En cuanto a derechos humanos, dos hechos han marcado a la región esta última semana: la Cámara de Diputados de Chile aprobó el aborto en determinados supuestos[1] y se difundió el texto de la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, en la cual se falla a favor de permitir la adopción igualitaria en todo el país[2]. A raíz de estos dos importantes sucesos en el reconocimiento de derechos humanos, en el presente editorial analizaremos la tendencia regional respecto de estas dos materias y la posición de nuestro país en cuanto a las mismas, posición que debiese preocuparnos.

Respecto del aborto, partiendo del supuesto de violación, este se encuentra despenalizado en Argentina, Bolivia, Colombia y Uruguay, estando Chile próximo a unirse a esta lista. Por su lado, en el caso de Ecuador el aborto se encuentra despenalizado en caso el embarazo sea producto de una violación a una mujer con discapacidad mental. Cabe destacar, asimismo, las diferencias nacionales en la legislación de la región. De allí que en Uruguay el aborto en general esté despenalizado dentro de los tres primeros meses de embarazo. O, también, la despenalización del aborto en caso de incesto en Bolivia. Un denominador común, sin embargo, es la despenalización en caso peligre la vida de la madre, también conocido como el aborto terapéutico.[3]

Respecto al matrimonio igualitario, esta figura existe de forma plena en Argentina, Uruguay y Brasil. La versión sobretodo patrimonial de esta figura, es decir, la unión civil, que carece del valor simbólico del matrimonio así como de determinados derechos únicos, se encuentra aprobada en Chile, Colombia y Ecuador. Por otro lado, el desconocimiento legal de tanto la figura del matrimonio igualitario como la unión civil se da en Bolivia, Paraguay y Venezuela.

Por nuestro lado, el Perú es un lastre regional. Respecto al aborto, este es un delito cuyo desenlace es la pena de cárcel tanto a la madre como al tercero que lo practica. Si bien el supuesto terapéutico se encuentra despenalizado desde 1924, el Protocolo que regula estos casos recién fue aprobado en 2014 y, aun así, su aplicación es bastante restrictiva. Dado la falta de iniciativa en el Parlamento, en el mismo año la iniciativa legislativa surgió de parte de la sociedad civil sobre la despenalización en casos de violación sexual, inseminación forzosa o transferencia de óvulos no consentida. Sin embargo, este proyecto fue archivado tan solo un mes y medio luego de su presentación[4].

Respecto al matrimonio igualitario, el debate de la unión civil homosexual en Perú tomó fuerza en el año 2013, cuando el congresista Carlos Bruce presentó un proyecto de Ley que concedía a las parejas del mismo sexo el derecho a la propiedad común, beneficios pensionarios y de herencia, visitas de hospital y toma de decisiones sobre procedimientos quirúrgicos y de emergencia, entre otros. A diferencia del matrimonio civil, sin embargo, la propuesta de unión civil no permitiría la adopción de hijos como pareja. El 10 de marzo del 2015, la Comisión de Justicia archivó por primera vez el proyecto de la unión civil. La iniciativa se volvió a discutir en el mes de abril de ese año, en el cual fue archivada definitivamente[5].

En el caso del aborto, las soluciones parten por tomar medidas para proteger la libre autodeterminación de la mujer de elegir sobre su propio cuerpo, más aun tratándose de una consecuencia no deseada que pone en riesgo su dignidad e integridad. Si bien no desconocemos que el concebido como tal tenga derechos, en tanto ninguno de estos es absoluto es necesaria la adecuada ponderación de derechos y un análisis social y legal del contexto en el que nos encontramos. Por ejemplo, tanto en Argentina como en Colombia sus organismos jurisdiccionales realizaron una adecuada ponderación entre ambos derechos y señalaron la penalización en el supuesto de violación como inconstitucional en tanto implica una intromisión desproporcional en el desarrollo de la personalidad de las mujeres[6].

Asimismo, respecto el matrimonio igualitario y la adopción, consideramos que todas las personas deben gozar de los mismos derechos civiles y la misma protección bajo la ley. Que existan barreras legales de acceso para parejas homosexuales es discriminatorio en tanto lo establecido en el artículo 2 de nuestra Constitución. Discriminatorio, también, de acuerdo a los estándares del Comité de Derechos Humanos de la ONU, donde se configuran los tres elementos constituyentes del acto discriminatorio en nuestro caso[7].

Una de las características de los derechos humanos, de acuerdo a la jurisprudencia y la doctrina, es la naturaleza progresiva e irreversible. Nuestro país se encuentra en un estancamiento en cuanto al reconocimiento de figuras que responden a los derechos. Ya no tenemos que referirnos a Europa ni otros países tradicionalmente desarrollados, sino que basta compararnos con la propia región donde nos encontramos para darnos cuenta de esto. Planteando la dicotomía entre clase política y sociedad civil, vemos en el primero una actitud reacia al reconocimiento de determinados derechos –y su regulación-. El segundo, por otro lado, no se encuentra libre de culpa. No existe una consciencia social clara ni un verdadero colectivo que busque el reconocimiento de los derechos.


[1] ttp://larepublica.pe/mundo/749186-chile-camara-de-diputados-aprueba-aborto-terapeutico-y-por-violacion

[2] http://laley.pe/not/3172/colombia-corte-constitucional-legaliza-la-adopcion-para-parejas-homosexuales/

[3] http://peru21.pe/politica/aborto-como-regulacion-otros-paises-america-sur-2221618

[4] http://peru21.pe/politica/que-ocurre-proyecto-ley-despenalizar-aborto-violacion-sexual-peru-2219541

[5] http://elcomercio.pe/politica/congreso/union-civil-fue-archivada-definitivamente-este-congreso-noticia-1804160

[6] https://enfoquederecho.com/editoriales/editorial-dejemoslas-decidir-despenalicemos-el-aborto-por-violacion-sexual/

[7] https://enfoquederecho.com/editoriales/ni-solidaria-ni-civil-matrimonio-igualitario/

 

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