Las reglas de protección al consumidor tienen entre sus aspiraciones el tratar de alcanzar, en la medida de lo posible, la satisfacción de las expectativas razonables de los consumidores. En los últimos años, la interpretación de las reglas sobre protección al consumidor se ha vuelto extremadamente rígida, al punto que la autoridad encargada de aplicar sanciones ante el incumplimiento de tales reglas ha venido estableciendo criterios que, lejos de generar incentivos para que los proveedores traten de ganarse el favor de los consumidores, los impulsa a encontrar mecanismos para evadir los importantes sobre-costos generados por una regulación interventora y rígida.

Durante algunos años he estado interesado en explorar diversas paradojas asociadas al funcionamiento del sistema de protección al consumidor en el Perú. Algunas apreciaciones fueron plasmadas en mi libro “El consumidor en su isla: una visión alternativa del sistema de protección al consumidor”, en donde sostuve que buena porción de las reglas de protección al consumidor, en los hechos, dañaban severamente el bienestar del consumidor. En el fondo, se sugirió que el discurso tradicional del sistema de protección al consumidor asume que proveedores y consumidores se encuentran enfrentados cuando, en realidad, no es cierto que nos encontremos frente a categorías o tipos de sujetos diferenciados y en pugna.

En este post quiero poner de manifiesto otra paradoja: la atribución excesiva de responsabilidad por infracciones a las normas de protección al consumidor, que responde a la persecución de infracciones a regulaciones costosas, y genera perjuicios dispares en los proveedores. En particular, los costos generados por las regulaciones protectivas perjudican en mayor medida a las pequeñas y micro empresas, lo cual redunda en una serie de perjuicios para el consumidor final y para el desarrollo económico del país.

Hace ya unos quince años, el profesor James L. Huffman publicó un trabajo en el que se sugería que los costos generados por las regulaciones generaban afectaciones diferenciadas en las empresas. Así, empresas pequeñas tendrían menores posibilidades de asumir los costos impuestos por una regulación protectiva que se aplica, por ejemplo, a todos los proveedores por igual. Algunos años después, el profesor George Priest bautizó esta teoría como “La Conjetura Huffman” y postuló que la atribución de responsabilidad podía tener un impacto negativo en la oferta de productos específicos.

Las micro y pequeñas empresas suelen satisfacer demandas específicas porque tratan de ganar mercados pequeños. Allí donde las empresas grandes masifican sus productos para responder a una demanda también masiva, las empresas pequeñas tienen una oportunidad de ganancia satisfaciendo necesidades mucho más especiales. De alguna forma, estos productos o servicios más específicos o especializados son, por su propia naturaleza, más cercanos a las expectativas de los consumidores. ¿Quién no querría que los proveedores ofrezcan el producto que queremos en la forma en la que lo queremos, en el momento en el que lo queremos y con las condiciones en las que lo queremos?

La respuesta de estas pequeñas y micro empresas a necesidades específicas es importante porque permite cubrir eventuales vacíos en las respuestas de las grandes empresas (las cuales, debe decirse, muchas veces no responden a estas demandas limitadas no por falta de voluntad, sino por la presencia de importantes costos de coordinación entre las necesidades puntuales de algunos segmentos de personas y las necesidades masivas que suelen verse satisfechas con la oferta en masa de productos). En otras palabras, la imposición de sobre costos especialmente fuertes en micro y pequeñas empresas, suele inducir a que ofertas especializadas se vean sustituidas por ofertas masivas, esto es, productos más cercanos a las expectativas de los consumidores se ven reemplazados por productos que responden a la disposición de pago de la generalidad del público consumidor.

La regulación de protección al consumidor impacta de manera más fuerte en las pequeñas y micro empresas y esto se traduce en una reducción de las oportunidades de satisfacción de demandas de mercados más pequeños y específicos o, peor incluso, en la oportunidad de crear mercados pequeños especializados. De esta manera, no solo es cierto que las reglas de protección al consumidor (como todas las reglas legales) son costosas sino que, además, estos costos no se distribuyen de manera igualitaria (igualmente, como regla general, la regulación cuesta más para quien menos recursos tiene).

Como nota general, las propuestas regulatorias suelen sustentarse en buenas intenciones, pero carecen de una profunda comprensión de los efectos que estas regulaciones generarían en la sociedad. Hace un tiempo, junto con el profesor Oscar Súmar de la Universidad del Pacífico, desarrollamos un trabajo de campo en el que constatamos que lejos de lo que el discurso tradicional refería, los usuarios de servicios educativos en las escuelas de derecho en el Perú sabían, de modo general, qué calidad esperar de una determinada oferta educativa. Hoy, junto con Mariana García Miró, estudiante de derecho de la Universidad del Pacífico, venimos realizando otro trabajo a fin de poner a prueba nuevamente si más allá de las buenas intenciones, cierta estrategia de respuesta frente a productos defectuosos realmente beneficia a esos consumidores promoviendo la comercialización de productos seguros.

Cuando la mística de la protección al consumidor se convierte en una de corte persecutor-policiaco y no se introducen consideraciones como las expuestas, existe un peligro grande de introducir ineficiencias que solo conducen al subdesarrollo y, como es evidente, a reforzar la paradoja evidente que postula que normas orientadas a proteger a un grupo, a la larga, pueden tener consecuencias no pretendidas al perjudicar al propio grupo que se pretende proteger. Es fácil seguir insistiendo en el discurso tradicional, pero un análisis serio no puede obviar estas consideraciones que resultan tan importantes para diseñar reglas y políticas públicas que verdaderamente generen riqueza y desarrollo.

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