Por Carlos Rivera Paz, Vicepresidente y coordinador del Área de Defensa Legal del Instituto de Defensa Legal.

Desde hace un buen tiempo, el sistema político peruano atraviesa una profunda y compleja crisis, la que con el pasar del tiempo se ha acentuado revelándonos que, si nadie toma medidas, siempre es posible estar peor que antes. Si bien la caída en el año 2000 del régimen fujimorista y el enjuiciamiento y condena de los personajes que lideraron una organización criminal que corrompió el conjunto de las instituciones estatales para la obtención de fines estrictamente personales e ilegales parecía constituir un punto de inflexión entre la extinción de un sistema político corrupto y el surgimiento de un sistema político sustentado en las reglas del Estado de Derecho y la transparencia; los hechos indican que no ha sido así.

La degradación política –y también moral- del sistema político pareciera ser un proceso que no ha logrado encontrar un punto de culminación. La revelación de redes de corrupción regionales se presenta como la más grave expresión de nuevos fenómenos que socaban la institucionalidad democrática del Estado, pero junto a ello tenemos la casi desaparición de los partidos como organizaciones políticas llamadas a avivar y consolidar la vigencia de la democracia y los principios que la rigen para, ahora, presentarse como espectros electorales que están dispuestos a incorporar a personajes sin trayectoria democrática y cuya única virtud es el dinero que aportan a las campañas electorales. Los resultados de ese proceso los hemos apreciado -y sufrido- en los últimos procesos electorales nacionales y regionales y la conclusión es políticamente devastadora.

Esta no parece ser una crisis más de nuestro sistema político que, por lo demás, desde los inicios de la República, ha vivido en ese permanente estado. Hoy, la desconfianza ciudadana da cuenta de un grave problema de falta de legitimidad del sistema político, algo que muchas veces es el principal caldo de cultivo para aventuras antidemocráticas. Por ello, es particularmente relevante la iniciativa que ciertas instituciones estatales como el Jurado Nacional de Elecciones y la ONPE, y algunas organizaciones de la sociedad civil, presentaron hace algunas semanas, que proponen un paquete de reformas al marco normativo electoral y de los partidos políticos.

La propuesta

Una de las principales propuestas es la prohibición de que los partidos políticos permitan la candidatura a cargos de elección popular a personas condenadas por delitos dolosos. La experiencia de los últimos procesos electorales, parlamentarios y regionales, nos ha dado demasiados ejemplos de personas que no solo han candidateado a cargos de elección popular, sino que han logrado ganar elecciones y convertirse en autoridades públicas, demostrándonos que este grave problema ha dejado de ser una simple anécdota para convertirse en un problema recurrente que se ha presentado en casi todos los partidos políticos y en muchos movimientos regionales que han participado en las elecciones.

El objetivo de la propuesta es muy concreto: que no se permita acceder a cargos públicos a personas que han merecido condena del Poder Judicial por haber cometido algún delito doloso. Debemos entender que la propuesta contiene una explícita aspiración pública de saneamiento de la política peruana, evitando que personas cuya responsabilidad penal ha sido determinada por el sistema judicial asuman una función pública. La propuesta no hace referencia a ningún tipo de delito y, por lo tanto, debemos entender que no solo se refiere a aquellos delitos cometidos en agravio del Estado, como los delitos contra la administración pública, sino que debemos considerar que la propuesta contiene a todos los delitos establecidos y regulados en la legislación penal nacional.

De hecho, las únicas condiciones que exige la propuesta son dos. En primer lugar, se requiere que la persona haya sido condenada; es decir, no se refiere a quien está en condición de ser investigado por el Ministerio Público o procesado en alguna instancia del Poder Judicial. Se refiere a aquellas personas que han sido procesadas y que han merecido una sentencia condenatoria. Inclusive la propuesta no hace referencia a que la condena haya merecido una pena privativa de libertad efectiva y que ello comprenda el hecho de haber sufrido internamiento en un establecimiento penitenciario. La propuesta solo hace referencia a la decisión judicial de condena contra la persona que pretenda acceder a un cargo público.

