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Samurái X: De cómo el Amakakeru ryu no hirameki es una excelente excusa para estudiar la historia del Derecho Internacional

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Por Pablo Rosales Zamora, abogado y magíster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Relaciones Internacionales por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesor legal de la Oficina de Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Agradezco a The Outlaws y, especialmente, a Renato Constantino y Javier Murillo por sus comentarios al presente texto.

A todos los que nacimos a finales de los ochentas y comienzos de los noventas nos es conocido el anime Samurái X (o Rurouni Kenshin), que trata sobre la vida de Kenshin Himura, un legendario espadachín conocido como Battousai el destajador, por su habilidad asesina con la espada durante la era Tokugawa. Con la restauración de la era Meiji (1868 a 1912), Kenshin hace la promesa de no volver a matar, motivo por el que porta una Sakabatou (o espada de filo invertido) y se le bautiza como el espadachín vagabundo, por sus largos recorridos por todo el Japón.

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La historia del anime comienza con la aparición de Kenshin en el Dojo Kamiya donde conoce a Kaoru, quien lo acoge a cambio de que ayude con las labores domésticas[2]. A partir de ahí surgen un sinfín de aventuras, una de las cuales es el enfrentamiento a Makoto Shishio, el segundo battousai. Pero en la serie, no es el único espadachín poderoso al que enfrenta. Posteriormente, conocería y enfrentaría a Shougo Amakusa, un habilidoso enemigo que lo deja ciego en el primer encuentro.

 

[3]

La historia de Shougo Amakusa nos da algunas lecciones en el Derecho que como outlaw no me gustaría dejar de examinar. ¿Recordarán que Shougo no era solo un habilidoso espadachín que había llevado a un nivel “celestial” la técnica preferida de Kenshin, el Amakakeru ryu no hirameki, sino también el líder de un grupo religioso que era perseguido por la fuerza policial del gobierno japonés? ¿También podrán traer a la memoria que Kenshin conversó con el cónsul holandés y este intercedió con los jefes de la fuerza policial japonesa para que no mataran a los seguidores de Shougo?[4]

Si han logrado recordar ambos eventos, déjenme decirles que nuestro espíritu friki está llegando probablemente a niveles celestiales. Veremos en este post, cómo es que la participación del Sr. Elster, cónsul holandés, conduce a una interesante reflexión sobre la historia de esta rama del Derecho.

En el episodio “El enfrentamiento de los dos Amakakeru Ryu no Hirameki”, se puede apreciar que Misao intentó persuadir al capitán japonés para detener la orden de matar a los cristianos seguidores de Shougo que se encontraban en la colina, pero aquel no cesa la amenaza de detención. Luego, aparece en carrocería el cónsul holandés, quien intercambia un diálogo muy interesante con las autoridades japonesas y que vale la pena transcribir:

Elster[acercándose con su bastón al capitán japonés] Vine a advertírselo, por favor, detenga el ataque a esa gente de la colina. Necesito que lo haga, lo que están haciendo es simplemente un acto de violencia, un acto de violencia prohibido. Por favor, detenga ese ataque inmediatamente.

Capitán japonés: Perdón, pero ¿por qué ha venido el cónsul holandés hasta aquí? ¿Cree que tiene el derecho de darnos órdenes?

E: Ustedes masacraron cristianos cientos de años, no me diga que no sabe que los países del oeste estamos criticando su acción inhumana. Usted no tiene misericordia con nadie. En todas partes repudian sus actos, pero le aseguro que va a pagar por esto.

(…)

No solo son países como Holanda, los Estados Unidos, Inglaterra, Francia, todos criticamos duramente el hecho de que su país persiga tan cruelmente a gente que tiene su religión. Están tratando de atacar a estos seguidores de Dios, a sabiendas de que está mal hecho. Pero ya recibirá su merecido, va a pagar por esto.

Misao: Así se habla. ¿Sabe lo que va a suceder si masacra a esa gente? Todos los países del oeste van a criticar a Japón. Holanda e Inglaterra pueden dejar de comerciar con nosotros e incluso se puede convertir en una guerra. ¿Todavía quiere hacerlo?, dígamelo.

C: Shougo Amakusa es una persona violenta a punto de liderar una revuelta. Sin importar la cuestión religiosa, nuestro propósito es el de destruir su complot.

M: Por esa razón le digo que Kenshin Himura hará que Shougo Amakusa se rinda, ¿comprende?

E: Yo creo profundamente en el señor Himura. El nombre del señor Himura es famoso por la restauración Meiji. Si él puede llevarnos a una solución pacífica, no hay ninguna razón por la cual ataque la aldea.

