Hace más de dos meses, el Tribunal Constitucional (TC) determinó, a través del polémico precedente Huatuco (STC Exp. N° 05057-2013-PA/TC), que solo podrá exigirse la reposición laboral en la Administración Pública por desnaturalización de un “contrato civil” o “contrato temporal” cuando el trabajador despedido demuestre que su ingreso a este sector se realizo mediante concurso público a una plaza presupuestada y la existencia de una vacante de duración indeterminada. No obstante, en estos últimos días recientes resoluciones judiciales se vienen apartando de dicha regla, argumentando que esta no puede ser aplicada en los casos que han examinado debido a las diferencias que se presentan en cada uno. Por ello, en el presente editorial analizaremos si es válido apartarse de un precedente vinculante y si resulta favorable esta situación para la administración de nuestro sistema de justicia.

Antes del respectivo análisis, es menester desarrollar brevemente lo que implica un precedente vinculante. El objetivo de esta figura es dotar a los jueces de una herramienta que permita, a partir de lo resuelto en un caso en concreto, establecer reglas o parámetros que sean de aplicación obligatoria para casos iguales en el futuro, y de esa forma se garantice el principio de igualdad en la aplicación de la ley. Es por ello que el precedente vinculante se define como una regla general y abstracta que se extrae a partir de un caso concreto para la resolución de futuras controversias similares. En ese sentido, la existencia de un precedente busca generar predictibilidad y seguridad jurídica. No obstante, no se limita únicamente a ordenar criterios de justicia, sino que mediante esta técnica también se busca optimizar la defensa de derechos fundamentales.

En tal sentido, varios ordenamientos de la tradición jurídica romano-germánica han establecido normas expresas que regulan la figura del precedente vinculante. El ordenamiento peruano ha adoptado esta institución, la cual está contemplada en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. En dicho artículo se establece que las sentencias del TC constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo, y que el mismo TC se puede apartar de este precedente si expresa los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones de su alejamiento. De este modo, se brinda de fuerza normativa a estas reglas disponiendo que deberán ser aplicadas por jueces, particulares y la Administración Pública.

Ahora bien, ¿resulta posible entonces que otros jueces se aparten de un precedente? La respuesta es afirmativa. Junto con la figura del precedente vinculante, a nivel doctrinario y jurisprudencial, también se desarrolló la herramienta del “distinguish”. Mediante esta herramienta jurídica, los jueces buscan justificar que el caso que se encuentran analizando no comparte las premisas y hechos que la situación que dio origen a un precedente vinculante, por lo cual no resultara adecuado que se aplique para la resolución de ese proceso. Dicho de otra manera, no resulta exigible aplicar el precedente vinculante instaurado en un caso cuando existan diferencias reales – y no aparentes – con la controversia que el juez intenta resolver. Así, el “distinguish” se basa en la lógica de que si los fundamentos que dieron mérito a la regla general y abstracta no corresponden con un caso bajo análisis, no resulta plausible ni legítimo que se le aplique dicha regla.

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Como mencionamos líneas más arriba, existen varias resoluciones judiciales que se han apartado del precedente Huatuco. A nuestro parecer, varias de estas sentencias han realizado una adecuada argumentación y estructura lógica, por lo cual resulta válido que se aparten de la regla establecida por el TC. Por ejemplo, la sentencia emitida por el Juzgado Mixto Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Exp. 00058-2014-0-1618-JM-LA-01) señaló que el caso que se encontraban analizando difería de la situación examinada al momento de emitir el precedente Huatuco, toda vez que que existía una sentencia previa que declaraba la reposición del trabajador o trabajadora. En razón a estos hechos, era válido el apartamiento del precedente, pues en el caso de la señora Huatuco no se presentó esta situación al momento en que se creó y fundamentó la regla. Asimismo, en la sentencia emitida por la Cuarta Sala Laboral de Lima (Exp. N° 27013-2013-0-1801-JR-LA-03), se justificó el apartamiento del precedente al señalar que la peticionaria tenía el derecho de demostrar la forma cómo había ingresado a la Administración Pública para sustentar su reposición laboral y de esa forma no se encuentre bajo el ámbito de aplicación del precedente. En ese sentido, se puede ver que las sentencias vienen empleando un buena argumentación y estructura lógica, toda vez que vienen identificando: (i) las circunstancias fácticas que rodean y que otorgaron sustento al precedente, (ii) el texto o regla que contiene al mismo, (iii) una comparación o constatación de los hechos fácticos del precedente con los hechos fácticos del nuevo caso.

Por otro lado, cabe acotar que este apartamiento viene propiciado por la contradicción que tiene el precedente Huatuco entre sus dos principales finalidades como herramienta jurídica: garantizar la seguridad jurídica y, además, la protección de los derechos fundamentales. No por nada este precedente ha recibido varias críticas en su contra por especialistas del Derecho como César Landa y Elmer Arce. Si bien el hecho de que los jueces no acaten o busquen cuestionar las premisas que otorgan sustento al precedente puede resultar indeseable al generar cierta incertidumbre jurídica, esta situación es originada por el propio precedente dada la afectación y retroceso en materia de derechos laborales que contiene esta regla.

Por todo lo señalado, queda clara la validez de apartarse del precedente Huatuco en los casos mencionados. Desde esta casa editorial, consideramos que varias de las sentencias que se vienen alejando del mismo se encuentran adecuadamente justificadas y estructuras. Finalmente, solo cabe reiterar que esta situación viene propiciada por las fallas que contiene el precedente y que incentiva a los jueces a evitar su aplicación. Consideramos que, enfocar la razón del problema en los jueces, es dejar de analizar las verdaderas razones y causas que han generado esta situación

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