La otra condición que exige la propuesta es que la condena haya sido impuesta por la comisión de un delito doloso; es decir, aquellos delitos cometidos con conciencia y voluntad de cometerlo. Por lo tanto, quedan excluidos de la prohibición los delitos culposos; es decir, aquellos cometidos por impericia o negligencia.

La ley dice lo mismo

Ahora bien, ¿cuán efectiva puede ser para el mejoramiento del sistema político esta propuesta? En primer término, hay que considerar que la Ley de Partidos Políticos –Ley N° 28094- ya contempla una disposición similar a la contenida en la propuesta. Efectivamente, el artículo 23°, inciso 5 de la mencionada ley establece que para las candidaturas sujetas a elección popular –presidente y vicepresidente de la república, congresistas, presidente y consejeros regionales, alcalde y regidores municipales- los candidatos que postulen deben presentar al partido, alianza o movimientos regionales una Declaración Jurada de Vida, la cual debe ser publicada en la página web del partido e incluir obligatoriamente, entre otros datos relevantes, sobre la trayectoria del candidato, la “Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes…”

Inclusive la misma disposición establece que “La omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito acto penal”.

Como podemos observar la propuesta no es más que una repetición del texto de la ley. De hecho la única diferencia que podemos encontrar es que la disposición de la ley de partidos hace referencia a que las sentencias condenatorias hayan quedado firmes; es decir, que hayan sido confirmadas por una instancia judicial superior o suprema o, en todo caso, que no hayan sido impugnadas por el condenado. Más allá de ello, estamos hablando de lo mismo.

Si esto es así, tenemos que preocuparnos porque si muy a pesar de que existe una disposición normativa que prohíbe expresamente la candidatura a cargos públicos de personas condenadas por delitos dolosos, los partidos y movimientos regionales han permitido que esto ocurra. Entonces, pareciera ser que el problema no es normativo, sino estrictamente político porque ello da cuenta de que por un lado las organizaciones políticas han decidido desconocer normas de prohibición para favorecer la candidatura de personas que el sistema legal no permitía que postulen a cargo público; pero por otro lado, las autoridades electorales no han tenido ninguna capacidad de verificar o contrastar la información probablemente falseada que les han brindado los candidatos y las organizaciones políticas. Asimismo, tampoco han tenido ninguna capacidad de aplicar la sanción contenida en el texto de la ley de partidos políticos que determina que tal candidato será retirado de la lista de postulantes.

Ciertamente el texto de la ley es un tanto ambiguo, puesto que señala que el incumplimiento de la prohibición da lugar “…al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo…”. Como se puede observar, la ley no habla de una facultad de la autoridad electoral (Jurado Nacional de Elecciones), sino de una acción de la organización política. ¿Será esta la razón por la cual personas que están prohibidas de postular a cargos públicos lo terminan haciendo? ¿A esto se deberá que las organizaciones políticas terminan priorizando el aporte del candidato y sometiendo el cumplimiento de la ley? Muy probablemente sea así.

En base a esto, considero que estamos ante por lo menos dos problemas: de un lado, el hecho de que la propuesta contenga disposiciones que hace varios años ya están contenidas en el texto expreso de la ley. De otro lado, el hecho de que tales disposiciones no se cumplen y la ley es letra muerta.

¿Qué debemos hacer?

En mi opinión, es probable que la razón por la cual se hayan seguido presentando casos de personas sujetas a la prohibición, pero que de todas maneras aparecen como candidatos a cargos públicos –ej. Waldo Ríos resultó condenado por delitos de corrupción de funcionarios en agravio del Estado, pero luego fue candidato y ganó la presidencia regional de Ancash-, es que la ley en buena cuenta deja la aplicación de la sanción de separación del candidato en manos de la organización política y eso garantiza que no suceda nada cuando se presenta un caso de esta naturaleza. Justamente, en este contexto terminarán primando los acuerdos políticos o componendas entre uno y otro.

Consecuentemente la propuesta debería contener expresamente no solo la prohibición, que de hecho ya existe, sino que la sanción frente al incumplimiento de la prohibición de no presentar candidatos con sentencias por delitos dolosos, debe ser una atribución exclusiva de la autoridad electoral (JNE).

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