(…)

C: No aceptamos intervenciones en nuestros asuntos internos, ¡ejecutaremos a todos los rebeldes ahora mismo!

(…)

Esperaremos otra hora más. Si Shougo Amakusa no se rinde, iniciaremos el ataque. No importa si al hacerlo se pierden muchas vidas. (…) No permitiremos una revuelta más en nuestra tierra.”

Posteriormente, Himura vence a Shougo y logra persuadirlo y así se evita que la policía japonesa asesine al grupo religioso.

Elster (…) sostiene la tesis que Japón no debe matar a población indefensa (…) porque va a ser objeto de crítica de las grandes potencias (“argumento de humanidad”) y el capitán japonés arguye que, por el principio de no intervención, otro Estado no puede impedir hacer este acto al Japón (“argumento de soberanía”)

¿Cómo se liga este pasaje con el Derecho internacional? La argumentación que se observa en el diálogo transcrito es riquísima desde el punto de vista de esta rama del Derecho. Básicamente, Elster, en representación de Países Bajos, sostiene la tesis que Japón no debe matar a población indefensa que constituye una minoría religiosa porque va a ser objeto de crítica de las grandes potencias (“argumento de humanidad”) y el capitán japonés arguye que, por el principio de no intervención, otro Estado no puede impedir hacer este acto al Japón (“argumento de soberanía”). Para medir la fuerza de ambos argumentos es preciso entender que nos encontramos en un periodo anterior a la Carta de Naciones Unidas (1945 a la fecha) e incluso del Pacto de la Sociedad de las Naciones (1919 – 1939). Esto supone adecuarnos a un contexto histórico en el que no existía ninguno de estos instrumentos internacionales.

El factor histórico es un elemento importante para apreciar el diálogo porque, para ese entonces, no existía una norma expresa en el Derecho internacional clásico que recoja, con todas sus letras, el principio de no intervención[5]. Sin embargo, podemos obtener la norma que prohíbe la intervención como un corolario jurídico del concepto de soberanía, el cual tiene su origen simbólico mucho antes de la era Meiji. Si recordamos a los tratados de la Paz de Westfalia de 1648, estos no solo ponen fin a la Guerra de los Treinta Años, sino que representan el inicio del Estado moderno y la consagración convencional del principio de igualdad de los Estados[6].

Pero, ¿cómo logramos llegar a sostener esta hipótesis? Si la soberanía, como indica Dupuy, es el conjunto máximo de competencias que se le puede atribuir a un sujeto de Derecho internacional[7], entonces, le es inherente al Estado el que no exista una autoridad por encima de este. De admitir una superposición soberana, encontraríamos una contradicción evidente con el principio de igualdad. En otras palabras, la independencia es connatural a la soberanía[8]. Como consecuencia de esto, Países Bajos no podría intervenir en los asuntos internos de Japón, incluso en pleno siglo XIX[9].

Además, debe considerarse que el entendimiento histórico puede ser complementado con una perspectiva geográfica. De este modo, si bien el origen histórico de nuestro actual Derecho internacional descansa en el jus publicum Europeaum[10], las potencias europeas habían reconocido a ciertas potencias foráneas la calidad de Estados e hicieron extensivo su “Derecho internacional” a las relaciones con estas potencias que estaban fuera del círculo europeo[11]. Justamente una de ellos fue Japón, con la cual el comercio era abundante.

En este contexto, ¿en qué tiene razón el capitán japonés? En que el cónsul holandés no puede ordenar al gobierno japonés qué hacer. Aunque para ese momento no se pensaba siquiera en la posibilidad de un tratado multilateral en materia consular como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la presencia de un cónsul en territorio extranjero se da siempre en virtud del consentimiento del Estado receptor[12]. Además, el cónsul está destinado a la realización de funciones consulares[13], básicamente, a la protección de sus propios connacionales. En ese sentido, un cónsul no tiene la potestad de ordenar sobre el cuerpo de fuerza de un Estado extranjero porque ninguna función consular respondería a este propósito y, evidentemente, tampoco conforma parte del Estado receptor. El “argumento de humanidad” puede suponer una extralimitación de lo que el Estado receptor (Japón) ha consentido.

De la lectura del diálogo transcrito, considero que lo dicho por el cónsul tenía carácter de advertencia y puede prestarse, lamentablemente, al entendido de un intento de intervención. Como dice Talleyrand, “la no intervención es una palabra diplomática y enigmática que significa más o menos lo mismo que la intervención”[14]. Por eso, bien sabe el señor Elster que su acto no puede suponer, de ningún modo, un mandato porque se atentaría contra la soberanía del Japón. Por eso no puede detener las acciones del capitán japonés.

