El último jueves, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria aprobó el pedido de prisión preventiva por 18 meses contra el expresidente Ollanta Humala y Nadine Heredia. Este pedido fue presentado por la fiscalía de lavados de activos, en el marco de la investigación que se sigue a Humala, Heredia y otros, porque presuntamente habrían recibido dinero de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS para las campañas presidenciales del 2006 y 2011. ¿Qué elementos son necesarios para dictar una prisión preventiva? ¿Realmente fueron cumplidos en este caso? En el presente editorial, Enfoque Derecho analiza estas interrogantes.

El Código Procesal Penal establece, en el artículo 268, que la prisión preventiva procederá cuando se verifiquen tres presupuestos: “a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; b) que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).” Asimismo, en los artículos 269 y 270 se especifican los elementos necesarios para considerar que existe un peligro de fuga o de obstaculización del proceso.

Con respecto al primer requisito, el juez Richard Concepción Carhuancho precisó que los nuevos elementos de convicción presentados por la fiscalía configuran una alta probabilidad de que ambos estén involucrados en la comisión de los delitos de los cuales la fiscalía los acusa. Entre los elementos presentados, se encuentra el testimonio de Ítalo Ponce Montero, quien acusó a Ilan Heredia, hermano de Nadine Heredia, de recibir dinero del extranjero. Asimismo, se presentó la declaración del Jorge Barata, quien dijo que entregó dinero directamente a la exprimera dama, y la declaración de Marcelo Odebrecht, quien precisó que entregó dinero a Jorge Barata para la campaña de Ollanta Humala del año 2011.

Sin embargo, lo más problemático es el tercer presupuesto. Tal como precisa la Casación Nº 626-2013/Moquegua, “[e]l peligro procesal es el elemento más importante de esta medida y la razón por la que se dicta […]”[1]. En esa línea, si no se demostrase la existencia del peligro procesal, la medida de prisión preventiva no tendría fundamento.

En este caso, Concepción Carhuancho argumentó que los nuevos elementos presentados por la fiscalía darían cuenta de que este requisito sí se cumplió. Con respecto a Ollanta Humala, precisó tres nuevos elementos: (i) el acta de incurrencia a una citación fiscal del 20 de junio; (ii) la ficha registral de un inmueble en Miraflores que demostraría que Humala busca desprenderse de sus bienes para no hacer frente a la reparación civil; y (iii) los audios del Caso Madre Mía, que darían indicios de que la conducta de obstaculizar la actividad probatoria podría darse también en este proceso.

Sobre el primer punto, si bien Humala no asistió a dicha citación fiscal, todo indica que estuvo colaborando con la justicia durante todo el transcurso de la investigación. Con respecto al segundo punto, en caso de que una persona se desprenda de sus bienes para supuestamente evadir la reparación civil, existen acciones civiles que permiten revertir dicha situación. No resulta razonable dictar una prisión preventiva porque el acusado dispuso de algunos bienes. La esencia de esta medida se funda en evitar que el procesado pueda fugarse o entorpecer el proceso, de ninguna manera se podría extender dicha protección a la posible evasión de la reparación civil; ya que se estaría mezclando dos momentos distintos del proceso. Con respecto al tercer elemento, si bien el propio Código Procesal Penal, en el artículo 269, inciso 4, establece que deberá tomarse en cuenta el comportamiento del procesado en otros procedimientos seguidos contra él, se entiende que el grado de convicción que se debe tener sobre el ánimo de entorpecerlos debe ser alto. En este caso, si bien los audios del caso Madre Mía apuntarían a una posible actividad de obstaculización de la actividad probatoria en ese caso, no consideramos razonable que esta presunción sea extendida al proceso en cuestión. Si se va a considerar conductas relacionadas a otra investigación o juicio, al menos debe tener un grado de certeza sumamente alto sobre las conductas realizadas.

En el caso de Nadine Heredia, el juez comentó que el principal indicio de elusión a la justicia es su contratación en la FAO. Al respecto, mencionó que esta se dio de forma no regular y que su principal objetivo habría sido el de desarraigarse del país. Sin embargo, es importante recalcar que legalmente la contratación de Nadine no tuvo inconveniente alguno. Asimismo, si bien Heredia salió del país por esta raíz, luego retornó desde Suiza cuando el Juez lo ordenó. Sin duda alguna, dicha conducta demuestra que siempre existió un ánimo por colaborar con la justicia.

Por todo lo desarrollado, consideramos que la medida dictada por el juez Concepción Carhuancho está fuera de lo establecido por ley. Ello en tanto no se verifica el cumplimiento del tercer presupuesto para dictar la prisión preventiva.

Si bien los recientes escándalos de corrupción han revelado la importancia del trabajo que debe desplegar nuestros Ministerio Público y Poder Judicial, su accionar debe respetar lo establecido por ley y estar enmarcado dentro de los límites constitucionales. Sin duda alguna, la justicia debe ser aplicada para todos por igual, pero este mandato de igualdad debe ser tanto para sancionar como para proteger. El atropello de los derechos de los investigados y procesados no se justifica en la búsqueda de justicia. Muy por el contrario, la desvirtúa y pervierte.


[1] Corte Suprema de Justicia. Casación Nº 626-2013/Moquegua.

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