Por Robert Jesús Paz Díaz, estudiante de Derecho de la PUCP*.

Con motivo del inicio del año judicial 2015, este último 5 de enero, el recientemente electo presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona, en su discurso de inauguración, mencionó el tema de la modernización en la administración de justicia mediante el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC). Con estos recursos se busca la aceleración de los lentos procesos judiciales, uno de los mayores problemas de nuestro sistema judicial.

Así, en relación a ello, la Ley N° 30229, promulgada en julio del año pasado, introduce el nuevo sistema de notificaciones electrónicas; es decir, las notificaciones de resoluciones judiciales a través de los medios electrónicos. Esta norma legal determina el carácter obligatorio de la casilla electrónica otorgada a los abogados por el propio Poder Judicial (que hasta ese entonces, su uso era solo opcional), el cual consiste en una especie de correo virtual por donde se reciben las notificaciones expedidas por el Poder Judicial sobre los procesos del abogado en particular. Esta casilla debe ser consignada como domicilio procesal de las partes en el inicio del proceso.

No obstante, a pesar de los beneficios que presenta un sistema así, uno de los problemas de esta norma se encuentra en que es de uso exclusivo para abogados, excluyendo a las partes del proceso. En este contexto, el presente artículo busca plantear una posible alternativa para hacer un uso más provechoso de las TIC para la mejora de la administración de justicia en favor de la población en general.

CASILLA ELECTRÓNICA

El Poder Judicial se encarga de otorgar la casilla electrónica a los abogados que la soliciten. Debido a esta exclusividad para los abogados de las partes, la Ley N° 30229 da excepciones al uso de medios electrónicos para notificar determinadas resoluciones, como lo son el emplazamiento de demanda y los procesos que no requieran defensa cautiva[1], ya que hay ausencia de un abogado que posea la casilla electrónica para ser notificado por ese medio. De esta forma, en estos casos, se continúa con el medio clásico, la notificación por cédula.

Aquí evidenciamos un  problema de la norma, ya que a pesar del impulso que se le quiere dar a la casilla electrónica, varios procesos quedarían bajo el «antiguo» sistema de notificación: la cédula. Este medio presenta desventajas claras respecto a los medios electrónicos en general en cuanto a celeridad y economía procesales.

Así, respecto a la celeridad procesal, la notificación electrónica representa un gran avance, debido a la instantaneidad del mensaje a través de estos medios, no dándose las demoras de la notificación por cédula, en los que llegaba a casos de hasta 4 meses para notificar.[2]

En cuanto a la economía procesal, la notificación electrónica ya no requiere de los gastos que se habían de realizar, ya sea respecto a la cédula misma como su transporte. Asimismo, se reduciría el gran papeleo que existe en el Poder Judicial.

Siendo las notificaciones electrónicas un avance considerable respecto al tradicional uso de la cédula, nos preguntamos si las excepciones de la ley al uso de la casilla electrónica anteriormente mencionadas, deberían optar por otras salidas que se alejen de la cédula y se orienten al uso de las TIC. La primera opción a la vista es usar las propias casillas electrónicas del Poder Judicial para la población en general. Es decir, que cualquier ciudadano pueda inscribirse y obtener una casilla.

La respuesta a esta primera opción planteada es negativa, debido a dos problemas principales. El primero, está vinculado con el complicado mecanismo de inscripciones para la casilla. En el actual sistema de casillas electrónicas, para obtener una, luego de inscribirse por Internet, el abogado debe acercarse al Poder Judicial para recibir en físico la contraseña de la casilla que le ha sido asignada, con el objetivo de aumentar la seguridad de la misma. Esta rigurosidad se da, debido a la mayor importancia de esta como herramienta electrónica. Un sistema de esta naturaleza puede tornarse excesivamente complejo con una mayor cantidad de inscripciones y usuarios.

A su vez, al ser esta casilla de uso exclusivo para las notificaciones judiciales, caería en desuso para aquellas personas que no están involucrados en procesos constantemente (lo que es lo más habitual).

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, encontramos que la exclusividad del uso de la casilla electrónica para los abogados es un elemento positivo. Sin embargo, se debe buscar alguna opción para el resto de la ciudadanía, la cual también tiene derecho a recibir los beneficios que las TIC pueden proporcionar a la administración de justicia.

CORREO ELECTRÓNICO

En ese sentido, consideramos que otra de las opciones para aprovechar las TIC en vez de continuar con la notificación por cédula puede ser obtenida a través de una particular lectura del concepto de domicilio que encontramos en nuestro Código Civil, aplicándola al correo electrónico personal; es decir, el correo electrónico que se suele usar a diario.

El artículo 33° de dicho cuerpo normativo determina al domicilio como «la residencia habitual de la persona en un lugar.» El correo electrónico no ocupa estrictamente un lugar en el espacio, pero sí podemos catalogarlo como un sitio habitual al cual concurre su usuario. Así, el correo electrónico puede coincidir en la habitualidad del domicilio.

Asimismo, en el siguiente artículo, la legislación civil da la posibilidad de tener varios domicilios a la vez: la pluralidad de domicilios. Lo mismo puede decirse del correo electrónico, ya que una sola persona puede tener varias cuentas de correo electrónico, ya sea uno por trabajo, por estudios, o por ocio, entre otros.

