Por Martín Alejandro Sotero Garzón, profesor de Tutela Diferenciada en la Facultad de Derecho de la PUCP.

Desde hace algunas semanas, presentamos una serie de artículos en los que buscamos explicar las más importantes modificaciones que se hicieron al Código Procesal Civil. Empezamos durante la vacatio legis y hoy la #ReformaCPC ya está en marcha.

Me corresponde realizar la última entrega. Explicaré las modificatorias que se han realizado en el CPC con miras a implementar un proceso civil “digitalizado” y quisiera también compartir muy brevemente algunas ideas respecto a las tareas y oportunidades que las nuevas tecnologías de la información nos presentan.

Rumbo a un proceso “digital

En miras a tener un proceso civil más accesible y con menos formalismo, el CPC también ha sido modificado para allanar el camino a un proyecto judicial más grande: “el expediente digital”.

Este proyecto fue promovido desde la anterior gestión de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y empezó a ejecutarse a través de un plan piloto en noviembre de 2014. Se ha dicho que marcará un hito en la historia del sistema de justicia peruano (véase aquí) y hoy tiene el respaldo del Banco Mundial (véase aquí).

El expediente digital sería una plataforma administrada por el Poder Judicial, donde se almacenaran documentos electrónicos (escritos), audios y vídeos que registren las actuaciones en juicio. Lograríamos olvidarnos del papel, folios y grapas. Si todo saliese bien, en el futuro inmediato tendremos un proceso en el cual todo quedaría registrado con un par de clicks (véase aquí).

En la línea de ese proyecto –y mucho antes de la #ReformaCPC – se emitió la Ley No. 30229, también con un auspicioso título: “Ley que adecua el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo” (véase aquí).

Además de delinear todo lo que será un sistema de remates judiciales a través del internet (con la intención de desterrar las mafias que sacuden los remates judiciales presenciales), en esa ley se ha modificado el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciéndose que el sistema de notificaciones judiciales electrónicas que se ciñe a las siguientes reglas:

  1. La obligatoriedad de la notificación electrónica en todos los procesos, estableciéndose que ella cuente con firmas digitales. La notificación electrónica es facultativa solo en caso no fuera necesario actuar en juicio con abogado (por ejemplo: procesos de alimentos o laborales de cuantía mínima).
  2. La obligatoriedad, para todos los procesos, de que los escritos postulatorios y de apersonamientos señalen una casilla electrónica. En consecuencia, también es obligatorio que cada abogado cuente con una casilla electrónica de acuerdo a los parámetros que fije el Poder Judicial.
  3. La regla general de que las resoluciones judiciales surtirán efectos desde el segundo día en que fueron ingresadas a la casilla electrónica (salvo las notificadas personalmente).
  4.  La excepcionalidad de la notificación por cédulas: sólo para los emplazamientos, la declaración de rebeldía, la resolución que resuelve el otorgamiento de una medida cautelar y las sentencias o resoluciones que ponen fin al proceso.

Como consecuencia de estos parámetros, la Ley No. 30229 modificó además el artículo 157 del CPC y el art. 14 del Código Procesal Constitucional, estableciendo que en cada proceso la regla general será la notificación electrónica. También modificó el art. 13 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, proceso en el que ya rige el sistema de notificación electrónica, precisando que incluso en aquellos casos donde la regla es la notificación por cédula, el litigante podrá solicitar que se le notifique en una casilla electrónica.

La reformas al CPC como consecuencia de los parámetros de la Ley No. 30229

Los parámetros de la Ley No. 30229 permiten entender con mucho mayor claridad cinco modificatorias introducidas por la Ley No. 30293 al CPC, a través de las cuales se pondría en marcha el funcionamiento del sistema digitalizado en el proceso civil y los procesos que se rijan supletoriamente por el CPC. Las modificatorias incorporadas son:

  1. En el art. 158 CPC, se delinea la progresiva aplicación del sistema de casillas electrónicas y, por el momento, se busca uniformizar la notificación de cédulas (es decir, la notificación física) estableciéndose que estas sólo se realizan en la casilla (también física, por el momento) del abogado encargado de la defensa. Se destierra así el sistema de notificación en viviendas u oficinas que sirvió por mucho tiempo para dilatar el proceso.
  1. En el art. 162 CPC, se oficializa un sistema de notificación por comisión entre distintos distritos judiciales, el cual se encarga a la central de notificaciones. La notificación por exhortos queda así restringida –por regla general- a los casos en los que la persona a notificar reside fuera del país.
  1. En el art. 167 CPC, se establece que la publicación de edictos se realizará en el portal web del Poder Judicial, salvo que determinadas condiciones tecnológicas no lo permitan. Sólo en ese caso la ley habilita: que los edictos se publiquen en un diario de mayor circulación o, si fuere el caso, en las tabillas del órgano jurisdiccional.
  1. El art. 204 establece que la audiencia de pruebas es registrada en video o audio, cuyo original se incorpora al expediente. El acta escrita – esa cuya elaboración, certificación y rúbrica es lo que más demora en la diligencia – sólo se emitirá a falta de equipos de video o audio.
  1. En el inciso 2 del art. 424 CPC se impone como requisito obligatorio que la demanda –por escrito- contenga “el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229”.

