El pasado martes, en medio de un contexto de gran conflictividad social e indignación producida por la desaparición de 43 estudiantes en la denominada “matanza de Iguala”, la Cámara de Diputados de México aprobó un polémico dictamen que busca reformar los artículos 11 y 73 de su Constitución a fin de establecer que será obligación del Estado garantizar que las personas puedan moverse en los espacios públicos. Evidentemente, las críticas no se hicieron esperar. Varios opositores de la reforma han cuestionado la pertinencia de un cambio de esta naturaleza en el contexto actual, también han argumentado que se estaría abriendo la puerta para que se elaboren leyes secundarias que restrinjan el derecho a la libre manifestación y la protesta. Por ello, en el presente editorial detallaremos los alcances de esta posible reforma y analizaremos si resulta legitima a la luz del denominado “derecho a la protesta” y de la actual coyuntura política en México.

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Para empezar, es preciso destacar que el actual dictamen fue aprobado el 24 abril del presente año por la Comisión de Puntos Constitucionales del órgano legislativo, proponiendo que la Constitución reconozca la siguiente disposición en su artículo 11: «El Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad». No obstante, cuando esta reforma fue aprobada por la mencionada comisión, el contexto político era bastante distinto. La disposición tenía como finalidad garantizar la movilidad urbana como necesidad básica; estableciendo el deber del Estado de tomar medidas y políticas públicas, como la construcción de infraestructura y la regulación vehicular y peatonal, con tal fin. Asimismo, cabe señalar que, debido a las características del ordenamiento jurídico mexicano y su modelo de Estado Federal, con la votación del pasado martes, la Cámara de Diputados únicamente ha aprobado un dictamen que debe ser ratificado por el Senado para que, posteriormente, sea analizado por los Congresos Estatales a fin de lograr una reforma constitucional.

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Ahora bien, como ya se ha señalado, han surgido diversas críticas hacia esta reforma, pues sus retractores argumentan que se podría utilizar esta normativa para limitar el derecho a la protesta frente a los abusos del gobierno. Al respecto, hay que recordar que los actos de protesta constituyen una manifestación del derecho a la libertad de expresión y asociación, toda vez que se busca trasmitir y promover un mensaje de forma colectiva en la esfera pública de un país, y que debido a la forma como se realizan este tipo de prácticas tendrá algunas particularidades que genera que algunos lo denominen como el “derecho a la protesta”.  Por ello, teniendo en cuenta que se trata del ejercicio de un derecho fundamental, solo sería posible limitar su práctica de forma proporcional y en resguardo de otros derechos. En ese sentido, una disposición constitucional que establezca que el Estado debe garantizar la movilidad de las personas no puede significar una limitación absoluta del derecho a protestar, pues se debe evaluar caso por caso si cabría tal posibilidad.

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No obstante, al margen de si la reforma puede o no afectar el derecho a la protesta, sí existe un cuestionamiento de índole político que puede tener graves repercusiones jurídicas. Teniendo en cuenta la situación que vive México, cabe preguntarse, ¿era el momento adecuado para aprobar un dictamen de esta naturaleza y sobre este tema? Claramente no.  Resulta realmente cuestionable que en un contexto de convulsión social, los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PVEM y Panal hayan “sacado de la congeladora” un dictamen del mes de abril para que sea aprobado en el Congreso en un pésimo momento político y que genera el riesgo de que las manifestaciones puedan llegar a niveles incontrolables. Hay que recordar que la jurisprudencia de la Corte IDH ha señalado que los funcionarios públicos deben tener especial cuidado con los efectos que sus expresiones y actos pueden generar en la población, más aún en situaciones de conflictividad social por los riesgos que se pueden generar a partir de esta conducta. Por ello, el tema no solo queda como “mal gesto político”, sino que en el fondo constituye una conducta negligente que puede ocasionar graves consecuencias en la población y donde el Estado puede ser responsable de lo que ocurra.

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Para finalizar, solo queda señalar que en momentos críticos como los que atraviesa México, la protesta aparece como el ejercicio de un derecho fundamental que permite a los ciudadanos participar en la esfera pública y realizar una fiscalización activa al gobierno. Hay que recordar que uno de los pilares de todo sistema democrático es la posibilidad de que las ideas sean parte del debate público y donde debe primar la tolerancia por parte del Estado cuando existan mensajes de crítica por parte de sus ciudadanos. Por ello, si bien las manifestaciones deben ser llevadas de forma pacífica, la respuesta de los funcionarios ante estos contextos no puede ser de provocación, sino de comprender el mensaje que se encuentra de fondo para tomar decisiones adecuadas ante estas coyunturas. Esperamos que la situación en México no empeore y se tomen en cuenta las demandas de los ciudadanos ante la grave violación de DD.HH que viene ocurriendo en dicho país.

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