Por Stephanie Barboza Sánchez, Asistente del Área Laboral del Estudio Benites, Forno & Ugaz.
Como es de conocimiento público, el 26 de setiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 1236 “Decreto Legislativo de Migraciones”, norma que tuvo por objeto regular el ingreso y salida de los nacionales y extranjeros, así como su permanencia y residencia en el territorio nacional.
En ese sentido y en atención a que diversos artículos de la iniciativa legislativa bajo comentario que se encuentran en “stand by” ya podrán entrar en vigencia en los próximos meses, a continuación les presento un breve cuadro resumen que contiene las principales disposiciones que forman parte integrante de la normativa en mención:
Aspecto legal | Tratamiento | |||||
Ámbito de aplicación | Aplicación en el territorio nacional y en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior. | |||||
Deberes y Obligaciones de los extranjeros | El extranjero tiene los mismos deberes y obligaciones que los nacionales de acuerdo al marco normativo vigente. El extranjero tiene el deber de respetar el orden interno, orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad nacional. En caso de transgresión, la autoridad migratoria aplica la sanción que corresponda, independientemente de las otras responsabilidades a que hubiere lugar. | |||||
Protección de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad | La autoridad migratoria pone en conocimiento de las autoridades competentes los siguientes casos:
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De los documentos de viaje | Los documentos de viaje contienen la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para el ejercicio de la libertad de tránsito internacional. | |||||
Tipos de documentos de viaje | ||||||
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Identificación de los Extranjeros en el territorio nacional | Calidad migratoria del extranjero | Tipo de Identificación | ||||
“Temporal” y
“Residente” (con autorización de permanencia sea mayor a noventa días) |
Carné de Extranjería o con el documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento de viaje, según corresponda. | |||||
“Visitante” y
“Temporal” (con autorización de permanencia menor a noventa días |
Pasaporte o documento de viaje autorizado, cuando corresponda. | |||||
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Prórroga durante el procedimiento | El extranjero que tramite la prórroga o el cambio de calidad o categoría migratoria dentro del plazo previsto, mantiene la calidad y categoría migratoria que poseía, aun cuando culmine su vigencia.
Esta prórroga automática opera hasta que la autoridad migratoria resuelva el trámite y notifique al administrado o transcurra el plazo máximo de calificación previa prevista para el procedimiento administrativo. |
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Visa |
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Categoría Migratoria | Tipo de Categoría | Contenido | ||||
Visitante | Permite al extranjero realizar visitas de corta estancia al Perú, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Legislativo. | |||||
Temporal | Permite al extranjero realizar actividades de carácter lucrativo o realizar estudios o actividades formativas, según sea el caso y de acuerdo a la calidad migratoria asignada. | |||||
Residente | Permite al extranjero establecer residencia en el Perú y pueden desarrollar cualquier tipo de actividad remunerada o lucrativa, ya sea subordinada, autónoma o por cuenta propia, gozando de la protección de las leyes que rigen la materia. | |||||
Residente Permanente
Los extranjeros pueden aplicar a la calidad migratoria de “Residente Permanente” luego de transcurridos 21 meses como “Residentes Provisionales”. |
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Residente Provisional
Es quien puede desarrollar tareas o actividades sólo durante el período de su permanencia autorizada, con un máximo de dos años de duración. Los extranjeros pueden aplicar a la calidad migratoria de “Residente Provisional” en los siguientes casos:
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Calidad migratoria | Condición que otorga el Estado peruano al extranjero por su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional, atendiendo a su categoría migratoria. | |||||
Casos de cancelación de la categoría migratoria de residente | a). A solicitud de parte | |||||
b). Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia; | ||||||
c). Por nacionalización | ||||||
d). Por vencimiento de plazo. | ||||||
e). Por aplicación de sanción de Salida Obligatoria y Expulsión, luego del procedimiento sancionador. | ||||||
Cancelación Voluntaria de la Categoría Migratoria de Residente |
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Pérdida de la Categoría de Residente y Calidad migratoria por ausencia del territorio nacional | Calidad Migratoria | Pérdida de Categoría de Residencia | ||||
Residentes provisionales | Si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a los ciento ochenta y tres (183) días consecutivos. | |||||
Residentes permanentes | Si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a los trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos. | |||||
Residentes ausentes por motivo justificado | Se exceptúan. El periodo de ausencia puede ser extendido, debiendo tramitarse y obtenerse la autorización de ausencia ante Migraciones. | |||||
Clasificación de la categoría migratoria “temporal” | Calidad Migratoria | Plazo permanencia | Múltiples Entradas | Prórroga | ||
Familiar Oficial (T6) | Tiempo que establezca el Estado | Sí | Sí | |||
Negocios (T10) | Hasta 183 días acumulables en un periodo de 365 días | Sí | No | |||
Trabajador (T17) | Hasta 365 días de acuerdo al contrato de trabajo | Sí | Sí | |||
Trabajador Designado (T18) | Hasta 30 días acumulables en un periodo de 365 días calendario | Sí, durante un periodo de 365 días calendario | No | |||
Trabajador Estancia Corta (T19) | Hasta 30 días | Sí | No | |||
Trabajador Fronterizo (T20) | Hasta 365 días calendario | Sí | Sí | |||
Conformación de la Unidad Migratoria Familiar |
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Permiso de Viaje | Plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario a aquellos extranjeros que se encuentren realizando el cambio de su calidad y categoría migratoria. Constituye infracción pasible de multa el ingreso al territorio nacional fuera del plazo concedido en el Permiso de Viaje. | |||||
Pasaporte Electrónico | La implementación del pasaporte electrónico y la infraestructura tecnológica y operativa de soporte para su funcionamiento fue declarado como asunto de interés nacional. | |||||
Regularización para los extranjeros con situación migratoria irregular | Los extranjeros sancionados con anterioridad a la vigencia de esta norma, cuya sanción haya superado el término de 5 años desde que se hizo efectiva, podrán solicitar a Migraciones el levantamiento del impedimento de ingreso al país, siempre que las causales de sanción se hubieran originado en una situación migratoria irregular por:
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Es menester mencionar que los extranjeros que, a la fecha, tienen en trámite un pedido de cambio de calidad migratoria o clase de visa o visa según las disposiciones de la Ley anterior, podrán solicitar su adecuación a las calidades y categorías migratorias establecidas en el “Decreto Legislativo de Migraciones”.
Finalmente, cabe precisar que el Título Preliminar y los artículos 65º, 67º, 69º, 70º, 71º, 77º y 88º, la Décima y en materia de regularización migratoria, la parte pertinente de los Artículos 60º, 61º, 62º, 63º y 64º, y la Novena Disposición Complementaria Final entraron en vigencia a partir día siguiente de la publicación de la norma.