Por: Eduardo Iñiguez, miembro extraordinario de la Asociación Civil THEMIS y practiante en Bullard Falla Ezcurra +, y Alvaro Cuba, estudiante de derecho y practicante en Bullard Falla Ezcurra +

Como señala Marta Infantino, “[u]n adagio consolidado en toda tradición jurídica occidental reza así: no puede existir responsabilidad, y en especial responsabilidad extracontractual, sin causalidad”.[1] La doctrina no ha sido (ni podría ser) ajena a tal adagio.

El estudio de la relación de causalidad en materia de responsabilidad es uno que ha recibido bastante interés por parte de la doctrina. Desde la más clásica literatura europea[2] a estudios desde enfoques distintos, como los del análisis económico del derecho.[3] La doctrina nacional no ha sido ajena a esta tendencia, en la que sendos estudios, tanto dogmáticos[4] como otros de corte más bien funcional,[5] se han elaborado.

Sin embargo, no puede decirse lo mismo sobre los estudios relacionados a las influencias psicológicas en la toma de decisiones de aquellos quienes realizan los juicios en materia de responsabilidad civil. Es decir, en las decisiones de los árbitros o jueces. Ellos son quienes, enfrentados a un caso de responsabilidad civil (sea de responsabilidad contractual o extracontractual), deben tomar decisiones de diverso tipo: si existe daño, si se actuó con culpa, si en cambio fue con dolo, etc. Y, definitivamente, si existe una relación de causalidad entre el hecho y el daño generado. Tal vez, junto al daño, la relación de causalidad es el elemento más importante: debemos preguntarnos quién lo causó.

Entonces: ¿qué sucede si la decisión en relación a la determinación de causalidad se ve influenciada por factores psicológicos inadvertidos por los juzgadores y por las partes? Si eso fuese así, ¿cuáles son estos factores? Más aún, ¿generaría ello problemas en el juicio de responsabilidad civil como tradicionalmente se ha entendido? Téngase en cuenta que, de ser afirmativa la respuesta a la primera pregunta planteada, los efectos serían de terror: el juez atribuiría el daño a alguien (como causante) por meras emociones, obviando por completo el Código Civil.

A lo largo de este artículo queremos ofrecer algunas respuestas a estas preguntas y, quizá, generar nuevas preguntas a ser resueltas en el futuro.

Una introducción al análisis de responsabilidad civil

El análisis de responsabilidad civil se enfrenta a un problema de suma complejidad: determinar “la base en las cuales el autor de un daño se ve obligado a resarcirlo”.[6] La regla es clara: el juez o árbitro no se limita a verificar la acreditación del daño, sino que se extiende a determinar quién responderá. El denominado causante (quien causa el daño) es distinto del denominado responsable (quien responde por el daño causado), que bien puede ser un mismo sujeto o ser dos distintos.

Como señala Luigi Corsaro, existe la necesidad de “preguntarse si aquel que está obligado al resarcimiento es el verdadero autor del hecho ilícito (…) lo importante es responder, y no así la razón sustancial de la responsabilidad”.[7]

Para efectos de determinar quién responde por el daño, el presente texto sigue la línea del denominado juicio de responsabilidad civil,[8] el cual contiene dos etapas o análisis: i) el análisis material; y ii) el análisis de imputabilidad. El primero analiza los elementos daño, hecho generador y relación de causalidad; mientras que en el segundo “se decidirá qué es más eficiente (y justo a nivel social): si dejar que la víctima soporte el coste del daño o traspasar este peso económico hacia una esfera ajena de la víctima, sea al propio causante dando lugar a la responsabilidad por hecho propio), o sea a un tercero no causante pero “justamente” vinculado (dando lugar a la responsabilidad por hecho ajeno)”.[9]

El segundo análisis se determina a la luz de los artículos 1969[10] y 1970[11] del Código Civil peruano, los cuales recogen dos cláusulas generales normativas de responsabilidad civil, como son los criterios de imputación subjetivo y objetivo.

