Usuario: Roberto

Consulta: ¿Cuándo procede un desalojo?


Respuesta:

Cuando uno piensa en el desalojo lo primero que tiene que evaluar es por qué quiere que se desaloje a alguien respecto de un inmueble; lo cual implica que se tiene que ver la condición en la que se encuentra esta persona. El primer supuesto es si esta persona se encuentra en posesión del bien porque se lo autoricé bajo un contrato de arrendamiento. Una vez que este contrato vence, o que no se paga la renta, se pide la devolución del bien. El segundo supuesto se da cuando un tercero ocupa el bien sin autorización o vínculo jurídico entre quien tenía derecho de poseer la casa y quienes la están poseyendo actualmente. Si no se devuelve el bien voluntariamente, se dispone el desalojo. Esto implica remover todos los bienes de quien se desaloja del inmueble, sacar a quien se busca desalojar, y a quienes se encuentren alrededor de él.

Luego, hay que preguntarse quién demanda y a quién se puede demandar. Respecto de la primera pregunta, puede hacerlo todo aquel que considere que tiene derecho a la restitución del bien (el propietario, el administrador o el poseedor legítimo). En cuanto a la segunda pregunta, la demanda se puede realizar contra todos aquellos que ocupen el inmueble.

En cuanto a la competencia del juez, se debe evaluar el monto de la renta. Si esta es menor a 50 URP, se recurre al Juez de Paz Letrado. Si no hay renta o es indeterminado, se recurre al juez especializado en lo civil de la ciudad en donde se encuentre el bien inmueble, salvo que las partes pacten una prórroga de la competencia.

Responde: Martín Sotero, Abogado egresado con mención sobresaliente por la PUCP, especialista en Derecho Procesal.


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