Por Piero Vasquez, profesor de Derecho en la PUCP, Magister en Derechos Humanos y abogado de la CIDH.
El 28 de marzo de 2017 se realizó una sesión especial del Consejo Permanente (CP) de la OEA convocado por 18 Estados Miembros de la OEA para discutir la situación en la República Bolivariana de Venezuela. Esta reunión que puede percibirse aislada o mínima es la secuela de un intercambio recrudecido que aparece desde la llegada de Luis Almagro (SG) a la Organización. Venezuela se las arregló por muchos años para que los intentos por evaluar colectivamente su situación, fracasasen. Sin embargo, en el último par de años, hemos presenciado varios avances y algunos rebotes, por parte de la OEA, para utilizar sus instrumentos legales con el fin de presionar el reencause democrático en Venezuela. Ya en mayo de 2016, el SG había solicitado que se aplique la Carta Democrática Interamericana contra Venezuela; sin embargo, ese pedido no tuvo eco y habría desencadenado –mal que bien- el proceso de diálogo que tiene como mediadores a la UNASUR, el Estado Vaticano y otras personalidades.
En un nuevo twist en la historia, el 14 de marzo pasado, el SG actualizó su informe sobre la situación de Venezuela en el que da cuenta de la agudización de la crisis económica, social, política y humanitaria de dicho Estado. En este contexto, sorpresivamente, se convocó e instaló la sesión especial del CP, ahora sí, para conversar sobre la situación de Venezuela, con la evidente oposición de este último. ¿Cuál fue el fundamento de su negativa a la realización de la reunión? Como siempre, la postura se basó en la defensa del principio de no intervención. En la hipótesis bolivariana, el CP no tiene facultades para discutir sobre los asuntos internos de Venezuela sin quebrar el principio de no intervención.
El principio de no intervención se formula en la Carta de la OEA como una obligación positiva de respeto a la no injerencia de la Organización o sus Estados Miembros, en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado Miembro (Carta OEA 1, 2.b y 19). Asimismo, señala una prohibición específica respecto de las medidas coercitivas de carácter económico o político para forzar la voluntad soberana de otro estado miembro y obtener algún tipo de ventaja de él (Carta OEA, art. 20). De acuerdo con el Derecho Internacional, el principio de no intervención supone la concomitante aparición de dos elementos: que el bien jurídico amenazado sea considerado como parte del dominio reservado del Estado supuestamente bajo injerencia, y que exista una situación coercitiva tangible que consume la amenaza.
Entonces ¿podía o no podía el CP discutir la situación política de un Estado Miembro de la OEA? Sin duda alguna. El CP es un órgano ejecutivo de la OEA de representación de sus miembros. El CP tiene muchas atribuciones a partir de las cuáles se deriva su capacidad de formar comisiones ad hoc, realizar visitas in loco, promover soluciones pacíficas y ejercer buenos oficios para el mantenimiento de las relaciones de amistad de los Estados Miembros, con la anuencia de los Estados concernidos. Ahora bien, en las Américas, existen varios instrumentos regionales que en conjunto son conocidos como el “Sistema de Defensa Colectiva de la Democracia”. En el marco de aplicación de estos instrumentos, existen determinadas situaciones que gatillan la activación de diversos cursos de acción, entre ellos, por ejemplo, las llamadas “apreciaciones colectivas” de situaciones que supongan afectaciones a la democracia.
Entonces, pareciera que en el derecho internacional regional americano, los asuntos relacionados con las amenazas a la democracia de un Estado, no son más parte del dominio reservado e, incluso si lo fueran, la realización de una sesión de discusión pública, se aleja mucho de lo que se ha considerado en el Derecho internacional como “medidas coercitivas”, que han estado sobre todo asociadas a, por ejemplo, el sembrado de minas (1949 ICJ, Corfú Channel) o el entrenamiento de paramilitares (1986 ICJ 14, Nicaragua v.United States).
Entonces, ¿qué pasó? Pues se realizó la sesión extraordinaria, pero no se adoptó ninguna de las medidas previstas en la Carta Democrática Interamericana, solo se acordó en seguir examinando opciones para apoyar el funcionamiento de la democracia y el respeto al Estado de derecho dentro del marco constitucional venezolano. Puede parecer poco, pero tomando en consideración lo paralizado que ha estado este órgano en la década pasada respecto al cuidado de la democracia, es un gran primer paso.
Cuadro: Activación del Sistema de Defensa Colectiva de la Democracia en las Américas
Año | Pais | Crisis democrática |
1991 | Haití | Golpe de estado militar. |
1992 | Perú | Autogolpe de estado. |
1993 | Guatemala | Autogolpe de estado. |
2000 | Perú | Fraude electoral, afectaciones a la libertad de expresión y corrupción generalizada. |
2002 | Venezuela | Golpe de estado militar e intervenciones del gremio petrolero. |
2005 | Nicaragua | Crisis social por cambios en la Constitución. |
2005 | Ecuador | Destitución presidencial irregular. |
2009 | Honduras | Golpe de estado militar. |
Fuente: elaboración propia
En la caricatura, Delcy Rodríguez, Canciller de Venezuela tomado de Twitter.