El día domingo 22 se llevó a cabo el Censo Nacional 2017: XII de Población, VII DE Vivienda y III de Comunidades Indígenas, el cual duró nueve horas en las zonas urbanas y se extendió hasta por 15 días en las zonas rurales. La importancia de este acontecimiento radica en que las cifras recogidas ayudarían a implementar e impulsar políticas públicas de acuerdo a las necesidades de la población, conocer su crecimiento en los últimos años, analizar el índice de pobreza y analfabetismo, entre otros datos esenciales que sirvan como instrumento para que el Estado pueda combatir los problemas actuales. A pesar de la expectativa que generó el censo y de la buena colaboración por parte de la mayoría de la población, el Censo no se desarrolló de manera completamente óptima y ha generado no solo muchas críticas sino también responsables políticos, como el hasta entonces Jefe del INEI, quien tuvo que renunciar a su cargo.

No debe menospreciarse este tema, ya que la principal consecuencia negativa que tendría la falta de veracidad de los datos censales sería que supondría una errada elaboración y ejecución de las políticas públicas. El censo tuvo problemas tanto en su etapa previa como en su etapa de ejecución. Todo este escenario ha dejado, entre muchas otras cosas, una sensación de improvisación en el aparato estatal y en el gobierno, el cual paradójicamente hacía de la tecnocracia su característica bandera.

Uno de los principales problemas y que parece pasar desapercibido es que los censos se rigen por la Ley 13248 del año 1959, que regulan estos procedimientos desde 1960. La norma refiere que la entidad encargada de llevar a cabo tan importante actividad es la Dirección Nacional de Información y Censos (hoy INEI). Resulta cuando menos contradictorio aplicar una norma tan antigua -casi 60 años- a un procedimiento que apunta a evaluar de forma precisa la situación actual del país, considerando además todos los cambios sociales, políticos y demográficos que ha tenido el país desde mediados del siglo XX.

Así, por ejemplo, encontramos que en la actualidad se sigue haciendo referencia a la prohibición de brindar información individualizada, incluso cuando medie orden judicial; sin embargo, la ley también menciona sanciones penales para quienes brinden información falsa, e incluso establece la obligación especial de participar a miembros del clero y estudiantes de quinto de secundaria. Si bien el censo de población y vivienda se lleva a cabo cada 10 años, es necesario que la ley que la regula tenga al menos la mención de las instituciones vigentes y con la asignación clara de responsabilidades.

Pero la ineficiencia del último censo no se debe únicamente a la aplicación de una ley obsoleta. El evento en sí tiene muchas implicancias en la sociedad civil; implicancias, que tienen aspectos económicos principalmente, como por ejemplo la paralización de diversas actividades que generan ingresos dinerarios. Todos estos detalles debieron ser previstos por la organización del censo con mucha anterioridad. La ley exige que se haga un Plan Censal que incluyan las normas técnicas, disposiciones administrativas, previsiones presupuestarias, etc.

La primera disposición legal para el censo viene con la promulgación del Decreto Supremo que declara de interés nacional la celebración del Censo en septiembre del 2015, durante el gobierno de Ollanta Humala. Es recién dos años más tarde, en junio del presente año, que se emite el Decreto Supremo No 062-2017-PCM, que aprueba las normas para la ejecución del Censo. De esta norma, es relevante aclarar que se otorga al INEI, en el marco del Censo, potestades exclusivamente logísticas y de cooperación.

Es precisamente el artículo 42º del Decreto el que dio lugar a mucha discusión. Este artículo establece que: “El “Día del Censo” habrá inamovilidad de la población en el área urbana de todo el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas.” De esto, podemos inferir que, mediante una norma infra legal, se pretende suspender temporalmente el derecho a la libertad de tránsito de la población. De acuerdo al Tribunal Constitucional, este derecho “supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee, (…) es un elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona.”

El máximo intérprete de la Constitución también analiza las restricciones a este derecho y los agrupa en dos tipos: restricciones explícitas e implícitas. Las primeras refieren a las dadas por orden judicial, motivos de sanidad, ley de extranjería y los estados de sitio. Las implícitas tienen un análisis más complejo y se da cuando el derecho colisiona con otro bien constitucionalmente protegido, como la seguridad ciudadana. El Censo, no obstante su importancia práctica, no alcanza a configurarse como un bien constitucionalmente protegido, por lo que una limitación al derecho de libre tránsito, más aún hecho por una norma infra legal, resulta manifiestamente inconstitucional.

El 17 de julio se publica el Decreto Supremo que señala la fecha del Censo para el 22 de Octubre. Es recién a partir del 8 de Setiembre que el INEI empieza a publicar las normas técnicas aplicables. Son en total 16 normas que fueron publicadas progresivamente incluso hasta 5 días antes del día del Censo. Lógicamente, como consecuencia de las falencias jurídicas tanto de la ley como del Decreto Supremo 062-2017-PCM, hubo en muchas de estas normas, disposiciones viciadas, como la norma técnica Nº 349-2017-INEI, que dispone la prohibición de tránsito para las unidades de transporte terrestre, aéreo, fluvial, marítimo, lacustre y ferroviario tanto público como privado. Sin lugar a dudas, no se tomó en consideración las implicancias económicas del cierre de puertos, aeropuertos y estaciones a nivel nacional. A pesar de que esta medida fue desestimada en parte solo 5 días antes del Censo, en un intento del gobierno por mitigar las consecuencias negativas que iban a producir estas medidas, fue evidente la falta de coordinación entre las instituciones estatales.

Como consecuencia de todas estas fallas, el Censo se llevó a cabo en condiciones inadecuadas. Pese a haberse “solucionado” el déficit en el número de censadores, muchas personas protestaron por no haber sido censadas. De acuerdo al INEI, esto se debió a la imposibilidad de prever el crecimiento vertical de Lima. Según funcionarios de esta misma entidad, el margen de error para la noche del mismo día era del 5% y para el jueves el porcentaje abría ascendido al 7% por ciento. Sin embargo, de acuerdo con especialistas, el porcentaje mayor al 5% no necesariamente debe corresponder al resultado a nivel nacional, sino que esto se toma en consideración de alguna ciudad importante, por lo que no se tendría que esperar a los resultados del empadronamiento rural para poder indicar que el censo no tiene datos certeros y que se debería realizar uno nuevo.

Por todas estas razones, resulta clara la forma improvisada e irresponsable con la que este Gobierno ha llevado a cabo un proceso tan importante como el Censo. Resulta cuando menos preocupante que a pesar de la “tecnocracia” de la gestión del Presidente Kuczynski, el país continúe siendo gobernado por leyes obsoletas e instituciones que no conocen el ámbito jurídico de su competencia, ni las implicancias sociales y económicas de las acciones que realizan. Además, resulta necesaria la aprobación de un nuevo cuerpo legislativo que regule de manera precisa y sobre todo, contextualizada, los censos futuros. La sociedad peruana está caracterizada por la informalidad y la improvisación; estos hechos han demostrado que esta falta de seriedad y formalidad han alcanzado también a las instituciones y al funcionamiento del aparato estatal.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí