86.

[2] Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, párr. 105.

[3] Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina, párr. 88.

[4] Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, párr. 115 y Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina, párr. 86.

[5] Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, párr. 139.

[6] Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 151, ríos y otros 139.

[7] Entrevista en el Programa No Culpes a la Noche. Jueves 21 de noviembre. 11pm.

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