La Fiscalía de la Nación anunció vía Twitter que la lideresa del partido Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y su esposo Mark Vito Villanella serán investigados bajo la Ley de Crimen Organizado y el Nuevo Código Procesal Penal. La razón de la decisión se funda en una investigación previa por lavado de activos por más de 220 mil soles que fueron aportados al partido fujimorista por la ONG LVF Liberty Institute, constituida en Delaware, Estados Unidos, entre noviembre y diciembre del 2015. Esta investigación, además, está relacionada con las notas realizadas por Marcelo Odebretch donde disponía “Aumentar 500 a Keiko y hacer visita”. En torno a esto, analizaremos la ley del crimen organizado y su relación con el delito de lavado de activos en el caso de la ex candidata presidencial.

La comisión de crímenes de manera conjunta tiene antecedentes en los códigos penales que anteceden al actual. Así, los artículos 234, 237, 238 y 239 del primer Código ya mencionaban a las “cuadrillas” o “asociaciones” de personas que cometían delitos como una forma penalmente perseguida. El Código de 1862 también hacía referencia a formas asociativas de delinquir, bajo la denominación de “pandilla de malhechores”, con los aspectos característicos de concurrencia de 3 o más sujetos.

El artículo 317 del Código Penal de 1991 es el reflejo de este desarrollo legal de la pluralidad de agentes en la comisión de un delito. En su forma básica se hablaba de una “agrupación”. La Ley N° 28355 modifica la denominación por “organización” bajo el delito de asociación ilícita. El problema no es superfluo, puesto que el Código tenía diferentes denominaciones para varios delitos; así, podía encontrarse agrupación criminal, organización criminal o banda, asociación delictiva, organización delictiva y organización ilícita.

El crimen organizado es una denominación jurídico penal relativamente nueva en nuestro ordenamiento. Con esta, se unifica la concurrencia de las otras denominaciones diversas. Se encuentra regulada en la ley 30077, publicada el 20 de agosto del año 2013. Esta norma define al crimen organizado como:

“cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley.”

Esta conceptualización es similar a la que hace la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional conocida como la Convención de Palermo. La doctrina generalizada reconoce la finalidad económica que debe tener una organización criminal. La norma se proyectaba como un medio idóneo para permitir una mayor actuación estatal para luchar contra los delitos graves que se daban mediante actuaciones conjuntas. Entre otros objetivos, la Ley de Crimen Organizado otorga una mayor flexibilidad procesal al Ministerio Público.

Dentro de los procesos por crimen organizado, la investigación preliminar es una de las principales etapas, debido a que se trata de construir el caso que llegará a ser, luego, una acusación. En ese sentido, si la investigación no es sólida, el caso podría fácilmente ser desestimado. Por ello, los plazos de investigación son considerablemente mayores a otros procesos. El Dr. Eduardo Castañeda, titular de la Fiscalía  Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, sostiene que la etapa de investigación consiste en 4 aspectos: acopio de información, análisis, protección de los elementos de convicción y la difusión de resultados, entendiendo difusión dirigida al juez y al público cuando los casos sean paradigmáticos. Entre los delitos comprendidos por la ley, y que nos trae al caso Fujimori, es el lavado de activos.

El lavado de dinero se relaciona de manera transversal con todo el sistema empresarial del mundo. Pese a ello, aún no es suficiente el desarrollo legal y jurisprudencial de este delito. El delito de lavado de activos básicamente consiste en ingresar al sistema financiero dinero obtenido por actividades ilícitas. En otras palabras, a lo que apunta esta actividad delictiva es a legitimar los recursos económicos que ingresaron en el patrimonio de una persona como resultado de un delito.

En la actualidad, el delito de lavado de activos presenta varios problemas que se originaron desde la inserción de esta institución en nuestro ordenamiento jurídico. Así, se incorpora al Código Penal como una modalidad agravada del tráfico ilícito de drogas, y posteriormente como modalidad agravada de receptación. Luego de un tiempo, es publicada la Ley de lavado de activos para otros delitos. Así, se presentó -y se presenta- una confusión en la naturaleza de este delito e incluso se confunde con el delito de  encubrimiento.

La vinculación de Keiko Fujimori con el delito de lavado de activos viene siendo investigada incluso por la campaña presidencial del 2011. Además, en la fiscalía ya se encontraba la investigación por lavado de activos de Keiko Fujimori y de su esposo Mark Vito desde el año 2016. Y es que para la Unidad de Inteligencia Financiera era sumamente extraño que el matrimonio registrase ingresos tan altos de manera poco clara. Durante la campaña electoral, Vito indicó que su empresa generaba utilidades por medio millón de dólares. Keiko Fujimori, por su parte, señala que recibe ingresos por 12 mil soles como remuneración por ser la presidenta de su partido. El aporte realizado por la ONG y su representante Juan Carlos Luna Frisancho debe ser, cuando menos, profundamente investigado, considerando que esta organización fue constituida en un paraíso fiscal donde las leyes permiten que la identidad de los socios no sea revelada.

Las irregularidades presentadas cumplen con las características de la Ley de Crimen Organizado, toda vez que nos encontramos frente a una estructura organizativa que viene trabajando de manera constante desde las campañas políticas del año 2011. Lo que debe determinar la investigación es si el dinero ingresado para la campaña electoral viene de actividades ilícitas. De ser así, los integrantes de la organización criminal habrían cometido el delito de lavado de activos, por lo que podrían llegar a ser condenados hasta 20 años de pena privativa de libertad.

La investigación del caso es por sí misma compleja, y la regulación en materia de lavado de activos hace aún más complicada la labor fiscal. Por ello, y pese a los cuestionamientos de miembros del partido fujimorista, y los reiterados intentos por bloquear las investigaciones congresales, resulta necesario otorgar las flexibilidades procesales necesarias para aclarar el caso en cuestión. Aún cuando esta podría ser la oportunidad de esclarecer todos los cuestionamientos a los irregulares aportes de campaña y gastos incurridos por la ex candidata y su esposo, resulta preocupante la actitud de rechazo a las investigaciones que claramente tienen fundamentos suficientes para realizarse.

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