Roger Yon, abogado por la PUCP, y socio fundador del Estudio Royer Yon Ruesta abogados.

Con ocasión del Censo Poblacional que acabamos de pasar, se han dado directivas y hechos que llaman la atención desde la óptica jurídico penal. En efecto, es de destacarse la directiva impartida por las autoridades a cargo del Censo y del Poder Ejecutivo en el sentido que los peruanos no podíamos salir de nuestra vivienda desde las 8 am a 5 pm del día domingo 22 de octubre. Para muchas personas, acostumbradas a las restricciones, tal vez producto de las prácticas realizadas por los gobiernos militares del pasado (toque de queda, estado de emergencia, todas ellas indiscriminadas) la dación de esta restricción resultaba algo “normal”. Sin embargo, es de anotarse que los ciudadanos contamos con un conjunto de derechos fundamentales cuyo ejercicio solamente puede ser restringido de modo razonable y proporcional. En esa línea, tomando en consideración que era necesario permanecer en la vivienda para posibilitar el ser censado, una vez acontecido el objeto de la permanencia de la vivienda, nada impedía seguir ejerciendo el derecho a libre tránsito. De ahí que las amenazas de detención y conducción a la comisaria no resultasen de recibo. En efecto, una restricción a un derecho fundamental solo se da en la medida en que la restricción lo amerite y sea razonable, pero nada más. Por ello ante un supuesto de detención por no haberse mantenido en la vivienda, a pesar de haber sido censado, deviene en los delitos de detención arbitraria y abuso de autoridad.

De otro lado, ante la execrable violación de una empadronadora, la titular del Ministerio de la Mujer y varios penalistas se centraron en plantear el quantum de la pena y cómo podría agravarse la misma, ante lo cual la población se tranquilizó. Pero veamos un poco más en detalle este hecho: ¿La persona que empadronó a los miembros de una vivienda visitaba a las mismas a su suerte? ¿No contaba con un sistema de control de gestión? ¿Si existía un sistema de control, alguien estaba a cargo del mismo y por lo tanto, ostentaba un deber de garante? Estas preguntas devienen en pertinentes para conocer si el censo contaba con la debida planificación y control ya que el titular de la mujer ha desviado nuestra atención saciando el ánimo retributivo que llevamos dentro y que nos hace pensar que todo se soluciona con la gravedad de la sanción penal, obviándose analizar las causas del delito para su posterior efectiva prevención. Esa misma línea de pensamiento la acaba de desarrollar el Ministro de Justicia, quien ante el incremento de la tasa de violaciones propone la pena de muerte para los violadores a menores de 7 años. Incluso existe una propuesta legislativa en ese mismo sentido en caso que la víctima muera. Estas propuestas lo único que hacen es “distraernos” de indagar las causas por las que se ha incrementado los casos de violencia de género  y, en lo específico, las violaciones de menores. Conocer qué factores originan la violencia sexual permitirá un tratamiento efectivo de la problemática de cara a que esta tenga una efectiva respuesta del Poder Judicial. Un error en el enfoque sobre las causas puede conllevar a un error en el tratamiento judicial del delito.

Vale la pena recordar el caso de Jorge Villanueva más conocido como “El monstruo de Armendáriz” quien fue ejecutado con la pena capital y a decir del médico legista Victor Maúrtua[1], indebidamente ya que las pruebas forenses daban cuenta de que la real causa del fallecimiento de la víctima fue por atropello vehicular y no por violación y homicidio doloso como se imputaba. Hecho totalmente ajeno al realizado por Jorge Villanueva. Tampoco hemos aprendido que la corrupción judicial interfiere en una sentencia justa y, ni qué decir del pobre nivel o falta de actualización de algunos magistrados respecto de su formación académica. Entonces, si no se resuelven estos problemas antes, ¿cómo se piensa aplicar una pena tan drástica e irreversible?

Este suceso hace recordar a los devaneos legislativos en los ochentas respecto de si aplicar la castración física o la castración química para los violadores, en el entendido que se debía enfocar en el miembro viril del agresor como único elemento de la problemática y solución a las violaciones;  cuando es sabido que la causa de las violaciones se da en la violencia que lleva el agresor a perpetrar estos graves delitos. Entonces, los estudios para el tratamiento de la violación debieran enfocarse en conocer qué factores personales ya sea internos (endógenos con lo que la neurociencia podría alcanzar alguna respuesta) o externos (consumo de drogas, usuario de videojuegos violentos, víctimas de abuso, etc.) hacen “disparar” esta violencia al punto de atentar contra la libertad sexual de las víctimas. Creemos que sólo de esta manera podemos abordar un tratamiento serio de la problemática de violencia sexual. La otra forma de reacción frente a estos delitos, tan repetida durante decenios, respecto de concentrarnos en si se debe aplicar la pena de muerte, la cadena perpetua o la castración no ha conducido más que a dar la espalda al tratamiento de este serio problema social y con las consecuencias que hoy padecemos: más víctimas y más casos de violación.

[1] El médico forense Víctor Maúrtua asegura que, sin ninguna prueba consistente, Jorge Villanueva Torres fue acusado y condenado a muerte. “El proceso se basado en una prueba médico-legal manipulada dirigida a encubrir la incapacidad de los funcionarios”. Villanueva pagó con su vida un delito que no cometió, o que incluso no existió, ya que sus investigaciones demostraron que el niño fue atropellado por un auto. Pese a todo, Jorge Villanueva no será más recordado por su nombre, sino como “El monstruo de Armendáriz”. Ver más en: https://elcomercio.pe/opinion/columnistas/rehabilitado-alfredo-bullard-428271

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