Así, el correo electrónico puede ser considerado como una especie de domicilio. Pero evidentemente, aquí no se trata de darle una importancia de tal grado como la del domicilio común, ya que eso implicaría garantías como la inviolabilidad de domicilio, lo cual, para el correo electrónico, es un tema bastante difícil de resguardar para el Derecho en la actualidad. Lo que se trata de lograr con este «domicilio» es darle un uso práctico y dar un fundamento inicial para lo siguiente: el ser un dato registrable en la ficha personal de RENIEC, para que la administración pública haga uso de dicho dato, como es el caso del Poder Judicial para las notificaciones judiciales. Esto, en contraposición del carácter opcional que tiene el correo electrónico para las notificaciones judiciales actualmente.[3]

De esta forma, ya no nos encontraríamos ante el problema de dificultad de inscripciones, ya que el correo es escogido por propia cuenta del ciudadano y solo lo registra posteriormente, así como uno escoge su casa. Tampoco se encuentra el problema del desuso, al ser de uso personal y, presumiblemente, continuo. Ambos problemas respecto a la casilla electrónica son encontrados párrafos arriba.

Ahora, respecto a la celeridad y economía procesal, como ya se vio anteriormente, los medios electrónicos son ventajosos respecto a la cédula, por lo que el correo electrónico también representa un avance respecto a la cédula.

Puede cuestionarse el uso del correo electrónico personal, debido al tema de seguridad, ya que este medio es vulnerable a ataques e infiltraciones. No obstante, hay que tomar en cuenta que la notificación por cédula también es un medio con problemas de seguridad, al estar propenso a retrasos, eliminación de la cédula, alteración de la misma, receptación falsa, entre otros. Por ello podemos determinar que tanto la cédula como el correo electrónico representan medios con vulnerabilidades en seguridad. Sin embargo, el uso de la firma electrónica como medida preventiva podría darle un mayor grado de seguridad, ya que garantizaría la autenticidad e integridad del mensaje electrónico. Esta herramienta es regulada por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Consecuentemente, se puede observar que el correo electrónico se convierte en un medio más eficiente que la cédula para los propósitos de la notificación judicial: dar a conocer a las partes sobre las resoluciones judiciales y el dar la posibilidad a cada parte el tiempo suficiente para preparar su defensa.

A pesar de ello, es ampliamente conocido que los niveles de uso y acceso a Internet en el Perú no son los mejores, ya que solo el 39.9% de la población total usa este medio electrónico.[4] Por ello, el registro del dato del correo electrónico no puede tener un carácter obligatorio. El registro de dicho «domicilio» en la RENIEC sería opcional, pero remarcando la potencial importancia de dicho dato para la administración pública.

Se trata de mejorar la administración de justicia, no de perjudicarla, lo que podría darse si el dato es consignado por alguien que usa irresponsablemente su correo. Por ello, deberían preverse las sanciones correspondientes si no se ha cambiado el dato en determinadas situaciones (por ejemplo, el ser notificados a un correo y argumentar que ya no lo usaba, de igual forma cuando esto ocurre con el domicilio común) o si se proporciona un dato falso, como es el caso del delito de falsa declaración en proceso administrativo.[5]

De esta forma, la implementación del registro de este dato se realizaría de manera gradual y como algo totalmente opcional, pero resaltando su importancia al ciudadano en el momento del registro. Esto, con el objetivo de mejorar la administración de justicia aprovechando las TIC en beneficio de la población.

Como hemos visto, la implementación de las notificaciones electrónicas representan claras ventajas respecto a la notificación por cédula. Sin embargo, presenta vacíos en los que las partes en sí no pueden aprovechar este medio, continuando con la cédula. Por este motivo, como opción para reemplazar dicha cédula y continuar con el aprovechamiento de las TIC, se propone el uso del correo electrónico como dato previamente registrado y usado por el Poder Judicial para las notificaciones judiciales. Esta medida se tomaría de manera gradual, debido al contexto peruano respecto a las TIC.

Las TIC proporcionan grandes avances para la sociedad en general; se han convertido ya en parte importante de la vida de muchas personas. Si bien el uso y acceso a estas tecnologías en el Perú no es la deseable, hay que procurar avanzar en ello con las políticas respectivas. Más que esperar resultados inmediatos, se debe mirar al futuro en el aprovechamiento de estas tecnologías en la administración de justicia.


* El presente artículo fue hecho a partir del trabajo presentado en el curso de Introducción a la Metodología de la Investigación Jurídica con el asesoramiento del Profesor Agustín Grández.

[1] Artículos 155°-E y 155°-G de la Ley Orgánica del Poder Judicial (incorporados por la Ley N° 30229).

[2] EL COMERCIO. «Por notificar una demanda se pierden 4 meses por caso» 28 de mayo de 2014. http://elcomercio.pe/lima/judiciales/notificar-demanda-se-pierden-4-meses-caso-noticia-1732402

[3] Artículo 163° del Código Procesal Civil.

[4] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (PERÚ). Compendio Estadístico Perú 2014. Tomo I. Lima: Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2014. p. 806.

[5] Artículo 411° del Código Penal.

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