El cónsul sostiene lo inhumano del acto, apreciación que compartiríamos de haberse realizado. En ese contexto, el “argumento de humanidad” tiene dos alcances. El primero es el de la desprotección del grupo afectado, que es una minoría religiosa; y el segundo – que está ligado a este primero –, es el de la desaprobación de las grandes potencias.

Respecto a las minorías religiosas, cabe precisar que los que profesaban la religión católica eran una minoría en el Japón para la era Meiji. Los grandes grupos religiosos estaban conformados por sintoístas, confucionistas, budistas y taoístas. Durante el siglo XIX, el gobierno japonés atentó varias veces contra quienes profesaban la religión católica[15]. Curiosamente, esta religión llegó al Japón por los portugueses, que es el grupo afectado en el episodio analizado. Aquí sorprende mucho el cuidado de los autores del anime “Samurái X” de hacer referencia a que Shougo y su hermana eran de esta nacionalidad.

Sobre la protección de las minorías religiosas en el Derecho internacional, desde antiguo se ha identificado que el atentado contra estos grupos es contrario a este Derecho. En este punto, por ejemplo, Grocio indicaba que uno de los motivos para intervenir en el territorio de otro Estado encontraba su sustento en la tiranía de un gobernante contra una minoría religiosa[16]. Respecto a este argumento, el cónsul no afirmó que se iba a producir una intervención armada producto de lo que ocurra con la matanza del grupo de Shougo, pero sí advierte la inhumanidad del acto, representando una suerte de conciencia de la sociedad internacional de ese entonces.

(…) el famoso lema de Kenshin de “no matar” está muy ligado al principio de solución pacífica de controversias de nuestro actual Derecho internacional.

Por otra parte, está el argumento de la desaprobación de las grandes potencias. ¿Se acordarán que en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia aparece como una de las fuentes utilizadas por la Corte, la de “los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas”? Aunque este Estatuto es posterior[17], para el siglo XIX se entendía que las grandes potencias cumplían una misión civilizadora, bajo la cual se sustentó, lamentablemente, su afán colonizador. En la argumentación del cónsul, se puede identificar ese intento de civilización con la llamada de atención al capitán japonés. En ese sentido, se entiende la reacción poco amigable de este al indicar que “[n]o aceptamos intervenciones en nuestros asuntos internos”. El “argumento de soberanía” encarna la resistencia frente a la recién formada conciencia de humanidad de la sociedad internacional.

Pero no solo están estos argumentos, el cónsul también invoca el rol pacifista de Kenshin Himura. En este sentido, el famoso lema de Kenshin de “no matar” está muy ligado al principio de solución pacífica de controversias de nuestro actual Derecho internacional. En ese sentido, el valor de Kenshin de enfrentar con una espada sin filo a cada uno de sus enemigos, entre ellos a Shougo, es la representación simbólica de la labor que debe cumplir el Derecho internacional hoy en día, que es la de pacificar las relaciones internacionales. La aspiración a la paz será un valor que luego se consagrará expresamente en la Carta de Naciones Unidas.

[18]

Un último punto que resulta interesante explicar y que no quería dejar de hacer alusión es lo que menciona Misao. Con mucha lucidez, ella indica que la inhumanidad de la matanza del grupo religioso puede conducir a disminuir el comercio con las grandes potencias. Esta apreciación recoge mucho del espíritu de la interconexión entre los Estados en virtud del comercio. Parece, en su discurso, que no hubiese un derecho de las grandes potencias de intervenir y ocupar el territorio japonés, pero que sí existiese la posibilidad de disminuir el comercio con Japón e incluso el derecho de ir a la guerra (jus ad bellum), que no alcanzará una prohibición importante sino con el Pacto de la Sociedad de las Naciones y el Pacto Briand-Kellog de 1928. La apreciación de Misao resultaría, entonces, un punto de apoyo para entender que la globalización, que algunos autores han apreciado como de carácter reciente, tiene un origen mucho más remoto.

Reflexión final 

Aunque los sucesos que se examinan aquí son anteriores a la entrada en vigor general de la Carta de Naciones Unidas y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, es posible afirmar que la labor de un cónsul no puede ser la de intervenir en los asuntos internos de otras potencias. El episodio que se ha rememorado nos exige una reflexión constante sobre la soberanía del Estado, haciendo hincapié en la perspectiva histórica.

