El pasado 13 de agosto se dio a conocer el caso de Mainumby, la niña paraguaya de 11 años que, a pesar de vivir el traumático sufrimiento de ser violada por su padrastro, se le denegó la posibilidad de abortar. Debido a esto, pesando apenas 34 kilos, Mainumby dio a luz a una niña en Asunción. Como era de esperarse, el padrastro de 42 años fue detenido por la policía; sin embargo, la madre de la menor también fue arrestada por supuestamente encubrir los hechos. En ese contexto, diversas organizaciones se pronunciaron criticando al gobierno paraguayo por no permitir el aborto, no brindar el apoyo requerido posterior al nacimiento y haber encarcelado a la madre de Mainumby, quien sí la cuidaba y sí denunció a su pareja. Por ello, en el presente editorial analizaremos algunas pautas para garantizar los derechos de las personas que han quedado embarazadas por una violación sexual y la importancia de brindar una adecuada protección estatal para otorgar los medios adecuados tanto antes como después de tomar una decisión sobre un aborto.

Para empezar, es menester preguntarnos, ¿existen casos a nivel internacional que permiten dilucidar estándares sobre el aborto por violación? Consideramos que la respuesta es afirmativa. Si bien en el ámbito internacional no existe ninguna norma que prohíbe u obligue a la despenalización del aborto por violación, el Comité para la Eliminación de toda las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sí se ha pronunciado al respecto al solicitar a los Estados abolir, en la medida de lo posible, aquellas normas que penalizan a las mujeres que decidan someterse al aborto. De igual forma, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha manifestado su preocupación por la penalización del aborto por violación debido a que esta disposición vulnera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en tanto lesiona el derecho a la igualdad, la vida y al no ser sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Asimismo, la CEDAW en el caso L.C. vs. Perú también ha establecido algunas pautas importantes para este tema. El caso trataba de una menor de 13 años quien quedó embarazada producto de una violación sexual. Como consecuencia, L.C. intentó suicidarse, lo cual le generó daños en su columna. A pesar de ello, se le negó la posibilidad de realizar un aborto terapéutico, por lo que acabó sufriendo un aborto espontáneo 3 meses más tarde. En razón a esto, el CEDAW determinó que el Estado peruano había fracasado en tomar las medidas necesarias para proteger los derechos de la menor y, además, no cumplió con su obligación de tomar las medidas apropiadas para modificar patrones socioculturales que legitimaron la discriminación, pues la decisión de aplazar la operación estuvo influenciada por el estereotipo de que la protección del feto debe prevalecer sobre la salud de la madre.

Además, tomando en cuenta las circunstancias del caso de L.C., si bien el artículo 119 de nuestro Código Penal que regula el aborto terapéutico hace referencia a un «mal grave y permanente en la salud de la gestante», es necesario señalar que esto debe interpretarse como la salud tanto física y mental. Por ello, consideramos que en los casos de violación sexual como el de Mainumby o L.C., existe una gran posibilidad de generar un grave daño psicológico y permanente en la gestante en caso no se le brinden las posibilidades de decidir, por lo que resulta legitimo entender este tipo de supuestos como parte del aborto terapéutico.

Ahora bien, a nuestra manera de verlo y siguiendo los pronunciamientos citados anteriormente, consideramos que una adecuada protección no se logra con la mera despenalización del aborto por violación. Es fundamental que en caso los Estados sí opten por despenalizar este tipo de acciones, es importante concientizar y capacitar a las autoridades correspondientes para que puedan brindar todas las facilidades requeridas en la realización del aborto de manera legal y mitigando el mayor daño posible. En otras palabras, creemos que toda mujer que sufre de alguna violación debe gozar de la capacidad de decidir qué hacer. Es decir, el Estado debe brindar las facilidades requeridas para que la mujer pueda decidir si es que continúa con el embarazo asumiendo la maternidad, continúa con el embarazo para darlo en adopción, o no continúa con el embarazo.

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Una vez reconocida esta potestad de decidir, corresponde brindar todas las condiciones requeridas para que las mujeres puedan acceder a los servicios médicos de manera segura y con la debida asistencia. Ello implica que el proceso de aborto sea supervisado por especialistas tanto antes como después de realizarlo, que el proceso de adopción tenga mayor celeridad, y que las madres menores de edad puedan ser beneficiarias de una adecuada tutela estatal. En pocas palabras, es adecuar el aparato estatal para poder cubrir y tutelar de forma integral este tipo de situaciones. Así por ejemplo, tenemos el caso de la legislación uruguaya, la cual designa que las mujeres que opten por el aborto deberán pasar por la consulta de un ginecólogo, psicólogo y un asistente social.

Para finalizar, resulta evidente que en el caso de Mainumby el gobierno de Paraguay ni si quiera ha tomado el primer paso. No solo se vulnera la autonomía de la menor, sino que se ignora el daño psicológico que se genera con dar a luz luego de una violación. Además, las condiciones posteriores al nacimiento -en las cuales la madre de Mainumby tiene libertad condicional para la tutela de Mainumby y la recién nacida, sin tener trabajo ni vivienda adecuada- evidentemente no constituyen una adecuada tutela estatal. A modo de cierre, cabe precisar que todo lo señalado anteriormente, no debe entenderse de forma aislada de la obligación de adoptar políticas de prevención para que las indignantes prácticas de violación sexual no ocurran más en los distintos países y se sancionen efectivamente a los responsables. Adoptar este sistema integral de protección, no solo es un pendiente para Paraguay, sino también para nuestro país donde, si bien recién se ha comenzado la batalla por la despenalización del aborto por violación, quedará pendiente en un futuro una política más amplia para este tipo de situaciones.

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