La mañana del miércoles, mientras se proyectaba una función especial para la prensa en el cine UVK de Larcomar, se inició un incendio que rápidamente se propagó, dejando un saldo de 4 trabajadores fallecidos. Las víctimas fueron identificadas como Joel Mario Condori Rojas, Zoledad Moreima Oliveros Trujillo, Sonia Graciela Repetto Chamochumbi y Ana Torres. Según un perito de Seguridad del Estado de la Policía Nacional, el incendió se inició en el cuarto de proyección de la sala 11, debido a un cortocircuito, y se extendió a través del circuito eléctrico a otros ambientes del cine. Sin embargo, las versiones para explicar el siniestro y determinar las responsabilidades, varían. Por un lado, Omar García, trabajador del cine UVK, señaló que nunca observó una inspección de los aspersores. En esa línea, el jefe de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía, Carlos Tuse, confirmó que las salas de cine no tenían dichos equipos. Por otro lado, representantes de UVK indicaron que el local siempre ha cumplido con los protocolos de seguridad. Pero, ¿cuál es el rol de fiscalización del Estado en todo esto?

El 19 de febrero de 2011 se publicó la Ley 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), cuya finalidad es la identificación y reducción de riesgos asociados a peligros, así como evitar la generación de nuevos riesgos. Es esta ley la que establece la política nacional de gestión de riesgos, que a su vez habilita a los distintos órganos para la emisión de certificados de seguridad, y la que establece los principios del SINAGERD. De acuerdo al artículo 9, la Presidencia del Consejo de Ministros asume la función de ente rector. Asimismo, el SINAGERD está compuesto por el Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, Indeci, Ceplan, entre otros.

En amparo de la ley 29664, Indeci determinó que el Certificado de Inspección Técnica que emite Defensa Civil debía ser renovado cada dos años. Sin embargo, una serie de empresas consideraba que esta renovación se constituía como una barrera burocrática ilegal, por lo que denunciaron a la PCM, al Indeci y al Cenepred ante Indecopi, alegando que “La obligación de renovar cada dos años el Certificado responde a que la PCM y el Indeci han dispuesto de manera ilegal y arbitraria, sin sustento jurídico alguno, el vencimiento del Certificado, sin tomar en cuenta si las condiciones en las que fue otorgado el Certificado no han variado y se hayan mantenido incólumes en el tiempo”. Asimismo, según las corporaciones denunciantes, esta exigencia afecta gravemente su actividad económica y su permanencia en el mercado. El, Indecopi falló en favor de ellos y declaró dicha obligación como una barrera burocrática ilegal.

Como consecuencia de ello, en setiembre del 2014, la PCM, en su calidad de órgano superior al Indeci en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dispuso que las autorizaciones de Defensa Civil tenían una vigencia indefinida. Asimismo, determinó que sean las municipalidades distritales y provinciales quienes debían realizar las inspecciones técnicas. En el caso de Lima, se determinó que la Municipalidad Metropolitana de Lima derive todos los expedientes de detalle hacia los 42 distritos. De esto, podemos desprender al menos dos cuestiones: la primera es si las municipalidades distritales se encuentran en capacidad de realizar las mencionadas inspecciones técnicas; la segunda es si la renovación del Certificado de Seguridad se configura como una barrera burocrática ilegal.

Sobre la primera cuestión, el subgerente de Defensa Civil de la Municipalidad de Lima, Mario Casaretto, ha sido enfático en señalar que, actualmente, las municipalidades distritales no están capacitadas para realizar, en su jurisdicción, inspecciones técnicas de detalle o básicas para todos los establecimientos comerciales o públicos. En cuanto a la ilegalidad del Certificado de Seguridad, de acuerdo a Indecopi, “son barreras burocráticas todas aquellas exigencias, requisitos, prohibiciones y cobros establecidas en actos, disposiciones y en toda modalidad de actuación administrativa que afectan el desarrollo de actividades económicas y la simplificación administrativa.” Esta definición tiene un fundamento constitucional. De acuerdo al artículo 59 de la Constitución, el Estado garantiza la libertad de empresa, comercio e industria. Determinar que la renovación de los Certificados de Seguridad es una barrera burocrática ilegal, sin embargo, es producto de una lectura parcial del citado artículo, puesto que de acuerdo al mismo artículo 59, el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo ni a la salud ni a la seguridad pública.

Asimismo, el artículo 4 de la Ley 29664 establece como uno de los principio de la Gestión del Riesgo de Desastres el principio de acción permanente. De acuerdo a este, los peligros exigen una respuesta constante y organizada que obliga a permanecer en estado de alerta.  En ese sentido, es necesario que el SINAGERD pueda constantemente asegurar que los establecimientos comerciales en el país cuentan con los requisitos técnicos necesarios para no poner en riesgo la vida de los ciudadanos, evitando tragedias como las ocurridas en Larcomar.

Sin embargo, la obligatoriedad de la renovación del Certificado de Defensa Civil generaba en el Estado una presión administrativa, por lo que los plazos para otorgar estas renovaciones no eran cumplidos, lo que generaba incertidumbre en los administrados, toda vez que la sanción por no contar con dicho certificado implica una sanción económica y el cierre del establecimiento.

Además, la vigencia indeterminada de los Certificados de Defensa Civil no implican una renuncia respecto a la función fiscalizadora del INDECI: aun con certificados vigentes, el INDECI puede evaluar en cualquier momento si un establecimiento cumple con los requisitos técnicos de seguridad.

En ese sentido, debe evaluarse si las entidades que forman el SINAGERD están preparadas para retomar la carga administrativa de administrar las renovaciones de los certificados; y que mantener una vigencia indeterminada de estos no implica en lo absoluto que se otorgue carta blanca a los establecimientos, pues el INDECI mantiene su función fiscalizadora. 

Sin embargo, el problema principal pasa por reconocer que, sin la capacidad técnica, presupuestaria, ni de recursos humanos, el SINAGERD no podrá cumplir sus funciones de la manera debida, sea ello autorizar las renovaciones del Certificado de Defensa Civil o —en un sistema de vigencia indeterminada como el actual— realizar un programa de inspecciones que permitan llevar a la realidad el principio de acción permanente.

La poca -o en ocasiones nula- cultura de prevención en el país, sumada a una regulación sumamente débil de mecanismos que garanticen la seguridad e integridad de los ciudadanos, deben ser considerada como una prioridad, y ser solucionados por todas las esferas del poder público. Ello implica que las instancias encargadas de velar por los mencionados derechos estén plenamente capacitadas y cuenten con los recursos necesarios para fiscalizar la actividad empresarial en temas de Defensa Civil. Finalmente, resulta alarmante el hecho que si este incidente se presentó en un un distrito con recursos municipales considerables, la situación en otras jurisdicciones, donde los recursos para la labor fiscalizadora son muy limitados, representaría un peligro latente.

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