Por Renata Bregaglio Lazarte, abogada por la PUCP, magíster en Derechos Humanos, docente auxiliar del departamento de Derecho y especialista en Derechos Humanos.

Con motivo de la semana de la memoria y estando tan cerca de un proceso electoral, a los que escribimos este blog nos pareció pertinente recordar algunas de las medidas adoptadas durante el gobierno de Alberto Fujimori que tuvieron un grave impacto en los derechos de miles de peruanos y peruanas. Varias de estas medidas han dado lugar a acciones frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos; varias de estas medidas han sido defendidas por quien va puntera en las encuestas, Keiko Fujimori.

Este es un post para que, quienes vivieron aquellos años, recuerden que los derechos humanos no son negociables y para que quienes ignoran nuestra historia se informen adecuadamente antes de emitir su voto.

  • Esterilizaciones forzadas de mujeres rurales: Durante la década de 1990, al amparo del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000, a través de la desinformación, coerción y engaño, se promovieron procesos de anticoncepción quirúrgica involuntaria en las zonas rurales. De acuerdo con Promsex, las víctimas mujeres superan las 300 000 (y es importante señalar que entre las víctimas se calculan unos 18 000 hombres). Solo un caso, el de Mamérita Mestanza (una campesina de 33 años a quien el personal del centro de salud de La Encañada presionó para que se esterilizara diciéndole que existía una ley que ordenaba el encarcelamiento y el pago de una multa a quien tuviera más de 5 hijos), ha llegado a sede Interamericana, y fue “resuelto” vía acuerdo de solución amistosa con el Estado peruano en el 2003. Lamentablemente, al día de hoy Mamérita Mestanza no ha visto materializado su derecho a la justicia, pues aún no se han determinado las responsabilidades correspondientes. Ello, pese a que a la fecha, alrededor de 60 mujeres han declarado ante el Ministerio Público lo ocurrido.
  • El debido proceso de las personas acusadas por terrorismo: En el marco de las medidas para combatir el terrorismo, en 1992, se promulgó el Decreto Ley Nº 25475, destinado a perseguir, juzgar y sancionar a los responsables del delito de terrorismo. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las sentencias Cantoral Benavides y Lori Berenson, ambos tipos penales utilizaban expresiones idénticas, y resultan imprecisos, y por tanto, vulneratorios del principio de legalidad. Asimismo, el mencionado Decreto Ley Nº 25475 autorizó el juzgamiento de este delito mediante tribunales civiles «sin rostro», en abierta violación del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referido al juez natural, independiente e imparcial. Por su parte, el Decreto Ley Nº 25659 estableció que en ninguna de las etapas de la investigación policial y del proceso penal por terrorismo era posible presentar acciones de garantía en favor de los acusados, como la acción de hábeas corpus. Esto contraviene expresamente lo dispuesto por el artículos 7.6 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Cantuta, Barrios Altos y los crímenes de lesa humanidad: El 3 de noviembre de 1991, quince personas que se encontraban en una reunión social, entre ellas un niño de 8 años, fueron asesinadas por su presunta vinculación con Sendero Luminoso. Los actos fueron cometidos por el Grupo Colina, un grupo paramilitar responsable de varias muertes y desapariciones en el país. Meses después, el 18 de julio de 1992, un profesor y nueve estudiantes de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (La Cantuta) fueron secuestrados, desaparecidos y ejecutados por el mismo Grupo Colina. A partir de estos hechos, la Corte Interamericana constató en su sentencia para el caso La Cantuta, la existencia de “una estructura de poder organizado y de procedimientos codificados mediante los cuales operaba la práctica de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Estos no constituían hechos aislados o esporádicos, sino que llegaron a configurar un patrón de conducta durante la época en que ocurrieron los hechos, como método de eliminación de miembros o sospechosos de pertenecer a organizaciones subversivas, empleada en forma sistemática y generalizada por agentes estatales, la mayoría de las veces por miembros de las Fuerzas Armadas”. Esta práctica resulta compatible con la categoría del crímenes de lesa humanidad.
  • Libertad de expresión: Durante el régimen de Alberto Fujimori varios sectores de la prensa investigativa y políticos de oposición denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actos de hostigamiento y persecución. Estas denuncias evidencian una acción sistemática de hostigamiento por parte de los Servicios de Inteligencia, fuerzas de seguridad y otros órganos del Estado peruano: i) el 28 de agosto de 1997 el periodista Tito Pilco Mori, propietario de la emisora radial Frecuencia Popular, fue encontrado herido junto a su motocicleta y murió seis días después; ii) en mayo de 1998 la periodista Cecilia Valenzuela, que difundió reportajes que revelaban posibles casos de corrupción en el gobierno y denuncias vinculadas al Servicio de Inteligencia Nacional, fue amenazada de muerte a través de una llamada telefónica; iii) en 1998, el director del diario La República, Gustavo Mohme, fue amenazado telefónicamente por alguien que se identificó como miembro del Comando 5 de abril para que se abstenga de publicar en su diario información acerca de la visita de la CIDH a Perú; iv) el periodista Angel Páez Salcedo, jefe de la unidad investigativa de La República recibió en diciembre de 1998 una amenaza de muerte telefónica y cartas amenazadoras por sus denuncias a funcionarios del gobierno y la cúpula militar.
  • Los problemas en la gestión pública y el despido masivo de trabajadores estatales: La Constitución de 1993 estableció una protección menor a los derechos laborales que su antecesora. En este marco, a partir de 1990, se emitieron una serie de normas que declaraban la situación de emergencia o fusión a las entidades o empresas estatales y autorizaban medidas de racionalización de personal. Ello produjo el cese arbitrario de miles de trabajadores estatales. El costo económico de los ceses colectivos ha sido altísimo. La Corte Interamericana ha determinado la violación de derechos y la correspondiente reparación en las sentencias Trabajadores Cesados del Congreso y Canales Huapaya. Además, a partir del 2001 el Perú adoptó leyes y disposiciones administrativas para la revisión de los ceses y la restitución de sus derechos a quienes fueron cesados irregularmente.
  • El retiro de la competencia contenciosa de la Corte: Ante el evidente malestar de las acciones tomadas por las organizaciones de derechos humanos en el Perú frente a Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el gobierno peruano, a través de un escrito firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando de Trazegnies, presentó en julio de 1999, una solicitud de retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este asunto fue tratado por la Corte en sus sentencias de competencia para los casos Tribunal Constitucional e Ivcher Bronstein, donde la Corte determinó que la figura del “retiro” no se encontraba regulada en la Convención Americana y que “la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte constituye una cláusula pétrea que no admite limitaciones que no estén expresamente contenidas en el artículo 62.1 de la Convención Americana”. Fue esta decisión de la Corte la que ha permitido que el Perú siga vinculado al Sistema Interamericano hasta la fecha.

Ahora que ya recordaste, elige bien.

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