Sin embargo, no siempre quién causó el daño está obligado a responder. El Código Civil peruano contiene supuestos especiales en los que el causante del daño es distinto al responsable. Por ejemplo, la responsabilidad vicaria,[12] la responsabilidad del incapaz,[13] entre otros. Mientras que el análisis material se realiza en función de los hechos del caso en concreto, el análisis de imputabilidad se realiza en función de que “la ley declare a una persona como responsable”.[14]

Sobre el elemento relación de causalidad, en una demanda de responsabilidad civil, todo juez o árbitro debe verificar la acreditación del daño, sea patrimonial o extrapatrimonial, en tanto sea consecuencia de un hecho generador que “según el curso natural y ordinario de las cosas es idónea para producir el resultado (daño)”.[15] Ello se recoge del criterio de la causalidad adecuada, el cual tuvo como propósito “limitar el campo de la causalidad, reduciendo los resultados excesivos que conducía la teoría de la equivalencia de condiciones”.[16]

De ese mismo modo, en sede contractual[17] y extracontractual,[18] el Código Civil peruano ha acogido de manera correcta el criterio de la causalidad adecuada. En ese sentido, a efectos de determinar si el hecho generador es causa adecuada del daño causado, todo juez o árbitro debe atender a un segundo juicio, denominado de normalidad o probabilidad,[19] el cual consiste en “considerar si tal acción u omisión del presunto responsable era idónea para producir regular o normalmente un resultado; y ese juicio de probabilidad no puede hacerse sino en función de lo que un hombre de mentalidad normal, juzgada ella en abstracto, hubiese podido prever como resultado de su acto”.

En otras palabras, el juez o árbitro debe alimentarse de la experiencia,[20] a efectos de acreditar la causa adecuada del daño. Por ejemplo, si tiro un puñete a otra persona en la cara, lo normal es que le aparezca un moretón, configurándose así un daño a la persona y un daño emergente por los costos médicos en que se incurrirían, en principio. La experiencia es el principal parámetro. ¿Y las emociones del juzgador?

Como señala Goldberg, antes de entrar al análisis de imputabilidad, primero debe demostrarse si el demandado es autor del daño; con ello demostrado, podrá indagarse si responde o no.[21] Asimismo, De Trazegnies señala que “la relación causal pertenece al plano factual y se establece mediante un juicio de ser que describe la conducta, mientras que la culpabilidad pertenece al plano del deber ser y se establece con un juicio de valor que aprecia la conducta”.[22]

En suma, la doctrina mayoritaria se encuentra en consenso sobre la teoría de la causalidad adecuada, a efectos de determinar si (o cuando) el daño verificado ha sido causado por un sujeto en particular. Sin embargo, los factores que determinan que un árbitro o juez califique que tal relación se ha producido, creemos, son en gran medida distintos. El denominado juicio de la experiencia no siempre es tomado en cuenta por los juzgadores. ¿Qué puede haber reemplazado a la causalidad adecuada? En lo que sigue estudiaremos uno de ellos: la llamada “causalidad culpable”.

La causalidad culpable

Postulado por Mark D. Alicke en 1992, la “causalidad culpable” “se refiere a la influencia de la reprochabilidad percibida de una acción sobre los juzgamientos del impacto causal en el resultado dañoso”.[23] Es decir, implica que, en la determinación de causalidad, los juzgadores suelen verse influenciados por sus percepciones sobre lo reprochable (o no) de la conducta de un agente para determinar si existe tal relación de causalidad o qué medida lo hace.

Un ejemplo puede ser útil para aclarar a que se refiere la llamada causalidad culpable. En uno de los estudios realizados por Alicke, se propuso a un grupo de estudiantes de psicología el siguiente caso:

En un accidente de autos, un conductor (John) chocó a otro auto en una intersección, resultando en una variedad de lesiones al conductor. John estaba conduciendo por encima del límite de velocidad. Sin embargo, otros factores también eran citados: (i) alguien había derramado aceite sobre la pista, (ii) la rama de un árbol bloqueaba la señal del “Alto” en la intersección; y, (iii) el otro conductor había ignorado la señal de “Alto” y seguido conduciendo.

En base a este caso, se dividió al grupo en 2: a la mitad de ellos se les dijo que John había excedido el límite de velocidad para llegar temprano a su casa y esconder el regalo de aniversario que le había comprado a sus padres y, a la otra mitad, que lo había hecho para llegar temprano y esconder cocaína de sus padres. A todos los estudiantes se los hizo una pregunta: ¿cuál era la principal causa del accidente?

Siendo que en ambos supuestos la participación de John sobre el daño generado al otro conductor era exactamente igual y, por tanto, debería de calificarse de igual manera su influencia causal sobre el mismo, la diferencia entre ambos grupos fue categórica: mientras que el primer grupo (el del regalo de aniversario) citó a John como principal causa del accidente en 43 ocasiones frente a 44 (49.5% contra 50.5%) en los que citó cualquiera de las otras razones, siendo la diferencia mínima; en el supuesto de esconder la cocaína se citó a John como principal causante en un total de 69 ocasiones frente a solo 18 (79.3% contra 20.7%).

