Durante las últimas semanas, la coyuntura nacional ha posado sus ojos en el caso Nadine Heredia y su investigación por el supuesto delito de lavado de activos. En razón a ello, el pasado miércoles los reflectores se colocaron en el Tribunal Constitucional (TC), pues ese día se hizo pública la sentencia en la que declara infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por la defensa de la primera dama. De este modo, se podrá continuar con la investigación que se inició respecto a ella, así como de familiares cercanos y amistades. En su fallo, el TC señaló que el caso de Nadine Heredia había incurrido en los dos supuestos por los cuales es posible iniciar una nueva investigación fiscal por los mismos hechos: (i) cuando existen nuevos medios probatorios, y (ii) cuando la primera investigación se ha realizado de forma deficiente. Ante ello, en el presente editorial explicaremos brevemente la mencionada sentencia y resaltaremos la importancia política y jurídica de la misma.

En primer lugar, esta sentencia (Exp. 05811-2015-PHC) tiene gran relevancia en el plano político pues establece que la fiscalía podrá investigar a Nadine y a otros personajes vinculados. Es decir, el fallo no solo tiene repercusiones a la primera dama. Si bien la Corte Superior de Justicia, al declarar fundado el proceso de hábeas corpus en segunda instancia, dispuso que los efectos comprendan a los demás vinculados con las investigaciones, el TC aclaró que los efectos de una sentencia no se extienden a quienes no forman parte del proceso. Asimismo, el fallo busca también notificar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público (OCMA) para que realice una investigación sobre la conducta de los Fiscales Eduardo Castañeda y Mateo Castañeda -los cuales tuvieron a su cargo la primera investigación a la primera dama y la absolución de la queja de la ex procuradora Julia Príncipe, respectivamente- con el fin de determinar si hubo omisión de funciones por parte de estos Fiscales.

Ahora bien, este fallo también se destaca por su pronunciamiento en materia jurídica, específicamente respecto al Recurso de Agravio Constitucional (RAC) y a la cosa decidida. En cuanto al primero, cabe aclarar que el RAC es una herramienta jurídica que permite a los interesados acceder a la competencia del TC para que determine la resolución final de procesos como el amparo, hábeas data o hábeas corpus en donde se haya declarado infundada o improcedente la demanda en segunda instancia. Sin embargo, existe una excepción a esta regla que ha sido denominada como el “RAC atípico”. Esta figura fue establecida por el propio TC en sentencias anteriores y afirma que este es competente revisar, vía RAC, las sentencias de procesos constitucionales relativas a casos especiales como (i) terrorismo, (ii) narcotráfico o (iii) lavado de activos, y que en segunda instancia se haya declarado fundada la demanda. En ese sentido, la reciente sentencia reafirma la vigencia de estos criterios, al ser inicialmente un caso de hábeas corpus que fue declarado fundado en segunda instancia, pero que el TC decidió resolver debido a su vinculación con el lavado de activos.

Por otro lado, respecto al tema de la cosa juzgada, el TC ha indicado que en el caso de Nadine Heredia no se ha afectado su derecho a volver a ser investigada por hechos que fueron ya investigados por la fiscalía. De esta forma, el Colegiado aclara que este derecho no es absoluto y que en la jurisprudencia peruana se ha precisado que las resoluciones fiscales no generarán cosa decidida si es que no se pronuncian sobre la licitud de los hechos denunciados, lo cual permite que se pueda reabrir la investigación si es que se presentan los siguientes supuestos: (i) cuando existan nuevos elementos probatorios que no fueron conocidos por anterioridad por el Ministerio Público, y (ii) cuando la investigación ha sido deficientemente realizada. Es así que, en el caso de la primera dama, el TC no solo concluye que existían nuevos elementos probatorios, sino que determina que la investigación de 2009 no se realizó de forma diligente; razón por la que exhortó al OCMA que evalúe a los fiscales responsables.

Finalmente, cabe destacar que si bien este caso llegó al TC como un hábeas corpus, al momento de emitir la sentencia el tribunal determinó que la vía correspondiente para analizar la controversia debía ser un proceso de amparo. Ello debido a que los derechos que se podían encontrar presuntamente vulnerado no era propiamente la libertad personal de la primera dama y tampoco se trataba derechos conexos a esta última. No obstante, a fin de evitar que este caso se vuelva a iniciar desde cero y al corroborar que se cumplían con los requisitos procesales, el TC decidió cambiar el marco del proceso y lo resolver el fondo del asunto como si fuese un amparo.

En conclusión, no cabe duda que la sentencia analizada ha marcado un importante hito tanto en el plano político como en el jurídico. Este tipo de jurisprudencias son las que van forjando un camino de la correcta aplicación del Derecho en contextos de presión política, la búsqueda de la verdad y el acercamiento a la justicia. Asimismo, debido a la variedad de temas que han sido abordados, es una sentencia que permite enriquecer el debate desde espacios de formación académica. En razón a todo a lo señalado, desde esta casa editorial saludamos esta sentencia del TC, esperando el mismo criterio de nuestros magistrados para futuros casos similares al de la primera dama.

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