Adicionalmente, el episodio sirve para dar cuenta que la protección de minorías religiosas en el siglo XIX revela la preocupación por la protección de la humanidad mucho antes del Pacto de la Sociedad de las Naciones y de la Carta de Naciones Unidas. Esto sugiere que la protección del individuo comienza a gestarse antes de lo que comúnmente se suele imaginar. Agradecemos, por tanto, al Amakakeru ryu no hirameki por ser una excelente excusa para revisar con más detalle algunos pormenores de la historia del Derecho internacional.


[1] Fuente de la imagen:<http://www.taringa.net/posts/manga-anime/13468689/Samurai-X-Mi-post-completo.html>

[2] La lista de capítulos completos se puede encontrar en el siguiente enlace: <http://es.samuraix.wikia.com/wiki/Lista_de_Episodios>

[3] Fuente de la imagen: <http://www.galeon.com/amigosparasiempre/cvitae106509.html>

[4] Cabe recordar que la solución final del gobierno japonés para el caso de los cristianos portugueses fue su expulsión, motivo por el cual el del gobierno holandés los acoge. Aunque este tema también es muy interesante, no lo exploraremos aquí. Ver el capítulo 76 de Samurái X:

<https://www.youtube.com/watch?v=aMxbcwsGYtY>

[5] Ver el artículo 2 párrafo 7 de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas (Resolución 2625 (XXV) de 1970).

[6] NEFF, Stephen. Justice among Nations. A History of International Law, Harvard: Harvard University Press, 2014, pp. 139-141.

[7] DUPUY, Pierre-Marie. L’unité de l’ordre juridique international : cours général de droit international public. En: Recueil des cours, vol. 297, 2000, pp. 95 y ss.

[8] Por eso es que también la soberanía explica la ficción jurídica de la igualdad de los Estados.

[9] Esto no es contrario al hecho que haya habido un intento expansionista de las grandes potencias hacia el Japón. En el caso de los Países Bajos, el rey Guillermo II advertía a las autoridades japonesas sobre la sociedad cerrada que se erguía en ellos. Ver CLEMENTS, Jonathan. Los Samuráis: Historia y leyenda de una casta guerrera, Barcelona: Planeta, 2010, p. 309.

[10] KOLB, Robert. Theory of International Law, Oxford/Portland: Hart Publishing, 2016, pp. 8 y ss.

[11] YANAGIRA, Masaharu. Significance of the History of the Law of Nations in Europe and East Asia. En: Recueil des cours, vol. 371, 2015, p. 308. Al respecto, este autor indica lo siguiente: “European States regarded their international law as the sole and absolute law regulating the relations among sovereign States, never allowing other possible types of international law, and developed the unshakable conviction that they were not able to live together in harmony with other “international order”(…).

[12] Más recientemente, tenemos al artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

[13] Este es el término que se emplea para designar las funciones que realizaría un agente consular, de acuerdo al artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

[14] Traducción libre. Ver BEDJAOUI, Mohammed. L’humanité en quête de paix et de développement (I). Cours général de droit international public (2004). En : Recueil des cours, vol. 324, 2006, p. 230.

[15] Debe indicarse que en la era Tokugawa los samuráis asesinaban a los grupos clandestinos de cristianos. CLEMENTS, Jonathan. Op. Cit., p. 283.

[16] GROCIO, Hugo. Le droit de la guerre et de la paix, vol. II, Paris : Guillaumin, 1867, p. 597. En este punto, se indica lo siguiente: « Mais le droit de la société humaine ne sera pas exclu pour cela, lorsque l’oppression est manifeste : si quelque Busiris, Phalaris, Diomède de Thrace exerce sur ses sujets des cruautés qui ne peuvent être approuvées par aucun homme équitable. C’est ainsi que Constantin prit les armes contre Maxence et contre Licinius, (…) s’ils ne cessaient de persécuter les chrétiens à cause de la religion ».

[17] No puede dejar de indicarse que el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia está basado en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, con el que guarda una gran similitud. El Estatuto de la CPJI se puede encontrar en el siguiente enlace:

<http://www.refworld.org/docid/40421d5e4.html>

[18] Fuente de la imagen: <http://www.geocities.ws/rk_kawaii_hut/ken_pics.html>

[19] Para examinar más a fondo este argumento, se recomienda la lectura del libro PETIT DE GABRIEL, Eulalia. Las exigencias de humanidad en el Derecho internacional tradicional (1789-1939), Madrid: Tecnos, 2004.

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