Comentando tales resultados, Alicke señala que “[c]on la causalidad necesaria, suficiente y próxima constante, el acto más culpable fue considerado por los sujetos como el que mayor influencia causal tuvo sobre este”.[24]

En ese sentido, “los juicios morales están intrínsecamente ligados a las determinaciones de causalidad, e inclusive en un modelo de responsable basado en la causalidad se tendería a imponer de manera más frecuente responsabilidad sobre actores moralmente reprochables”.[25] Mientras que el juicio de causalidad debería ser realizado según la teoría de causa adecuada recogida por el Código Civil, lo cierto es que las personas al realizar sus determinaciones sobre causalidad incluyen sus valoraciones sobre la conducta de la persona, haciendo que se juzgue la “culpabilidad” de la persona antes de si quiera determinarse si fue o no quien causó el daño.

Ello genera un problema aún mayor: como señalan Levinson y Peng, la causalidad culpable usualmente trae consigo estereotipos culturales, étnicos y raciones a la mezcla.[26] Estos estereotipos pueden jugar un rol muy importante en la identificación de quién es “moralmente reprochable”, lo que haría atribuir mayor influencia causal a aquellos quienes en virtud a estereotipos de diverso tipo pueda juzgarse de peor manera sus actos.

Este último factor, conocido como el error de atribución final, consiste en que las personas conceden a los miembros de su mismo grupo el beneficio de la duda cuando hacen atribuciones. Sin embargo, cuando explican los actos realizados por miembros fuera del grupo, asumen lo peor, empleando estereotipos que les permitan realizar sus atribuciones.[27]

En ese sentido, además de juzgar la conducta de la persona para realizar una determinación causal, la persona podría inclusive juzgar dicha conducta en base a estereotipos que justifiquen atribuciones negativas. Ello no solo sería contrario al análisis de causalidad, sino que iría en contra del propio análisis de responsabilidad civil y podría significar que se halle como responsable civil a alguien quien no debería serlo.

Estos factores (la causalidad culpable y el error de atribución final) generan problemas para el juicio de causalidad. En primer lugar, porque hacen que se confunda la determinación de causalidad con otros elementos del juicio de responsabilidad, como podría ser el criterio de atribución.

Por ejemplo, en un supuesto de responsabilidad subjetiva sería necesario evaluar si una persona actuó con culpa o dolo y, dentro de aquel, si su actuar puede ser calificado de negligente o diligente. Tales determinaciones pasan por evaluar la culpabilidad del potencial agente dañoso. Sin embargo, antes de ello debe evaluarse si tal potencial agente dañoso fue el causante del hecho, el cual no debe considerar estos últimos factores.

Pero no solo es problemático desde un punto de vista dogmático y conceptual: tal y como han tenido oportunidad de señalar Knobe y Fraser, el juicio moral de las personas impacta sobre sus juicios causales, por lo que “podríamos primero determinar que una conducta es moralmente errada y luego, sobre esa base, llegar a la conclusión que fue la causa de varios resultados”.[28]

Es decir, estaríamos frente a una situación en la que el juez o árbitro determina primero que una persona es “culpable” (en un sentido amplio del término) y luego recién causante. Así, el juicio de causalidad pierde todo su sentido y el juez o árbitro resuelve no en base a los hechos o el derecho, sino a sus propios juicios internos. Dicha persona habría sido calificada de causante únicamente por la intuición del juzgador.

Debemos pensar, ¿actualmente cuántos juicios de responsabilidad civil son resueltos de esta manera? ¿En cuantos el juzgador encuentra a alguien causante de un hecho únicamente por sus juicios morales sobre su conducta, sin tomar los factores legales necesarios para arribar a esa conclusión? De ser así, ¿qué puede hacer una persona o litigante frente a tal situación?

Algunas palabras finales

Lamentablemente poco se ha escrito sobre la causalidad culpable y las formas que podrían ser empleadas para oponerse a ella y “desesgar” al juzgador. Tal y como advierten Levinson y Peng, “no hay estudios analizando cómo se puede combatir el principio de causalidad culpable. Por ello, debería conducirse tal estudio empírico”.[29]

Creemos que ese es el camino a seguir y al cual esperamos abocar una próxima investigación. El trabajo empírico, tanto para demostrar la influencia de la causalidad culpable sobre juzgadores reales (jueces o árbitros) como para hallar las formas de combatirlo, resultan de suma importancia si entendemos los grandes problemas que este podría generar sobre los casos de responsabilidad civil que son resueltos en el Perú día a día.

Este ha sido únicamente una primera aproximación a la materia pero que esperamos haya sido fructífera para poner sobre la mesa la influencia de factores psicológicos sobre la determinación de causalidad realizada por los juzgadores en la toma de sus decisiones.