La diferencia entre “digitalizar” y utilizar las TICS

Estoy plenamente convencido de lo auspiciosas que pueden llegar a ser las modificatorias introducidas en la reforma al CPC.

Desde la entrada en vigencia del CPC, el sistema de notificación personal por cédulas se convirtió en un obstáculo para la marcha del proceso. Hasta hoy la notificación de una decisión judicial puede demorar meses entre su notificación y la famosa “devolución de cargos” que debe agregarse al expediente para que se ejecute el siguiente acto procesal.

Las tecnologías de la información y comunicación representan herramientas que adecuadamente utilizadas pueden ayudar decididamente a que el proceso civil sea verdaderamente accesible al ciudadano y en el cual los jueces, personal judicial y abogados podamos desenvolvernos con transparencia.

Es por eso que quisiera terminar esta entrada con dos reflexiones:

1. El compromiso y la exigencia

Por un lado, es imprescindible que las instituciones del sistema de justicia y las autoridades reafirmen y concreticen su compromiso con llevar adelante el proyecto del expediente digital.

Lamentablemente en nuestro país tener una ley que ordena algo no garantiza su cumplimiento. Y eso se verifica al recordar la nefasta experiencia de las reformas del 2008 en materia contencioso administrativa y civil-comercial en cuanto a valernos de la tecnología se refiere.

En aquel año se estableció en el art. 29 del TUO de la Ley del Proceso Constencioso Administrativo un sistema de notificación en casillas electrónicas que hasta el día de hoy no se cumple. Y son ya más de 5 años en los que se llega al absurdo de declarar la inadmisibilidad de una demanda que no señale una casilla electrónica que no sirve para nada.

Similar suerte tuvo el trámite de ejecución de medidas cautelares. También desde el 2008 se previó en los art. 638 y 657 del CPC un sistema de notificación de medidas cautelares a través de correos electrónicos a funcionarios públicos y entidades bancarias. La idolatría a “los partes judiciales” pudo más y hasta hoy esas disposiciones no se han implementado al 100%.

Por eso también es indispensable que desde la sociedad civil exijamos que la voluntad que hubo en establecer normas que permitan una mayor tecnificación en beneficio del proceso se transforme en acciones concretas y que la ley se cumpla a cabalidad.

2. Las nuevas tecnologías de la información no se reducen a digitalizar.

Por otro lado, debemos ser conscientes que la digitalización de los expedientes es sólo una herramienta entre una pluralidad de opciones que nos ofrecen las tecnologías de la información para lograr un proceso civil eficiente y transparente. No se trata únicamente de sustituir el papel sino de cambiar de chip.

Una excelente conferencia a cargo del profesor Nicolás Pajaro Moreno en el último Congreso Colombiano de Derecho Procesal es sumamente ilustrativa sobre el tema y, precisamente, hoy se puede acceder a ella en Youtube.

La sustitución del papel por el archivo digital es un avance pero debemos buscar establecer un sistema integrado, una red de información y comunicación que, a través del internet y otros soportes tecnológicos, comprenda a los principales actores del sistema de justicia para que el otorgamiento de justicia sea verdaderamente efectivo.

Es perfectamente posible diseñar una plataforma virtual en la cual incluso se puedan alojar los actos postulatorios. Más de un país de la región apunta a eso y puede ayudar a que los jueces sistematicen la información relevante para sentenciar un caso.

Es también perfectamente posible diseñar una plataforma interconectada con Entidades Públicas, RENIEC, SUNAT, SUNARP, los Colegios de Abogados, entidades financieras y otras dependencias, que permita realizar un cotejo automático de la identificación de los litigantes (el DNI y el domicilio en RENIEC o el RUC en SUNAT) y abogados (como la habilitación en el CAL); la ubicación de inmuebles (en SUNARP) o cuentas bancarias (SBS y entidades bancarias) en miras a que la labor de los jueces tenga menos obstáculos y se concentren en su labor primordial: impartir justicia y hacer que sus decisiones se cumplan.

El uso de las nuevas tecnologías de la información no puede ser una moda o una tendencia. Debe ser una decisión consiente y seguida de acciones concretas, orientadas a que los ciudadanos tengan un proceso civil accesible, transparente y oportuno.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí