Roberto Pérez-Prieto, abogado y magíster por la PUCP.

Tiempo atrás un amigo me dijo que había aparecido un post en el grupo de Facebook: “Habla Sanisidrino” donde la gente denunciaba que había un camión de la Municipalidad de San Isidro, que había sido visto en el distrito de ATE.

Las denuncias solicitaban que se investigue, que se abra un procedimiento disciplinario al responsable y se sancione a quien tenga que sancionarse. Algunas voces, es verdad, decían que esto era una exageración, que claramente el camión iba a botar desechos o a su mantenimiento.

La pregunta que me surgió fue: ¿Tenemos que investigar cada vez que a alguien se le ocurre?

Me puse a “discutir” a través de comentarios con un médico para el tratamiento del cabello (muy popular en televisión). Debo confesar que no me había dado cuenta de quién era hasta ya bien entrada la discusión, y me causó algo de gracia (quienes me conocen físicamente sabrán por qué).

A pesar de la anécdota lo importante es que tanto él, como varios de sus seguidores, señalaban que era un derecho de todo ciudadano poder denunciar y así poner en marcha el aparato de investigación que termine con una sanción o una absolución. Esto último, por más absurda que la denuncia fuera.

Bajo su lógica, no importaba nada más que el simple derecho que nos asiste a denunciar o demandar algo, es decir, poder hacer efectivos nuestros derechos como ciudadanos. ¿Pero es que acaso esto siempre así? ¿Es que acaso el derecho de acceso a la justicia no tiene algún límite “de fondo”?

Si atendemos la denuncia del médico, lo más probable es que se inicie una investigación absurda que requerirá tiempo de personal calificado y recursos para poder llegar al fondo del problema para seguramente terminar diciendo que el camión iba a su mantenimiento. ¿De verdad tenemos tiempo y recursos para malgastarlos en eso?  No lo creo, pero negar el derecho no es tan fácil.

Algo sobre lo que he reflexionado es que en el Perú no hemos interiorizado que nuestros derechos tienen límites. Ninguno de los derechos es absoluto, todos pueden ser limitados, inclusive el derecho a la vida o a la salud. Uno de sus límites está dado por nuestra propia Constitución en el artículo 103: El abuso del derecho.

La pregunta es: ¿Cómo ponemos límites al derecho a denunciar? Esto por más absurdo que parezca el hecho de denunciar ¿Cómo sabemos si está abusando o es una verdadera denuncia con algún tipo de asidero? Mi conclusión es que es complicado.

Me inclino a pensar que, para evitar el abuso del derecho, se deben aceptar todas las denuncias. Sin embargo, si estas llegan a ser absurdas o tener una mala intención-calumniosas o temerarias-los responsables deben ser sancionados, pues de lo contrario, se forma un círculo vicioso y el costo de aquellos “abusadores de derechos” es cero. Es decir, abusar del derecho y poner en marcha el sistema de investigación, por razones absurdas, les resulta gratis.

Aunque también pienso que algún tipo de filtro deberíamos poder poner, y así evitar al Estado miles de soles en siquiera iniciar el procedimiento cuando este es manifiestamente insubsistente.

Es muy difícil decir “ex ante”, si esta denuncia es absurda o no lo es, tal vez sí vale la pena poder mirar todas, pero si el resultado revela la sinrazón, los fines políticos o la mala fe, es necesario sancionar a esas personas, pues sino, el sistema colapsa como actualmente lo hace.

Esto no es nuevo en nuestras normas, veamos:

Código Procesal Civil:

Artículo 110.- Responsabilidad patrimonial de las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados.
Las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los
perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez, independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de
Referencia Procesal.

Artículo 402°.- Denuncia calumniosa
El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido
o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que simula o adultera
pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o
el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Cuando la simulación o adulteración directa o indirecta de pruebas o indicios sea
efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público
encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso
penal por tráfico ilícito de drogas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Sin embargo, y como experiencia propia, jamás he visto que se sancione por alguna de estas normas, a pesar de haberlo solicitado expresamente.

Existen varios ejemplos al respecto. Denuncias penales para amedrentar árbitros, denuncias ante el CAL para amedrentar abogados, denuncias con fines políticos, comisiones investigadoras en el congreso por populismo, denuncias calumniosas en INDECOPI a ver si “se logra algo”, etc.

Todos estos son ejemplos de cómo se abusa de los distintos derechos que se nos confiere y no sabemos usarlos con responsabilidad. Si bien es cierto, nuestro sistema jurídico nos otorga estas prerrogativas, es también cierto que no debemos abusar de ellas; es decir, no debemos utilizar el sistema jurídico para torcerlo y de ese modo corromperlo, como usualmente se hace.

Las denuncias que se hacen deben ser responsables, porque solo de ese modo, las autoridades podrán enfocarse en trabajar en los verdaderos problemas, en las que sí valen la pena, en los problemas esenciales del país. La autoridad tiene tiempo y recursos limitados-un presupuesto y una cantidad de horas al día-es por ello que, si llenamos esas horas con cuestiones absurdas, es imposible que pueda abarcarlas todas.

Inclusive, en otros sistemas jurídicos, como el norteamericano, se hacen audiencias preliminares para determinar si un caso merece o no merece ser evaluado, y así filtrar las causas para limpiar a las cortes.

Decir que no algunas veces puede resultar injusto, pero, no podemos costear ver todas las causas todo el tiempo, es fácticamente imposible. Debemos desincentivar el abuso del derecho, y debemos poder elegir las causas que merecen ser vistas, con ciertos parámetros objetivos que serán materia de otro trabajo.

En conclusión, existen dos formar para contrarrestar el abuso del derecho, al menos cuando sobre denuncias y demandas se trata: filtrar y sancionar. La manera en que debemos emplear esas herramientas necesarias es tarea pendiente que me comprometo a investigar.

1 COMENTARIO

  1. Quisiera saber si en alguna norma se dice en forma explícita que toda persona tiene derecho a denunciar un hecho delictivo aunque no sea agraviada.

    Agradeceré mucho su amable respuesta a mi correo.

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