 


[1] INFANTINO, Marta. Op. cit. pp. 50-51.

[2] Por ejemplo: INFANTINO, Marta. “El derecho comparado de la causalidad aquiliana”. En: Ius et veritas 49. 2014.

[3] Por ejemplo: BEN-SHAHAR, Omri. “Causation and Foreseeability”. En: BOUDEWIJN, Bouckaert y Gerrit DE GEEST (editores). Encyclopedia of Law and Economics. Volumen II. Cheltenham: Edward Elgar. 2000.

[4] Por ejemplo: CAMPOS, Héctor. “Brevísimos apuntes sobre la relación de causalidad y los desvaríos que genera la imprudencia de la propia víctima en su análisis”. En: Gaceta Civil & Procesal Civil 15. 2014.

[5] Por ejemplo: BULLARD, Alfredo. “Causalidad probabilística: El problema de los costos administrativos en el diseño de un sistema de responsabilidad civil extracontractual”. En: Ius et veritas 3. 1992.

[6] VISINTINI, Giovanna. ¿Qué es la responsabilidad civil? Fundamentos de la disciplina de los hechos ilícitos y del incumplimiento contractual. Traducción de Mariateresa Cellurale. Universidad Externado de Colombia, 2015, Bogotá, p. 17.

[7] CORSARO, Luigi. La responsabilidad extracontractual por hecho ajeno en el derecho civil italiano. En Estudios sobre la Responsabilidad Civil. Traducción y edición al cuidado de Leysser L. León. ARA Editores, Lima, 2001, p. 326.

[8] Dicho juicio es elaborado por el profesor Gastón Fernández. Ver FERNÁNDEZ, Gastón. De la culpa ética a la responsabilidad subjetiva: ¿el mito de Sísifo? (Panorámica del concepto y del rol de la culpa en el Derecho Continental y el Código Civil peruano). Revista Themis-Derecho, No. 50, Lima, p. 251 y siguientes.

[9] Dicho juicio prescinde del elemento de la antijuridicidad para la configuración de responsabilidad civil en el Perú, postura a la cual nos adherimos plenamente.

[10] “Artículo 1969. Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.”

[11] “Artículo 1970. Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo”.

[12] “Artículo 1981. Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio de cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.”

[13] “Artículo 1976. No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal.”

[14] Ibídem.

[15] BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Teoría general de la responsabilidad civil. Sexta edición actualizada. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, p. 223.

[16] LOPEZ-MEZA, Marcelo y TRIGO-REPRESAS, Félix. Tratado de la responsabilidad civil. Segunda Edición. Editorial La Ley, Buenos Aires, 2011, p. 434.

[17] “Artículo 1321. Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.”

[18] “Artículo 1985. La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.”

[19] Ibídem.

[20] Ver CALABRESI, Guido. Acerca de la causalidad y la responsabilidad extracontractual: un ensayo en homenaje a Harry Kalven, Jr. Revista Themis-Derecho, No. 21, Lima, 1992.

[21] GOLDBERG, Isidoro. La relación de causalidad en la responsabilidad civil. Astrea, Buenos Aires, 1984, No. 14, p. 48. En DE TRAZEGNIES, Fernando. La responsabilidad extracontractual. Séptima edición. Tomo I. Volumen IV. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2001, p. 309.

[22] DE TRAZEGNIES, Fernando. La responsabilidad extracontractual. Séptima edición. Tomo I. Volumen IV. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2001, p. 309.

[23] ALICKE, Mark. “Culpable Causation”. En: Journal of Personality and Social Psychology 63. 1992. p. 368. Traducción libre de: “refers to the influence of the perceived blameworthiness of an action on judgments of its causal impact on a harmful outcome”.

[24] Ídem. p. 369.

[25] LEVINSON, Justin y Kaiping PENG. “Different Torts for Different Cohorts: A Cultural Psychological Critique of Tort Law’s Actual Cause and Foreseeability Inquiries”. En: Southern California Interdisciplinary Law Journal 13. 2004. p. 214-215.

[26] Ídem. p. 218.

[27] PETTIGREW, Thomas. “The Ultimate Attribution Error: Extending Allport’s Cognitive Analysis of Prejudice”. En: Personality Social Psychology Bulletin 5. 1979. p. 461.

[28] KNOBE, Joshua y Ben FRASER. “Causal judgment and moral judgment: Two experiments”. En: SINNOTT-ARMSTRONG, Walter (editor). Moral Psychology. MIT Press. 2008.

[29] LEVINSON, Justin y Kaiping PENG. Op. cit. p. 225. Traducción libre de: “There have been no studies analyzing how the culpable causation principle may be combated. Given this, empirical research should be conducted”.

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