Por: César Landa, ex Presidente del Tribunal Constitucional y profesor en la Facultad de Derecho de la PUCP

Se ha señalado que en el caso “El Frontón” (Exp. Nº 01969-2011-PHC/TC) el Tribunal Constitucional declaró por mayoría de cuatro a dos magistrados, que el proceso penal que se seguía a los marineros investigados por dicha matanza debía prescribir, en la medida que desestimaron que se tratara de crímenes de lessa humanidad que lo hacía imprescriptible, y, en consecuencia, dispuso declarar nulo el proceso penal.

Sin embargo,  los cuatro votos no fueron uniformes en el sentido de que no se trataba de crímenes de lessa humanidad, sino que el voto del magistrado Vergara rechazó que el Tribunal debiera pronunciarse sobre dicha materia de carácter penal, porque era competencia del juez ordinario. Motivo por el cual, el Procurador Supranacional del Ministerio de Justicia y el abogado del IDL solicitaron que se subsane dicho error de haber sumado el voto de Vergara a los de los tres magistrados.

Pero, con la renovación de seis magistrados del TC en junio del 2014, estos se avocaron a resolver las causas que encontraron pendientes de resolución abordando el pedido de subsanación, postulado que no había sido resuelto; así, encontraron en el voto del magistrado Vergara que las razones jurídicas que tuvo para decidir no eran coherentes con el voto emitido; dado que su postura no era por declarar que los crímenes de “El Frontón” eran delitos comunes y no de lessa humanidad; sino que, consideraba que el juez penal de la causa debía revisar su resolución de apertura del proceso penal, debido a que la obligación internacional  que el Perú había asumido en la lucha contra los crímenes de lessa humanidad era posterior a la matanza de “El Frontón”.

Si bien el pedido de aclaración no fue atendido por el Tribunal Constitucional saliente, que dictó la sentencia del caso “El Frontón”; en cambio,  trascendió que el Magistrado Vergara dejó su rúbrica en un proyecto de resolución declarando infundado el pedido de aclaración; no obstante, este no fue suscrito por los demás magistrados del TC. Motivo por el cual, dicho proyecto no llegó a constituir un documento público con efectos jurídicos vinculantes para las partes ni para el ordenamiento jurídico nacional.

De modo que, resulta pertinente discutir la causa del proceso de acusación constitucional iniciado por la mayoría parlamentaria contra los cuatro magistrados, por si habrían cometido prevaricato por modificar la sentencia del caso “El Frontón”, al aclarar el sentido del voto de Vergara y quedar implícitamente modificado el fallo en mayoría que se había obtenido al rechazar que se tratara de delitos de lessa humanidad, y, en consecuencia, quedar prescrita la persecución penal.

Al respecto, cabe precisar que la cosa juzgada para ser tal en materia de derechos fundamentales, debe configurarse como cosa juzgada constitucional. Esto es no solo debe ser formal o aparente al haber obtenido cuatro votos de seis en el presente caso; sino que la cosa juzgada constitucional adquiere dicha condición por hallar o asentarse en la verdad material.

La cosa juzgada, además, por un lado, es válida cuando es indiscutible la voluntad que afirma lo resuelto en la sentencia. Si no es así, una sentencia puede ser cuestionada por su inconstitucionalidad, más aún si los jueces no son infalibles. Por eso, cabe el recurso de aclaración e incluso de manera extraordinaria en contados casos el TC ha admitido la nulidad de una sentencia constitucional; cuando se han producido graves vicios de motivación o procedimiento, formales o sustantivos.

Por otro lado, cabe señalar que en algunos votos del entonces Magistrado Vergara no era inusual que fuera requerido por dicha mayoría para argumentar en un sentido propio (incluso incompatible con el de la mayoría), pero acompañarlos en el sentido del fallo, como en el caso “El Frontón”.

Pero dicho vicio, hoy, resulta incompatible con una debida motivación de una sentencia, que para ser válida deber tener coherencia interna, esto es ser lógica en su argumentación y este con el fallo. De lo contrario, se estaría violando el principio de congruencia. En consecuencia, la aclaración del sentido del voto y la corrección de la sentencia de “El Frontón” afirma la racionalidad del fallo y su no contradicción con los mandatos de la Constitución; así como, también, promueve los fines de los procesos constitucionales como asegurar la persecución de los delitos contra los derechos humanos en el marco de la supremacía constitucional.

México, 9 de noviembre de 2017.

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