Usuario: Cristina

Consulta: ¿En qué casos puede el empleador efectuar descuentos de las remuneraciones de sus trabajadores? Si el empleador procede a realizar descuentos sin el conocimiento del trabajador, ¿podría ser considerado como un acto de hostilización laboral? Si tales descuentos son inválidos, ¿qué procedimientos debe un trabajador realizar para impugnarlos?


El empleador puede efectuar descuentos sobre la base de la remuneración y beneficios sociales cuando las normas legales lo permitan, cuando exista mandato judicial o en caso el trabajador preste su autorización. De manera general podemos decir la situación se presenta en los siguientes casos:

  1. Deducciones de cargo del trabajador por concepto de tributos y aportes a los Sistemas Previsionales: Se refiere normalmente a la retención del Impuesto a la Renta de quita categoría y a la deducción de los aportes obligatorios a la ONP o AFP, según sea el caso.
  2. Descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial: Se refiere a los descuentos que se realizan a fin de garantizar o ejecutar las obligaciones del trabajador, generalmente de carácter alimentario.
  3. Cuotas sindicales: Se refiere a las retenciones ordinarias o extraordinarias sobre la remuneración del trabajador cuando el sindicado y el trabajador así lo establecen.
  4. Si el trabajador autoriza el descuento mediante la suscripción de un contrato o convenio: por ejemplo, como descuento por préstamo o la adquisición de un bien de la empresa, etc.

Cuando no se presente alguna de estas circunstancias, el empleador no podrá efectuar descuentos de la remuneración de sus trabajadores y, de hacerlo, podrá considerare que está incurriendo en un acto de hostilidad.

En efecto, de conformidad con el literal b) del artículo 30° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), se considera acto de hostilidad la reducción inmotivada de la remuneración o de categoría. Esta reducción puede darse tanto por descuento inmotivado puntual, como en el caso en el que se reduzca directamente la remuneración o algún beneficio de manera permanente.

En este caso el trabajador puede optar por las siguientes opciones: (i) solicitar los reintegros correspondientes al empleador, (ii) emplazar al empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo no menor de seis (6) días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta.

En el primer escenario, el trabajador podría efectuar el requerimiento de manera privada, presentar una denuncia ante la inspección de trabajo para que ésta eventualmente emita una medida de requerimiento para el pago del reintegro o demandar judicialmente el reintegro correspondiente.

En el segundo supuesto, en caso se verifique que el empleador no ha modificado su conducta, trabajador puede accionar judicialmente para pedir al juez el cese de hostilidad o dar por concluido el contrato de trabajo, en cuyo caso tiene el derecho a demandar el pago de la indemnización que corresponde por despido injustificado y el pago de los beneficios sociales (legales o contractuales) que puedan corresponderle más el reintegro de los montos indebidamente descontados.

Responde: Mónica Pizarro, especialista en temas laborales

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10 COMENTARIOS

  1. Me pueden descontar de mi liquidación por un trabajo que no era mi deber hacerlo pero me obligaron hacerlo y existió una falla final y perdida de 5000 soles
    Yo soy ayudante
    Pero me mandan hacer trabajo de Técnico electricista
    Y mi contrato está como ayudante
    Pero la empresa hacía trabajar de Técnico siempre

  2. buen día Héctor Saúl, si tu contrato era de ayudante y dentro de tus funciones no estaba contemplado el trabajo que te mandaron a hacer, podrías objetar dicho descuento, no firmando algún tipo de «préstamo» por ese monto, mientras no firmes alguna autorización para algún descuento, tienes a salvo el derecho de demandar lo qeu se te dejó de pagar en la vía judicial o antes a través de una conciliación en las sedes del Ministerio del Trabajo.

  3. ME EQUIVOQUÉ DE RUC EN UNA FACTURA Y ME VAN A DESCONTAR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA CAMBIARLA QUE ES DE 30 DOLARES, PUEDEN HACER ESO?

  4. BUENOS DÍAS , SE GANO UN PACTO COLECTIVO ENTRE ELLOS EL INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN EN 700 SOLES, NOS HAN VENIDO PAGANDO DESDE ENERO DEL 2023 HASTA OCTUBRE DEL 2023, RESULTA EL EMPLEADOR HA SUSPENDIDO DICHO INCREMENTO DEBIDO A UN DOCUMENTO EMITIDO POR EL MEF , EL MEF SEÑALA QUE NO SE HA REALIZADO LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES, ES FACTIBLE QUE NOS HAYAN SUSPENDIDO EL INCREMENTO DE LOS 700 SOLES DE NUESTRA REMUNERACIÓN?

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